Sociedad de Responsabilidad Limitada76.730.145-6

Inversiones Pacau Limitada

MODIFICACIÓN — 30 sept 2017

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2017-09-30Ver PDF (CVE 1280442)

Información societaria

Ltda
Calle Carmen Sylva número dos mil quinientos cuarenta y siete, departamento cincuenta y uno
Duración: hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, prorrogándose automática y sucesivamente en la forma y por los plazos estipulados en ese artículo

Socios (2)

NombreParticipación

Carolina Moreno Casas

Socio

-

Pablo Anguita Salas

Socio

-

Texto oficial del extracto

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público titular de la Vigésimo Sexta notaría de Santiago, Huérfanos ochocientos treinta y cinco, segundo piso, certifico que por escritura pública otorgada ante mí el doce de septiembre de dos mil diecisiete, repertorio número seis mis ciento sesenta y cuatro, doña Carolina Moreno Casas y don Pablo Anguita Salas, ambos domiciliados en Santiago, calle Carmen Sylva número dos mil quinientos cuarenta y siete, departamento cincuenta y uno, comuna de Providencia, complementaron y modificaron la sociedad denominada INVERSIONES PACAU LIMITADA , inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas treinta mil setenta y nueve número dieciséis mil quinientos treinta y dos del año dos mil diecisiete, confirmando y ratificando el aporte efectuado por don Pablo Anguita Salas respecto del inmueble ubicado en Avenida República número mil cuatrocientos sesenta y cuatro casa treinta y uno de la comuna de Limache, valorizado por los socios de común acuerdo en la suma de sesenta millones de pesos, dejando constancia de que el inmueble aportado se encuentra inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Limache a fojas quinientas sesenta y nueve número ochocientos setenta y nueve del año dos mil diecisiete, y dejando constancia asimismo de que los aportes de bienes raíces efectuados por cada uno de los socios en la escritura de constitución de la sociedad no están afectos al impuesto a las ventas y servicios, por no tratarse de vendedores habituales. Adicionalmente, los socios acordaron modificar el artículo octavo del estatuto social, dejando constancia de que la sociedad comenzó a regir en la fecha de su constitución y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, prorrogándose automática y sucesivamente en la forma y por los plazos estipulados en ese artículo, cuya redacción se mantiene en los mismos términos establecidos en la escritura de constitución, con la única salvedad del año de vencimiento del plazo de vigencia inicial de la compañía. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. H. Quezada M.

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  1. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES PACAU LIMITADA

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