Sociedad de Responsabilidad Limitada76.729.704-1

Sociedad Pérez & Browne Limitada

MODIFICACIÓN — 20 ago 2021

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-08-20Ver PDF (CVE 1996454)

Información societaria

Ltda
calle Edwards Nº450
Administración: representación y el uso de la razón social corresponderá a don José Ignacio Browne Marín

Capital

Capital total

$2.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

José Ignacio Browne Marín

Socio

15.xxx.xxx-8

99%

María Beatriz Marín Valenzuela

Socio

9.xxx.xxx-8

1%

Administradores (1)

José Ignacio Browne Marín

15.xxx.xxx-8Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 22 de marzo de 2017

    Constitución original de la sociedad.

    Sociedad Pérez & Browne Limitada

  2. Cesión de derechos· 30 de julio de 2021

    Sebastián Andrés Pérez Caminada cede el 49% de sus derechos a José Ignacio Browne Marín.

    Sebastián Andrés Pérez Caminada · José Ignacio Browne Marín

  3. Cesión de derechos· 30 de julio de 2021

    Sebastián Andrés Pérez Caminada cede el 1% de sus derechos a María Beatriz Marín Valenzuela.

    Sebastián Andrés Pérez Caminada · María Beatriz Marín Valenzuela

Texto oficial del extracto

CAROLINA MORENO JASHES, Notaria Publica de la comuna de Caldera, con domicilio en calle Edwards Nº450, Caldera, Certifico que por escritura pública de fecha 30 de Julio del año 2021, Repertorio Nº443-2021 ante mí: comparecen: SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA, c.i.16.526.582-3, calle Arturo Prat 41, Caldera, región de Atacama; JOSE IGNACIO BROWNE MARIN, c.i. 15.375.040-8, calle Isla Picton 14, Caldera, región de Atacama, MARÍA BEATRÍZ MARÍN VALENZUELA, c.i. 9.574.349-8, calle Gabriela Mistral 21, Caldera, región de Atacama, modificaron sociedad “SOCIEDAD PÉREZ & BROWNE LIMITADA”, Rut 76.729.704-1, capital social $2.000.000.- constituida por escritura de 22 de marzo de 2017, ante Notario de Caldera, Carolina Moreno Jashes, inscrito extracto fs. 16 n°7 Registro Comercio Conservador año 2017, publicado Diario Oficial 30 marzo 2017, en los siguientes términos: Uno) SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA vende, cede y transfiere a JOSE IGNACIO BROWNE MARIN derechos equivalentes al 49% capital social. El precio de la cesión es $990.000, pagaderos en este acto, en dinero efectivo y recibido a su entera conformidad por el cedente, Dos) SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA vende, cede y transfiere a MARÍA BEATRÍZ MARÍN VALENZUELA derechos equivalentes al 1% capital social. El precio de la cesión es $10.000, pagaderos en este acto, en dinero efectivo y recibido a su entera conformidad por el cedente. En consecuencia, los únicos y actuales socios serán José Ignacio Browne Marín con un 99% y María Beatriz Marín Valenzuela, con un 1%.; ADMINISTRACIÓN: representación y el uso de la razón social corresponderá a don José Ignacio Browne Marín, quien anteponiendo la razón social a sus firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y, sin que la enumeración siguiente tenga el carácter de taxativo, podrá- a) Ante terceros, incluyendo a toda clase de instituciones nacionales, extranjeras e internacionales, ante autoridades políticas, administrativas y judiciales del país y del extranjero, formular toda clase de solicitudes, efectuar presentaciones o declaraciones y aceptar obligaciones y derechos; celebrar toda clase de actos y contratos; despachar y recibir de las oficinas postales y reparticiones o instituciones públicas o privadas, correspondencia ordinaria o certificada, encomiendas, giros de dinero, mercaderías y otras especies o valores consignados o endosados a nombre o a la orden de los otorgantes; b) Cobrar y percibir todo cuanto se le adeude por cualquier motivo o título y otorgar los correspondientes recibos, cancelaciones, finiquitos o resguardos que se solicite; c) Dar y recibir dinero en préstamo; d) Girar y aceptar traspasos y depositar o entregar valores, acciones o bonos en custodia, en garantía o a otro título y retirarlos; e) Firmar la correspondencia y todos los documentos públicos o privados y celebrar y ejecutar todos los actos y contratos civiles, mercantiles o de cualquier otro orden de que se requiera y que la administración de los bienes de la sociedad haga necesarios o convenientes; f) Comprar, gravar y vender bienes inmuebles; g) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, derechos, acciones, valores y bonos y fijar las condiciones en los respectivos actos y contratos; h) Tomar y dar en arrendamiento o leasing toda clase de bienes muebles e inmuebles, celebrar contratos de franchising o franquicia, contratos de operaciones de factoring, engineering y underwriting, administración y concesión; i) Adquirir o enajenar concesiones, marcas comerciales, patentes y toda forma de propiedad intelectual o industrial; j) Celebrar toda clase de contratos de trabajo y de prestaciones de servicios, desahuciarlos y ponerles término, pactar remuneraciones, indemnizaciones, regalías y demás condiciones; k) Aceptar, reaceptar, girar y sobregirar, pagar, endosar, descontar, prorrogar, cobrar, cancelar y protestar, depositar, redepositar, revalidar y vender letras de cambio, cheques, libranzas, pagarés, vales en cobranza y demás documentos civiles o mercantiles, ya sean a la orden, al portador o nominativos, incluyendo toda clase de documentos bancarios, celebrar con los bancos comerciales, instituciones de crédito, corporaciones de derecho público o privado, sociedades civiles, comerciales o de otro orden, con el Banco del Estado de Chile, con particulares o con cualesquiera otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, contratos de