Société par actions76.736.636-1

Foodsgam SpA

MODIFICACIÓN — 6 janv. 2018

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2018-01-06Voir le PDF (CVE 1331554)

Informations sociétaires

SpA
Gino Girardi 2498
Administration: Administración individual por Claudia Lucía Calvanese Del Real, con facultades amplias; se designa además un apoderado/delegado para ausencia

Associés (2)

NomParticipation

Comercial K2 Limitada

Accionista

-

Carolina Morán EIRL

Accionista

-

Administrateurs (1)

Représentation légale (3)

Carolina Moran Bezama

En représentation de Carolina Morán EIRL

Pablo Antonio Gómez Guzmán

7.xxx.xxx-6En représentation de FOODSGAM SpA

Historique sociétaire relaté

  1. Constitution· 30 mars 2017

    Se constituyó la sociedad FOODSGAM SpA.

  2. Autre acte

    Se sustituye íntegramente el artículo décimo noveno sobre administración y uso de la razón social.

    Claudia Lucía Calvanese Del Real

  3. Autre acte

    Se sustituye el artículo segundo transitorio para designar a Pablo Antonio Gómez Guzmán como apoderado/delegado.

    Comercial K2 Limitada · Pablo Antonio Gómez Guzmán

Texte officiel de l’extrait

JOSE MANUEL CIFUENTES GUERRA, Abogado, Notario Suplente de la Décima Notaría de Santiago, , con oficio en Agustinas número mil doscientos treinta y cinco, segundo piso, certifico: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre de 2017, ante mi, Claudia Lucía Calvanese Del Real, en representación Comercial K2 Limitada, ambos Gino Girardi 2498, comuna de Lo Barnechea y Carolina Moran Bezama, en representación de Carolina Morán EIRL, ambos Avenida Apoquindo número 6410, oficina 605, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, modificaron sociedad “FOODSGAM SPA”, constituida escritura pública 30 DE marzo, 2017, Notario público Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita a fojas 32307, N°17789 del Registro Comercio 2017, Conservador Bienes Raíces Santiago, publicado Diario Oficial 28 de abril, 2017. Modificaciones consisten en: (Uno) Se sustituye íntegramente el artículo décimo noveno de los estatutos de la Sociedad, relativo a la administración y uso de la razón social, por el siguiente: "ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. De la administración y uso de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA LUCÍA CALVANESE DEL REAL, quién en forma individual, en nombre y representación de la sociedad “FOODSGAM SpA” y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, podrá: Uno) administrar la sociedad con las más amplias facultades y determinar las operaciones y negocios que ésta pueda realizar, incluso Autocontratar; Dos) Designar y remover a los trabajadores y establecer los cargos administrativos que requiera el desempeño de los negocios sociales, fijando sus atribuciones y remuneraciones; Tres) Designar a alguna persona para que desempeñe las funciones de gerente, subgerente y fijar la remuneración por sus servicios o declarar que estas funciones deben ser desempeñadas por el gerente general o abogado de la sociedad con o sin derechos a remuneración especial; Cuatro) Conferir poderes especiales, conferir mandatos y delegar parte de sus facultades en el gerente, subgerente o abogados de la sociedad, y, para objetos especialmente determinados, en otras personas; Cinco) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales muebles; Seis) Celebrar promesas de contrato; Siete) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Ocho) Dar y tomar bienes en comodato; Nueve) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; Diez) Dar y recibir bienes en mutuo; Once) Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas y alzarlas; Doce) Recibir en prenda, bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales y cancelarlas; Trece) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Catorce) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, franquiciatarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; Quince) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar cobertura, riesgos, deducibles, plazos, y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Dieciséis) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Diecisiete) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedad de cualquier clase u objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de cualquier otra especie; constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, etcétera; asistir a Juntas de Accionistas de sociedades anónimas, representarlas con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarla, pedir su liquidación o partición; llevar a cabo una y otra, y, en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir con todas las obligaciones que a la sociedad correspondan como socia, accionista, gestora, comunera, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, comunidades, asociaciones, etcétera; Dieciocho) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Diecinueve) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, los mandatarios quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabida y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la sociedad; pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; afianzar y constituir a la sociedad en codeudora solidaria; ejercer y renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad; Veinte) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias de crédito, mutuo y/o depósito, depositar, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar saldos de las cuentas corrientes bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos contra cuentas especiales, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento, colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Veintiuno) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración que sigue sea taxativa sino enunciativa, los mandatarios podrán presentar y firmar registros o informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomas boletas bancarias de garantía o endosar pólizas de garantía en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar conocimientos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajos las cuales se haya autorizado una determinada operación de la sociedad; firmar declaraciones juradas del texto de los registros o informes de importación y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se la confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquier otra causa legal; Veintidós) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro, garantía, avalar, protestar, cobrar, cancelar, transferir, extender y disponer de cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Veintitrés) Abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en el Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sean en beneficio de la sociedad o en el de sus trabajadores y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; Veinticuatro) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantía reales o personales o sin ellas y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; Veinticinco) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado con instituciones de crédito y/o fomento; Veintiséis) Pagar y novar obligaciones y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeudare a ella a cualquier título que sea, por cualquier persona natural o jurídica de derecho público, de derecho privado, incluso el Fisco, Servicios o Instituciones Fiscales o semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintisiete) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintiocho) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación los bienes de la sociedad, y constituir servidumbres activas y pasivas; Veintinueve) Ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior; judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, etcétera, con toda clase de presentaciones, solicitudes y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; Treinta) Entregar y recibir de las oficinas de correos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Treinta y uno) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Treinta y dos) Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombre comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y tres) Representar a la sociedad a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o puede llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quedan facultados los mandatarios para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar competencia, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y cuatro) Conferir mandatos generales o especiales y revocarlos, delegar y reasumir en todo o parte el presente poder, cuantas veces lo estime necesario; Treinta y cinco) Nombrar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; Treinta y seis) Dictar, modificar y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la sociedad; Treinta y siete) Descontar, factorizar, securitizar y, en general, realizar todo tipo de operaciones financieras y/o con títulos de crédito, sea en el mercado financiero local o internacional.". (Dos)Se sustituye íntegramente el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, relativo a poderes otorgados por la Sociedad, por el siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Poderes. En este acto y sin que ello importe una cláusula esencial de los estatutos o pacto social, el accionista COMERCIAL K2 LIMITADA, a través de su representante antes individualizado, para el caso de ausencia de doña Claudia Lucía Calvanese Del Real, lo que no será necesario acreditar a terceros, viene en designar como apoderado, mandatario o delegado para el desempeño de las facultades de administración y representación de la Sociedad y de uso de la razón social, a don Pablo Antonio Gómez Guzmán, cédula nacional de identidad número siete millones ochocientos noventa mil seiscientos noventa y tres guion seis; para que anteponiendo su nombre o firma a la razón social, la represente judicial y extrajudicialmente, quedando investido para el cumplimiento del objeto social de todas las facultades de administración y disposición que fueren necesarias y en especial de las establecidas en la Cláusula Décimo Novena de los estatutos sociales contenidos en la presente escritura pública. Los socios además acuerdan que el requisito de otorgamiento de escritura pública para la designación de los delegados de los socios administradores se entenderá cumplido por la presente escritura, y que esta disposición se anotará al margen de la inscripción del extracto de la presente escritura en el Registro de Comercio. Ambos socios declaran que el presente poder no forma parte esencial de los estatutos contenidos en la presente escritura, y por consiguiente, puede ser revocado o modificado sin necesidad de modificar los señalados estatutos.". Modificación acordada, se hizo conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio y al artículo 31 de los estatutos de la Sociedad, y que, por haber concurrido en este acto la totalidad de los accionistas de la Sociedad, no fue necesaria la celebración de una junta de accionistas. En todo lo no modificado, rigen íntegramente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 19 de Diciembre de 2017.

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  1. MODIFICACIÓN

    FOODSGAM SPA

    CVE 1331554

Relations sociétaires

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