JJP Seguridad SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
股份
3,600
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 1,800 股 | $500.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 1,800 股 | $500.000 |
公報所載公司沿革
- 其他行為· 2023年11月25日
Se publica un extracto previo de modificación de la sociedad.
- 權益轉讓· 2024年6月12日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY cede 600 acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO y 600 acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, dejando la sociedad y cesando como representante legal.
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY · JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO · PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA
- 管理人變更· 2024年6月12日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY deja de ser representante legal de la sociedad.
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Av. El Santo 1240, local 1, comuna de La Serena, certifico: que con fecha 12 de junio de 2024, ante mí, compareció doña NICOLE ANDREA TRONCOSO GOBZÁLEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones catorce mil quinientos ochenta y dos guion ocho, domiciliada para estos efectos en Gregorio Cordovez quinientos ochenta y ocho, La Serena, en representación de JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo; y JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, empleado, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, administrador de condominios, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, rectificando la modificación de constitución de “JJP Seguridad SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve guion ocho, cuyo extracto fue publicado el Diario Oficial con 25 de noviembre de 2023, edición número cuarenta y tres mil setecientos diez Modificación: viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor, don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, modificaron la sociedad por acciones denominada: “JJP Seguridad SpA”. Por un error involuntario se dividió en la división del capital social, error en la cesión letra b), y Capital representado en acciones no en porcentajes SEGUNDO: Atendido lo señalado precedentemente, doña Nicole Troncoso González, en su calidad de mandataria de las partes, viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor: SEGUNDO: Por el presente instrumento, los comparecientes vienen en modificar la Sociedad en los siguientes términos: don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY es dueño de mil doscientas (1.200) acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas. En este acto y por el presente instrumento, A) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY y b) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY. De esta forma el socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, deja de integrar la sociedad en comentó, como también deja de ser representante legal de la misma. TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, la sociedad pasa a quedar constituida por los siguientes socios: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. Asimismo, el Comprador declara que conoce la normativa legal que regula al tipo social a que corresponde la sociedad cuyas acciones se transan por medio de este instrumento, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas, La Serena, 05 de septiembre de 2024.
公司資料
資本
股份
3,000
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 1,500 股 | - |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 1,500 股 | - |
管理人(1)
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY
SII 代表(1)
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY
公報所載公司沿革
- 設立· 2023年11月25日
Se publicó el extracto de constitución de JJP Seguridad SpA.
- 權益轉讓· 2024年2月5日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY cede 500 acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO y 500 acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA; además deja de ser representante legal.
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY · JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO · PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA
摘要官方正文
GONZALO OÑATE MIRANDA, Abogado, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, del titular don Rubén Reinoso Herrera, designado por Decreto económico sin número de fecha uno de Febrero del presente año del Segundo Juzgado de Letras de La Serena, protocolizado al final de este Registro con fecha dos de Febrero del año dos mil veinticuatro bajo el repertorio número quinientos noventa y dos con oficio en Avenida el Santo, numero mil doscientos cuarenta, local uno, Edificio Soho, La Serena, certifica: que con fecha 5 de febrero de 2024 ante mi compareció doña NICOLE ANDREA TRONCOSO GOBZÁLEZ, chilena, casada, abogado, cédula nacional de identidad número diecisiete millones catorce mil quinientos ochenta y dos guion ocho, domiciliada para estos efectos en Gregorio Cordovez quinientos ochenta y ocho, La Serena, en representación de JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo; y JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, empleado , cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, administrador de condominios, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, rectificando la modificación de constitución de “JJP Seguridad SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve guion ocho, cuyo extracto fue publicado el Diario Oficial con 25 de noviembre de 2023, edición número cuarenta y tres mil setecientos diez Modificación: viene en rectificar la mencionada escritura pública en el sentido de reemplazar en la cláusula segunda del capital en el siguiente tenor, don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY es dueño de mil doscientas (1.000) acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas. En este acto y por el presente instrumento, A) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (500) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZOl, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY y b) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (500) acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY. De esta forma el socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, deja de integrar la sociedad en comentó, como también deja de ser representante legal de la misma. TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, la sociedad pasa a quedar constituida por los siguientes socios: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, con un total de mil quinientas (1500) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA con un total de mil quinientas (1500) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal. La Serena, 12 de febrero de 2024.
