Z1 Inversiones SpA
Diario Oficial
Información societaria
Administradores (1)
SERGIO ARIEL ARANCIBIA CISTERNAS
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Mayo de 2019, Repertorio Nº 11.526/2019, ante mí: se reduce a escritura pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de sociedad “Z1 INVERSIONES SpA, celebrada esta ciudad día 23 de Mayo de 2019, en Orrego Luco 0153, Providencia, a la que concurrieron la totalidad de accionistas, que modificaron sociedad “Z1 INVERSIONES SpA” inscrita a fojas 24.051 N°13.351 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017, de manera siguiente: Los accionistas acuerdan cambiar la administración de la sociedad sustituyendo el artículo Duodécimo y agregando artículo Tercero Transitorio de los Estatutos sociales.- “ARTÍCULO DUODÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADOR. La administración y representación de la Sociedad será ejercida por uno o más Administradores, los cuales serán designados por la Junta de Accionistas por el quórum que se señalará más adelante, en cuyo caso el acta, en la parte pertinente debe reducirse a escritura pública. No se requerirá la celebración de la junta si la totalidad de los accionistas lo designan mediante escritura pública a la que comparezcan todos ellos. “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se designa como administrador de la Sociedad a don SERGIO ARIEL ARANCIBIA CISTERNAS”. Demás estipulaciones constan en el Acta que se reduce escritura pública que extracto.- SANTIAGO, 18 de Junio 2019.
Información societaria
Capital
Acciones
2000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Sergio Ariel Arancibia Cisternas Accionista | - | 50% | - |
Ariel Sebastian Arancibia Galilea Accionista | - | 50% | - |
Administradores (1)
SERGIO ARIEL ARANCIBIA CISTERNAS
Historia societaria relatada
- Constitución· 1 de enero de 2017
La sociedad Z1 INVERSIONES SpA consta inscrita en el Registro de Comercio de Santiago el año 2017.
Z1 INVERSIONES SpA
Texto oficial del extracto
MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público Interino de la 27 Notaría Santiago, Orrego Luco 0153, certifica: Por escritura publica de fecha 28 de Mayo 2019, ante mí: se reduce a escritura pública la Junta General Extraordinaria de Accionistas de sociedad “Z1 INVERSIONES SpA, celebrada esta ciudad día 23 de Mayo de 2019, en Orrego Luco 0153, Providencia, a la que concurrieron los accionista: a) Sergio Ariel Arancibia Cisternas por 1.000 acciones; b) Ariel Sebastian Arancibia Galilea, por 1.000 acciones, total 2.000 acciones.- modificaron sociedad “Z1 INVERSIONES SpA” inscrita a fojas 24.051 N°13.351 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2017, de manera siguiente: Los accionistas acuerdan cambiar la administración de la sociedad sustituyendo el artículo Duodécimo y agregando artículo Tercero Transitorio de los Estatutos sociales.- “ARTÍCULO DUODÉCIMO: DE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADOR. La administración y representación de la Sociedad será ejercida por uno o más Administradores, los cuales serán designados por la Junta de Accionistas por el quórum que se señalará más adelante, en cuyo caso el acta, en la parte pertinente debe reducirse a escritura pública. No se requerirá la celebración de la junta si la totalidad de los accionistas lo designan mediante escritura pública a la que comparezcan todos ellos. El Administrador cesará en sus funciones en virtud de la revocación de su designación, para lo cual se requiere la misma formalidad exigida para la designación de un nuevo Administrador. La revocación de la persona del Administrador importa el término de los poderes que le corresponden y a que se hará referencia más adelante. El Administrador actuando en representación de la Sociedad y anteponiendo su firma a la razón social de la Sociedad, tendrá las más amplias facultades de administración y disposición. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, sino que meramente ilustrativa, el Administrador de la Sociedad, anteponiendo a su firma la razón social de ésta podrá: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad, dictar los reglamentos internos; contratar a los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar, autocontratar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso bienes raíces urbanos o rurales, derechos sobre éstos, valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados y otros, pudiendo constituir hipotecas, incluso con cláusula de garantía general, pactar prohibiciones de gravar y enajenar, prendas, servidumbres, usufructo sobre toda clase de bienes inmuebles o muebles, sean éstos últimos valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales; celebrar contratos de custodia y de administración de cartera con corredores de bolsa y administradores profesionales de patrimonio; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración, concesión o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro; Cinco) Recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; Seis) Recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Siete) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Ocho) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Nueve) Representar a la sociedad en las Juntas de Accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones, pudiendo acordar la reforma de sus estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; concurrir, en representación de la sociedad a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones o cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los, que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Diez) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Once) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados, y contratar servicios profesionales o técnicos. Doce) Celebrar contrato de factoring y leasing y cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, se podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera. Trece) Pactar solidaridad activa; convenir cláusulas penales a favor de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de toda clase de contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad. Catorce) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo y, en general, contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, bancos, sociedades financieras, asociaciones de ahorro y préstamos y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera, ya sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de créditos, o bien, en cualquier otra forma. Quince) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas. Dieciséis) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Dieciocho) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica, incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma; instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte) Conceder quitas o esperas; Veintiuno) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós) Constituir servidumbres activas o pasivas; Veintitrés) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticinco) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veintiséis) Entregar en y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintisiete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos de embarque, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintiocho) Concurrir y efectuar ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintinueve) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea éste ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrán actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos, séptimo incisos primero y segundo y artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y Uno) Conferir mandatos generales o especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente y reasumir en cualquier momento. “ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: Se designa como administrador de la Sociedad, con todas y cada una de las facultades establecidas en el artículo Duodécimo permanente de los estatutos sociales, a don SERGIO ARIEL ARANCIBIA CISTERNAS, cuya designación se mantendrá vigente mientras no sea revocada por la Junta General de Accionistas”. Demás estipulaciones constan en el Acta que se reduce escritura pública que extracto.- SANTIAGO, 10 de Junio 2019.
