股份公司76.713.269-7

Trading Solutions Company SpA

MODIFICACIÓN — 2026年5月14日

Diario Oficial

公司資料

SpA

公司目的

Realizar operaciones de logística de importación y exportación a terceros, específicamente, el agenciamiento de carga internacional, incluyendo coordinar y organizar embarques, consolidar y desconsolidar carga, emitir o recibir documentos de transporte, prestar servicios de logística, efectuar operaciones de comercio exterior y celebrar actos y contratos relacionados con el giro.

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Ministerio del Interior ÁLVARO GONZÁLEZ SALINAS, Notario Público Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3001, segundo piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 16 de abril de 2026, Repertorio N°13.914-2026.-, comparecen ANDRES FELIPE CONSUEGRA NAVARRO, colombiano y don JAIME DANIEL AHUMADA MEZA, representante legal de la Sociedad colombiana denominada ARGENTO GLOBAL GROUP S.A., todos debidamente representado por doña MARICEL SOLEDAD ALCAINO RIPOLL, chilena, divorciada, contador auditor, C.I.N°14.503.779-4, domiciliada Vicente Valdes N°87, dpto N°24. Comuna de La Florida, según consta en Mandato Especial, protocolizado bajo el N°10.531, con el Rep N°13.192-2026.- de esta misma notaria, quienes acordaron modificar la sociedad Trading Solutions Company SpA. Rut N°76.713.269-7, en los términos siguientes: la compareciente en virtud de la representación que inviste viene en modificar el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos de la referida sociedad, eliminando específicamente los siguientes objetos sociales: a) “dar y recibir dinero en mutuos comerciales”; b) “y en general crediticias”; y c) “celebrar contratos de mutuo con personas naturales o jurídicas”, en consecuencia, el ARTÍCULO SEGUNDO de los estatutos de la sociedad precitada se modifica quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene por objeto realizar operaciones de logística de importación y exportación a terceros, específicamente, el agenciamiento de carga internacional. En desarrollo de su giro, la sociedad podrá: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación, desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad; realizar, efectuar y vender servicios de logística de forma autónoma, a empresas chilenas o extranjeras; efectuar operaciones de comercio exterior; adquirir o enajenar a cualquier título, poseer, administrar y gravar toda clase de derechos, acciones y bienes muebles o inmuebles; producir, importar, exportar, comercializar, distribuir, representar y agenciar toda clase de insumos, elementos, productos, equipos y bienes de cualquier clase o naturaleza necesarios para el desarrollo del objeto social; celebrar toda clase de negocios y contratos relacionados, necesarios, o convenientes con el desarrollo de su objeto social, así como formar parte de otras sociedades; utilizar todos aquellos medios indicados no solo en la Ley, sino, en los convenios bilaterales con otros países, para comercializar productos: abrir, administrar y cancelar cuentas corrientes y de ahorros bancarias, tanto en el interior como en el exterior, así mismo, realizar toda clase de operaciones con bancos, corporaciones y sociedades financieras, crear fondos de inversión, dar cauciones y tomar pólizas de seguros, en nombre propio o en representación de terceros, actuar como agente o representante de sociedades nacionales o extranjeras que se ocupen de los mismos negocios o actividades; tomar dinero en mutuo con o sin intereses, y darlo con interés; dar y recibir en garantía de obligaciones, bienes, muebles o inmuebles y tomarlos en arrendamiento y opción de cualquier naturaleza; crear y desarrollar programas de investigación relacionados con el desarrollo del objeto social, así como la producción, comercialización y explotación comercial de los mismos; comprar, vender o transformar productos que se encuentren en los mercados colombianos para poder comercializarlos internamente, al igual que poder exportarlos a los mercados exteriores; suscribir acciones o derechos de sociedad que faciliten o contribuyan al desarrollo de sus operaciones; celebrar el contrato comercial de cambio en todas sus manifestaciones, como girar, endosar, protestar, dar y recibir letras de cambio, pagarés o cualquier otro acto de comercio sobre títulos valores en general y celebrar toda clase de operaciones sobre entidades bancarias; prestar ayuda técnica, científica y de acompañamiento a terceros que efectúen o pretendan efectuar labores similares y que tengan una relación comercial con la sociedad, incluidos los socios, celebrar toda clase de contratos civiles o comerciales cuyo fin no sea otro que el de permitir la realización de su objeto, tales como: contratos de agencia de distribución, de consumo, transporte, cuartos fríos, suministro, concesión, consignación, de factoring, contratos de leasing, etc.; obtener, poseer, transferir, explotar, transformar y renunciar a licencias y concesiones, marcas de fábrica, invenciones, tecnología, marcas registradas, patentes, lemas comerciales, inventos, fórmulas, mejoras y procesos industriales; tomar intereses como socio accionista, fundador o no, en otras sociedades, fusionarse con ellas, incorporarlas o absorberlas, siempre que tengan actividades similares con el objeto social; dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles y celebrar todas las operaciones de crédito que le permita obtener fondos u otros activos necesarios para el desarrollo, establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualquier actividad comprendida en el objeto social; y todo otro negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con los mencionados, y demás negocios que los socios acuerden.”. En lo no modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente, especialmente en lo que se refiere al nombre de la sociedad, el plazo de la sociedad, la limitación de responsabilidad, a la fijación de domicilio, y a cualquiera otra, aunque requiera consentimiento expreso. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 17 de Abril de 2026.-

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ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de 36º Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, ciudad de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2024, repertorio Nº 6.736-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de TRADING SOLUTIONS COMPANY SpA, sociedad constituída e inscrita a fojas 100.662, número 42.823, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, con fecha 16 de noviembre de 2023. En la cual se acordó modificar los Estatutos de la sociedad, ampliando las facultades de administración en materias no extractables. Las demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2024.

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