公司資料
資本
總資本
$3.000.000
股份
3,600
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 50% | $500.000 |
管理人(2)
SII 代表(2)
公報所載公司沿革
- 設立· 2017年4月22日
Constitución original de JJP Seguridad SpA.
- 權益轉讓· 2023年11月10日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY cede 600 acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO por $500.000.
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY · JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO
- 權益轉讓· 2023年11月10日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY cede 600 acciones a PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA por $500.000.
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY · PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA
- 股東退出· 2023年11月10日
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY deja de integrar la sociedad y de ser su representante legal.
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY · JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY
- 管理人變更· 2023年11月10日
Se designa como administradores a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO y PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, actuando indistintamente con firma conjunta para ciertos actos.
JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO · PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA
摘要官方正文
RUBEN REINOSO HERRERA, abogado, Notario Público Titular, de la Cuarta Notaría de La Serena, con oficio en Av. El Santo 1240, local 1, comuna de La Serena, certifico: que con fecha 10 de noviembre de 2023 ante don PATRICIO HERNAN JEREZ GUTIERREZ, Abogado, Notario Suplente de la Cuarta Notaría de La Serena, comparecieron don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor en seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo; don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, empleado , cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guion cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, administrador de condominios, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guion cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, modificaron, constitución de “JJP Seguridad SpA”, Rol Unico Tributario número setenta y seis millones setecientos cuarenta y seis mil doscientos veintinueve guion ocho, con un capital social de $3.000.000.- cuyo extracto fue publicado el Diario Oficial con fecha veintidós de abril de dos mil diecisiete, Edición número cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve, e inscrito a fojas quinientos setenta y cuatro número doscientos dieciocho del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de La Serena. Modificación: don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY es dueño de mil doscientas (1.200) acciones de la Sociedad, según consta en el Registro de Accionistas. En este acto y por el presente instrumento, A) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, equivalente al dieciséis coma seis seis por ciento (16.66%) del capital social, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY y b) El socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, cediendo y transfiriendo seiscientas (600) acciones a JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, equivalente al dieciséis coma seis seis por ciento (16.66%) del capital social, en la suma de $500.000, (quinientos mil pesos) que don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, paga en este acto al contado en dinero en efectivo a entera conformidad a JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY. De esta forma el socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, deja de integrar la sociedad en comentó, como también deja de ser representante legal de la misma. TERCERO: Como consecuencia de la modificación anterior, la sociedad pasa a quedar constituida por los siguientes socios: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA con un total de mil ochocientas (1800) acciones nominativas, todas de una misma serie y sin valor nominal, correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones. Las Acciones se transfieren al Comprador libre de gravámenes, prendas, usufructos, embargos, medidas precautorias, litigios, prohibiciones, deudas, derechos de terceros, pactos de accionistas, condiciones resolutorias y de cualquier otro derecho real distinto al del dominio, debiendo el Vendedor responder del saneamiento de la evicción de conformidad a las reglas generales. Asimismo, el Comprador declara que conoce la normativa legal que regula al tipo social a que corresponde la sociedad cuyas acciones se transan por medio de este instrumento, el estatuto de la sociedad y las protecciones que en ellos puedan o no existir respecto del interés de los accionistas. Se sustituye la Cláusula décimo tercera, por la siguiente: DÉCIMO TERCERO: La sociedad será administrada por un administrador, nombrándose como tales a: don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, y don PEDRO SEBASTIAN GUZMAN MADINA, quienes podrán ejercerla indistintamente quienes podrán actuar libremente y sin restricción alguna, representando a la sociedad en todos los actos propios del giro social, estando facultado para actuar en nombre y representación de la sociedad. El administrador, anteponiendo el nombre de la sociedad o razón a su firma, representará a la sociedad con las facultades y poderes descrita en estos estatutos. El administrador, actuando en la forma indicada, tienen las más amplias facultades de administración y disposición de bienes y la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Las facultades del o los