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Sociedad por Acciones76.736.772-4

Inversiones Rio Pirque SpA

MODIFICACIÓN — 28 jul 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-07-28Ver PDF (CVE 1984555)

Información societaria

SpA
Administración: Gerente General

Capital

Capital total

$700.000.000

Acciones

32.000

Socios (5)

NombreParticipación

GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

Accionista

14.500 acc.

GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

Accionista

1500 acc.

OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

Accionista

-

GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

Accionista

-

GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

Accionista

-

Administradores (1)

Representación legal (1)

OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

En representación de INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2017

    La sociedad se encuentra inscrita con capital inicial de $16.000.000.

  2. Cambio de administrador· 9 de julio de 2021

    Se designa gerente general a Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez.

    GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ

  3. Cambio de capital· 9 de julio de 2021

    Se aumenta el capital social a $700.000.000 y se divide en 32.000 acciones.

    GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ · GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE · OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA

  4. Cesión de derechos· 9 de julio de 2021

    Oscar Antonio Núñez Llanca, en representación de la sociedad, vende y transfiere acciones a Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez y a Gonzalo Ignacio Astaburuaga Benavente.

    OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA · GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ · GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE

Texto oficial del extracto

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Notario Público de la ciudad de Los Ángeles, con oficio ubicado en calle Caupolicán 355 certifico: Por escritura pública, Rep. 3439-2021, de hoy ante mí; don OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, chileno, abogado, soltero, domiciliado en camino Rosita Renard parcela trece/quince fundo el Carmen de Pirque; El compareciente mayor de edad, redujo a escritura pública Acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA, la cual se encuentra inscrita a fojas 2876 nº 1507 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con un capital inicial de $16.000.000.-. La junta se llevó a cabo con fecha 09/07/2021 en las oficinas de la Notaria Juan Mauricio Araneda Medina, ubicada en Caupolicán trescientos cincuenta y cinco y con la presencia de los accionistas don GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ, don GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE, y don OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, en ella se acordó: UNO. - Se sustituye el artículo Quinto de los estatutos por el siguiente: "El capital de la sociedad es la suma de Setecientos millones de pesos, dividido en treinta y dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben y pagan íntegramente por los accionistas en la forma que pasa a señalarse en el artículo segundo transitorio”. DOS.- Se sustituye el articulo Décimo por el siguiente: “La representación judicial y gobierno de la sociedad será ejercida únicamente por el Gerente General que ahora se designa, quien representará a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el gerente general queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios y cobrar y percibir. II.- Por el presente instrumento, se designa gerente general de la sociedad a don GONZALO DEL TRANSITO ASTABURUAGA PEREZ; quien, anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial, en la celebración de los siguientes actos o contratos, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ello corresponden o no al giro social: Uno.- Celebrar contratos de promesa. Dos.- Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales. Tres.- Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Cuatro.- Dar y tomar bienes en comodato. Cinco.- Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Seis.- Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Siete.- Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; posponer hipotecas; servirlas y alzarlas. Ocho.- Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales; y cancelarlas. Nueve.- Celebrar contratos de transacción. Diez.- Celebrar contratos de cambio. Once.- Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de correduría. Doce.- Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Trece.- Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos. Catorce.- Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Quince.- Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebre en representación de la sociedad y en los ya otorgados por ella, el administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad. Podrá también otorgar cauciones para que la sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria. Dieciséis.- Contratar préstamos, en cualquier forma, con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, con cualquiera persona, natural o jurídica, nacional o extranjera. Diecisiete.- Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Dieciocho.- Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Diecinueve.- Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. Veinte.- Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender, y disponer en cualquier forma de, cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos. Veintiuno.- Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Veintidós.- Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en certificados de ahorro reajustable del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador podrá, en relación con estas inversiones y con las que actualmente mantenga vigentes la sociedad, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Veintitrés.- Contratar préstamos en cualquier forma con instituciones de crédito y/o fomento y, en general con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado. Veinticuatro.- Celebrar contratos para constituir o ingresar en Chile o en el extranjero, en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan como socia, comunera, gerente, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, cooperativas, etcétera. Veinticinco.- Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Veintiséis.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintisiete.- Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintiocho.- Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Veintinueve.- Tramitar pólizas de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas. Treinta.- Entregar y recibir a y de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella. Treinta y Uno.- Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles. Treinta y Dos.- Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales y modelos de utilidad, diseños industriales, nombres de dominio en Internet, y otros títulos de protección que la ley chilena o extranjera pueda establecer; patentar inventos, deducir reclamaciones, reconsideraciones, oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Treinta y Cuatro.- Delegar una o más de sus facultades en toda clase de personas, naturales o jurídicas, y revocarlas cuantas veces lo estime necesario. Limitaciones al Poder: El poder del gerente general tendrá las siguientes limitaciones: 1.- Para enajenar bienes raíces de la sociedad requerirá la autorización especial de los demás accionistas. 2.- Para contratar créditos o renegociar los existentes en nombre de la sociedad deberá contar con la aprobación de la junta de accionistas”. TRES. - Se incorpora el siguiente artículo Segundo Transitorio: "El capital de la sociedad de Setecientos millones de pesos, dividido en treinta y dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, se suscribe y paga íntegramente por los accionistas en la forma que pasa a señalarse: a.- Con la suma de Dieciséis millones de pesos recibidos por el aporte de constitución de una serie de derechos realizados con anterioridad al presente acto, ya pagados. b.- Mediante la revalorización de los activos presentes de la sociedad por la suma de Trescientos Treinta y Cuatro millones de pesos los cuales se acreditan con tasaciones, documentos, etc., y se dan por pagados en este acto. c.- Mediante la suscripción y pago de acciones por la suma de Trescientos Cincuenta millones de pesos que se realiza de la siguiente forma. Los accionistas presentes pasan a suscribir las acciones de pago de la forma que se explica a continuación: 1.- Don Oscar Antonio Núñez Llanca en representación de la sociedad “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, vende, cede y transfiere a don Gonzalo del Tránsito Astaburuaga Pérez quien compra acepta y adquiere para si la cantidad de catorce mil quinientos acciones representativas de la suma de trescientos diecisiete millones ciento ochenta y siete mil quinientos pesos en la sociedad por acciones “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, que se pagan en éste acto al contado ingresando el dinero a la caja social. 2.- Don Oscar Antonio Núñez Llanca en representación de la sociedad “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, vende, cede y transfiere a don GONZALO IGNACIO ASTABURUAGA BENAVENTE quien compra acepta y adquiere para sí, la cantidad de mil quinientos acciones representativas de la suma de treinta y dos millones ochocientos doce mil quinientos en la sociedad por acciones “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”, que se pagan en éste acto al contado ingresando el dinero a la caja social. En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Los Ángeles, 09 de julio de 2021.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-09-06Ver PDF (CVE 1267765)

