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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.734.027-3

Maquinarias y Servicios AFC Limitada

MODIFICACIÓN — 18 jun 2022

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2022-06-18Ver PDF (CVE 2145391)

Información societaria

Ltda
Constitución, Maule
Administración: La administración, representación y uso de razón social corresponderá a Constanza Belén Cruz Meza

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

Constanza Belén Cruz Meza

Socio

36%

Alejandro Esteban Cruz Meza

Socio

32%

Felipe Andrés Cruz Meza

Socio

32%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Constitución de la sociedad Maquinarias y Servicios AFC Limitada, de fantasía AFC CRUZ & CRUZ LTDA.

    Alejandro Esteban Cruz Meza · Felipe Andrés Cruz Meza · Constanza Belén Cruz Meza

  2. Otro acto· 14 de diciembre de 2017

    Se modifica la sociedad.

  3. Otro acto· 16 de marzo de 2018

    Se modifica la sociedad.

  4. Otro acto· 20 de febrero de 2019

    Se modifica la sociedad.

  5. Otro acto· 17 de diciembre de 2019

    Se modifica la sociedad.

  6. Cesión de derechos

    Felipe Andrés Cruz Meza compra a Constanza Belén Cruz Meza el 15% de su interés y participación y a Alejandro Esteban Cruz Meza el 17% de su interés y participación.

    Felipe Andrés Cruz Meza · Constanza Belén Cruz Meza · Alejandro Esteban Cruz Meza

  7. Otro acto

    Se establece que al fallecer uno de los socios, su interés y participación pasarán a Gabriel Alejandro Cruz Meza Cáceres, y si fallece la socia administradora, la administración pasará a este último.

    Gabriel Alejandro Cruz Meza Cáceres · Constanza Belén Cruz Meza

Texto oficial del extracto

Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público, para las Comunas de Constitución y Empedrado, oficio en O`Higgins Nº499-A de esta ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 13 de junio del presente año, ante mí, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA, y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada “Maquinarias y Servicios AFC Limitada”, razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.", Rut 76.734.027-3, capital social $30.000.000.-, constituida 24/03/2017 ante notario Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 43 N° 35 Registro Comercio de Constitución año 2017 publicado Diario Oficial Nº 41.739 de 22/04/2017. Sociedad se modificó 14/12/2017, ante notario Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 140 vta. N° 97 Registro Comercio Constitución año 2017 publicado Diario Oficial Nº 41937 de 20/12/2017. Se modificó con fecha 16/03/2018, ante Nancy del Carmen Muñoz Miño, Notario Público Suplente del Titular de la Notaría de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito a fs. 51 vta. N° 32 Registro Comercio Constitución año 2018, publicándose Diario Oficial Nº 42015 del 23 de Marzo de 2018.-Se modifica 20/02/2019, ante la Notario Público doña Nancy del Carmen Muñoz Miño Suplente del titular de la Notaria de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, inscribiéndose el extracto a fs. 32 Nº 17 Registro Comercio Constitución año 2019, publicándose extracto Diario Oficial Nº 42.292 de 28/02/2019.Se modificó 17/12/2019 ante notario público de Constitución don Álvaro Gonzalo Mera Correa, inscribiéndose el extracto a fs. 176 N° 104 Registro Comercio Constitución año 2019, publicándose extracto Diario Oficial N° 42534 de 21/12/2019. Las actuales modificaciones al pacto social constitutivo consisten: A.- Ingresa a la sociedad Felipe Andrés Cruz Meza, quien compra y acepta para sí el 15% del interés y participación en la sociedad que posee la socio Constanza Belen Cruz Meza en $6.000.000, y compra y acepta para sí 17% del interés y participación en la sociedad que posee el socio don Alejandro Esteban Cruz Meza en $5.500.000.- B.- Quedan como únicos socios Constanza Belén Cruz Meza con un 36% del haber social, don Alejandro Esteban Cruz Meza con un 32% del haber social y don Felipe Andrés Cruz Meza con un 32% del haber social.- C.- Actuales socios declaran conocer balance, estado de situación, inventario, deudas y obligaciones de la sociedad, las que aceptan y asumen sin reparos. D.- Al fallecer uno de los socios su interés y participación en la sociedad, pasan a don Gabriel Alejandro Cruz Meza Cáceres, Y si quién falleciere fuere la socio administrador, pasa la administración a este último. E.- La administración, representación y uso razón social corresponderá socio Constanza Belén Cruz Meza. En lo no modificado rige el pacto social inicial. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 16 de Junio de 2022.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-12-21Ver PDF (CVE 1701411)

Información societaria

Ltda
Constitución, Maule
Administración: Socio

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Constanza Belén Cruz Meza

Socio

51%

Alejandro Esteban Cruz Meza

Socio

49%

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Se constituye la sociedad Maquinarias y Servicios AFC Limitada.

