Sociedad De Servicios Profesionales Odontológicos Figueroa Y Arriagada Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Servicios odontológicos; prestar servicios profesionales en odontología; comprar, vender, importar, exportar, arrendar e instalar equipos e insumos odontológicos; prestación de servicios de asesoría, capacitación y docencia en salud bucal y/o farmacéutica; y otras actividades relacionadas con el giro principal.
Capital
Capital total
$6.000.000
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 100% | $6.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 28 de marzo de 2017
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de Servicios Profesionales Odontológicos Figueroa y Arriagada Limitada.
EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA · MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA · JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ
- Cesión de derechos· 14 de septiembre de 2018
Mauricio Andrés Figueroa Jara cede el 33,3% de sus derechos a Edward Emilio Figueroa Jara.
- Cesión de derechos· 14 de septiembre de 2018
Jeannette Susana Arriagada Monsálvez cede el 33,3% de sus derechos a Edward Emilio Figueroa Jara.
JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ · EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA
- Transformación· 14 de septiembre de 2018
La sociedad de responsabilidad limitada se transforma en una sociedad por acciones.
EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA · MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA · JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ
Texto oficial del extracto
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Angeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, REP. 4330-2018, don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, Cirujano Dentista, soltero, cédula de identidad número 16.226.421-4, domiciliado en calle Pedro Lira número 127, Parque Nativo, Los Ángeles, don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA, Cirujano Dentista, casado, y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 14.105.090-7 y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, Cirujano Dentista, casada, y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 15.199.395-8, ambos domiciliados en calle Arturo Prat N° 381, Lebu; PRIMERO: Que, por escritura pública de fecha 28 de Marzo de dos mil diecisiete, Repertorio Número 1056-2017, otorgada ante el Notario Público Titular de la Cuarta Notaria de Los Ángeles, don Juan Mauricio Araneda Medina, don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, constituyeron una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, regulada en todo lo que no se hubiera estipulado en el acta constitutiva, en conformidad a las disposiciones de la Ley número tres mil novecientos dieciocho, de catorce de marzo de mil novecientos veintitrés y sus modificaciones, teniendo, además, presentes las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia; Cuya razón social o nombre de la sociedad es “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA”. Para efectos tributarios e impositivos, la empresa obtuvo como Rol Único Tributario (R.U.T.) el número 76.732.019-1.-SEGUNDO: Que, en este acto y por el presente instrumento el socio don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA, vende, cede y transfiere el 33,3 por ciento de sus acciones y derechos del haber social de “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA” a don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, quien compra y acepta para sí.-TERCERO: El precio de esta cesión es la suma de $2.000.000 de pesos que don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA paga a don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.- CUARTO: Que, en este acto y por el presente instrumento la socia doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, vende, cede y transfiere el 33.3 por ciento de sus acciones y derechos del haber social de “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA” a don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, quien compra y acepta para sí.-QUINTO: El precio de esta cesión es la suma de $2.000.000 de pesos que don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA paga a doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 de pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, a el cedente, quien declara haberlo recibido a su entera conformidad y satisfacción, no teniendo reclamo alguno que formular en su contra.-SEXTO: TRANSFORMACIÓN: Que, por este acto, mediante el presente instrumento y según lo autoriza el inciso primero del artículo catorce de la Ley número 20.659, don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, viene en modificar el contrato de constitución de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, ya referida, en los términos que se expresan: UNO: Don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ y la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA.” se otorgan el más amplio y completo finiquito recíproco, declarándose especialmente que los comparecientes don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ no tiene cargos ni obligaciones de ninguna especie que hacer o exigir derivadas de la constitución de la sociedad señalada en la cláusula primera.-DOS: La “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA.” seguirá respondiendo de todos los impuestos que ella adeude o pueda adeudar, aún en su constitución primitiva. Los impuestos que, como resultado de sus operaciones, adeude o pudiere adeudar personalmente don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, y los de don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, serán asumidos por don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, solo los relativos a los generados por la sociedad, sin perjuicio de los dispuesto en el artículo setenta y uno del Código Tributario y Ley número 20.190.-TRES: Asimismo, y por este acto, don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, viene en Transformar la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada la “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA.” en una SOCIEDAD POR ACCIONES, en la forma, condiciones y estipulaciones que se indican: UNO: El compareciente don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, ya individualizado en este instrumento, viene en constituir una SOCIEDAD POR ACCIONES. ESTATUTOS. TÍTULO PRIMERO.- Nombre, domicilio, duración y objeto.- Artículo primero: La sociedad se denomina “IMPLANTOLOGIA FIGUEROA SpA.”, pero podrá actuar ante toda clase de personas, utilizando el nombre de fantasía “FIGUEROA SpA”.-Artículo segundo: Su domicilio será de la ciudad y comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Artículo tercero: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha del presente instrumento. Artículo cuarto: Seguirá siendo: A) Servicios Odontológicos en forma Independiente, B) Prestar servicios profesionales en todas sus especialidades en odontología, en dependencias propias o ajenas, estos servicios podrán desarrollarse directamente por la sociedad o con la colaboración de otros cirujanos dentistas o médicos cirujanos profesionales, con o sin vinculo laboral directo con la sociedad, y con otros terceros en todos los trabajos profesionales o administrativos. Los servicios anteriormente expuestos podrán ser atendidos directamente o por convenios con entidades de salud previsionales, cajas de compensación familiar y todas las entidades públicas o municipales. La sociedad, adicionalmente, podrá, para tales efectos, comprar, vender, importar, exportar, arrendar, instalar equipos, vender insumos, implementos, instrumental y materiales de odontología, bienes muebles e inmuebles, todo lo que se necesite para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo además, desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios, C) La prestación de servicios de asesoría, capacitación y docencia, por cuenta propia o ajena, en el área de la salud bucal y/ o farmacéutica, ya sea en instalaciones propias o en dependencias de terceros y, D) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TÍTULO SEGUNDO: Capital y Acciones: El capital social es la suma de un $6.000.000, dividido en cien acciones, nominativas, sin valor nominal, todas de una misma y única serie, sin privilegio alguno. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes o con aportes de industria o trabajo. La valorización de los aportes no dinerarios se efectuará siempre por la administración de la sociedad. La administración de la sociedad determinará si las acciones se emitirán o no imprimiendo láminas físicas de los títulos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Angeles, 14 de septiembre de 2018.
