Sociedad De Transporte Y Servicios Agricolas Caenf Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Transportes de toda clase de mercancías por carretera tanto nacionales como internacionales; labores agrícolas; representación, distribución, importación y exportación de bienes; y actividades conexas.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
60
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES Accionista 16.xxx.xxx-0 | 16.xxx.xxx-0 | 100% | $3.000.000 |
Administradores (1)
CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES
Historia societaria relatada
- Constitución· 8 de marzo de 2007
Constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGRICOLAS CAENF LIMITADA.
HECTOR RONALD NEIRA MARTEL · CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES
- Cesión de derechos· 28 de noviembre de 2023
HECTOR RONALD NEIRA MARTEL cede y vende la totalidad de sus derechos sociales a CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES, quedando esta última como socia única.
HECTOR RONALD NEIRA MARTEL · CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES
- Cambio de nombre· 28 de noviembre de 2023
La sociedad se transforma en SpA bajo la razón social SOCIEDAD DE TRANSPORTE CAENF SpA y el nombre de fantasía TRANSPORTE CAENF SpA.
- Transformación· 28 de noviembre de 2023
La sociedad pasa de limitada a sociedad por acciones, con administración a cargo de un Gerente General.
Texto oficial del extracto
MARÍA JULIA VILLALOBOS GUZMÁN, Abogada, Notario Público Interino, Notaría de Parral, Avenida Aníbal Pinto N°715, Oficina 103, Certifico: Por escritura pública, de fecha 28 de Noviembre de 2023, Rep. N° 2619/2023, ante mí, señores HECTOR RONALD NEIRA MARTEL, CNI N° 17.221.978-0, Psicólogo, casado y separado totalmente de bienes, domiciliado en Matucana N° 765 de esta ciudad de Parral; y su cónyuge doña CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES, CNI N° 16.783.431-0, Ingeniero Comercial, casada y separado totalmente de bienes, domiciliada en Matucana N° 765 de esta ciudad de Parral; en su calidad de únicos socios de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, constituida por escritura pública de fecha ocho de Marzo del año dos mil siete, ante Gonzalo Andrés Ruiz Zurita, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Agrupación de las Comunas de Parral y Retiro, Repertorio número quinientos cuarenta y tres barra dos mil diecisiete, se constituyó Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada bajo la razón Social “SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGRICOLAS CAENF LIMITADA” cuyo extracto se publicó en la edición de diario oficial eléctrico de la Repúblico de Chile número cuarenta y un mil setecientos diecisiete de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete CVE 1197020, la que se encuentra inscrita a fojas treinta y tres número diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Parral, del año dos mil diecisiete. Siendo el Rol Único Tributario el numero setenta y seis millones setecientos veinticuatro mil setecientos ochenta y tres guión cuatro.- Se retira de la Sociedad el socio HECTOR RONALD NEIRA MARTEL, viene en vender, ceder y transferir sus derechos sociales de la referida Sociedad a CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES, quien compra, acepta y adquiere para sí, la totalidad de los derechos sociales y participaciones del total que le corresponden en la referida sociedad, derechos sociales que como se señaló en dicha escritura.- El precio de la cesión y venta es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($10.000.000 .-) suma que el cesionario y comprador pagó a la cedente y vendedora con anterioridad a acto de la escritura, en dinero efectivo, quien recibió a su entera satisfacción y conformidad. Dando de esta forma por íntegramente pagado el precio de la cesión y venta, para todos los efectos legales.- En mérito de la cesión de derechos, y venta antes referida HECTOR RONALD NEIRA MARTEL, se retira de la sociedad antes singularizada, subrogando la cesionaria y compradora en la misma calidad y derechos que tenía el cedente y vendedor.- De esta forma queda como únicA socios en una proporción de un 100% para CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES.- Los comparecientes a dicho instrumento se otorgan el más completo, absoluto y total finiquito de las relaciones sociales y comerciales que los unieron mientras fueron socias, declarando que nada se adeudan la una a la otra con motivo de las relaciones que mantuvieron mientras fueron socios y que cada uno recibió, en proporción a sus derechos, los beneficios, utilidades y frutos que la sociedad produjo en el tiempo en la que fueron socios.- De esta forma la administración y uso de la razón social, como asimismo la administración de la sociedad corresponderá a la socia doña CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES.- Asimismo, el nuevo único socio doña CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES, viene en transformar, con efecto a la fecha de la presente escritura, en una Sociedad por Acciones, en adelante, la “Sociedad”, conforme al tenor de lo prescrito en el artículo 424 y siguientes del Código de Comercio, la que se regirá por los estatutos que se establecen a continuación y en subsidio por las normas antes señaladas: y que en lo sustancial son las siguientes.- Razón Social: Nombre.- El nombre de la Sociedad es “SOCIEDAD DE TRANSPORTE CAENF SpA”. Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, ante todo tipo de personas e instituciones, ya sean públicas o privadas, cualquiera sea su naturaleza o denominación, incluso ante instituciones bancarias, con el nombre de fantasía “TRANSPORTE CAENF SpA”.- Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Parral dentro del territorio jurisdiccional de los juzgados de letras en lo civil con asiento en la comuna de Parral sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero.- Objeto Social.- El objeto de la sociedad será: UNO) A) Transportes de toda clase de mercancías por carretera tanto nacionales como internacionales, con camiones propios o ajenos, así como la contratación de estos transportes a terceros, pudiéndose al efecto arrendar, solicitar, gestionar, pedir, comprar, adquirir y explotar título de agencias de transportes y las operaciones propias de esta clase de fundaciones; B).- Para el normal desenvolvimiento de estas actividades, arrendar vehículos ajenos, así como los propios, cobrar servicios de terceros y en general toda clase de actividades propias del transporte de mercancías por cuenta de terceros, adquirir lograr, obtener, comprar, procurar toda clase de vehículos para el desarrollo de estas actividades; C).- Todas las labores agrícolas, como prestaciones de servicios, como por ejemplo, cosecha de trigo, arroz, remolacha, maíz, etcétera; araduras, aplicación de abonos y matamalezas; nivelación de terrenos etcétera, la explotación de terrenos agrícolas, y maquinarias agrícolas, sea como propietario, o arrendatario, siembra y plantación de toda clase de semillas y árboles, de maquinarias agrícolas, compraventa de productos agrícolas e insumos, crianza de todo tipo de animales; D).- Servir como agente representante, distribuidor, importador o exportador de cualquier clase de bienes y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, importar o exportar toda clase de maquinaria, repuestos, mercadería, artículos, instalaciones elementos o productos; E).- Como asimismo cualquier actividad que tenga relación con el giro principal de la sociedad precedentemente expuesta, como asimismo cualquier otro acto u objeto que de común acuerdo los socios estimen pertinente para la prosecución de los fines sociales.- Duración: La Sociedad tendrá una duración indefinida.- Capital y Acciones: El capital de la sociedad es la suma de TRES MILLONES DE PESOS, dividido en SESENTA acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal.- Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud de los accionistas, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas.- La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión.- El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. Salvo acuerdo de la junta de accionistas, no será obligatorio ofrecer preferentemente a los accionistas las acciones de pago emitidas por la Sociedad.- De la Administración-Administrador: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionistas, los que deben ser elegidos por la Junta de Accionistas, no obstante, lo indicado, se nominará dicho Gerente con carácter provisorio en los artículos transitorios de la presente escritura, el cual funcionará hasta que no sea elegido Gerente Definitivo en Junta Ordinaria de Accionistas. El Gerente podrá ser reelegido, indefinidamente, en sus funciones y será remunerado, la cuantía de las remuneraciones será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes. Si, por cualquier causa, no se celebrare, en la época establecida, la Junta Ordinaria de Accionistas llamada a hacer la elección del Gerente, se entenderán prorrogadas las funciones del que hubiere sido nombrado en el articulado transitorio, hasta que se le nombre reemplazante. El Gerente de la sociedad y de la manera indicada en los artículos transitorios de estos estatutos la representarán judicialmente y extrajudicialmente para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinados. El Gerente tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna, con las facultades señaladas en escritura extractada.- Juntas de Accionistas.- Las juntas de accionistas serán convocadas mediante carta certificada enviada por el administrador a cada accionista, con a lo menos quince días corridos de anticipación a la fecha de la Junta. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Podrán celebrarse válidamente aquellas juntas a las que concurran la totalidad de las acciones suscritas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas. Todos los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a los aumentos de capital y a las materias enumeradas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas. En los casos de aumento de capital, la junta de accionistas deberá aprobar los aportes no consistentes en dinero y sus estimaciones. La sociedad sólo llevará el libro de actas de Juntas de Accionistas y el Registro de Accionistas. La comunicación entre la sociedad y sus accionistas será por medio de cartas despachadas por el administrador por correo certificado al domicilio que éstos tengan registrado en la sociedad, a través de Notario Público o bien por correo privado. Cada vez que sea necesario precisar en general a qué accionistas corresponde un determinado derecho social, se considerarán aquéllos que se encuentren inscritos en el Registro de Accionistas con cinco días hábiles de anticipación a aquél desde el cual puede ejercerse el derecho.- Balance y Utilidades: Al treinta y uno de Diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. La junta de accionistas será soberana para acordar repartir dividendos definitivos sin estar sujeta a mínimos. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades líquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas.- De la Fiscalización de la Administración: No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde. En este último caso, la designación se efectuará con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo.- Disolución y Liquidación: La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho.- Disposiciones Generales: Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará la Cámara de Comercio de Santiago. Para tales efectos, los accionistas otorgan poder especial irrevocable a favor de la Cámara de Comercio de Santiago para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El sólo requerimiento de cualquiera de los accionistas a la Cámara para la designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los accionistas hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por la Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro que sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción. En el silencio de estos estatutos se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio u otras que se dicten para las sociedades por acciones y, a falta de ellas, las especiales sobre sociedades anónimas cerradas, pero sólo en cuanto no se contrapongan a lo establecido en los estatutos. Disposiciones Transitorias: Articulo Primero Transitorio: Los comparecientes, accionistas constituyentes y titulares de la sociedad, designan como Gerente General, a doña CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por La Junta Ordinaria o Extraordinaria de Accionistas de la compañía.- Articulo Segundo Transitorio: El capital social asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, y se encuentran dividido en SESENTA acciones, todas nominativas, de una única serie y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; que la accionista doña CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES suscribe en acto de la escritura, SESENTA ACCIONES, de las cuales se encuentran pagadas en la suma de TRES MILLONES DE PESOS, al contado y efectivo, enterándolo en caja socia, las que han sido íntegramente pagadas, con anterioridad a acto de la escritura.- Artículo Tercero Transitorio: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura y/o de su extracto autorizado, para requerir y -en su caso- firmar las inscripciones, sub-inscripciones y anotaciones pertinentes en el Registro de Comercio que corresponda, así como para requerir las publicaciones pertinentes y, en general, ejecutar todos aquellos trámites necesarios para legalizar, complementar la constitución de la presente Sociedad y presentar toda clase de solicitudes ante los organismos públicos y privados que se requiera. Artículo Cuarto Transitorio: Poder especial. Se otorga poder especial a CESSIA RUTH ELIZABETH FUENTES FUENTES para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios ante el Servicio de Impuestos Internos para la iniciación de actividades y la obtención del Rol Único Tributario de la sociedad, y, asimismo, para presentar y firmar toda clase de documentos y efectuar todos los trámites necesarios para la obtención de la patente comercial de la sociedad ante la Municipalid
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- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE TRANSPORTE Y SERVICIOS AGRICOLAS CAENF LIMITADA
CVE 2431187
