Sociedad Eco Caucho Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio 8.xxx.xxx-7 | 8.xxx.xxx-7 | 90% | $20.000.000 |
Socio 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 10% | $20.000.000 |
Administrators (1)
Corporate history on record
- Incorporation· November 6, 2023
Constitución de ECO CAUCHO LIMITADA.
- Transfer of rights· October 17, 2024
LIDIA DEL CARMEN FRONTANILLA LIRA, ERNESTO EDUARDO MADARIAGA CORTÉS y ERNESTO EDUARDO MADARIAGA FRONTANILLA ceden la totalidad de sus derechos sociales a JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS y LIDIA MARGORI MOLINA ASTORGA.
LIDIA DEL CARMEN FRONTANILLA LIRA · ERNESTO EDUARDO MADARIAGA CORTÉS · ERNESTO EDUARDO MADARIAGA FRONTANILLA · JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS · LIDIA MARGORI MOLINA ASTORGA
- Change of administrator· October 17, 2024
La administración, representación y uso de la razón social pasan a corresponder a JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS.
Official extract text
DAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública, hoy ante mí: LIDIA DEL CARMEN FRONTANILLA LIRA, RUT: 8.413.673-5, chilena, casada, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Paposo Nº3336, Iquique; ERNESTO ALFREDO MADARIAGA CORTES, RUT: 8.935.098-0, chileno, casado, factor de comercio, domiciliado en Pasaje Salitrera Paposo Nº3330, Iquique; don ERNESTO EDUARDO MADARIAGA FRONTANILLA, RUT:15.925.559-K chileno, casado, abogado, domiciliado en pasaje Salitrera Paposo Nº3336, Iquique; don JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS, RUT: 8.236.475-7, chileno, casado, contador público y auditor y doña LIDIA MARGORI MOLINA ASTORGA, RUT:10.439.778-6, ambos domiciliados en Avenida Ramon Pérez Opazo Nº2040, departamento 902, torre 2, Iquique, modificaron la SOCIEDAD ECO CAUCHO LIMITADA, RUT: 76.713.169-0, la cual fue constituida con fecha 6 de noviembre de 2023, otorgada ante la Notaría de la ciudad de Iquique de don Fernando Mauricio Canales Hertrampf, cuyo extracto se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique a fojas 1164 vuelta, N° 648, correspondiente al año 2023, se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile en su edición de fecha 22 de noviembre de 2023, en cuanto a que los comparecientes doña LIDIA DEL CARMEN FRONTANILLA LIRA; don ERNESTO EDUARDO MADARIAGA CORTÉS y don ERNESTO EDUARDO MADARIAGA FRONTANILLA, se retiran de la sociedad vendiendo, cediendo y transfiriendo la totalidad de sus derechos sociales de la SOCIEDAD ECO CAUCHO LIMITADA, a don JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS y a doña LIDIA MARGORI MOLINA ASTORGA, quedando en definitiva estos últimos como únicos socios con un 90% y 10% del capital y derechos en la sociedad respectivamente, el precio de la cesión fue la suma total de $20.000.000.- pagados en la forma indicada en la escritura de modificación en cuestión, En virtud de las cesiones efectuadas, se modifica la administración de la sociedad y el uso de la razón social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don JORGE ANTONIO MORAGA ROJAS, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos, sin que la enumeración sea taxativa, podrá: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles o inmuebles, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas y toda clase de garantías y prohibiciones; contratar, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósito, crédito y especiales; girar y sobregirar en dichas cuentas, retirar talonarios de cheques, aprobar y reconocer saldos, girar, aceptar, cancelar, endosar, revalidar cheques; girar, aceptar, reaceptar, endosar en dominio o garantía, avalar, descontar y protestar letras de cambio, pagarés y cualquier otro documento mercantil; tomar depósitos en dinero en moneda nacional o extranjera, endosarlos o darlos en garantía de obligaciones de la sociedad; firmar, endosar, cancelar y retirar pólizas, manifiestos, conocimientos y documentos de embarque; abrir acreditivos y tramitar ante el Banco Central y demás autoridades bancarias; contratar mutuos, créditos especiales y rotativos con o sin garantías; contratar créditos en cuentas corrientes o cuentas especiales; contratar préstamos, avances contra aceptación otorgando hipotecas o prendas de cualquier tipo, constituyendo warrants u otras cauciones, cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad por cualquier razón o título y otorgar recibos, otorgar cancelaciones totales o parciales, alzando, posponiendo o limitando las prendas, hipotecas y prohibiciones; retirar valores en custodia o en garantía, en cobranza o en cualquier otra forma; comprar y vender acciones, bonos y otros valores, ceder créditos y aceptar cesiones; contratar seguros, anticresis, contratar cajas de seguridad y administrarlas; ejecutar actos de comercio externos y cambio internacional, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, firmar registros, cartas explicativas, contratar aperturas de acreditivos, celebrar ventas condicionales; hacer declaraciones juradas, celebrar compraventas de divisas a futuro, asumir riesgos de diferencias de cambio, operar en el mercado de capitales; constituir, prorrogar, modificar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, asociaciones y comunidades, asistir a sus juntas con voz y voto; pactar indivisión, celebrar contratos de cualquier especie, aún autocontratando, constituir servidumbres, donar y gratificar, hacer y aceptar transferencias de acciones, bonos, billetes, valores, pagarés, renunciar a acciones y derechos y proponerlos a otros; estipular en cada contrato que celebren los precios, plazos y condiciones que juzguen convenientes, modificar, desahuciar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar y terminar los contratos que celebren a nombre de la sociedad, novar remitir y compensar obligaciones; exigir rendiciones de cuentas, pedir y aceptar estimaciones de perjuicios, recibir correspondencia aún certificada, giros postales y encomiendas; contratar empleados, fijar sus condiciones de trabajo, sueldos y honorarios y despedirlos, delegar este poder en todo o parte y conferir mandatos especiales, revocarlos y reasumiendo cuantas veces quieran sus mandantes, firmar toda clase de escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; entablar demandas y desistirse de ellas, reconvenir, poner posiciones, transigir, pedir declaraciones de quiebra, celebrar acuerdos y convenios, conceder quitas y esperas, someter los asuntos o controversias a la decisión de jueces árbitros y otorgar a estos facultades de arbitradores, nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores, peritos y demás funcionarios que fueren precisos; apelar, tachar, entablar y renunciar a toda clase de recursos legales; renunciar acciones resolutorias; representar a la sociedad en tercerías, reclamar implicancias y recusaciones, representar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, autoridades administrativas, fiscales y semifiscales, en el ejercicio de los derechos que ante ellos corresponda. En el orden judicial tendrán todas las facultades de ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que se dan por expresamente reproducidas. En general podrá pactar y suscribir cualquier acto o contrato judicial o extrajudicial que el eficaz y adecuado desempeño de su gestión haga necesario, aún aquellos para los que la ley exige mandato especial. Iquique, 17 de octubre de 2024.
Recent filings
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ECO CAUCHO LIMITADA
CVE 2560990
