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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.743.765-K

Constructora E Inversiones All Project Construction Limitada

MODIFICACIÓN — 26 ago 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-08-26Ver PDF (CVE 2537486)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

Socio

18.xxx.xxx-4

-

DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

Socio

16.xxx.xxx-2

-

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de abril de 2017

    DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO constituyen la sociedad CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA.

    DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA · PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO

  2. Cambio de nombre· 4 de marzo de 2019

    Se menciona una modificación social de 04/03/2019 con posterior corrección del estado civil de DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA.

    DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

  3. Cambio de capital· 28 de marzo de 2024

    Se realiza una modificación social consistente en aumento de capital y se corrige el RUT de la sociedad.

    DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA · DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

Texto oficial del extracto

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Por escritura de fecha 12.08.2024, Rep.n°8.569-2024, I) DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, chileno, C.I. Nº 18.490.302-4, soltero, empresario; II) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, C.I. Nº 16.505.529-2, casada y separada de bienes según se acreditó, contador auditor, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, Penco y de paso en esta, aclararon, rectificaron y sanearon sociedad de responsabilidad limitada, denominada ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital actual $30.000.000.- R.U.T. 76.743.765-k, que fue constituida por escritura pública de 13/04/2017, otorgada en Notaría García de Concepción, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de la República de 18/05/2017, y se inscribió a fojas 1105 vta. número 895 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2017, y modificada por escritura pública de fecha 04/03/2019, otorgada en Notaría García de Concepción, El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de fecha 06/04/2019, y se inscribió a fojas 769, número 586, del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019,y modificada por otra escritura pública de 28/03/2024 otorgada en Notaría García de Concepción. El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de fecha 23/05/2024, y se inscribió a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024, en sentido siguiente: Aclaración y Rectificación. En escritura pública de modificación social, consistente en aumento de capital social, de 28/03/2024, Notaría García de Concepción, pese a que, el RUT de la sociedad es, el número 76.743.765-k, al respecto se estableció erradamente, en la cláusula primera, punto i.-), en lo pertinente “PRIMERO: Antecedentes. i.-) Por escritura pública de fecha trece de Abril del año dos mil diecisiete, otorgada en Notaría García de Concepción, inicialmente DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- rol único tributario número 77.944.300-0…” En atención, a que dicha alusión al rol único tributario de la sociedad es errada, comparecientes vienen en rectificar dicha cláusula primera, en el sentido y forma que, a continuación se expresa, dejando su anterior redacción, sin efecto y reemplazándola por una, en lo pertinente del siguiente tenor: “PRIMERO: Antecedentes. i.-) Por escritura pública de fecha trece de Abril del año dos mil diecisiete, otorgada en Notaría García de Concepción, inicialmente DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- rol único tributario número 76.743.765-k”. El mismo error se traspaso al extracto notarial, al establecerse en lo pertinente “RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 28.03.2024, Rep.N°3.567-2024, ante mí, I) DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, chileno, cédula de identidad número 18.490.302-4, soltero, empresario; II) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, cédula de identidad número 16.505.529-2, casada, contador auditor, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, Penco y de paso en esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- R.U.T. N° 77.944.300-0…” El extracto notarial, con dicho error, fue publicado en Diario Oficial de 23 de Mayo de 2024, y se inscribió a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024, traspasandose dicho enexactitud, a dicha publicación e inscripción respectivamente. En atención, a que dicha alusión al R.U.T. de la sociedad, como ya se indicó, es errada, por el presente instrumento, los comparecientes vienen en rectificar, también en lo pertinente lo establecido, en el extracto notarial, publicado en Diario Oficial de 23 de Mayo de 2024, e inscrito a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024, traspasandose dicho enexactitud, a las antes referidas publicación e inscripción, respectivamente, en el sentido y forma que, a continuación se expresa, dejando su anterior redacción, sin efecto y reemplazándola por una, en lo pertinente del siguiente tenor: “RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 28.03.2024, Rep.N°3.567-2024, ante mí, I) DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, chileno, cédula de identidad número 18.490.302-4, soltero, empresario; II) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, cédula de identidad número 16.505.529-2, casada, contador auditor, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, Penco y de paso en esta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- R.U.T. N° 76.743.765-k”. Saneamiento: comparecientes sanean la referida Sociedad, de eventuales vicios que se hubieran provocado con la errada redacción que mantenía el cláusula primera, punto i.-), de la escritura pública de modificación social, de fecha 28 de Marzo del año 2024, otorgada en Notaría García de Concepción, y de extracto notarial, publicado en el Diario Oficial de fecha 23 de Mayo de dos mil veinticuatro, e inscrito a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024, remediados en los términos previstos en la cláusula precedente, dando estricto cumplimiento en lo que corresponda, a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales. Aclaración y Complementación. A su turno, la socia DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, se encuentra casada, pero separada totalmente de bienes, por haberlo pactado así en el acto del matrimonio, lo que ocurrió el 05 de Enero de 2019. No obstante lo anterior, se estableció, respecto de su estado civil, imprecisamente que ésta era sólo casada, sin agregar nada más, en: a.-) Comparecencia de escritura pública de modificación social de 04/03/2019, otorgada en Notaría García de Concepción. Traspasándose dicha imprecisión en extracto notarial de dicha escritura publicado en el Diario Oficial de fecha 06/04/2019, e inscrito a fojas 769 número 586 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, y b.-) Comparecencia de escritura pública de modificación social, consistente en aumento de capital, de 28/03/2024, otorgada en Notaría García de Concepción. Traspasándose misma imprecisión, a extracto de dicha escritura publicado en el Diario Oficial de 23/05/2024, e inscrito a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024. De ésta forma se aclara, y complementan escrituras públicas modificatorias, sus respectivos extractos notariales, publicados en el Diario Oficial e inscritos en Registros de Comercio referidos, en sentido que deben entenderse todos dichos instrumentos, complementados, en cuanto, el estado civil de doña DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, es casada, pero separada totalmente de bienes. Saneamiento: comparecientes sanean la referida Sociedad, de eventuales vicios que se hubieran provocado con la errada redacción que mantenía, comparecencia de escritura pública de modificación social de fecha 04/03/2019, otorgada en Notaría García de Concepción, el extracto notarial de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial de fecha 06/04/2019, e inscrito a fojas 769 número 586 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, y comparecencia de escritura pública de modificación social, consistente en aumento de capital, de fecha 28/03/2024, otorgada en Notaría García de Concepción. El extracto notarial de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial de fecha 23/05/2024, e inscrito a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024. remediados en los términos previstos en la cláusula precedente, dando estricto cumplimiento en lo que corresponda, a lo dispuesto en la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades y modifica el Código de Comercio y otros cuerpos legales.- Alcance aclaración, rectificación, complementación y saneamiento. En consecuencia, en la forma relacionada se aclara, rectifica y sanea la escritura de modificación social, de 04/03/2019, otorgada en Notaría García de Concepción, el extracto notarial de dicha escritura, publicado en el Diario Oficial de fecha 06/04/2019, e inscrito a fojas 769 número 586 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019; y escritura pública de modificación social, consistente en aumento de capital, de fecha 28/03/2024, otorgada en Notaría García de Concepción. El extracto notarial de dicha escritura, publicado en Diario Oficial de 23/05/2024, e inscrito a fojas 818 número 550 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2024, a que se ha venido refiriendo, manteniendo los mismos, plena validez, en todo lo demás. A su vez, se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto de constitución social. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, 22 de Agosto de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2024-08-10Ver PDF (CVE 2531300)