préstamos, de mutuo, de comodato, de depósito, de cuentas corrientes bancarias y mercantiles, sean de depósito o de crédito, girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar libretos o talonarios de cheques, dar órdenes de no pago y reconocer o impugnar saldos o cartolas en cuenta corriente mercantil o bancaria, retirar depósitos a la vista, a plazo o condicionales; l) Operar con amplias facultades dentro del mercado de capitales, pudiendo comprar, vender y negociar, en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio, dinero y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares, quedando facultado para firmar todos los documentos que sean necesarios para llevar a cabo estas operaciones y fijar los precios y condiciones de ellas; ll) Importar, exportar toda clase de bienes, productos, insumos, materias primas, partes y piezas y ejecutar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, practicar las gestiones necesarias para la internación o exportación de mercaderías ante las Aduanas, los organismos oficiales, incluso el Banco Central de Chile y demás reparticiones pertinentes y firmar pólizas, solicitudes de importación y demás documentos necesarios para esas operaciones, incluso presenciar operaciones de aforo, avalúos y, en general, desarrollar toda clase de operaciones y diligencias aduaneras que estén contempladas en la Ordenanza General de Aduanas y otras leyes y reglamentos pertinentes, aún aquellas para las cuales fuere exigible facultad o poder especial; m) Velar por la correcta recepción de las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir protestas por pérdidas, mermas o daños en las naves, mercaderías o cargamentos, suscribir conocimientos, pólizas de carga, manifiestos y, en general, ejecutar y celebrar todos los actos y contratos de comercio marítimo, terrestre o aéreo, relativos a sus naves, vehículos y cargamentos, solicitar almacenes particulares respecto de actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación y exportación de mercaderías, presentar y firmar registros o pólizas de importación, solicitudes anexas y de admisión temporal, con o sin cobertura, liberaciones, cartas explicativas y toda clase de documentación que le fuere exigida por el Banco Central de Chile; n) Abrir acreditivos y créditos documentarios, ceder y aceptar cesiones de créditos; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, endosar, entregar y retirar conocimientos de embarque y demás documentos, retirar certificados de devolución de impuestos draw back, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, celebrar ventas condicionales, celebrar compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente relativas a operaciones de comercio exterior, comprar y vender divisas, formular declaraciones juradas y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de sus obligaciones; ñ) Dar y tomar en arrendamiento, abrir, cerrar y disponer de cajas de seguridad; o) Constituir, recibir y aceptar en garantía bienes, muebles, inmuebles y valores, ya sean en hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, en prenda común, sin desplazamiento, agraria, industrial, de ventas a plazo o bancarias; p) Aceptar para la sociedad toda clase de cauciones personales o reales, alzar, posponer y modificar las garantías constituidas; q) Otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluso constituyendo a la sociedad en codeudora solidaria; r) Contratar seguros, liquidarlos, contratar y liquidar boletas y pólizas de garantía y aceptarlas para la sociedad, celebrar contratos de cesión y otros sobre bienes y derechos de cualquier clase, sean reales o personales; s) Renunciar a acciones o derechos; convenir novaciones; dar o recibir en pago, transigir toda clase de derechos o negocios; desahuciar, prorrogar, terminar, anular, modificar, posponer, rescindir, resolver, desistirse de contratos y derechos de cualquiera naturaleza y otorgar a los árbitros facultades de arbitradores; t) Celebrar contratos de sociedad de cualquier tipo, de asociaciones o cuentas en participación, de cooperativas, de sociedades en comandita, sean simples o por acciones, modificar, prorrogar y desahuciar estos contratos, designar o concurrir a la designación del gerente de ellas y/o tomar parte en la administración de sociedades, asociaciones o cooperativas, en representación de la sociedad, asistir a juntas de socios cooperados o accionistas y tomar parte en ellas, con derecho a voz y a voto; representando a la sociedad, abrir agencias o sucursales en el país o en el extranjero; u) Conferir poderes y mandatos generales y/o especiales; v) En el orden judicial, representará a la sociedad con las facultades contenidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las cuales se dan por expresa e íntegramente reproducidas, una a una, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar los recursos y/o términos legales, aceptar la demanda contraria, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros la calidad de arbitradores, aprobar convenios y percibir; w) Ante el Servicio de Impuestos Internos, solicitar el timbraje de facturas, boletas, guías de despacho, notas de crédito y de débito y toda clase de documentos tributarios y contables, y x) En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad.- La totalidad de las facultades de administración o parte de ellas, podrán delegarse en uno de los socios o en un tercero, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; En lo no modificado continúan vigentes estipulaciones contenidas en pacto social.- CALDERA, 04 de Agosto del año 2021.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-30Ver PDF (CVE 1198667)

