Troncoso Y Rodriguez Limitada
Informações tributárias (SII)
Tipo de entidade
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedade
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Início de atividades
Sem início de atividades informado pelo SII
Atividades econômicas
Sem atividades econômicas registradas no SII
Documentos timbrados
Sem documentos timbrados registrados no SII
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$30.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ELENA BEATRIZ RODRIGUEZ MILLANAO Socio | - | - | - |
GONZALO HERNAN TRONCOSO TRONCOSO Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 8 de abril de 2017
Se constituye la sociedad TRONCOSO Y RODRIGUEZ LIMITADA con Soledad Santos Muñoz.
Texto oficial do extrato
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, doña ELENA BEATRIZ RODRIGUEZ MILLANAO, domiciliada en Vicuña Mackenna N°4927, departamento 1808, Torre A, comuna de San Joaquín, de paso en ésta, y don GONZALO HERNAN TRONCOSO TRONCOSO, domiciliado en Río Huemules N°4937, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, modifican sociedad “TRONCOSO Y RODRIGUEZ LIMITADA”, constituida con Soledad Santos Muñoz, inscrita a fojas 29167 N°15976, Reg. Comercio de Santiago año 2017, publicada en el Diario Oficial de fecha 08-04-2017. Capital inicial $30.000.000, en el siguiente sentido: Por este acto, los comparecientes, viene en ampliar las facultades expresadas en la cláusula noveno de dicho instrumento quedando como sigue: “NOVENO: La administración y uso de la razón social corresponderá en forma indistinta a ambos socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representara con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, y sin que la enumeración sea taxativa podrán: Uno: Vender, permutar y en general enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles e inmuebles, tanto corporales como incorporales, en especial aquellos cuya enajenación quede comprendida en el giro de la Sociedad.- Comprar y adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles. Dos: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles. Tres: Dar y tomar dinero y otros bienes en Mutuo. Cuatro: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, necesario o voluntario y en secuestro. Cinco: Dar y Recibir bienes en hipoteca incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y dividir hipotecas. Seis: Dar y Recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas. Siete: Celebrar contratos de transportes, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en Agente representante, comisionista, distribuidor y concesionario o para que esta los constituya. Nueve: Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Diez: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos. Once: Celebrar contratos de trabajo colectivo e individuales, contratar y despedir obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce: En los contratos que por la sociedad celebren podrán convenir y modificar, toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente por las leyes o sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales. Para fijar precios e intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y entrega, cabidas, deslindes, etcétera, para percibir y/o entregar, para pactar indivisibilidad pasiva y activa, para aceptar toda clase de cauciones, reales o corporales y toda clase de garantías, en beneficio de la sociedad; para rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; para exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas, y en general ejercitar y renunciar todo los derechos que competen a la sociedad. Trece: Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Catorce: Representar a la Sociedad ante los Bancos Nacionales o Extranjeros, estatales o particulares, en especial ante el Banco Central de Chile y Banco del Estado, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, de ahorro a la vista o a plazo y/o de crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, pactar sobregiros en cuenta corriente, imponerse de su movimiento, retirar cartolas contratar avances y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, retirar, cobrar y percibir dinero o valores, sean en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera, presentar y firmar registros de importaciones y exportaciones, suscribir anexas, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas y hacer declaraciones juradas. Quince: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, retirar, cobrar, percibir y transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, contratar créditos simples, rotativos y documentarios de toda clase, contratar créditos en cuenta corriente, contra aceptación de documentos comprar y vender valores mobiliarios, celebrar convenios, efectuar y aceptar novaciones. Dieciséis: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean reales, personales, nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio. Diecisiete: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeude, por cualquier título y, en general, extinguir y novar obligaciones. Dieciocho: Retirar, cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso, el fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera. Diecinueve: Firmar recibos, finiquitos, o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar toda clase de documentos públicos o privados, formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Veinte: Inscribir propiedad intelectual o industrial, patentes, inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones que sean procedentes en estas materia. Veintiuno: Entregar y recibir a/o de las oficinas de Correos y Telégrafos, Aduanas o Empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidos por ella. Veintidós: Podrá constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus juntas con voz y voto, constituirse como representante legal, como agente oficioso o cualquier otro, con todas y cada una de las facultades establecidas en las empresas y/o sociedades en que se constituya, pactar indivisión, celebre contratos de cualquier especie, aun autocontratando, constituir servidumbres, donar y gratificar en toda clase de bienes corporales e incorporales. Veintitrés: Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registro o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile, Bancos Comerciales y de fomento, en todo lo relativo a comercio exterior, firmar, entregar, negociar, retirar y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales, pudiendo en especial comprar y vender y, en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Veinticuatro: Tramitar pólizas de embarque o trasbordo, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduana o de intercambio de mercadería o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras. Veinticinco: Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier Tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra clase, así intervenga la sociedad, como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejecutar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o a los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, absolver posiciones, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir. Veintiséis: Delegar en todo o en parte las presentes facultades, conferir mandatos generales, especiales, judiciales o extrajudiciales y revocar unos y otros”.- En lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Santiago, 06 de Marzo de 2024.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
TRONCOSO Y RODRIGUEZ LIMITADA
CVE 2465669