  2. Otro acto· 14 de diciembre de 2017

    Se efectúa una modificación societaria.

  3. Otro acto· 16 de marzo de 2018

    Se efectúa una modificación societaria.

  4. Otro acto· 20 de febrero de 2019

    Se efectúa una modificación societaria.

Texto oficial del extracto

Alvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público titular, para las Comunas de Constitución y Empedrado, oficio en O`Higgins Nº499-A de esta ciudad, certifica: por escritura pública de fecha 17 de diciembre del presente año, ante mí, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada “Maquinarias y Servicios AFC Limitada”, razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.", Rut 76.734.027-3, constituida el 24/03/2017 ante notario Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 43 N° 35 Registro Comercio de Constitución año 2017 publicado Diario Oficial Nº 41.739 de 22/04/2017. Sociedad se modificó 14/12/2017, ante Notario Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 140 vta. N° 97 Registro Comercio Constitución año 2017 publicado Diario Oficial Nº 41937 de 20/12/2017. Se modificó con fecha 16/03/2018, ante Nancy del Carmen Muñoz Miño, Notario Público Suplente del Titular de la Notaría de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito a fs. 51 vta. N° 32 Registro Comercio Constitución año 2018, publicándose Diario Oficial Nº 42015 del 23 de Marzo de 2018.-Se modifica 20/02/2019, ante la Notario Público doña Nancy del Carmen Muñoz Miño Suplente del titular de la Notaria de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, inscribiéndose el extracto en el a fs. 32 Nº 17 Registro Comercio Constitución año 2019, publicándose extracto Diario Oficial Nº 42.292 de 28/02/2019.Las modificaciones al pacto social constitutivo consisten: A.- A.- Se retira de la sociedad Felipe Andrés Cruz Meza, quien vende, cede y transfiere el 100% de su interés y participación en la sociedad que asciende al 33%, en un 18% a Constanza Belen Cruz Meza en $5.500.000, y en un 15% a don Alejandro Esteban Cruz Meza en $5.000.000.- B.- Quedan como únicos socios Constanza Belén Cruz Meza con un 51% del haber social, y Alejandro Esteban Cruz Meza con un 49% del haber social.- C.- Actuales socios declaran conocer balance, estado de situación, inventario, deudas y obligaciones de la sociedad, las que aceptan y asumen sin reparos. D.-La administración, representación y uso razón social corresponderá socio Constanza Belén Cruz Meza. E.- Capìtal: $30.000.000.- En lo no modificado rige el pacto social inicial y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 19 de diciembre de 2019.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-02-28Ver PDF (CVE 1554206)

Información societaria

Ltda
Villa Copihue, sitio Uno, manzana A
Administración: Administrador único

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Socio

-

FELIPE ANDRES CRUZ MEZA

Socio

-

CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Socio

-

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Constitución original de la sociedad.

    ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA · FELIPE ANDRES CRUZ MEZA · CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

  2. Cambio de nombre· 14 de diciembre de 2017

    Se elimina una letra de la cláusula segunda y se cambia la razón social a MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA, pudiendo usar el nombre de fantasía AFC CRUZ & CRUZ LTDA.

    ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA · FELIPE ANDRES CRUZ MEZA · CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

  3. Cambio de administrador· 16 de marzo de 2018

    La administración, representación y uso de la razón social pasa a corresponder a CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA.

    CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Texto oficial del extracto

ALVARO MERA CORREA, Notario público para las comunas de CONSTITUCIÓN y EMPEDRADO, con oficio en calle O`Higgins Nº 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20 de febrero del presente año, ante doña NANCY DEL CARMEN MUÑOZ MIÑO, abogada y Notario Suplente del titular que suscribe, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada ”MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA" , razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.”, constituida el 24/03/2017, Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fs. 43 Nº 35 Registro de Comercio de Constitución 2017. Publicado Diario Oficial 41.441 de 25/04/2016. Publicada rectificación de publicación de extracto en Diario Oficial N° 41.739 de 22/04/2017. La individualizada sociedad se modificó por escritura pública de 14 de diciembre de 2017, otorgada ante don Álvaro Gonzalo Mera Correa, Notario Público Titular para las Comuna de Constitución y Empedrado, se eliminó la letra a) de la cláusula Segundo del pacto social inicial, manteniéndose en lo demás dicha cláusula y se modificó la cláusula Tercero del pacto social inicial, pasando a ser la razón social "MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA", pudiendo funcionar y actuar con el nombre de fantasía "AFC CRUZ & CRUZ LTDA.", Rut.: 76.734.027-3, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio de Constitución a fs. 140 vta. Nº 97 del año 2017, publicándose el extracto en el Diario Oficial Nº 41937 de 20 de Diciembre de 2017.- La referida Sociedad se modificó con fecha 16 de Marzo de 2018, ante doña Nancy del Carmen Muñoz Miño, Notario Público Suplente del Titular de la Notaría de Constitución y Empedrado don Álvaro Gonzalo Mera Correa, inscribiéndose el extracto en el Registro de Comercio de Constitución a fs. 51 vta. Nº 32 del año 2018, publicándose el extracto en el Diario Oficial 42.015 del 23 de Marzo de 2018.- La modificación consistió: la administración, la representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA. Las modificaciones consisten: Se modifica la cláusula Cuarto del pacto social, en la cual se señala la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando en consecuencia de la siguiente manera: " CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá a la socio CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, quién anteponiendo su firma a la razón social, podrá representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, en toda clase de actos, declaraciones, contratos, convenciones, negocios o gestión que estime conveniente ejecutar para el mejor cumplimiento de los fines sociales, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, esto es, celebrando contratos consigo mismo, en los términos del artículo dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil. Sin que la enumeración que sigue implique limitación alguna de sus facultades, actuando en la forma señalada, la administrador podrá a vía de ejemplo realizar los siguientes actos y contratos: A.-EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO. Uno) Adquirir bienes para la sociedad por ocupación, adquirir o enajenar por tradición, interrumpir prescripciones y ejercitar acciones posesorias a toda clase de bienes; Dos) Comprar, vender, ceder, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, comprendido los valores mobiliarios, fijar precios, formas de pago, formas de entrega, cabida deslindes, y toda clase de condiciones de plazo, y otras modalidades, percibir y pagar el precio, recibir y entregar las cosas compradas o vendidas; ejecutar, ejercitar y renunciar a toda clase de derechos que el comprador o vendedor le otorguen los códigos civil y de comercio, renunciar a acciones tales como las nulidad, rescisión resolución o evicción y aceptar sus renuncias; y otorgar pactos accesorios como el de retroventa; Tres) Arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, muebles e inmuebles y servicios materiales o inmateriales, fijando rentas, cánones, precios y honorarios, plazo de cualquier extensión, aun mayores que los usuales, condiciones y otras modalidades, pudiendo cobrar y percibir la renta, entregar y recibir los bienes dados y entregados en arrendamiento y ejercitar y renunciar a todas las acciones que las leyes le otorguen al arrendador y al arrendatario; Cuatro)Celebrar contratos de comodato en cualesquiera condiciones, ponerles término y ejercitar las acciones que de tales contratos resulten para la sociedad; Cinco) Aceptar la constitución de derechos de uso o usufructo a favor de la sociedad sobre bienes de terceros o dar en uso o usufructo bienes de la sociedad; Seis) Celebrar contratos de sociedad, comunidad y de asociación o vincularse como socio o comunero, sea para la formación, suscripción, unión o fusión a cualquier compañía, empresa, cooperativa o persona; Siete) Constituir servidumbres activas o pasivas sobre bienes de la sociedad, ejercitar las servidumbres que nazcan de tales actos o contratos y las que en la actualidad estuvieren constituidas o mas tarde se constituyan sean naturales, legales o voluntarias. Ocho) Representar a la Sociedad con voz y voto en las asociaciones, comunidades, sociedades y cooperativas, sean civiles o mercantiles, en que actualmente ella tenga interés o parte o llegue a tener en lo sucesivo, modificarlas, prorrogarlas, pedir su disolución anticipada y su liquidación y participación y designar liquidadores o jueces compromisarios y fijando plazo, condiciones y modos de efectuar la liquidación; someter a compromiso y, en general, ejercitar y