Inversiones Y Servicios Médicos Medifis Chile SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$600.000
實繳資本
$600.000
待繳資本
$0
股份
100
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA Accionista 77.257.189-5 | 77.257.189-5 | 100% | $600.000 |
公報所載公司沿革
- 權益轉讓· 2023年8月4日
DANIELA NICOL GATICA SOLDAN y RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA celebran cesión de derechos sociales y transformación de la sociedad.
DANIELA NICOL GATICA SOLDAN · RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA · IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA
- 其他行為· 2023年10月5日
Se rectifica el capital de la sociedad transformada a $600.000 y se sana la falta de inscripción oportuna del extracto.
摘要官方正文
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha cinco de Octubre de dos mil veintitrés, ante mí, doña ESTEFANY SCARLETTE CARES RUBIO, chilena, abogada, soltera, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos ochenta y dos mil doscientos setenta guion cero, domiciliada para estos efectos en Avenida San Martín número novecientos veinticuatro, oficina cuatrocientos tres, de comuna y ciudad de Temuco, en representación de: a) doña DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, chilena, soltera, Médico Cirujano con especialidad en Fisiatría, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos noventa y cinco mil ciento sesenta y cinco guion uno, domiciliada en calle dieciocho de Septiembre número seiscientos once, de la comuna y ciudad de Temuco; b) la sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA”, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y siete millones doscientos cincuenta y siete mil ciento ochenta y nueve guion cinco, con domicilio para estos efectos en calle dieciocho de Septiembre número seiscientos once, de la comuna y ciudad de Temuco; y c) don RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA, chileno, soltero, Médico Cirujano con especialidad en Fisiatría, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuarenta y tres mil seiscientos setenta y cuatro guion uno, domiciliado en calle dieciocho de Septiembre número seiscientos once, de la comuna y ciudad de Temuco; expuso: Que por escritura pública de fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, en la Notaría de don JORGE ELIAS TADRES HALES, Abogado, Notario Público Titular de la Agrupación de las comunas de Temuco, Padre las Casas, Cunco, Vilcún, Freire y Melipeuco, anotada al Repertorio de Instrumentos Públicos bajo el número cuatro mil treinta y cuatro del mismo año, cuyo extracto se encuentra firmado electrónicamente con fecha veintitrés de agosto del año dos mil veintitrés, código de verificación dos tres cero ocho dos tres uno cinco cero dos dos cero, y publicada en el Diario Oficial con fecha seis de agosto del año dos mil veintitrés, en su edición número cuarenta y tres mil seiscientos treinta y siete; doña DANIELA NICOL GATICA SOLDAN, por sí y en representación de la sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA”, y don RUBEN ALONSO HERMOSILLA CANDIA, todos ya individualizados, celebraron escritura pública de CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD “INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS MEDIFIS CHILE LIMITADA” a “INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS MEDIFIS CHILE SpA”, otorgándosele poder a la compareciente en la cláusula TRIGÉSIMO SEXTA para que en su nombre y representación y por sí sola, subsane ante el Notario autorizante de la escritura pública ya singularizada y ante el Conservador de Bienes Raíces competente, cualquier deficiencia, omisión o error sea con el carácter de esenciales, de la naturaleza o accidentales que afecten a la escritura, pudiendo firmar por sí sola las minutas y escrituras aclaratorias, rectificatorias y complementarias que sean necesarias, inclusive pudiendo hacer saneamiento en caso de ser necesario. PRESENTE RECTIFICACIÓN: Se rectificó ARTÍCULO NOVENO de la escritura de CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD, señalada en la cláusula PRIMERA de este instrumento, en el siguiente sentido: En donde dice: “ARTÍCULO NOVENO. El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS...,” debe decir: “ARTÍCULO NOVENO. El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS…”. En consecuencia, el ARTÍCULO NOVENO de la escritura de CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD, referente al capital de la sociedad transformada quedará en el siguiente sentido: “ARTÍCULO NOVENO. El capital de la sociedad es la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS, dividido en CIEN ACCIONES de una sola serie y sin valor nominal, que se suscribe y paga totalmente de la siguiente manera: El accionista la sociedad “IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DARÚ SpA”, suscribe CIEN ACCIONES, equivalentes a la suma de SEISCIENTOS MIL PESOS; suma que se entera y paga en este acto en la caja social y que equivalen al cien por ciento de la participación social. Por tanto, las acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas. No se requerirá la emisión física de títulos de acciones, bastando la constancia respectiva en el Registro de Accionistas para acreditar la calidad de tal”.- En todo lo restante, queda la escritura de CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD en los mismos términos descritos en él. - PRESENTE SANEAMIENTO: La compareciente además, debidamente facultada, y conforme a las disposiciones de la ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, en este acto viene en sanear el vicio formal que se originó por falta de inscripción del extracto dentro del plazo legal, de la escritura pública de “CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES Y TRANSFORMACIÓN DE SOCIEDAD” que ya ha sido referida en la cláusula primera de instrumento extractado, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el artículo tercero de la citada ley.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 16 de Octubre de 2023.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y SERVICIOS MÉDICOS MEDIFIS CHILE SpA
CVE 2391632