Información societaria

Ltda
Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255

Capital

Capital total

$30.000.000

Representantes ante el SII (2)

DAMIÁN ANDRÉS JARA URRUTIA

18.xxx.xxx-4Representante

DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

16.xxx.xxx-2Representante

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 13 de abril de 2017

    Constitución de CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

  2. Otro acto· 4 de marzo de 2019

    Modificación social anterior

  3. Cambio de capital· 22 de abril de 2024

    Modificación social y aumento de capital con error en el RUT de la sociedad, luego saneado

    CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

Texto oficial del extracto

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2024, rep. 8.272-2024, ante mi I) I) DAMIÁN ANDRÉS JARA URRUTIA, chileno, cédula de identidad número 18.490.302-4, soltero, empresario; II) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, cédula de identidad número 16.505.529-2, casada, contador auditor, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, Penco, representantes de la sociedad de responsabilidad limitada, denominada CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital actual $30.000.000.- R.U.T. 76.743.765-K, que fue constituida por escritura pública de 13/04/2017, otorgada en Notaría García de Concepción, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de la República de 18/05/2017, y se inscribió a fojas 1105 vta. número 895 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2017, y modificada por escritura pública de fecha 04/03/2019, otorgada en Notaría García de Concepción, El extracto de dicha escritura fue publicado en el Diario Oficial de fecha 06/04/2019, y se inscribió a fojas 769, número 586, del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2019, sanearon la escritura pública de fecha 22.04.2024, repertorio 3.567-2024, de modificación social y aumento de capital, inscrita a fojas 818, numero 550 del Registro de Comercio de Concepción del año 2024, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de la República de 23/05/2024 en sentido siguiente: que, en la escritura que se sanea se indicó, erróneamente como R.U.T. de la sociedad el 77.944.300-0, debiendo ser 76.743.765-K, saneándose en tal sentido. Manteniéndose todo lo demás de manera íntegra en la escritura saneada.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Concepción, 07 de Agosto de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-04-06Ver PDF (CVE 1572002)