renunciar a todas las acciones y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como comunera, socia o interesada en tales asociaciones, sociedades y cooperativas; Nueve) Acordar la liquidación del activo y al reconocimiento del pasivo de otras sociedades y empresas; Diez) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales con toda clase de trabajadores, ejercitando o renunciando las acciones que a la conducta de dicho personal, suspenderlo, destituirlo, fijar y modificar sus sueldos y demás remuneraciones; Once) Aceptar cesiones de créditos civiles y mercantiles, derechos de herencia y litigiosos; Doce) Dar y recibir cosas en depósito, sea voluntario o necesario y en secuestro y especialmente celebrar contratos de toda clase con almacenes generales de depósito; Trece) Celebrar contratos de comisión y correduría; Catorce) Celebrar contratos de seguro terrestre, marítimo y aéreo o de póliza de garantía, pudiendo ejercitar sin restricción alguna las acciones que de tales contratos nacieren para la sociedad, como por ejemplo: fijar y pagar las primas, determinar los riesgos, fijar los plazos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Quince)Solicitar concesiones fiscales y municipales, patentes y marcas comerciales y aceptar las que se otorguen a la sociedad, pudiendo para este efecto firmar solicitudes, planos y escrituras públicas y privadas; Dieciséis) Convenir con el Fisco, las Municipalidades u otras Corporaciones públicas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública, ejercitando respecto de ellas las facultades indicadas anteriormente para la compraventa; Diecisiete) Cobrar y percibir lo que se adeude a la sociedad y recuperar lo que a ella le pertenezca a cualquier título; Dieciocho) Señalar domicilios especiales; Diecinueve) Retirar de las oficinas de Correos y telégrafos, chilexpress, entel toda clase de correspondencia, giros postales o telegráficos y su valor; Veinte) Presentarse a propuestas públicas y privadas; Veintiuno) Celebrar contratos de construcción fijando sus condiciones; Veintidos) Contratar boletas de garantía y suscribir los documentos accesorios de ellas; Veintitrés) Importar y exportar toda clase de mercaderías y realizar todos los actos, contratos y gestiones que fueren necesarias para operaciones de importación y exportación; Veinticuatro) Realizar toda clase de contratos y operaciones de cambio; Veinticinco) Representar a la sociedad en toda clase de diligencias consulares y ante las Aduanas de Chile y el extranjero, con facultades de firmar manifiestos, pólizas, partidas en los libros, fianzas, pagarés, y todos los documentos que se requieran para el despacho y recepción de mercadería, constituyendo a la sociedad en deudora por todos los actos que realicen y por cualquier cargo que resulte en su contra en virtud de las leyes y reglamentos que rijan actualmente o en el futuro, Veintiséis) Otorgar, endosar, negociar y enajenar toda clase de documentos mercantiles, conocimientos, facturas y demás documentos consulares; Veintisiete) Celebrar toda clase de contratos con el Fisco, con las Municipalidades, instituciones fiscales y semifiscales, financieras, instituciones previsionales, Servicio Agrícola y Ganadera, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Universidades, Institutos técnico profesional y en general con toda clase de personas sean naturales o jurídicas y entidades. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, o ante cualquier autoridad o institución pública o privada, fiscal o semifiscal, semifiscal de administración autónoma o mixta, administrativa, municipal, servicios y reparticiones y empresas del Estado; entre ellas el Instituto de Normalización Previsional, Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, Dirección del Trabajo, Municipalidades, el Servicio de Impuestos Internos, el Servicio Nacional de Aduanas, la tesorería General de la República, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Bancos y en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Produccción y el Banco Central de Chile ; Veintiocho) Realizar inversiones transitorias en cualquier clase de negocios, cuando así lo aconseje el mejor manejo de los fondos sociales; Veintinueve) Establecer o suprimir agencias o sucursales en Chile o en el extranjero; Treinta) Acordar repartos provisorios de utilidades cuando la marcha del negocio lo justifique; Treinta y uno) Ejercitar y renunciar a todas las acciones y derechos que correspondan a la sociedad en los contratos que celebre y en los cuasicontratos que en su favor y en su contra nacieren; Treinta y dos) Dictar los reglamentos necesarios parea la administración de los negocios, inspeccionar la marcha de las operaciones y la ejecución de los contratos que se celebren; Treinta y tres) Conferir y revocar mandatos generales y especiales, especialmente y sin que ello signifique limitación, en cuestiones de orden bancario y delegar en todo o parte las facultades expresadas en este artículo, sin perjuicio de reasumirlas cuantas veces estime necesario sin que ello implique revocación tácita. Estos poderes podrán ser revocados en la misma forma en que se otorgaron; Treinta y cuatro) Celebrar contratos de arrendamiento de transportes; Treinta y cinco)Celebrar contratos de leasing con entidades bancarias, financieras o privadas y operaciones de factoring; Treinta y seis) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar o solicitar la terminación, disolver, renovar y poner término a toda clase de contratos, nominados o innominados o actos jurídicos; incluso auto contratar, esto es, celebrar actos jurídicos consigo mismo, acordar y modificar toda clase de pactos y estipulaciones. B.