Compra Venta De Automoviles Victor Hugo Tobar Diaz E.I.R.L..
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la compra y venta de todo tipo de vehículos motorizados, usados o nuevos, compra venta de repuestos, piezas y partes, accesorios, aceites y lubricantes para vehículos motorizados, realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedades o asociación, cuotas en fondos mutuos y títulos de crédito, en general, la administración de dichas inversiones y la percepción de dichos frutos, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asociaciones y sociedades de toda índole, y asumir la administración de las mismas; y en general, efectuar cualquier otra actividad relacionada con el giro social
Capital
Capital total
$3.500.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 60% | - |
Socio | - | 40% | - |
Administradores (2)
Historia societaria relatada
- Transformación· 3 de enero de 2017
Víctor Hugo Tobar Díaz transforma la E.I.R.L. en una sociedad de responsabilidad limitada e incorpora a Nicole Solange Tobar Cabrales como socia.
Texto oficial del extracto
OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LÓPEZ, Notario Público Titular de la 30 Notaría de Santiago, Oficios Av. Lib. Bdo. O`Higgins Nº 980, Ofs. 134-135, CERTIFICA: Por escritura pública otorgada con fecha 3 de Enero de 2017, ante don Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, Notario Público suplente del suscrito, Víctor Hugo Tobar Díaz y Nicole Solange Tobar Cabrales, domiciliados en pasaje Bagdad número setecientos ochenta y tres, villa Italia, comuna de Maipú, ciudad de Santiago, región Metropolitana, modificaron “ COMPRA VENTA DE AUTOMOVILES VICTOR HUGO TOBAR DIAZ E.I.R.L”, inscrita a fojas 48.532, número 34.667, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2.006, siguiente sentido: Cláusula Segunda: de la transformación: Víctor Hugo Tobar Díaz, transforma la presente sociedad por el de una sociedad de responsabilidad limitada, se aplica lo dispuesto en la ley tres mil novecientos dieciocho, se incorporan comparecientes como socios de la transformación: Víctor Hugo Tobar Díaz y Nicole Solange Tobar Cabrales. Cláusula Tercera: modificaciones acordadas: Nuevo estatuto: primero: constitución: constitución de Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada; segundo: razón social: “Tobar Autos & Cía. Limitada”, nombre de fantasía “Tobar Autos”; tercero: objeto social: la compra y venta de todo tipo de vehículos motorizados, usados o nuevos, compra venta de repuestos, piezas y partes, accesorios, aceites y lubricantes para vehículos motorizados, realización de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales en valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedades o asociación, cuotas en fondos mutuos y títulos de crédito, en general, la administración de dichas inversiones y la percepción de dichos frutos, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar comunidades, asociaciones y sociedades de toda índole, y asumir la administración de las mismas; y en general, efectuar cualquier otra actividad relacionada con el giro social; cuarto: capital social: el capital de la sociedad será la suma de tres millones quinientos mil pesos, aportado forma indicada en el estatuto; quinto: responsabilidad: la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes; sexto: administración y uso de la razón social: indistinta a Víctor Hugo Tobar Díaz, o a doña Nicole Solange Tobar Cabrales; séptimo: distribución de las utilidades y pérdidas: en proporción a sus respectivos aportes; octavo: duración de la sociedad: cinco años a contar fecha escritura extractada, renovable tácita y sucesivamente por iguales periodos; noveno: balance: se practicará el día treinta y uno de diciembre de cada año. décimo: liquidación: la liquidación de la sociedad, sea esta, anticipada o no, será practicada por los socios de común acuerdo; décimo primero: cualquier dificultad que se suscite entre los socios será resuelta por un árbitro arbitrador; décimo segundo: en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad se disolverá por ese solo hecho; décimo tercero: el socio administrador se obliga desde ya, a no constituir a la sociedad en aval o codeudor solidario de cualquier obligación personal de ellos, en la cual no tenga un interés directo; Cláusula Cuarta: resumen: quedan como únicos socios de “Tobar Autos & Cía. Limitada”: Víctor Hugo Tobar Díaz, con un sesenta por ciento de los derechos sociales y participación en las utilidades de la compañía, y doña Nicole Solange Tobar Cabrales, con un cuarenta por ciento de los derechos sociales y participación en las utilidades de la compañía; Cláusula Quinta: socios comparecientes declaran aceptar términos del presente acto jurídico y obligaciones contraídas; Clausula Sexta: Para todos los efectos legales el domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 2 de Febrero de 2017.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COMPRA VENTA DE AUTOMOVILES VICTOR HUGO TOBAR DIAZ E.I.R.L.
CVE 1185752
