股份公司76.736.772-4

Inversiones Rio Pirque SpA

MODIFICACIÓN — 2021年7月28日

Diario Oficial

变更Diario Oficial · 2021-07-28查看 PDF(CVE 1984555)

公司信息

SpA
管理方式: Gerente General

资本

总资本

$700.000.000

股份

32,000

股东(5)

姓名持股比例

GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

Accionista

14,500

GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

Accionista

1,500

OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

Accionista

-

GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

Accionista

-

GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

Accionista

-

法定代理(1)

OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

代表 INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

公报所载公司沿革

  1. 设立· 2017年1月1日

    La sociedad se encuentra inscrita con capital inicial de $16.000.000.

  2. 管理人变更· 2021年7月9日

    Se designa gerente general a Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez.

    GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

  3. 资本变更· 2021年7月9日

    Se aumenta el capital social a $700.000.000 y se divide en 32.000 acciones.

    GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ · GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE · OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

  4. 权益转让· 2021年7月9日

    Oscar Antonio Núñez Llanca, en representación de la sociedad, vende y transfiere acciones a Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez y a Gonzalo Ignacio Astaburuaga Benavente.

    OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA · GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ · GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

摘要官方正文

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, con oficio ubicado en calle Caupolicán 355 certifico: Por escritura pública, Rep. 3439-2021, de hoy ante mí; don OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, chileno, abogado, soltero, domiciliado en camino Rosita Renard parcela trece/quince fundo el Carmen de Pirque; El compareciente mayor de edad, redujo a escritura pública Acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA, la cual se encuentra inscrita a fojas 2876 nº 1507 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con un capital inicial de $16.000.000.-. La junta se llevó a cabo con fecha 09/07/2021 en las oficinas de la Notaria Juan Mauricio Araneda Medina, ubicada en Caupolicán trescientos cincuenta y cinco y con la presencia de los accionistas don GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ, don GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE, y don OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, en ella se acordó: UNO. - Se sustituye el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: "El capital de la sociedad es la suma de Setecientos millones de pesos, dividido en treinta y dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente por los accionistas en la forma que pasa a señalarse en el artículo segundo transitorio”. DOS.- Se sustituye el articulo Décimo por el siguiente: “La representación judicial y gobierno de la sociedad será ejercida únicamente por el Gerente General que ahora se designa, quien representará a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el gerente general queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir. II.- Por el presente instrumento, se designa gerente general de la sociedad a don GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ; quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ello corresponden o no al giro social: Uno.- Celebrar contratos de promesa. Dos.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales. Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato. Cinco.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas. Ocho.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; y cancelarlas. Nueve.- Celebrar contratos de transacción. Diez.- Celebrar contratos de cambio. Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría. Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Quince.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad y en los ya otorgados por ella, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria. Dieciséis.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, nacional o extranjera. Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Dieciocho.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. Veinte.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de, cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustable del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Veintitrés.- Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento y, en general con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veinticuatro.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en Chile o en el extranjero, en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera. Veinticinco.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Veintiséis.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintisiete.- Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiocho.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas. Treinta.- Entregar y recibir a y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Treinta y Uno.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Treinta y Dos.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales y modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominio en Internet, y otros títulos de protección que la ley chilena o extranjera pueda establecer; patentar inventos, deducir reclamaciones, reconsideraciones, oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta y Cuatro.- Delegar una o más de sus facultades en toda clase de personas, naturales o jurídicas, y revocarlas cuantas veces lo estime necesario. Limitaciones al Poder: El poder del gerente general tendrá las siguientes limitaciones: 1.- Para enajenar bienes raíces de la sociedad requerirá la autorización especial de los demás accionistas. 2.- Para contratar créditos o renegociar los existentes en nombre de la sociedad deberá contar con la aprobación de la junta de accionistas”. TRES. - Se incorpora el siguiente artículo Segundo Transitorio: "El capital de la sociedad de Setecientos millones de pesos, dividido en treinta y dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por los accionistas en la forma que pasa a señalarse: a.- Con la suma de Dieciséis millones de pesos recibidos por el aporte de constitución de una serie de derechos realizados con anterioridad al presente acto, ya pagados. b.- Mediante la revalorización de los activos presentes de la sociedad por la suma de Trescientos Treinta y Cuatro millones de pesos los cuales se acreditan con tasaciones, documentos, etc., y se dan por pagados en este acto. c.- Mediante la suscripción y pago de acciones por la suma de Trescientos Cincuenta millones de pesos que se realiza de la siguiente forma. Los accionistas presentes pasan a suscribir las acciones de pago de la forma que se explica a continuación: 1.- Don Oscar Antonio Núñez Llanca en representación de la sociedad “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, vende, cede y transfiere a don Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez quien compra acepta y adquiere para si la cantidad de catorce mil quinientos acciones representativas de la suma de trescientos diecisiete millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos en la sociedad por acciones “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, que se pagan en éste acto al contado ingresando el dinero a la caja social. 2.- Don Oscar Antonio Núñez Llanca en representación de la sociedad “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, vende, cede y transfiere a don GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE quien compra acepta y adquiere para sí, la cantidad de mil quinientos acciones representativas de la suma de treinta y dos millones ochocientos doce mil quinientos en la sociedad por acciones “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, que se pagan en éste acto al contado ingresando el dinero a la caja social. En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 09 de julio de 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

    CVE 1984555

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