Información societaria

Ltda
calle 2, casa 140, Villa Belén
Administración: Conjunta y/o separadamente por ambos socios

Capital

Capital total

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

Socio

18.xxx.xxx-4

90%

DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

Socio

16.xxx.xxx-2

10%

Administradores (2)

DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

18.xxx.xxx-4Administrador

DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA

16.xxx.xxx-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Cesión de derechos· 4 de marzo de 2019

    PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO cede la totalidad de sus derechos sociales a DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA y DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA.

    PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO · DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA · DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

Texto oficial del extracto

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario público de Concepción, Rengo 444, certifica: Que por escritura pública de fecha 04 de Marzo de 2019, comparecieron ante Samy Hawa Arellano, notario suplente: I) DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, chileno, soltero, empresario, cédula de identidad número 18.490.302-4; II) PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, chileno, casado, empresario, cédula de identidad número 9.052.167-5, ambos con domicilio en calle 2, casa 140, Villa Belén, comuna de Penco; y III) DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, chilena, casada, contador auditor, cédula de identidad número 16.505.529-2, con domicilio en Condominio Fuentes de Vilumanque Torre N, departamento 255, comuna de Penco, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA” nombre de fantasía “CONSTRUCTORA A P C LTDA.” capital inicial y actual $10.000.000.- R.U.T. N° 76.743.765-K, constituida por escritura pública de fecha 13/04/2017, otorgada en Notaría García de Concepción, cuyo extracto fue publicado en el Diario oficial de la República de 18/05/2017, y se inscribió a fojas 1105 vta. número 895 del Registro de Comercio de Concepción, correspondiente al año 2017 en sentido siguiente: Modificación actual socios: a) Por el presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la sociedad antes referida en el sentido y forma que a continuación se expresa. El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, y a DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, respectivamente quienes, compran, aceptan y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales que al primero le corresponden en “CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”, ascendentes al 50% del capital social, en el precio, proporción y condiciones siguientes. (1) El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 10% del capital social de ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $1.000.000.- pesos que la cesionaria paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando éste último, recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. (2) El socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, vende, cede y transfiere, a DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, quien, compra, acepta y adquiere para sí, el 40% del capital social de ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”. El precio de esta venta es la suma de $4.000.000.- pesos que la cesionaria paga, en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente, declarando éste último, recibir a su entera satisfacción. De esta manera se paga el precio a su entera satisfacción. Efectuadas estas cesiones, quedan como únicos y exclusivos socios de la sociedad de responsabilidad limitada ”CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA”, DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, dejando por consiguiente de pertenecer a la sociedad PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, ocupando los primeros su lugar y todos los derechos y obligaciones que competan en la sociedad. Reparto de utilidades y perdidas nuevos socios: Conforme a las mutaciones realizadas, las utilidades o pérdidas que produjeren los negocios sociales se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, para DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA noventa por ciento y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, diez por ciento, salvo acuerdo en contrario de los socios y sin perjuicio, de las remuneraciones, honorarios o participación de utilidades a los que tuvieren derechos por el aporte a la sociedad de sus actividades personales en la forma que oportunamente convinieren al igual que las sumas que mensualmente podrán retirar para sus gastos particulares. Responsabilidad nuevos socios. Para todos los efectos legales DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA y DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, en su condición de únicos socios y dueños de la sociedad, asumen y se hacen cargo a nombre de ésta, de cualquiera obligación o deuda que la sociedad mantenga o contraiga en lo sucesivo, liberando de toda responsabilidad al cedente PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO. Limitación de responsabilidad de nuevos socios. Los nuevos socios reiteran lo convenido en el pacto de constitución social, en orden a limitar su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Modificación actual administración: Se modifica la cláusula tercera del pacto de constitución social, corresponderá en forma conjunta y/o separadamente a ambos socios DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, y/o DIANA ELIZABETH JARA URRUTIA, ya individualizados, quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna en todos los actos, contratos, negocios o gestiones que estime útiles o necesarias realizar o celebrar para el debido manejo y acertado cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social; actuando en la forma antes indicada, además de todos los actos que se indican por vía meramente ejemplar que puede ejecutar y celebrar el o los administradores, según sea el caso, estos podrán celebrar o ejecutar todos los actos y contratos que se indican en escritura extractada. Alcance modificaciones. Se deja expresamente establecido que la presente escritura formará parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado expresa o tácitamente por el presente instrumento. Demás estipulaciones escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, Marzo 27 de 2019.-