Información societaria
Objeto social
A) Servicios Odontológicos en forma Independiente, B) Prestar servicios profesionales en todas sus especialidades en odontología, en dependencias propias o ajenas, estos servicios podrán desarrollarse directamente por la sociedad o con la colaboración de otros cirujanos dentistas o médicos cirujanos profesionales, con o sin vínculo laboral directo con la sociedad, y con otros terceros en todos los trabajos profesionales o administrativos. Los servicios anteriormente expuestos podrán ser atendidos directamente o por convenios con entidades de salud previsionales, cajas de compensación familiar y todas las entidades públicas o municipales. La sociedad, adicionalmente, podrá, para tales efectos, comprar, vender, importar, exportar, arrendar, instalar equipos, vender insumos, implementos, instrumental y materiales de odontología, bienes muebles e inmuebles, todo lo que se necesite para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo además, desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios, C) La prestación de servicios de asesoría, capacitación y docencia, por cuenta propia o ajena, en el área de la salud bucal y/ o farmacéutica, ya sea en instalaciones propias o en dependencias de terceros y, D) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital pagado
$6.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (3)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Socio 14.xxx.xxx-7 | 14.xxx.xxx-7 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ Socio 15.xxx.xxx-8 | 15.xxx.xxx-8 | 33.3333333333% | $2.000.000 |
Administradores (3)
JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ
Texto oficial del extracto
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, ABOGADO, NOTARIO PUBLICO TITULAR DE LA CUARTA NOTARIA DE LOS ANGELES, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, de esta ciudad, certifico: Por escritura de hoy ante mí, Rep. 1056-2017, don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, Cirujano Dentista, soltero, cédula de identidad número 16.226.421-4, domiciliado en calle Pedro Lira número 127, Parque Nativo, de la ciudad y comuna de Los Ángeles, don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA, Cirujano Dentista, casado, y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número 14.105.090-7, domiciliado en avenida Irarrázaval número 2931, departamento número 810 Letra A, de la ciudad de Santiago y comuna de Ñuñoa, y doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, Cirujano Dentista, casada, y separada totalmente de bienes, cédula de identidad número 15.199.395-8, domiciliada en avenida Irarrázaval número 2931, departamento número 810 Letra A, de la ciudad de Santiago y comuna de Ñuñoa; Constituyeron sociedad responsabilidad limitada a monto aportes.-Domicilio: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Bio-Bìo, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.- Razón social: Será “SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrán funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “F y A ODONTOLOGIA LTDA”.- Objeto: Será: A) Servicios Odontológicos en forma Independiente, B) Prestar servicios profesionales en todas sus especialidades en odontología, en dependencias propias o ajenas, estos servicios podrán desarrollarse directamente por la sociedad o con la colaboración de otros cirujanos dentistas o médicos cirujanos profesionales, con o sin vínculo laboral directo con la sociedad, y con otros terceros en todos los trabajos profesionales o administrativos. Los servicios anteriormente expuestos podrán ser atendidos directamente o por convenios con entidades de salud previsionales, cajas de compensación familiar y todas las entidades públicas o municipales. La sociedad, adicionalmente, podrá, para tales efectos, comprar, vender, importar, exportar, arrendar, instalar equipos, vender insumos, implementos, instrumental y materiales de odontología, bienes muebles e inmuebles, todo lo que se necesite para el cumplimiento de su objeto social, pudiendo además, desarrollar cualquier otro tipo de actividad comercial y de servicios, C) La prestación de servicios de asesoría, capacitación y docencia, por cuenta propia o ajena, en el área de la salud bucal y/ o farmacéutica, ya sea en instalaciones propias o en dependencias de terceros y, D) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.-Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá a los socios indistintamente, quién actuando en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, obligará y representará a la sociedad con ciertas facultades.-Pero la administración y uso de la razón social corresponderá en conjunto a los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su respectiva firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- Capital: El Capital social asciende a la suma de $6.000.000 (seis millones) de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO: El socio don EDWARD EMILIO FIGUEROA JARA, con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- DOS: El socio don MAURICIO ANDRÉS FIGUEROA JARA, con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- TRES: La socia doña JEANNETTE SUSANA ARRIAGADA MONSÁLVEZ, con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de $2.000.000 (dos millones) de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social.- De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de 3 (tres) años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de 3 (tres) años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de 1 (un) año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Ángeles, 28 de marzo de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA
CVE 1469052
- CONSTITUCIÓN
SOCIEDAD DE SERVICIOS PROFESIONALES ODONTOLÓGICOS FIGUEROA Y ARRIAGADA LIMITADA
CVE 1203571
