Servicios Gráficos, Guillermo Ortega Herrera E.I.R.L..
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
Impresión y explotación en la forma más amplia del ramo de la industria gráfica e industrias conexas. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero.
Capital
Capital total
$15.000.000
Actions
3
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 33.3333333333% | $5.000.000 |
Accionista 12.xxx.xxx-0 | 12.xxx.xxx-0 | 33.3333333333% | $5.000.000 |
Accionista 18.xxx.xxx-8 | 18.xxx.xxx-8 | 33.3333333333% | $5.000.000 |
Administrateurs (2)
GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA HERRERA
Représentation légale (1)
GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA HERRERA
Texte officiel de l’extrait
JAIME ANDRÉS SILVA SCIBERRAS, Abogado, Notario Público Titular de la 4ta Notaría de Talca, con oficio en calle 2 Oriente N°1140, Talca, Certifico: Que por escritura pública de hoy, Rep. N°883-2021, ante mí, GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA HERRERA, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número 11.525.197-K, quien lo hace en representación de SERVICIOS GRÁFICOS, GUILLERMO ORTEGA HERRERA E.I.R.L., Rut 76.746.217-4, ambos con domicilio en Las Catalpas Poniente 161, Villa O’Higgins, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, PAOLA JOHANA RIVAS PALOMINOS, chilena, casada, cédula nacional de identidad número 12.879.842-0, con domicilio en Las Catalpas Poniente 161, Villa O’Higgins, comuna de Estación Central, Región Metropolitana, ARIEL ANTONIO ORTEGA RIVAS, chileno, casado, Contador Auditor, cedula de identidad número 18.088.745-8 con domicilio en 3 oriente 2140, casa 7 de la comuna y ciudad de Talca, transformó EIRL en Sociedad por Acciones: Razón social: “SERVICIOS GRÁFICOS, GUILLERMO ORTEGA HERRERA SpA”.- Nombre de Fantasía: “GO EXPRESS SpA”.- Domicilio: Santiago.- Duración: Indefinida.- Administración: La administración será ejercida por GUILLERMO ANDRÉS ORTEGA HERRERA, y doña PAOLA JOHANA RIVAS PALOMINOS, quienes de manera indistinta y en calidad de gerentes y anteponiendo la razón social a su firma, representarán, de manera indistinta, a la sociedad con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y sin que la enumeración sea taxativa podrá: 1.- Comprar, vender, permutar, aportar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, y arrendar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, derechos de toda clase incluyendo derechos de aprovechamiento de agua para regadío, acciones, valores mobiliarios, divisas, efectos de comercio, pactando todo tipo de modalidades con o sin pactos de retroventa. 2.- Dar y tomar bienes en comodato. 3.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. 4.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito necesario, voluntario, o en secuestro. 5.- Dar, otorgar o constituir y recibir bienes en hipoteca, para garantizar obligaciones sociales o de terceros, incluso con cláusula de garantía general; constituir todo tipo de prohibiciones sobre los bienes que se hipotecan; posponer, alzar y cancelar hipotecas. 6.- Dar, otorgar o constituir y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantizar obligaciones sociales o de terceros, incluso con cláusula de garantía general; constituir todo tipo de prohibiciones sobre los bienes que se prendan, sustituirlas y cancelarlas. 7.- Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de hipoteca, de cambio, de correduría y de transacción. 8.- Celebrar contratos de mandatos para constituir la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidores, o concesionaria o para que ésta lo constituya. 9.- Celebrar, constituir, modificar y disolver contratos de sociedad, corporaciones y de asociación o cuentas en participación, de cualquier clase u objeto; 10.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestro. 11.- Constituir, otorgar y aceptar toda clase de cauciones, reales y/o personales, como prendas, hipotecas, fianzas o constituir a la sociedad en codeudor solidario, avalar letras, avalar pagarés‚ y cualquier otro documento mercantil, negociable o bancario, y toda clase de garantías, a fin de garantizar obligaciones propias y/o de terceros, incluso de los socios; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de enajenar o gravar y de cualquier tipo, ejercitar y renunciar a sus acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, poner término y/o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar y renunciar a todos los derechos que competen a la sociedad. 12.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no, tales como contratos de arrendamiento, contrato de leasing de bienes muebles e inmuebles, como también contratos u operaciones de factoring y cualquier otro de carácter civil o mercantil. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabida, establecer reglamentos de copropiedad; percibir y/o entregar, pactar indivisibilidad pasiva o activa, convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad. 13.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos, o individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales y/o técnicos, sea a honorarios o cualquier otra forma. 14.- Contratar mutuos y/o préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, asociaciones de ahorro y préstamos, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera y suscribir todo tipo de documentos, instrumentos y contratos, que fueren necesario para ello. 15.- Representar a la sociedad en los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares, ante el Banco del Estado de Chile, Banco Central de Chile, Corporación de Fomento de la Producción etcétera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometer las comisiones de confianza; abrir o contratar cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional o extranjera; aprobar o reconocer y objetar o impugnar saldos; autorizar cargos en ellas, incluso relacionados con comercio exterior; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; contratar préstamos, sea como créditos en cuentas corrientes, créditos simples, créditos documentarios, créditos rotativos, créditos contra aceptación de documentos, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; contratar tarjetas de créditos, de debito y de cualquier otro tipo; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; tomar depósitos a plazo, renovarlos y retirarlos; comprar, adquirir, rescatar, vender, ceder y transferir cuotas de fondos mutuos; contratar o abrir acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar contratar y cancelar boletas de garantía; efectuar inversiones de todos tipo; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, incluso por medios cibernéticos, computacionales y/o telefónicos. 16.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile u otra institución bancaria o financiera, sea en beneficio exclusivo de la sociedad o de sus socios o de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. 