-EN EL ORDEN BANCARIO: Podrá, sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas: Treinta y sieteAbrir y cerrar cuentas corrientes y bancarias, de depósitos, de ahorro y créditos, retirar talonarios de cheques y firmar reconocimientos de saldos en cuenta corriente; Treinta y ocho) Hacer depósitos a la vista, a plazo, condicionales, retirar depósitos a la vista, a plazo, condicionales, firmar recibos de dinero; Treinta y nueve)Contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, girar letras de cambio, aceptar letras de cambio, endosar letras de cambio en cobranza, endosar letras de cambio en garantía, retirar documentos de embarque, endosar documentos de embarque y utilizar cargos en cuenta corriente, cobrar, girar, endosar cheques y pagaré, valevistas; Cuarenta) Contratar avances, préstamos contra aceptaciones de letras, suscribir pagarés, mutuos, documentos, boletas de garantía, afianzar pagarés, mutuos y documentos, contratar y cancelar boletas de garantía; Cuarenta y uno) Comprar y vender acciones, bonos, dar en prenda acciones, bonos, depositar valores en custodia y/o garantía, contratar y adquirir cajas de seguridad; Cuarenta y dos) Afianzar constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria constituir hipotecas y prendas, constituir, modificar, disolver sociedades y comunidades, administrar bienes, comprar y vender bienes raíces, delegar el poder en todo o parte, dar poderes generales o especiales, revocar poderes o delegaciones; Cuarenta y tres)Contratar toda clase de préstamos, ya sea en forma de sobregiro en cuenta corriente o en cuenta especial, avances contra aceptación, pagarés, mutuos o en cualquier otra forma; Cuarenta y cuatro) Girar, aceptar, suscribir, revalidar, reaceptar, avalar, descontar, cancelar y protestar letras de cambio, vale vista, pagarés, cheques y demás documentos bancarios y efectos de comercio, sin restricción alguna; Cuarenta y cinco) Otorgar y recibir fianzas, celebrar contratos de prenda e hipoteca y de cualquier clase de garantías, reales o personales, dando y recibiendo bienes en tal carácter para caucionar obligaciones naturales, civiles o mercantiles, propias de la sociedad o de terceros, aceptar las hipotecas que se constituyan a favor de la sociedad y alzar y/o posponer las cauciones constituidas; Cuarenta y seis) Comprometer en general a la sociedad en toda clase de obligaciones conjuntas o solidarias, pudiendo pactar solidaridad activa o pasiva y cláusulas de garantía general; Cuarenta y siete) Suscribir anexos; Cuarenta y ocho) Autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior; Cuarenta y nueve)Comprar y vender divisas; y Cincuenta) Hacer declaraciones juradas; Cincuetta y uno) Podrá, además y sin perjuicio de las demás facultades antes expresadas, ya sea en forma personal o mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos, Contratar cuentas corrientes; Girar y sobregirar en cuenta corriente, ordenar transferencias de fondos, retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuenta corriente, solicitar, retirar y aceptar saldos de cuenta corriente, retirar claves para operar Tarjetas de Débito en ATM, otras en Cuenta Corriente, endosar en dominio cheque; cancelar cheque, endosar cheques y efectos de comercio para depositar en cuenta corriente ( endoso en cobranza ); Contratar Cuentas de Ahorro; girar en cuentas de ahorro; tomar y/o renovar y retirar depósitos a plazo; Constituir y retirar valores en custodia; Constituir y retirar valores en garantía; Girar, Descontar, Endosar en dominio, Endosar en cobranza cheques, pagare, letras de cambio; Endosar en garantía Pagarés, Letras de Cambio, Facturas y otros documentos; Avalar Letras de Cambios y Pagarés; Constituirse en Fiador Solidario y Codeudor Solidario; Contratar Préstamos, Créditos, Líneas de Créditos o Mutuos; Contratar Líneas de Créditos en Cuenta corriente; Contratar Boletas de Garantía; Solicitar Liquidaciones de Crédito y Alzamientos; Suscribir y renovar Pagarés, Aceptar y Reaceptar Letras de Cambio; Cobrar y Percibir; Cobrar y Percibir Depósitos a Plazo; Cobrar Documentos Nominativos y depositarlos en la Cuenta Corriente del Mandatario; Contratar y hacer uso de Cajas de Seguridad; Retirar Valores en Custodia; Retirar Letras Protestadas; Retirar Tarjetas de Débito y/o Crédito (No puede activarlas); Retirar Vales Vistas y/o Boletas de Garantías; Adquirir, comprar, vender, enajenar Acciones, Bonos, etc.; Suscribir Cuotas de Fondos Mutuos; Rescatar Cuotas de Fondos Mutuos; Constituir Prendas para Obligaciones Propias; Constituir Prendas para Obligaciones de Terceros; Constituir Hipotecas para Obligaciones Propias; Constituir Hipotecas para Obligaciones de Terceros; alzar y posponer prendas e hipotecas; Comprar Bienes Muebles; Vender, Ceder o Transferir Bienes Muebles; Comprar Inmuebles o Bienes Raíces; Vender, Ceder o Transferir Inmuebles o Bienes Raíces; Renunciar a las Acciones Resolutorias; Contratar Seguros (No puede suscribir D.P.S.); Novar; Conferir Poderes Generales; Conferir Poderes Especiales y Delegar el Poder en todo o en parte; Revocar poderes; Representar en la Administración de las sociedades en que forma parte; Participar con voz y voto en las sociedades en que forma parte; Formar, Modificar o Disolver Sociedades u otras Personas Jurídicas; Ejecutar Operaciones de Comercio Exterior; Contratar Créditos Documentarios, Cartas de Crédito, Acreditivos; Efectuar Operaciones de Cambios Internacionales o Compraventa de Divisas; Efectuar Operaciones de Derivados; Representarla(lo) con Facultades Judiciales Ordinarias; Repre