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2000
Administradores (2)
ANDRES RICARDO FIGUEROA BURDILES
Historia societaria relatada
- Constitución· 16 de marzo de 2017
Sociedad constituida por escritura pública.
Z1 INVERSIONES SpA
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente del Titular don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, de la 36° Notaría de Santiago, La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, que certifica por escritura pública hoy ante mí: don ARIEL ALBERTO DONOSO QUIROZ, con domicilio en Los Alerces N° 19752, Pudahuel: redujo a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “Z1 INVERSIONES SpA”, celebrada el 22/08/2018, con la asistencia de la totalidad de las acciones emitidas. ANTECEDENTES: Sociedad constituida por escritura pública de fecha 16/03/2017, suscrita ante KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular de la 36° Notaría de Santiago, de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en Paseo Ahumada N° 312, oficina 236, Santiago; cuyo extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del CBRS, a fs. 24051, Nº 13351, año 2017. El capital social es de $2.000.000, dividido en 2.000 acciones, completamente suscritas y pagadas.- MODIFICACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social, será ejercida indistintamente por don ARIEL ALBERTO DONOSO QUIROZ y don ANDRES RICARDO FIGUEROA BURDILES excepto en negocios y tramites cuya cuantía sea superior a $5.000.000, en cuyo caso deberán actuar conjuntamente; con amplias facultades de administración y disposición.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 agosto, 2018.
Información societaria
Objeto social
a) El corretaje de propiedades, la adquisición, venta, arriendos, manutención y administración de bienes inmuebles y muebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para sí o para terceros; b) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; y d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general.
Capital
Capital total
$2.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
CARLOS ALBERTO GALLARDO CARDENAS Accionista | - | 50% | $1.000.000 |
Accionista | - | 50% | $1.000.000 |
Administradores (2)
CARLOS ALBERTO GALLARDO CARDENAS
Texto oficial del extracto
KARINA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente del Titular de la 36° Notaria de Santiago don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, con oficio en Paseo Ahumada N°312, oficina 236, Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don CARLOS ALBERTO GALLARDO CARDENAS, con domicilio en Simón González 7901, Casa R, La Reina, Región Metropolitana, y don ARIEL ALBERTO DONOSO QUIROZ, con domicilio en Los Alerces 19752, Pudahuel , Región Metropolitana: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social: “Z1 INVERSIONES SpA”.- Objeto: a) El corretaje de propiedades, la adquisición, venta, arriendos, manutención y administración de bienes inmuebles y muebles, urbanos o rurales, propios o ajenos, amoblados o no amoblados, incluyendo, comunidades, propiedad horizontal e individual y sus amoblados y equipamiento para sí o para terceros; b) La importación, exportación, comercialización, compra, venta y distribución de todo tipo de materiales, insumos, materias primas, maquinarias, equipos, accesorios o cualquier otro elemento que sea necesario o conveniente para el desarrollo de las actividades señaladas precedentemente; c) El desarrollo de cualquier otra actividad complementaria a las anteriores que los socios determinen; y d) Concurrir a la formación y/o participar en toda clase de sociedades de personas, de capitales o anónimas, comunidades y asociaciones en general..- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida indistintamente por don CARLOS ALBERTO GALLARDO CARDENAS, y don ARIEL ALBERTO DONOSO QUIROZ, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada. Se deja especial constancia que es voluntad de los accionistas establecer un régimen de administración en forma conjunta para la celebración de actos o contratos patrimoniales que tengan un interés o consecuencia pecuniaria para la sociedad, siempre y cuando dichos actos o contratos sean por montos iguales o superiores a los $20.000.000, en moneda nacional o su equivalente en moneda extranjera, ya sea en la totalidad del avalúo del acto o contrato, como en la sumatoria de varios para un mismo propósito.- Capital: $2.000.000, dividido en 2.000 acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas en el acto y en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: don CARLOS ALBERTO GALLARDO CARDENAS, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.000.000, equivalentes a 1.000 acciones; y don ARIEL ALBERTO DONOSO QUIROZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.000.000, equivalentes a 1.000 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Duración: Indefinido.- Domicilio: SANTIAGO, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 16, marzo, 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Z1 INVERSIONES SpA
CVE 1609392
- MODIFICACIÓN
Z1 INVERSIONES SpA
CVE 1605899
- MODIFICACIÓN
Z1 INVERSIONES SpA
CVE 1456701
- CONSTITUCIÓN
Z1 INVERSIONES SpA
CVE 1195420