Información societaria

Ltda
Caldera, Atacama
Duración: 2 años contados fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales
Administración: Corresponderá a ambos socios actuando separada o conjuntamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos.

Objeto social

La prestación por cuenta propia y ajena, de servicios a clientes en las áreas de alimentación y cafetería, la construcción, instalación, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento establecimiento de cafetería, restaurante, pub, bar y centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, leche, queso, huevos, yogurt, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; compraventa y arriendo de vehículos y maquinaria; servicio de traslados por vía terrestre y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA

Socio

50%

JOSE IGNACIO BROWNE MARÍN

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

CAROLINA MORENO JASHES, Notario Público, Caldera, Edwards N° 450, Certifico: Que por escritura de fecha 22 de Marzo de 2017, ante mí, don SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA, Cocinero, Arturo Prat N°41, Caldera, y don JOSE IGNACIO BROWNE MARÍN, Comerciante, calle Gabriela Mistral N°21, Caldera; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada al monto de aportes. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación por cuenta propia y ajena, de servicios a clientes en las áreas de alimentación y cafetería, la construcción, instalación, explotación, administración, el tomar y dar en arrendamiento establecimiento de cafetería, restaurante, pub, bar y centro de eventos, o cualquier clase de establecimientos público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; la producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, leche, queso, huevos, yogurt, quesillos y otros lácteos, productos líquidos; helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; compraventa y arriendo de vehículos y maquinaria; servicio de traslados por vía terrestre y, en general, toda clase de actividades relacionadas o no que acuerden los socios.- RAZÓN SOCIAL: “SOCIEDAD PÉREZ & BROWNE LIMITADA” la que también podrá actuar bajo el nombre de “IL FUOCO LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios actuando separada o conjuntamente, quienes anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad con las más amplias facultades en toda clase de actos. CAPITAL: $2.000.000.- que socios aportan siguiente forma: a) SEBASTIAN ANDRES PÉREZ CAMINADA: $1.000.000, en dinero efectivo, ingresados en caja social y b) JOSE IGNACIO BROWNE MARÍN: $1.000.000, dinero efectivo, ingresados en la caja social.- DURACIÓN: 2 años contados fecha escritura, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales. DOMICILIO: Caldera. Demás estipulaciones constan escritura extractada, Caldera, 23 de Marzo del año 2017.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD PÉREZ & BROWNE LIMITADA

    CVE 1996454

  2. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD PÉREZ & BROWNE LIMITADA

    CVE 1198667

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)