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-18Ver PDF (CVE 1215988)

Información societaria

Ltda
Concepción, Biobío
Duración: 10 años renovables, automática, tacita y sucesivamente
Administración: corresponderá forma conjunta y/o separadamente a ambos socios

Objeto social

A) La ejecución por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras civiles, sanitarias, industriales, construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación, refacción, fiscalización, asesoría técnica, evaluación de proyectos, mejoramiento de construcciones y terrenos, participación y adjudicación de propuesta y licitaciones privadas y públicas, especialmente ante el ministerio de vivienda y urbanismo, y la inscripción en sus registros, el desarrollo, asesoría, administración de proyectos inmobiliarios, forestales, agrícolas, cualquiera sea su formato; B) La compra, venta, arriendo, subarriendo, comercialización, distribución, importación y exportación de materiales de construcción, equipos, maquinarias, motores, herramientas, arrendamiento de los mismos o de vehículos y bienes muebles; C) La adquisición, inversión, compra, venta, arriendo, permuta, administración y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, especialmente bienes raíces sean urbanos o rurales. Para tales efectos, la empresa podrá adquirir y enajenar a cualquier titulo dichos bienes; D) La realización de cualquier actividad comercial relacionadas directa o indirectamente con las anteriores o con las que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

Socio

18.xxx.xxx-4

50%

PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO

Socio

9.xxx.xxx-5

50%

Administradores (2)

DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA

18.xxx.xxx-4Administrador

PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO

9.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial del extracto

RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado y Notario Público de Concepción, con oficio en calle Rengo 444, Certifica. Por escritura de hoy, ante mí, DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, C.I. N°18.490.302-4, soltero, empresario, y PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, C.I. N°9.052.167-5, empresario, casado, ambos domicilio calle 2, casa 140, Villa Belén Penco constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Razón social: CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA nombre de fantasía CONSTRUCTORA A P C LIMITADA Objeto: A) La ejecución por cuenta propia o de terceros, de toda clase de obras civiles, sanitarias, industriales, construcción, edificación, urbanización, mantención, demolición, transformación, refacción, fiscalización, asesoría técnica, evaluación de proyectos, mejoramiento de construcciones y terrenos, participación y adjudicación de propuesta y licitaciones privadas y públicas, especialmente ante el ministerio de vivienda y urbanismo, y la inscripción en sus registros, el desarrollo, asesoría, administración de proyectos inmobiliarios, forestales, agrícolas, cualquiera sea su formato; B) La compra, venta, arriendo, subarriendo, comercialización, distribución, importación y exportación de materiales de construcción, equipos, maquinarias, motores, herramientas, arrendamiento de los mismos o de vehículos y bienes muebles; C) La adquisición, inversión, compra, venta, arriendo, permuta, administración y explotación, por cuenta propia o ajena de todo tipo de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, especialmente bienes raíces sean urbanos o rurales. Para tales efectos, la empresa podrá adquirir y enajenar a cualquier titulo dichos bienes; D) La realización de cualquier actividad comercial relacionadas directa o indirectamente con las anteriores o con las que los socios acuerden.-Administración y uso razón social: corresponderá forma conjunta y/o separadamente a ambos socios DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, y/o PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, facultades según escritura extractada. Capital: $10.000.000.- aportado y pagado de contado forma siguiente: a) Socio DAMIAN ANDRES JARA URRUTIA, aporta $5.000.000.- de pesos, correspondiente al 50% del capital;b) Socio PASCUAL SEGUNDO JARA RIFFO, aporta $5.000.000.- de pesos, correspondiente al 50% del capital; Participación, reparto de utilidades y perdidas. Las utilidades o pérdidas que genere la sociedad, se repartirán entre los socios, a prorrata de sus aportes. Limitación responsabilidad. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Duración: comenzará a regir a partir de esta fecha y tendrá un plazo de 10 años renovables, automática, tacita y sucesivamente. Domicilio: ciudad de Concepción. Demás estipulaciones escritura social. Concepción, Abril 13 de 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

    CVE 2537486

  2. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

    CVE 2531300

  3. MODIFICACIÓN

    CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

    CVE 1572002

  4. CONSTITUCIÓN

    CONSTRUCTORA E INVERSIONES ALL PROJECT CONSTRUCTION LIMITADA

    CVE 1215988

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)