administradores incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: uno) Representar a la sociedad, en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, de cualquier naturaleza o arbitral, así intervenga como demandante demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones ordinarias, ejecutivas, especiales, etcétera, relativas a su persona, bienes o a cualquier acto o contrato, etcétera, y solicitar todas las autorizaciones o formular todas las declaraciones que estime convenientes o necesarias; dos) Representar a la sociedad, con las facultades ordinarias o extraordinarias del mandato judicial, y estará facultado para desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos y a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en las gestiones de conciliación y avenimientos y percibir; tres) Representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo especialmente concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, marítimas, portuarias y aduaneras, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, provisional o laboral, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de presentaciones, solicitudes, peticiones, memoriales, incluso obligatorios, modificarlos o desistirse de ellas y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones; cuatro) Celebrar, aprobar o rechazar convenios judiciales o extrajudiciales, con los acreedores o deudores de la sociedad; cinco) Obtener y conceder quitas o esperas; pactar garantías, intereses, descuentos, deducciones y condonaciones; seis) Señalar domicilio; siete) Obtener concesiones administrativas, de cualquier naturaleza u objeto; ocho) Obtener mercedes de agua y presentar solicitudes de constitución de derechos de aprovechamiento de aguas; nueve) Ejercer acciones reivindicatorias o posesorias; diez) Alegar e interrumpir prescripciones; once) Constituirse en agente oficioso; doce) Adquirir por ocupación, accesión, tradición, prescripción, etcétera; trece) Solicitar pertenencias mineras; catorce) Solicitar aposición de sellos; quince) Someter a compromiso, nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de jueces compromisarios y fijarles o concurrir a la fijación de sus facultades, incluso de amigables componedores, remuneraciones, plazos, etcétera; dieciséis) Nombrar, solicitar o concurrir al nombramiento de síndicos, liquidadores, depositarios, peritos, tasadores, interventores, etcétera, fijarles sus facultades, deberes, remuneraciones, plazos, etcétera, removerlos o solicitar su remoción; diecisiete) Reclamar implicancias, recusar, solicitar cumplimiento de resoluciones judiciales, incluso de tribunales extranjeros, impetrar medidas prejudiciales y precautorias, recurrir al arraigo y retención de naves, entablar gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, solicitar embargos y señalar bienes al efecto, interponer recursos judiciales, solicitar declaratorias de quiebra o adherirse a su petición, asistir a juntas de acreedores, y proponer modificaciones a los mismos; dieciocho) Retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas, postales, etcétera, signadas o dirigidas a la sociedad. Podrán incluso firmar correspondencia de la sociedad; diecinueve) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, modelos industriales, patentar inventos, todo esto, ante organismos estatales o registros en redes computacionales de nombres de dominio, direcciones u otro tipo de inscripciones; veinte) Establecer agencias y establecimientos, en cualquier punto del país; veintiuno) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo los que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones, ya sea, por novación, remisión, compensación, etcétera; veintidós) Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicialmente su cumplimiento, relativos a bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales; veintitrés) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures y derechos de cualquier naturaleza; veinticuatro) Gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera, o constituir servidumbres activas o pasivas; veinticinco) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; veintiséis) Insinuar, dar y recibir en donación, incluso bienes raíces, con o sin gravámenes; veintisiete) Dar y tomar bienes en comodato; veintiocho) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; veintinueve) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sean necesario o voluntario y en secuestro; treinta) Celebrar contratos de transacción, aún respecto de cosas no disputadas; treinta y uno) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos; treinta y dos) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, con las más amplias facultades que se precisen al efecto; treinta y tres) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; treinta y cuatro) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre y en los ya otorgados por la sociedad, el representante queda facultado para convenir, toda clase de pacto o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia o naturaleza o meramente accidentales; fijar precios y formas de pago, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, aún mayores que los usuales, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, cabidas, deslindes, percibir, entregar; pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, pactar cauciones; fijar multas; modificar estipulaciones; ejercitar y renunciar todos los derechos que competan a la sociedad, ejercitar y renunciar sus acciones, como las de nulidad rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, desahuciar, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas u objetarlas; treinta y cinco) Contratar préstamos y mutuos hipotecarios en cualquier forma, en bancos u otras instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado y , en general, con cualquier persona natural o jurídica, con el objeto de poder cumplir cabalmente con la finalidad de esta representación. Sin que ello signifique enunciación de facultades y a vía meramente ejemplar, queda facultado para operar con letras de cambio, letras de créditos hipotecarias reajustables, u otros créditos o documentos, existentes a la fecha o que se espera que existan en el futuro y tendientes, a obtener recursos con el objeto de adquirir bienes. En garantía de las obligaciones que contraiga con tales fines, queda expresamente facultado, para otorgar garantías hipotecarias y prohibiciones de gravar y enajenar sobre el bien que adquiera. Asimismo, para contratar seguro de gravamen, de incendios u otros, acordando primas y pólizas. Se le faculta asimismo para suscribir contratos de arrendamiento, facultándolo expresamente para cobrar y percibir las rentas; treinta y seis) Celebrar y ejecutar contratos de transporte, de construcción, de confección de obra material, de prestación de servicios, de cambio, de comisión, de correduría, de representación, de agencia, de avío, de iguala, de anticresis, negociar y endosar conocimientos, facturas y documentos; Efectuar toda clase de operaciones de importación o exportación; Representar a la sociedad, ante las aduanas y demás servicios y autoridades; treinta y siete) Celebrar contratos sobre warrants y gravarlos con prenda; treinta y ocho) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador; treinta y nueve) Ceder y aceptar cesiones y derechos litigiosos; cuarenta) Dar y recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sean prendas civiles, mercantiles o bancarias, industriales, agrarias, de cosas muebles vendidas a plazo, sin desplazamiento, u otras especiales y cancelarlas; cuarenta y uno) Dar y recibir bienes en hipoteca; posponer, servir y alzar hipotecas, y constituirlas con cláusulas de garantía general, tanto sobre inmuebles, como de naves; cuarenta y dos) Celebrar contratos de sociedad de cualquier clase y objeto; sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, o incorporarse como socio en sociedades constituidas, con anterioridad, pactar indivisión; constituir o formar parte de las comunidades, sindicatos, asociaciones, juntas, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera; representarla con voz y voto en unas y otras, con facultad para modificarlas, formar otras nuevas o de cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación incluso anticipada, expresar la intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una u otra o intervenir en su desarrollo, designar o concurrir a la designación de uno o más liquidadores, jueces compromisarios, partidores, peritos, tasadores, depositarios, síndicos, administradores y demás funcionarios que fueren necesarios, pudiendo señalarles facultades, obligaciones, remuneraciones, plazos, condiciones, modos de efectuar la liquidación o partición, autorizar a los liquidadores para enajenar y gravar toda clase de bienes sociales, corporales o incorporales raíces o muebles, incluso valores mobiliarios, actuar como liquidador o partidor, someter a arbitraje; y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socio, comunero, director, gerente, accionista o liquidador de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera; cuarenta y tres) Dar y aceptar fianzas, simples o solidarias, avales, pactar solidaridad, activa o pasiva, y , en general, toda clase de cauciones y garantías, cuarenta y cuatro) Endosar, retirar documentos de embarque; y cobrar y percibir, retirar valores en custodia o garantía, y cancelar al efecto, los documentos necesarios; cuarenta y cinco) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o persona, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas etcétera, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; cuarenta y seis) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos, todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; cuarenta y siete) Oponerse a expropiaciones, solicitar reserva, reclamar el monto de la indemnización, convenir con el Fisco, Municipalidades o cualquier otra institución, corporación o fundación de derecho público, todo lo concerniente a expropiac
公司資料
公司目的
La de empresa de recursos humanos para desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, publicada en el diario oficial de fecha ocho de enero del años mil novecientos ochenta y uno con posterior modificación por la ley número diecinueve mil novecientos noventa y cuatro, con especial aplicación del artículo cinco bis del precitado decreto ley. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas
資本
總資本
$3.600.000
股份
3,600
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 33.33333333333333% | $1.200.000 |
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 33.33333333333333% | $1.200.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.33333333333333% | $1.200.000 |
管理人(1)
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY
法定代理(2)
摘要官方正文
