Yip Corredores De Seguros SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
Manuel García de los Ríos Concha
Texto oficial del extracto
ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Abogado, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas número 1.070, segundo piso, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que con fecha 26 de noviembre de 2019, bajo el repertorio N° 64.351-2019, ante mí, se redujo a escritura pública, el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA celebrada con fecha 14 de noviembre de 2019. En la referida Junta, y con la asistencia del 100% de los accionistas se acordó: Modificar el régimen de administración sustituyendo el directorio por un administrador con plenas facultades de administración. Administrador: don Manuel García de los Ríos Concha. Otras modificaciones y estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 11 de diciembre de 2019.
Información societaria
Representación legal (4)
César Antonio Kattan Lolas
Nicolás Anastassiou Rojas
Gonzalo Velasco Navarro
Manuel García de los Ríos Concha
Historia societaria relatada
- Constitución· 26 de diciembre de 2017
Se rectifica la escritura de constitución de YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA, reemplazando la referencia a Consultora Naxos Limitada por Consultora Naxos SpA.
INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA · CONSULTORA NAXOS SpA · INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA · INVERSIONES MABE SpA
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 44, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2017, ante mí, 1) INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA, representada por don César Antonio Kattan Lolas, 2) CONSULTORA NAXOS SpA, representada por don Nicolás Anastassiou Rojas, 3) INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA, representada por don Gonzalo Velasco Navarro, y 4) INVERSIONES MABE SpA, representada por don Manuel García de los Ríos Concha, accionistas dela sociedad “YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA”, en adelante la “Sociedad”, vienen en rectificar la escritura pública de Rectificación y Complementación a la Constitución de la sociedad YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA, fecha 22 de agosto otorgada en la notaria de don Patricio Raby Benavente, y anotada bajo el repertorio Nº 8287-2017. en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza en todas las partes donde se señala Consultora Naxos Limitada por Consultora Naxos SpA. En todo lo demás rige íntegramente el pacto social.- Demás estipulaciones en texto extractado. Santiago, 05 de enero de 2018. P. Raby B. N. P.
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA Accionista | - | 16.6% | $166.000 |
Accionista | - | 16.7% | $167.000 |
INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA Accionista | - | 16.7% | $167.000 |
Representación legal (4)
César Antonio Kattan Lolas
Nicolás Anastassiou Rojas
Gonzalo Velasco Navarro
Manuel García de los Ríos Concha
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de marzo de 2017
Se relata la escritura de constitución original de la sociedad.
- Otro acto· 22 de agosto de 2017
Se rectifica y complementa la escritura de constitución, reemplazando cláusulas sobre nombre, capital, administración y facultades del directorio y gerente general.
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, Titular de la Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Gertrudis Echenique 30, oficina 44, comuna de Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 de agosto de 2017, ante mí, 1) INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA, representada por don César Antonio Kattan Lolas, 2) CONSULTORA NAXOS LIMITADA, representada por don Nicolás Anastassiou Rojas, 3) INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA, representada por don Gonzalo Velasco Navarro, y 4) INVERSIONES MABE SpA, representada por don Manuel García de los Ríos Concha, accionistas dela sociedad “ YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA ”, en adelante la “ Sociedad”, vienen en rectificar y complementar la escritura de fecha 28 de marzo de 2017, otorgada ante el mismo notario , en el siguiente sentido: Uno) Se reemplaza el artículo Primero de la Escritura de Constitución por el siguiente: Título I. Nombre, Domicilio, Duración y Objeto. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “YIP Corredores de Seguros SpA”, en adelante la “Sociedad”, y podrá usar para efectos bancarios, y de publicidad, indistintamente también la expresión “YIP”. Dos) Se reemplaza el artículo Noveno de la Escritura de Constitución por el siguiente: Artículo Noveno: El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indique el respectivo documento en que se consigne el capital social o se acuerde el aumento del capital, según el caso. Si dicho documento nada dijese, el capital deberá quedar suscrito y pagado dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha del respectivo instrumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.- Tres) Se reemplaza el articulo Décimo Octavo de la Escritura de Constitución por el siguiente: Título IV. Administración. Artículo Décimo Octavo: La Administración de la Sociedad corresponderá a un Directorio compuesto por cuatro miembros los que durarán indefinidamente en sus cargos, mientras la Junta de Accionistas no revoque su nombramiento, lo que podrá ocurrir en cualquier tiempo y podrá afectar a todos los directores o a solo uno o más de ellos. Al menos uno de los directores de la sociedad y el gerente general, deberán acreditar conocimiento del comercio de seguros, debiendo los restantes directores, acreditar título profesional universitario o experiencia laboral en el campo económico y financiero, de al menos 2 años, de acuerdo a la Circular 1679 en relación al inciso final del artículo 424 del Código de Comercio. La misma Junta deberá designar reemplazantes a los directores cuyo nombramiento no cumpla con los requisitos anteriormente señalados y que su nombramiento haya sido revocado. Cuatro) Se reemplaza el articulo Vigésimo Cuarto de la Escritura de Constitución por el siguiente: Artículo Vigésimo Cuarto.