Sociedad Anónima76.724.406-1

Inmobiliaria Alfonsina S.a.

MODIFICACIÓN — 20 ene 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-01-20Ver PDF (CVE 1713805)

Información societaria

S.A.
Santa Rosa N° 4564
Administración: Directorio

Representación legal (3)

ENRIQUE PEDRO CERCOS GÓMEZ

6.xxx.xxx-7En representación de ÁLVARO FELIPE CERCOS FERNÁNDEZ16.xxx.xxx-1

GABRIELA ADRIANA CERCOS FERNÁNDEZ

15.xxx.xxx-1En representación de CAMILA ANDREA CERCOS FERNÁNDEZ15.xxx.xxx-1

Historia societaria relatada

  1. Otro acto· 1 de enero de 2018

    Se menciona la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018

  2. Transformación· 8 de noviembre de 2019

    Se modifica la escritura para transformar Inmobiliaria Alfonsina SpA en Inmobiliaria Alfonsina S.A. y se ajusta la cláusula de administración

    ENRIQUE PEDRO CERCOS GÓMEZ · GABRIELA ADRIANA CERCOS FERNÁNDEZ · GLORIA ADRIANA FERNÁNDEZ HERRERA ÁLVARO

Texto oficial del extracto

María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de Trigésimo octava notaría de Santiago, con domicilio en Miraflores número 178, certifica: Por escritura Pública de fecha 08 de noviembre de 2019, ante mí, comparece ENRIQUE PEDRO CERCOS GÓMEZ, C.I.: N° 6.067.884-7, GABRIELA ADRIANA CERCOS FERNÁNDEZ C.I.: N° 15.315.840-1 y GLORIA ADRIANA FERNÁNDEZ HERRERA ÁLVARO, C.I.: N° 7.019.175-K, en representación de ÁLVARO FELIPE CERCOS FERNÁNDEZ, C.I.: N° 16.940.530-1 y de CAMILA ANDREA CERCOS FERNÁNDEZ, C.I.: N° 15.315.840-1, todos domiciliados en Santa Rosa N° 4564, San Joaquín, Santiago, modificaron escritura de Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad inmobiliaria Alfonsina SpA. a Inmobiliaria Alfonsina S.A., inscrita a fojas 92.387, N° 47401 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, 1) Rectificando dicha escritura reemplazando “Título Tercero. De la Administración. Artículo Noveno. La Administración”, de la cláusula Séptima de dicha escritura, por el siguiente: “TÍTULO TERCERO. De la Administración. ARTÍCULO NOVENO. La Administración: El Directorio ejercerá la administración de la Sociedad. Directorio: El directorio se compone de tres directores, elegidos por la junta de accionistas en una misma y única votación. Los directores no tendrán suplentes. El directorio durará tres años en sus funciones, transcurridos los cuales se renovará en su totalidad. Los directores podrán ser o no accionistas de la Sociedad. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su periodo si por cualquier causa no se celebra en la época establecida la junta de accionistas llamada a realizar la elección o renovación del directorio. En tal caso, el directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días corridos a una junta de accionistas para efectuar los nombramientos correspondientes. Los directores podrán ser reelegidos indefinidamente. El directorio es esencialmente revocable. Elección del Directorio: En las elecciones de directorio, cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente y podrá acumular sus votos en favor de una sola persona o distribuirlos en la forma que lo estime conveniente. Se proclamarán elegidos a los que un una misma y única votación resulten con mayor número de votos, hasta completar el número de directores que se deba elegir. Inhabilidades e incompatibilidades: Los directores cesarán en su cargo por las inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley. Reemplazos: Si se produjera la vacancia de un director, deberá procederse a la renovación total del directorio en la próxima junta ordinaria de accionistas que deba celebrar la Sociedad. En el intertanto el directorio podrá nombrar un reemplazante, el que deberá contar con el voto favorable de al menos dos directores con derecho a voto. Presidente: En su primera reunión después de la junta ordinaria de accionistas en que se haya efectuado su elección, el directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, que lo será también de la Sociedad. Sesiones: Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán a lo menos una vez al mes, en las fechas, horas y lugares predeterminadas por el propio directorio, privilegiándose en todo caso su celebración en el domicilio social, y no requerirán de citación especial, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera dar el directorio sobre el particular. Las segundas se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente, por sí o a indicación de uno o más directores, previa calificación que el presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que esta sea solicitada por la mayoría absoluta de los directores, caso en el cual deberá necesariamente celebrarse la reunión sin calificación previa. La citación a sesión extraordinaria se practicará por los medios que acuerde la unanimidad de los directores, y a falta de acuerdo, por carta certificada enviada a cada uno de los directores a lo menos con cinco días hábiles de anticipación a su celebración, y deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella. Podrá omitirse la citación si a la sesión concurriere la unanimidad de los directores de la Sociedad. Quorum: Las reuniones del directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores con derecho a voto establecidos en los Estatutos. Los acuerdos del directorio se adoptarán por la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto. En caso de empate, el presidente de la Sociedad, o quien presida la reunión en su reemplazo, no tendrá voto dirimente. Se entenderán que participan en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de conferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro medio tecnológico que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros, mediante instrucciones de general aplicación. