Inversiones Y Servicios Alfego Y Cía. Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$73.200.100
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
INVERSIONES EL ARRAYÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA Socio | - | 33.333% | $24.400.000 |
INVERSIONES FELIPE ESPINOSA ROJAS E.I.R.L. Socio | - | 33.333% | $24.400.000 |
INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA Socio | - | 33.334% | $24.400.100 |
Représentation légale (3)
GONZALO HERNÁN ESPINOSA ROJAS
FELIPE ESPINOSA ROJAS
ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 15 février 2017
Constitución de Inversiones y Servicios Alfego y Cía Limitada.
- Autre acte· 30 août 2017
Modificación de objeto social, administración, representación, uso de la razón social, capital y distribución de utilidades y pérdidas.
Texte officiel de l’extrait
Jorge Andrés Ossa Cuevas, Notario de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Av. José Miguel Carrera 7710, certifico: Por escritura de fecha 06 de Diciembre de 2018, ante mí, don GONZALO HERNÁN ESPINOSA ROJAS, en representación de “INVERSIONES EL ARRAYÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, ambos con domicilio en Avda. Del Valle Norte número novecientos treinta y dos, oficina quinientos uno, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; don FELIPE ESPINOSA ROJAS, en representación, de “INVERSIONES FELIPE ESPINOSA ROJAS E.I.R.L.”, ambos con domicilio en Avda. Del Valle Norte número novecientos treinta y dos, oficina quinientos uno, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y doña ALEJANDRA ESPINOSA ROJAS, en representación de “INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA”, ambas con domicilio en Avda. Del Valle Norte número novecientos treinta y dos, oficina quinientos uno, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; modificaron en el siguiente sentido sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones y Servicios Alfego y Cía Limitada” constituida por escritura pública de fecha quince de febrero del año dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario de Santiago, don Enrique Mira Gazmuri, suplente del titular Don Raúl Undurraga Laso, repertorio número mil veintisiete guión dos mil diecisiete, inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil diecisiete, a fojas veintiún mil seiscientos treinta y cuatro número doce mil sesenta y nueve; y publicada, con fecha once de marzo de dos mil diecisiete, en el Diario Oficial número cuarenta y un mil setecientos seis. Posteriormente, con fecha treinta de agosto de dos mil diecisiete, por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Santiago don Raúl Undurraga Laso, repertorio número cinco mil cuatrocientos catorce guión diecisiete los socios modificaron la sociedad en lo relativo a su objeto social, a la administración, representación y uso de la razón social, al capital de la sociedad y a la distribución de utilidades y pérdidas. Dicha modificación se inscribió a fojas setenta y cuatro mil seiscientos ochenta número cuarenta mil doscientos veintiséis del Registro de Comercio del año dos mil diecisiete del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y se publicó con fecha dieciséis de septiembre de dos mil diecisiete en el Diario Oficial número cuarenta y un mil ochocientos sesenta y dos. El rol único tributario de esta sociedad es el número 76.727.758-K y su capital actual es de $61.000.000. Por la presente escritura: Uno: Se modifica la cláusula quinto del estatuto, relativa al capital de la sociedad, en lo relativo al monto del aporte y al porcentaje del capital de la socia INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA del modo siguiente: “Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA la suma de veinticuatro millones cuatrocientos mil cien pesos, equivalentes a un treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento del capital, que se obliga a enterar dentro del plazo de ocho meses en dinero efectivo a la caja social.” En consecuencia, la cláusula quinto del estatuto social queda redactada del modo siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad será la suma de setenta y tres millones doscientos mil cien pesos, que se aporta de la siguiente forma: Sociedad INVERSIONES EL ARRAYÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, la suma de veinticuatro millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento del capital, que se obliga a enterar dentro del plazo de ocho meses en dinero efectivo a la caja social. La empresa individual INVERSIONES FELIPE ESPINOSA ROJAS E. I. R. L., la suma de veinticuatro millones cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento del capital, que se obliga a enterar dentro del plazo de ocho meses en dinero efectivo a la caja social. Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA la suma de veinticuatro millones cuatrocientos mil cien pesos, equivalentes a un treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento del capital, que se obliga a enterar dentro del plazo de ocho meses en dinero efectivo a la caja social.” Dos: Se modifica la cláusula noveno del estatuto social en lo relativo a la distribución de utilidades y pérdidas, la que se sustituye por la siguiente: “NOVENO: La sociedad practicará balances al treinta y uno de diciembre de cada año. Las utilidades y pérdidas que arroje el balance se repartirán en la siguiente forma y proporción: a) Respecto de los negocios de carácter inmobiliario o de explotación de inmuebles, las utilidades y pérdidas se repartirán en la misma proporción de los aportes de cada socio, es decir, en un treinta y tres coma trescientos treinta y tres por ciento para los socios INVERSIONES EL ARRAYÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA e INVERSIONES FELIPE ESPINOSA ROJAS E. I. R. L. y en un treinta y tres coma trescientos treinta y cuatro por ciento para la socia INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA. b) En todos los demás negocios que indica el objeto social, las utilidades y pérdidas se repartirán en la siguiente proporción: Sociedad INVERSIONES EL ARRAYÁN Y COMPAÑÍA LIMITADA, un cuarenta por ciento. La empresa individual INVERSIONES FELIPE ESPINOSA ROJAS E. I. R. L., un cuarenta por ciento. Sociedad INVERSIONES Y ASESORÍAS EVEREST LIMITADA, un veinte por ciento. Los balances se entenderán aprobados, por cada socio, si no fueren objetados dentro de los treinta días desde que fueren puestos en su conocimiento. De las objeciones al balance, resolverá el árbitro que, más adelante, se designa.” En lo no modificado mantiene su vigencia el estatuto social, referido en la cláusula primera.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y SERVICIOS ALFEGO Y CÍA. LIMITADA
CVE 1512701