Información societaria

SpA
Administración: La representación judicial y gobierno de la sociedad será ejercida únicamente por el Gerente General

Capital

Capital total

$16.000.000

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

GLADYS DEL C. HERNANDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque, con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque: Certifico que por escritura pública de fecha 01/08/2017, ante mí, compareció: don OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, chileno, abogado, soltero, domiciliado en camino Rosita Renard parcela trece/quince fundo el Carmen de Pirque; El compareciente mayor de edad, redujo a escritura pública Acta de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA, la cual se encuentra inscrita a fojas 2876 nº 1507 del Registro de Comercio del año 2017 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago con un capital inicial de $16.000.000.-. La junta se llevó a cabo con fecha 02/06/2017 en las oficinas de la Notaria Interina Gladys Hernández Manzano, ubicada en el camino El Llano número 10 local 13 y 14, y en ella se acordó: La representación judicial y gobierno de la sociedad será ejercida únicamente por el Gerente General OSCAR ANTONIO NUÑEZ LLANCA, quien es designado en este acto con todas las facultades reproducidas en la escritura de reducción de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.- En todo lo no modificado por este instrumento queda plenamente vigente el estatuto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Rep.437/2017 Pirque, 14/08/ 2017. DOY FE.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-09Ver PDF (CVE 1165160)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida desde la firma de la escritura
Administración: GERENTE GENERAL

Objeto social

a.- La compra y venta de propiedades, arrendamiento, construcción y reparación de propiedades y viviendas, su uso y usufructo, y en general la realización de todo tipo de actos sobre toda clase de predios y propiedades, por cuenta propia o de terceros y su enajenación, arrendamiento administración y manejo en relación con los mismos; b.- Establecer sucursales u oficinas tanto dentro como fuera del territorio de la república; c.- Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades de personas o de capital o ingresar a las ya formadas cualquiera sea su giro u objeto, así como constituir o asociarse a Corporaciones o Fundaciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro; d.- Realizar además, todo tipo de inversiones en bienes raíces, en bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles y en vehículos motorizados y maquinaria de cualquier tipo; e.- Realizar cualquiera otra actividad industrial o comercial conexa con las ya señaladas.