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente, o de quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Atribuciones: El directorio de la Sociedad la representa judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que las leyes o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Lo anterior no obsta a la representación que compete al gerente conforme a la Ley ni a las facultades que el propio directorio le otorgue. El directorio podrá delegar parte de sus facultades en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una comisión de directores y para objetos especiales determinados, en otras personas. Remuneración: Los directores no serán remunerados por sus funciones. Interés en actos o contratos de la Sociedad: La Sociedad sólo podrá celebrar actos o contratos que involucren montos relevantes en los que uno o más directores tengan interés, por sí o como representantes de otra persona, cuando dichas operaciones sean conocidas y aprobadas previamente por el directorio. Los acuerdos que al respecto adopte el directorio serán dados a conocer en la próxima junta de accionistas por el que presida, debiendo mencionarse esta materia en la citación. Actas: Las deliberaciones y acuerdos del directorio se escriturarán en un libro de actas por cualquier medio, siempre que éstos ofrezcan seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, la que será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Los acuerdos del directorio podrán llevarse a efecto una vez aprobada el acta que los contiene, lo que ocurrirá cuando dicha acta se encuentre firmada por todos los directores que concurrieron a la sesión respectiva. Con todo, la unanimidad de los directores que concurrieron a una sesión podrá disponer que los acuerdos adoptados en ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del directorio deberá hacer constar en el acta su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima junta ordinaria que el presida. El director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tendrá derecho a estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. En todo caso, el acta correspondiente deberá quedar firmada y salvada, si procediere, antes de la sesión ordinaria siguiente que se celebre o en la sesión más próxima que se lleve a efecto. Se podrá prescindir de los acuerdos de directorio siempre que la unanimidad de sus miembros ejecute directamente el acto o contrato y que éstos se formalicen mediante escritura pública. Presidente. El presidente lo será del directorio y de las juntas de accionistas y le corresponderá especialmente: a/ presidir las reuniones del directorio y de las juntas de accionistas. En su ausencia o imposibilidad, será quien designe los directores o accionistas presentes, según corresponda; b/ convocar a sesiones de directorio y de juntas de accionistas, en conformidad con las normas de estos Estatutos, la Ley y el Reglamento; c/ cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos y las resoluciones de la junta de accionistas y del directorio; d/ tomar en caso de urgencia, en que no sea posible reunir al directorio, todas las medidas que sean necesarias para resguardar o proteger los intereses de la Sociedad, debiendo reunir y dar cuenta al directorio a la mayor brevedad posible; y e/ desempeñar las demás funciones que contemplan estos Estatutos, la Ley y el Reglamento. Gerente. El directorio designará a una persona como gerente de la Sociedad y podrá sustituirlo a su arbitrio. Sin perjuicio de lo estipulado en otros artículos de estos Estatutos, el gerente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a/ atender la administración general inmediata de la Sociedad, de acuerdo con las facultades e instrucciones que reciba del directorio, y de conformidad a los Estatutos, la Ley y el Reglamento; b/ representar judicialmente a la Sociedad, con las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil; c]/ asistir a las sesiones del directorio con derecho a voz; d/ dirigir y cuidar del orden interno económico de la Sociedad; y e/ que la contabilidad, libros, registros de la Sociedad se lleven en debida forma, en caso que el directorio le delegue dicha función. El Gerente podrá ser accionista o un tercero, pero no podrá ser auditor, contador o presidente del directorio de la Sociedad”; 2) Además, se elimina el texto del “Título Tercero. De la Administración. Artículo Décimo”, de la cláusula Séptima de dicha escritura. Santiago, 11 de diciembre de 2019.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA ALFONSINA S.A.

    CVE 1713805

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)