RUBÉN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria La Serena, con oficio en Calle Cordovéz Número cuatrocientos cinco (405), comuna de La Serena, certifica: Por escritura Pública de hoy, ante mi, NICOLE ANDREA TRONCOSO GONZÁLEZ, abogada Matta 189, La Serena, en representación de JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guión cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor de seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guión cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, La Serena. Por escritura pública de fecha 29 de marzo del año 2017, otorgada ante don Ruben Reinoso Herrera, notario público de La Serena, cuyo extracto se publicó en el diario oficial, número 41.739 de fecha 22 de abril de 2017, inscribiéndose a fojas quinientos setenta y cuatro número doscientos dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, correspondiente al año 2017, constituyeron la sociedad por acciones que gira bajo la denominación “JJP Seguridad SPA o JJP Seguridad SPA”. Rol único tributario de la sociedad en trámite.- El Capital inicial fue de tres millones seiscientos mil de pesos, dividido en tres mil seiscientas acciones, nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas conforme a lo siguiente: A) Don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas; B) Don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. y C) Don PEDRO SEBASTIAN GUZMÁN MADINA, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. Por el presente comparecen modificando la referida sociedad siguiente forma: El objeto de esta sociedad será la de empresa de recursos humanos para desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, publicada en el diario oficial de fecha ocho de enero del años mil novecientos ochenta y uno con posterior modificación por la ley número diecinueve mil novecientos noventa y cuatro, con especial aplicación del artículo cinco bis del precitado decreto ley. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas”.- ”. La Administración: socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, con facultades indicadas en la escritura. Domicilio: La Serena, sin perjuicio sucursal o agencias en otros lugares del país.-Duración: El plazo de la sociedad será de 3 años y comienza su giro en la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 2 años, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo periodo. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 20 de junio de 2017.
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公司目的
Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, publicada en el diario oficial de fecha ocho de enero del años mil novecientos ochenta y uno con posterior modificación por la ley número diecinueve mil novecientos noventa y cuatro, con especial aplicación del artículo cinco bis del precitado decreto ley. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
資本
總資本
$3.600.000
實繳資本
$0
待繳資本
$3.600.000
股份
3,600
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | 33.3333333333% | $1.200.000 |
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | 33.3333333333% | $1.200.000 |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | 33.3333333333% | $1.200.000 |
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JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY
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RUBÉN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria La Serena, con oficio en Calle Cordovéz Número cuatrocientos cinco (405), comuna de La Serena, certifica: Por escritura Pública de hoy ante mi, JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guión cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor de seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guión cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, La Serena. Razón social: “JJP SEGURIDAD SpA”, nombre de fantasía “JJP SEGURIDAD SpA”.- Capital: El capital social es de tres millones seiscientos mil de pesos, dividido en tres mil seiscientas acciones, nominativas, sin valor nominal, suscritas y pagadas conforme a lo siguiente: A) Don JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas; B) Don JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. y C) Don PEDRO SEBASTIAN GUZMÁN MADINA, suscribe en este acto mil doscientas acciones de la sociedad, que pagará dentro del plazo de tres meses a contar de la fecha de la escritura de constitución, en moneda de curso legal o mediante el aporte en dominio a la sociedad de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyéndose créditos en contra de la misma sociedad, todos los cuales salvo acuerdo unánime de las acciones emitidas, deberán ser avaluados y estimados por peritos y aprobados por Junta de Accionistas, según lo dispone el artículo quince inciso final de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis, dentro de un plazo máximo de tres años a contar de esta fecha, más el reajuste que prescribe e artículo dieciséis de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis, sobre sociedades anónimas. Objeto: El objeto de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, publicada en el diario oficial de fecha ocho de enero del años mil novecientos ochenta y uno con posterior modificación por la ley número diecinueve mil novecientos noventa y cuatro, con especial aplicación del artículo cinco bis del precitado decreto ley. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.Administración: socioJUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, con facultades indicadas en la escritura.Domicilio: La Serena, sin perjuicio sucursal o agencias en otros lugares del país.-Duración: El plazo de la sociedad será de 3 años y comienza su giro en la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 2 años, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo periodo. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 29 de marzo de 2017.
