有限責任公司76.735.910-1

Pucará Agrícola Limitada

MODIFICACIÓN — 2018年6月13日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2018-06-13查看 PDF(CVE 1413303)

公司資料

Ltda
期限: Desde la fecha de su constitución hasta el día 01 de mayo de 2027, prorrogable automáticamente y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo aviso en contrario con al menos seis meses de anticipación.

股東(2)

姓名持股比例

GUILLERMO RAMÓN VALDÉS VALDÉS

Socio

2.xxx.xxx-2

-

GUILLERMO VALDÉS CHAIGNEAU

Socio

7.xxx.xxx-4

-

公報所載公司沿革

  1. 設立· 2006年12月22日

    Constitución original de PUCARÁ AGRÍCOLA LIMITADA.

  2. 資本變更· 2018年5月14日

    Se modifica íntegramente el artículo décimo tercero sobre la duración de la sociedad.

    GUILLERMO RAMÓN VALDÉS VALDÉS · GUILLERMO VALDÉS CHAIGNEAU

摘要官方正文

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 14 de mayo de 2018, ante mí, repertorio número 3476/2018 don GUILLERMO RAMÓN VALDÉS VALDÉS, C.I. número 2.553.998-2, chileno, viudo, ingeniero agrónomo, domiciliado en Av. Alonso de Córdova número 2313 dpto. 602, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; y don GUILLERMO VALDÉS CHAIGNEAU, chileno, casado y separado totalmente de bienes, agricultor, C.I. número 7.010.383-4, domiciliado en Camino Padre Hurtado sin número, comuna de Paine, y de paso en ésta, en su calidad de únicos socios de PUCARÁ AGRÍCOLA LIMITADA, RUT 76.735.910-1, inscrita a fojas 51.977 número 37.205 del Registro de Comercio correspondiente al año 2006 del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago, y publicada en el Diario Oficial de fecha 22 de diciembre de 2006, acordaron modificar la referida sociedad sustituyendo íntegramente el ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Duración de la sociedad. La duración de la sociedad será desde la fecha de su constitución hasta el día 01 de mayo de 2027 pero se prorrogará automáticamente y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste la voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, mediante una declaración hecha por escritura pública y anotada en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces al margen de la inscripción social, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo respectivo.” En todo lo no contemplado en la presente modificación, se mantiene plenamente vigente el estatuto social de PUCARÁ AGRÍCOLA LIMITADA en los términos de lo expresado en la cláusula primera letra A de la escritura de modificación extractada.- Santiago, 14 de mayo de 2018.-

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  1. MODIFICACIÓN

    PUCARÁ AGRÍCOLA LIMITADA

    CVE 1413303

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