Sociedade de Responsabilidade Limitada76.721.880-K

Torrealba Hermanos Limitada

MODIFICACIÓN — 18 de ago. de 2016

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2016-08-18Ver PDF (CVE 1100991)

Informações societárias

Ltda
Andrés 791
Administração: Actuando conjunta o separadamente cualquiera de los socios, con limitaciones para enajenar bienes raíces y contratar créditos superiores a 2.000 UF

Objeto social

El diseño, arquitectura, construcción, fabricación y comercialización de toda clase de bienes muebles; las inversiones de capital, y todo acto, contrato y negociación de estos bienes. Asimismo la producción y comercio de toda clase de bienes y productos silvoagropecuarios. Además podrá dedicarse a inversiones en bienes raíces y a la renta de los mismos. Podrá además efectuar todos los actos y contratos relacionados con el objeto ya dicho.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital integralizado

$30.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (3)

NomeParticipação

RICARDO JOSE TORREALBA MAASS

Socio

-

RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

Socio

-

MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Socio

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de setembro de 2006

    Se constituyó TORREALBA HERMANOS LIMITADA con dos socios y capital inicial de $7.000.000.

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

  2. Entrada de sócio· 23 de novembro de 2006

    Se incorpora como nuevo socio Mario Antonio Moises Torrealba Maass y se aumenta el capital a $30.000.000.

    MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS · RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS

  3. Mudança de capital· 11 de agosto de 2016

    Se aumenta y fija el capital social en $30.000.000.

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

  4. Outro ato· 11 de agosto de 2016

    Se modifica el objeto social, la administración, el arbitraje y se incorporan cláusulas sobre oferta preferente de derechos sociales y liquidación.

    RICARDO JOSE TORREALBA MAASS · RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS · MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS

Texto oficial do extrato

RODRIGO IGNACIO SEPÚLVEDA GÓMEZ, Notario Público Titular de la 6° Notaria de Temuco, con asiento en la Comuna de Padre Las Casas, Maquehue N°1244 de Padre Las Casas, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy, ante mí, COMPARECEN don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, todos domiciliados en Andrés 791, Temuco, quienes exponen que por escritura pública de 5 de septiembre de 2006 ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez - Conde, don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS y don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada “TORREALBA HERMANOS LIMITADA“ la cual puede funcionar con el nombre de fantasía de “ TORREALBA HNOS. LTDA. “. RUT.: 76.721.880-K. Dicha sociedad se inscribió en el registro de Comercio de Temuco a fojas 854 vuelta bajo N° 802 Conservador de Bienes Raíces de Temuco año 2006 y se publicó en extracto Diario Oficial N° 38.580 del 4 octubre 2006. Capital social inicial ascendía a la suma de $7.000.000.- Fue modificada por escritura pública de 23 noviembre 2006 suscrita ante el Notario Público de Temuco don Humberto Toro Martínez - Conde., modificación inscrita fojas 214 N° 1063 Conservador Temuco 2006 y se publicó en extracto en el Diario Oficial N° 38.643 el día 20 diciembre 2006.- Por este instrumento, los comparecientes declaran que se incorpora como nuevo socio don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS, ya individualizado, y aumentan el capital social de $7.000.000.- a $30.000.000.- Modifican pacto social dicho en el sentido siguiente: A) modifican cláusula SEGUNDO quedando este de la forma siguiente: “ SEGUNDO: La sociedad tendrá como objeto el diseño, arquitectura, construcción, fabricación y comercialización de toda clase de bienes muebles; las inversiones de capital, y todo acto, contrato y negociación de estos bienes. Asimismo la producción y comercio de toda clase de bienes y productos silvoagropecuarios. Además podrá dedicarse a inversiones en bienes raíces y a la renta de los mismos. Podrá además efectuar todos los actos y contratos relacionados con el objeto ya dicho. “.- , B) Modifican la Cláusula TERCERO uso de la razón social pertenece a don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS, a don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS, y a don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS quienes actuando conjunta o separadamente y anteponiendo la razón social a su firma personal, representarán y obligarán válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades y, además, y en especial, para los actos y contratos que se indican. Sin perjuicio de lo ya indicado se deja establecido que las facultades dichas tienen como limitación que, para enajenar, vender, ceder y/o transferir a cualquier título bienes raíces de la sociedad o constituir sobre ellos cualquier tipo de gravámenes se requerirá siempre la concurrencia de todos los socios. Asimismo se requerirá la concurrencia de dos cualesquiera de los socios para el evento de contratar créditos superiores a la suma equivalente en moneda nacional a DOS MIL Unidades de Fomento. “, c) Modifican la cláusula CUARTO reemplazándola por la siguiente : “ … CUARTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de treinta millones de pesos que se aporta de la siguiente manera: A) don RICARDO JOSE TORREALBA MAASS aporta $10.000.000.- , con $3.500.000.- ya ingresados en caja social y con la suma de $6.500.000.- en dinero en efectivo este acto; B) don RODRIGO IGNACIO TORREALBA MAASS aporta $10.000.000.- , con $3.500.000.- ya ingresados en caja social y con la suma de $6.500.000.- en dinero en efectivo este acto; C) don MARIO ANTONIO MOISES TORREALBA MAASS aporta $10.000.000.- en dinero en efectivo ya ingresados en dinero en efectivo en este acto en caja social. d) Modifican la cláusula OCTAVO reemplazándola por la siguiente: “ …OCTAVO: Todas las controversias, dudas o dificultades que se produzcan entre los socios durante la vigencia de la sociedad, y que digan relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento o inteligencia del presente contrato de sociedad, serán resueltas por un árbitro arbitrador, quien fallará breve y sumariamente, sin forma de juicio y en única instancia, y en contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, incluso los de casación y de queja a los cuales las partes renuncian expresamente. Este árbitro es designado en este acto por los comparecientes y es el abogado don ALFONSO EDUARDO PODLECH DELARZE, y si este no quisiere o no pudiere ejercer el cargo, este será ejercido por don FRANCISCO RIQUELME DIAZ y si este tampoco pudiere ejercer el cargo, el árbitro será designado de común acuerdo por los socios, y a falta de acuerdo su nominación la hará la justicia ordinaria.-… “, e) se incorporan las cláusulas DECIMOTERCERO y DECIMOCUARTO, que dicen, respectivamente, así: “ ... DECIMO TERCERO: Se deja expresa constancia que si alguno de los socios originales o alguno de sus descendientes desea la liquidación y/o disolución de la sociedad o bien ceder, vender o transferir sus derechos sociales – en todo o en parte – deberá primeramente ofrecer los mismos a los demás miembros de la sociedad quienes podrán comprar o adquirir dichos derechos conjunta o separadamente y, en el caso de existir igual valor de oferta de precio de los mismos por un tercero ajeno, deberá optar por quien ya tiene la calidad de socio.- DECIMO CUARTO : La liquidación de la sociedad, anticipada o no, se hará de común acuerdo por los socios y a falta de acuerdo por un liquidador designado por la Justicia Ordinaria.- …”.- Todas las modificaciones introducidas al pacto social rigen a contar de la fecha de esta escritura. En todo lo no modificado por esta escritura seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Temuco, 11 de agosto de 2016.

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