- El Directorio representa judicial y extrajudicialmente a la Sociedad para el cumplimiento del objeto social, y esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o estos Estatutos no establezcan privativos de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en uno o más de sus miembros, en el o los gerentes y/o abogados de la Sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. Corresponderá al Directorio acordar la enajenación de activos de la Sociedad y la constitución de garantías, ya sea para garantizar obligaciones de la Sociedad o de terceros. La persona en quien se deleguen facultades o poderes, para efectos del corretaje de seguro, debe reunir los requisitos de la letra e) del artículo 58 del DFL 251 de 1931. Cinco) Se reemplaza el articulo Vigésimo Sexto de la Escritura de Constitución por el siguiente: TITULO CUARTO. Gerente General. Artículo Vigésimo Sexto.- La Sociedad tendrá un Gerente General designado por el Directorio, cuyo cargo será compatible con el de director. Sus atribuciones y deberes serán fijados por el Directorio. El Gerente desempeñara la función de Secretario del Directorio y de las Juntas de Accionistas si no hubiera una persona designada especialmente al efecto. Quien desempeñe dicho cargo debe reunir como requisito fundamental para su contratación, los requisitos de la letra e) del artículo 58 del DFL 251 de 1931, no pudiendo ejercerla quien no cumpla dichas condiciones. Seis) Se reemplaza el articulo Artículo Primero Transitorio de la Escritura de Constitución por el siguiente: El capital de la Sociedad ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones, según se indica en el Artículo Quinto de los Estatutos, las que se suscriben y pagan como sigue: (i) INVERSIONES MABE SpA, suscribe en este acto quinientas mil acciones, por un monto de quinientos mil pesos, las acciones precedentemente suscritas han sido pagadas en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social; ii) INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA , suscribe en este acto ciento sesenta seis mil acciones, por un monto de ciento sesenta seis mil pesos, las acciones precedentemente suscritas han sido pagadas en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social; iii) CONSULTORA NAXOS LIMITADA suscribe en este acto ciento sesenta siete mil acciones, por un monto de ciento sesenta siete mil pesos, las acciones precedentemente suscritas han sido pagadas en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social y, (iv) INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA, suscribe en este acto ciento sesenta siete mil acciones, por un monto de ciento sesenta siete mil pesos, las acciones precedentemente suscritas han sido pagadas en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social. En todo lo demás rige íntegramente el pacto social. – Demás estipulaciones en texto extractado. Santiago, 05 de septiembre de 2017. P. Raby B. N. P.
Información societaria
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y de Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país. Para la consecución del señalado objeto la Sociedad podrá prestar servicios de asesorías y estudios de cartera de seguros. b) Podrá adquirir, comprar, poseer, gestionar, vender, constituir, suscribir acciones, adquirir derechos y tomar participación, como inversionista, rentista o socio activo, en todo tipo de sociedades, de cualquier tipo, que tengan por objeto cualquier tipo de negocios y, c) en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
1.000.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $500.000 |
INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA Accionista | - | 16.6666666667% | $166.666,6 |
Accionista | - | 16.6666666667% | $166.666,6 |
INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA Accionista | - | 16.6666666667% | $166.666,6 |
Representación legal (4)
César Antonio Kattan Lolas
Nicolás Anastassiou Rojas
Gonzalo Velasco Navarro
Manuel García de los Ríos Concha
Texto oficial del extracto
MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de marzo de 2017, ante el Titular, 1) INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA, representada por don César Antonio Kattan Lolas, 2) CONSULTORA NAXOS LIMITADA, representada por don Nicolás Anastassiou Rojas, 3) INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA, representada por don Gonzalo Velasco Navarro, y 4) INVERSIONES MABE SpA, representada por don Manuel García de los Ríos Concha, constituyeron la sociedad por acciones “YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA ”, en adelante la “ Sociedad”. OBJETO: La Sociedad tendrá por objeto a) La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y de Vida, la Asesoría Previsional prevista en el D.L. N°3500, de 1980, y sus modificaciones posteriores, con cualquier entidad aseguradora Nacional radicada en el país. Para la consecución del señalado objeto la Sociedad podrá prestar servicios de asesorías y estudios de cartera de seguros. b) Podrá adquirir, comprar, poseer, gestionar, vender, constituir, suscribir acciones, adquirir derechos y tomar participación, como inversionista, rentista o socio activo, en todo tipo de sociedades, de cualquier tipo, que tengan por objeto cualquier tipo de negocios y, c) en general, el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores. CAPITAL: $1.000.000.-, dividido en un millón de acciones, todas nominativas, ordinarias, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el cual se encuentra totalmente enterado y pagado por los accionistas, quienes suscribieron el total de la acciones de la siguiente manera: (i) INVERSIONES MABE SpA, suscribió quinientas mil acciones, por un monto de quinientos mil pesos; ii) INVERSIONES LOS TRICOS LIMITADA , suscribió ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis acciones, por un monto de ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis pesos; iii) CONSULTORA NAXOS LIMITADA suscribió ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis acciones, por un monto de ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis pesos, y, (iv) INVERSIONES SANTA CLARA LIMITADA, suscribió ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis acciones, por un monto de ciento sesenta seis mil seiscientos sesenta y seis coma seis pesos. Demás estipulaciones en texto extractado. Santiago, 05 de abril de 2017. M. V. Wielandt C. N. S.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA
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YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA
CVE 1335602
- MODIFICACIÓN
YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA
CVE 1268455
- CONSTITUCIÓN
YIP CORREDORES DE SEGUROS SpA
CVE 1204153