ModificaciónDiario Oficial · 2018-06-23Ver PDF (CVE 1419118)

Información societaria

Ltda
Villa Copihue, sitio Uno, manzana A

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital pagado

$30.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Socio

34%

FELIPE ANDRES CRUZ MEZA

Socio

33%

CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Socio

33%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Maquinarias y Servicios AFC Limitada.

    ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA · FELIPE ANDRES CRUZ MEZA · CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

  2. Otro acto· 14 de diciembre de 2017

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 14 de diciembre de 2017.

  3. Otro acto· 16 de marzo de 2018

    La sociedad fue modificada por escritura pública de 16 de marzo de 2018.

Texto oficial del extracto

ALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, calle O`Higgins N° 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA, y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada "MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA", razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.”, Rut.: 76.734.027-3, Capital social $30.000.000.- constituida el 24 de marzo del 2017, ante Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 43 Nº 35 Registro de Comercio de Constitución 2017. Publicado Diario Oficial 41.441 de 25 de abril del 2016. Publicada rectificación de publicación de extracto en Diario Oficial N° 41.739 de 22 de abril del 2017. Modificada por escritura pública de 14 de diciembre de 2017, Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas. 140 vuelta Nº 97 Registro de Comercio de Constitución 2017. Publicado Diario Oficial 41.937 de 20 de diciembre del 2017, modificada por escritura pública de 16 de marzo de 2018, Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 51 vuelta Nº 32 Registro de Comercio de Constitución 2018. Publicado Diario Oficial 42.015 de 23/ de marzo del 2018. Por este acto Modifican la cláusula Quinta del pacto social original, agregando al final de dicha cláusula la frase "en la siguiente proporción, el socio Alejandro Esteban Cruz Meza aporta un 34%, el socio Felipe Andrés Cruz Meza, aporta 33% y la socio Constanza Belén Cruz Meza, aporta un 33%," quedando en consecuencia de la siguiente manera: " “QUINTO:- El capital social es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000,), que los socios enteran de la siguiente manera: A) Con el aporte en dominio de la Camioneta, Marca Kia Motors, Modelo Frontier II Plus 2.5, N° de Motor D4BHA043681, Año 2011, Color Blanco Invierno, Placa Patente CX FR48-9, Inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados CXFR.48-9, avaluada en $5.000.000; B) Con el aporte en dominio del Bus, Marca Mercedes Benz, Modelo Sprinter 413 CDI, N° de Motor 61198170126585, N° de Chassis 8AC904663CE050152, Año 2011, Color rojo amarillo blanco, Placa Patente DC YR54-6, Inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados DCYR.54-6, valuado en la suma de $12.000.000;; C) Con el aporte en dominio del Camión, Marca Volkswagen, Modelo 9150E, N° de Motor 30819601, N° de Chassis 9BWGA62R07R715740, Año 2008, Color blanco, Placa Patente BP TJ98-1, Inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados BPTJ.98-1, avaluado en $7.000.000; D) Con el aporte en dominio del Chassis Combinado, Marca Volkswagen, Modelo 17.210, N° de Motor 30783995, N° Chassis 9BWKCK82TX5R500158, Año 2005, Color blanco, Placa Patente YG1079-2, Inscripción Registro Nacional de Vehículos Motorizados YG.1079-2, avaluado en $6.000.000., quedando el capital social totalmente integrado en las arcas sociales, en la siguiente proporción, el socio Alejandro Esteban Cruz Meza aporta un 34%, el socio Felipe Andrés Cruz Meza, aporta 33% y la socio Constanza Belén Cruz Meza, aporta un 33%.-” Demás estipulaciones escritura extractada. En lo no modificado rige pacto constitutivo y sus modificaciones. Constitución, 20 de Junio de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-03-23Ver PDF (CVE 1370634)