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Desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, con especial aplicación del artículo cinco bis. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.
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$3.600.000
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3,600
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 6.xxx.xxx-5 | 6.xxx.xxx-5 | - | - |
JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY Accionista 10.xxx.xxx-2 | 10.xxx.xxx-2 | - | - |
Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
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RUBÉN REINOSO HERRERA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria La Serena, con oficio en Calle Cordovéz Número cuatrocientos cinco (405), comuna de La Serena, certifica: Por escritura Pública de hoy ante mi, JUAN DOMINGO SEPÚLVEDA OPAZO, chileno, casado, dependiente, cédula nacional de identidad número seis millones seiscientos sesenta y siete mil ciento setenta y cinco guión cinco, domiciliado en Bernardino Peralta número cuatro mil quinientos cuatro, Villa la Cruz, Compañía Alta, La Serena; JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, chileno, casado, licenciado en ciencias criminalísticas y asesor de seguridad privada, cédula nacional de identidad número diez millones cuatrocientos diez mil novecientos uno guion dos, domiciliado en calle Jorge Media Estévez número tres mil trescientos ochenta y uno, Villa Talinay, Coquimbo y don PEDRO SEBASTIÁN GUZMÁN MADINA, chileno, soltero, profesión u oficio, cédula nacional de identidad número dieciséis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos sesenta guión cinco, domiciliado en Avenida Balmaceda número cuatro mil ochocientos sesenta y seis, La Serena. Razón social: “JJP SEGURIDAD SpA”, nombre de fantasía “JJP SEGURIDAD SpA”.- Capital: El capital de la sociedad es la suma de tres millones seiscientos mil pesos, dividido en tres mil seiscientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio. Las acciones suscritas y no pagadas, cualquiera sea su serie, darán derecho a sus titulares a recibir dividendos y participar en los beneficios sociales de igual manera que los titulares de las acciones pagadas. Objeto: El objeto de la sociedad será desarrollar actividades en materias inherentes a la seguridad privada, tanto a personas naturales como jurídicas, de derecho público o de derecho privado, de conformidad al decreto ley número tres mil seiscientos siete que establece nuevas normas sobre funcionamiento de vigilantes privados, publicada en el diario oficial de fecha ocho de enero del años mil novecientos ochenta y uno con posterior modificación por la ley número diecinueve mil novecientos noventa y cuatro, con especial aplicación del artículo cinco bis del precitado decreto ley. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Administración: socio JUAN RAMÓN PINO QUIRIQUITRIPAY, con facultades indicadas en la escritura. Domicilio: La Serena, sin perjuicio sucursal o agencias en otros lugares del país.- Duración: El plazo de la sociedad será de 3 años y comienza su giro en la fecha de este instrumento. Vencido este plazo, se entenderá prorrogado automáticamente por periodos de 2 años, a menos que alguno de los socios expresare su voluntad de no continuar en ella por un nuevo periodo. Esta manifestación deberá hacerse por escritura pública de la cual se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio, y dar aviso al Servicio de Impuestos Internos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- La Serena 29 de marzo de 2017.
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