17.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, cancelar, cobrar, transferir, descontar, extender, avalar, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, disponer en cualquier forma y hacer protestar cheques, letras de cambio, pagarés libranzas, vales, vales vista y demás documentos mercantiles, negociables o bancarios, u otros efectos de comercio sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con los referidos documentos. 18.- Ceder y aceptar créditos y cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; retirar o endosar valores en custodia o en garantía. 19.- Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y novar, todo lo que la sociedad adeude por cualquier título y en general, extinguir obligaciones. 20.- Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso al Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles y valores mobiliarios. 21.- Conceder quitas o esperas. 22.- Firmar y otorgar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que se estimen necesarias o convenientes. 23.- Constituir servidumbres activas y/o pasivas. 24.- Instalar agencias, oficinas, sucursales, o establecimientos, dentro o fuera del país. 25.- Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean precedentes en esta materia. 26.- Entregar y percibir de las oficinas de Correos, Telégrafos, Aduana o empresas estatales o, particulares de transporte terrestre marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas y mercaderías, dirigidas o consignadas a la sociedad, o expedidas por ella. 27.- Efectuar todos los trámites y actuaciones y celebrar todos los contratos y actos conducentes a la importación y/o exportación de toda clase de bienes y/o a la celebración de cualquier operación de comercio exterior, pudiendo por ejemplo tramitar pólizas de embarque o transbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, o pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras; presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicación y toda clase de documentos que fueren exigidos por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos; endosar y retirar conocimientos y documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere.- El presente mandato se entenderá vigente respecto del Banco Central de Chile mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco, por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose mandante y mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la renovación del poder o de las circunstancias de haber este terminado por cualquier causa legal. 28.- Concurrir y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, agrícolas, de comercio exterior o de cualquier otro orden, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas. 29.- Representar a la sociedad en todo juicio o gestión judicial, ante cualquier tribunal, ordinario, especial o arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, sea que intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales de jurisdicción no contenciosa y/o de cualquier otra naturaleza.- En el ejercicio de esta representación judicial, gozará de todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, el que se da por reproducido, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores. 30.- Delegar el presente mandato en general o en forma especial, y revocar las delegaciones que se efectúen. 31.- Conferir poderes especiales o generales, revocarlos, ratificarlos o modificarlos, y hacer declaraciones juradas. El mandatario estará facultado para efectuar las operaciones para las que se ha entregado atribuciones tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero. El gerente durará en su cargo mientras todos los accionistas actuando conjuntamente y mediante declaración contenida en escritura pública no pongan término a su nombramiento. Ello podrá también, en caso que no hubiera tal unanimidad, acordarse en Junta Ordinaria o Extraordinaria de accionistas reducida a escritura pública; Objeto: El Objeto de la sociedad será Impresión y explotación en la forma más amplia del ramo de la industria gráfica e industrias conexas. Para el cumplimiento de los objetos señalados la sociedad podrá actuar por cuenta propia. Todos los objetos sociales antes señalados podrán desarrollarse tanto en el país como en el extranjero; Capital: $15.000.000.- divididos en 3 acciones ordinarias, nominativas, con un valor de $5.000.000 cada una, que se emiten, suscriben y pagan de la siguiente manera: a) don GUILLERMO ANDRES OREGA HERREA, suscribe una acción por la suma de cinco millones de pesos; b) doña PAOLA JOHANA RIVAS PALOMINOS, suscribe una acción por la suma de cinco millones de pesos; c) don ARIEL ANTONIO ORTEGA RIVAS, suscribe una acción por la suma de cinco millones de pesos. De esta forma se ha suscrito por los comparecientes la totalidad del capital de la sociedad de cincuenta millones de pesos, divididos en cinco acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y de igual valor.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talca, 15 de Abril de 2021.
Informations sociétaires
Objet social
Impresión y explotación en la forma más amplia del ramo de la industria gráfica e industrias conexas.
Capital
Capital total
$15.000.000
Capital libéré
$15.000.000
Associés (1)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
GUILLERMO ANDRES ORTEGA HERRERA Titular 11.xxx.xxx-k | 11.xxx.xxx-k | - | $15.000.000 |
Administrateurs (1)
GUILLERMO ANDRES ORTEGA HERRERA
Texte officiel de l’extrait
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Notario Público, Titular de la Segunda Notaria de Santiago, con oficio en calle Amunategui 73, certifica: Por escritura pública , ante mi, de fecha 03 de Abril de 2017, don GUILLERMO ANDRES ORTEGA HERRERA, chileno, casado, comerciante, C.I. 11.525.197- k, domiciliado en Las Catalpas Poniente 138, comuna de Estación Central, de 48 años de edad constituyó una empresa individual de responsabilidad limitada, que se regirá por las disposiciones de la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete de fecha once de febrero de dos mil tres y las pertinentes del Código de Comercio, con siguientes menciones: NOMBRE: “SERVICIOS GRÁFICOS, GUILLERMO ORTEGA HERRERA E.I.R.L. ” , pudiendo usar el nombre de fantasía “GO EXPRESS E.I.R.L.” DOMICILIO: Santiago OBJETO: Impresión y explotación en la forma más amplia del ramo de la industria gráfica e industrias conexas.- CAPITAL: $15.000.000 enterado éste acto mediante el aporte de bienes muebles individualizados en escritura.- RESPONSABILIDAD: Limitada al monto del respectivo aporte. ADMINISTRACION: Corresponderá a don GUILLERMO ANDRES ORTEGA HERRERA, con amplias facultades.- DURACION: 5 años , renovable según escritura .- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 11 de Abril de 2017.
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- MODIFICACIÓN
SERVICIOS GRÁFICOS, GUILLERMO ORTEGA HERRERA E.I.R.L.
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