Información societaria

Ltda
Constitución, Maule
Administración: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponde al socio ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Socio

-

FELIPE ANDRES CRUZ MEZA

Socio

-

CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Socio

-

Administradores (1)

Representación legal (1)

ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

En representación de MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA76.734.027-3

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Constitución original de la sociedad MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA

  2. Otro acto· 14 de diciembre de 2017

    Modificación anterior de la sociedad

  3. Cambio de administrador· 16 de marzo de 2018

    Se modifica la cláusula cuarta para entregar la administración, representación y uso de la razón social a ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

    ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Texto oficial del extracto

ALVARO MERA CORREA, Notario Público para las comunas de Constitución y Empedrado, con oficio en calle O`Higgins N° 499-A, de esta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 16 de marzo del 2018, ante mí, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada ”MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA" , razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.”, Rut.: 76.734.027-3, capital social vigente de $30.000.000.-, constituida mediante el 24 de marzo del 2017, ante Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito a fojas 43 Nº 35 Registro de Comercio de Constitución del 2017. Publicado Diario Oficial N° 41.739 de 22 de abril del 2017 y modificada por escritura pública de 14 de diciembre de 2017, ante Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas 140 vuelta Nº 97 Registro de Comercio de Constitución 2017. Publicado Diario Oficial 41.937 de 20 de diciembre del 2017. Por este acto Modifican la cláusula Cuarto del pacto social original, en la cual se señala la administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, quedando en consecuencia de la siguiente manera: "CUARTO: La administración, la representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá al socio ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, quién actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo o signifique limitación alguna, podrán representarla a) Ante terceros, ya sea personas naturales, jurídicas, autoridades ya sean políticas, administrativas, judiciales, públicas, fiscales o semifiscales, municipales y de administración autónoma, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, y sin que ello signifique limitación alguna ante el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República, Aduanas, Banco del Estado de Chile, Bancos Comerciales, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar, modificar, terminar, revocar, resciliar, disolver, resolver, anular, rescindir y convenir toda clase de actos, convenciones y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar, permutar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrenda¬miento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cuales¬quiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitrado¬res; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representarán a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir, nombrar abogados patrocinantes y conferirles poder, designar apoderados en juicio cualesquiera sea la naturaleza de la gestión; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En lo no modificado rige pacto constitutivo y su modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 20 de marzo de 2018.

ModificaciónDiario Oficial · 2017-12-20Ver PDF (CVE 1321831)

Información societaria

Ltda
Villa Copihue, sitio Uno, manzana A
Administración: Administración, representación, uso razón social y nombre de fantasía corresponderá a Gabriel Marcelo Cruz Cáceres.

Objeto social

A) La compraventa, arrendamiento, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, vehículos y equipos industriales, de sus accesorios y repuestos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden; B) La lubricación, cambio de aceites, grasas y repuestos de automóviles, camionetas, camiones, buses, motocicletas y otros vehículos unipersonales, tractores, máquinas pesadas de movimiento de tierras y de caminos, tractores, maquinaria industrial, la compra y venta, explotación, comercialización, distribución, o intermediación de aceites, grasas, pinturas y combustibles industriales de todo tipo; C) Adquirir, arrendar, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; D) La prestación de servicios de mantención, limpieza y reparación de automóviles y vehículos de cualquier tipo, incluyendo camiones, vehículos de carga, de pasajeros en general y maquinaria industrial de todo tipo; E) La prestación, por cuenta propia o de terceros, servicios de contratación y subcontratación de personal, colocación de mano de obra en general y prestación de servicios temporales, colocación de mano de obra en general y prestación de servicios temporales, selección, capacitación y colocación de personal; F) Prestar servicios de limpieza y aseo de maquinaria, equipos, bienes muebles o inmuebles, por medio de cualquier método o mecanismo técnico de limpieza y especialmente aquellos que utilicen agua a alta presión; G) Prestar servicios en todo tipo de obras civiles y metalmecánica, ejecución de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena, como asimismo la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de maquinarias, artefactos y materiales necesarios para la prestación de dichos servicios, y cualquier otro negocio que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$30.000.000

Socios (3)

NombreParticipación

ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA

Socio

-

FELIPE ANDRES CRUZ MEZA

Socio

-

CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Socio

-

Administradores (1)

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 24 de marzo de 2017

    Se constituyó la sociedad Transportes, Maquinaria y Servicios AFC Limitada, publicada en el Diario Oficial el 22 de abril de 2017.

    ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA · FELIPE ANDRES CRUZ MEZA · CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA

Texto oficial del extracto

ALVARO MERA CORREA, Notario de CONSTITUCIÓN, calle O’Higgins 499-A, de eta ciudad, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 14 de diciembre del 2017, mí, don ALEJANDRO ESTEBAN CRUZ MEZA, don FELIPE ANDRES CRUZ MEZA y doña CONSTANZA BELÉN CRUZ MEZA, todos domiciliados en la Villa Copihue, sitio Uno, manzana A de Constitución, modifican sociedad responsabilidad limitada "TRANSPORTES, MAQUINARIA Y SERVICIOS AFC LIMITADA", razón social de fantasía “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.”, Rut 76.734.027-3, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de marzo del 2017, Notario Público Titular de Constitución y Empedrado Alvaro Gonzalo Mera Correa, extracto inscrito fojas. 43 Nº 35 Registro de Comercio de Constitución 2017 y publicado en el Diario Oficial 41.441 de 22 de abril del 2017, con un capital social de $30.000.000.- Las modificaciones consisten: Modifican la cláusula segundo que se refiere al objeto social, el que queda como sigue "SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: A) La compraventa, arrendamiento, al por mayor y al detalle, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, reparación, mantención, manufactura y transformación, de toda clase de máquinas, vehículos y equipos industriales, de sus accesorios y repuestos; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento -con o sin opción de compra- y reparación de automóviles, camiones, furgones, acoplados, carros, motores, motocicletas y toda clase de vehículos terrestres o acuáticos, maquinaria, máquinas herramientas o móviles; repuestos y accesorios de todos ellos, sean nuevos o usados y todo lo relacionado con los vehículos existentes en la actualidad y los que existan en el futuro y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, y otros que los socios acuerden; B) La lubricación, cambio de aceites, grasas y repuestos de automóviles, camionetas, camiones, buses, motocicletas y otros vehículos unipersonales, tractores, máquinas pesadas de movimiento de tierras y de caminos, tractores, maquinaria industrial, la compra y venta, explotación, comercialización, distribución, o intermediación de aceites, grasas, pinturas y combustibles industriales de todo tipo; C) Adquirir, arrendar, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, obtener rentas; formar parte de otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación de cualquier clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; D) La prestación de servicios de mantención, limpieza y reparación de automóviles y vehículos de cualquier tipo, incluyendo camiones, vehículos de carga, de pasajeros en general y maquinaria industrial de todo tipo; E) La prestación, por cuenta propia o de terceros, servicios de contratación y subcontratación de personal, colocación de mano de obra en general y prestación de servicios temporales, colocación de mano de obra en general y prestación de servicios temporales, selección, capacitación y colocación de personal; F) Prestar servicios de limpieza y aseo de maquinaria, equipos, bienes muebles o inmuebles, por medio de cualquier método o mecanismo técnico de limpieza y especialmente aquellos que utilicen agua a alta presión; G) Prestar servicios en todo tipo de obras civiles y metalmecánica, ejecución de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena, como asimismo la compra, venta y arrendamiento de todo tipo de maquinarias, artefactos y materiales necesarios para la prestación de dichos servicios, y cualquier otro negocio que los socios acuerden.- Se modifica la Cláusula tercera que se refiere a la razón social de la sociedad mencionada la que queda como sigue: "TERCERO: La razón social de la sociedad será "MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA". Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, entidades financieras, el Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y toda clase de instituciones y organismos públicos, privados o mixtos, personas jurídicas o naturales, con el nombre de fantasía de “AFC CRUZ & CRUZ LTDA.".-Administración, representación, uso razón social y nombre de fantasía, corresponderá a don Gabriel Marcelo Cruz Cáceres. En lo no modificado rige pacto original. Demás estipulaciones escritura extractada.- Constitución, 15 de Diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Maquinarias y Servicios AFC Limitada

    CVE 2145391

  2. MODIFICACIÓN

    MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA

    CVE 1701411

  3. MODIFICACIÓN

    MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA

    CVE 1554206

  4. MODIFICACIÓN

    MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA

    CVE 1419118

  5. MODIFICACIÓN

    MAQUINARIAS Y SERVICIOS AFC LIMITADA

    CVE 1370634

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)