Capital

Capital total

$16.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

MARIA ANGELICA LLANCA ORELLANA

Accionista

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

GLADYS DEL CARMEN HERNANDEZ MANZANO, Notario Público Suplente de la Titular de Puente Alto con asiento en Pirque, PAOLA DEBORAH STACK LARA, con oficio en Camino El Llano N°10 locales 13 y 14 CERTIFICO QUE EL DIA 06/12/2016 POR ESCRITURA PÚBLICA ANTE LA TITULAR DE ESTE OFICIO, PAOLA DEBORAH STACK LARA, COMPARECIÓ: MARIA ANGELICA LLANCA ORELLANA, chilena, administrador público, divorciada, empresario, domiciliada en Monroe N° 6.571, Comuna de Las Condes Santiago, y expuso: Constituye una Sociedad por acciones de acuerdo arts. 424 y sgtes. C. Comercio. NOMBRE: “INVERSIONES RIO PIRQUE SpA.”. OBJETO: a.- La compra y venta de propiedades, arrendamiento, construcción y reparación de propiedades y viviendas, su uso y usufructo, y en general la realización de todo tipo de actos sobre toda clase de predios y propiedades, por cuenta propia o de terceros y su enajenación, arrendamiento administración y manejo en relación con los mismos; b.- Establecer sucursales u oficinas tanto dentro como fuera del territorio de la república; c.- Concurrir a la constitución de todo tipo de sociedades de personas o de capital o ingresar a las ya formadas cualquiera sea su giro u objeto, así como constituir o asociarse a Corporaciones o Fundaciones u otras personas jurídicas sin fines de lucro; d.- Realizar además, todo tipo de inversiones en bienes raíces, en bienes muebles corporales o incorporales, incluyendo transacciones e inversiones en acciones, derechos sociales, bonos y debentures, efectos de comercio y cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles y en vehículos motorizados y maquinaria de cualquier tipo; e.- Realizar cualquiera otra actividad industrial o comercial conexa con las ya señaladas. DURACION: Indefinida desde la firma de la escritura. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales. ADMINISTRACION: GERENTE GENERAL. Facultades detalladas en escritura extractada. Designa a ALDO FELIPE NUÑEZ LLANCA. CAPITAL: $16.000.000.- con el aporte en dominio de los derechos sobre los siguientes inmuebles y derechos de agua: 1.- Fs.11.485 N°8.386 del Registro de Propiedad del año 2011. y Fs. 549 v. N°702 Registro Propiedad de Aguas del año 2011. 2.- Fs.11.486 N°8.387 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 550 v. N°703 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.3.- Fs.11.486v. N°8.388 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 550v. N°704 Registro Propiedad de Aguas del año 2011. 4.- Fs.11.487 N°8.389 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 551 N°705 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.5.- Fs.11.487 v. N°8.390 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 551v. N°706 Registro Propiedad de Aguas del año 2011. 6.- Fs.11.488 N°8.391 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 552 N°707 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.7.- Fs.11.489 N°8.393 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 552 N°708 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.8.- Fs.11.489v. N°8.394 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 553 N°709 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.9.- Fs.11.490 N°8.395 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 553 N°710 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.10.- Fs.11.490v. N°8.396 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 554 N°711 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.11.- Fs.11.491 N°8.397 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 554v. N°712 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.12.- Fs.11.491 N°8.398 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 555 N°713 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.13.- Fs.11.492 N°8.399 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 555v. N°714 Registro Propiedad de Aguas del año 2011.14.- Fs.11.492v. N°8.400 del Registro de Propiedad del año 2011 y Fs. 556 N°715 Registro Propiedad de Aguas del año 2011. Todas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto. Se avalúa el aporte de las propiedades y Derechos de agua en $500.000.c/u.- Demás estipulaciones en escritura extractada. REP.589/2016. PIRQUE,05/01/2017. DOY FE.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

    CVE 1984555

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

    CVE 1267765

  3. CONSTITUCIÓN

    INVERSIONES RIO PIRQUE SpA

    CVE 1165160

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)