Sociedad Anónima76.731.980-0

Inversiones Buena Fortuna S.a.

MODIFICACIÓN — 26 ene 2018

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2018-01-26Ver PDF (CVE 1342521)

Información societaria

S.A.
Administración: Directorio

Texto oficial del extracto

MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, Notario Público Titular Iquique, Aníbal Pinto Nº 555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí: Con fecha de cuatro de diciembre de 2017, se llevó a efecto junta extraordinaria de accionistas de “INVERSIONES BUENA FORTUNA S.A.”, Rol Unico Tributario 76.731.980-0,inscrita a fojas 1.208, N° 1.154, del Registro de Comercio de Iquique, del año 2.006, en la cual en la misma fecha se redujo a escritura pública y se acordó modificar los estatutos sociales en lo relativo al quorum para enajenar activos de la sociedad, cambiando el contenido de la letra H y se agrega el artículo vigésimo quinto bis, los cuales quedan del siguiente tenor Articulo Vigésimo Quinto: Requerirán del voto conforme conforme del cien por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto, los acuerdos relativas a las siguientes materias: a) la transformación de la sociedad, la disolución de la misma y su fusión con otra sociedad; b) la disolución anticipada de la sociedad; c)el cambio del domicilio social; d)el aumento o la disminución del capital social; e)la aprobación de aportes y estimación de bienes no consistentes en dinero; f)la modificación de las facultades reservadas a la junta de accionistas o de las limitaciones de las limitaciones de las atribuciones del Directorio; g) el aumento o la disminución del número de miembros del directorio; h)la forma de distribuir los beneficios sociales; i)el otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones de terceros que excedan el cincuenta por cierto del activo, excepto respecto de filiales, caso en el cual la aprobación del directorio será suficiente; j)el saneamiento de la nulidad, causas por vicios formales, de que adolezca la constitución de la sociedad o una modificación de sus estatutos, que comprenda algunas de las materias señaladas en las letras precedentes; y, k) las demás que indiquen las leyes actuales o futuras“ “Artículo vigésimo quinto: que se requieren un quorum de dos tercios de las acciones con derecho a voto para la enajenación de un cincuenta por ciento o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, como asimismo la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere el porcentaje antedicho”. Demás estipulaciones en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen íntegramente las demás disposiciones del pacto social contenidas en escritura pública de constitución de sociedad. Iquique, 04 de Diciembre de 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES BUENA FORTUNA S.A.

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Relaciones societarias

INVERSIONES BUENA FORTUNA S.A.

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