股份公司76.713.062-7

Claroscuro SpA

MODIFICACIÓN — 2024年4月20日

Diario Oficial

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公司信息

Ltda
Avenida Nueva Costanera N°3300, oficina 72
期限: 30 años contados desde la fecha de la escritura, prorrogable
管理方式: Administración por don Segundo Gómez Pacheco, con amplias facultades y representación de la sociedad

公司目的

Actuar en el país o en el extranjero, por cuenta propia o ajena, mediante compra o adquisición de otras sociedades o sus activos y/o participación como socia o accionista de otras sociedades o como partícipe en comunidades, asociaciones o fondos de inversión, para desarrollar y explotar proyectos de inversión inmobiliaria; adquirir, enajenar, comercializar, arrendar, subarrendar, lotear, subdividir, construir y urbanizar bienes raíces y derechos reales; invertir con fines rentísticos en bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, y administrar dichas inversiones; y, en general, realizar negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas

资本

总资本

$4.000.000.000

实缴资本

$800.000.001

待缴资本

$3.199.999.999

股东(2)

姓名持股比例

Segundo Gómez Pacheco

Socio

99.99%

INMOBILIARIA RIO TURBIO SpA

Socio

2.5e-8%

管理人(1)

摘要官方正文

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular de la 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: con fecha 11 de marzo de 2024, bajo el repertorio N°7.280, ante mí, comparece: don SEGUNDO GÓMEZ PACHECO, en su calidad de empresario individual, y la sociedad INMOBILIARIA RIO TURBIO SpA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Nueva Costanera N°3300, oficina 72, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad CLAROSCURO SpA, RUT N°76.713.062-7, (en adelante la “Sociedad”), conforme a Registro de Accionistas que he tenido a la vista, inscrita a fojas 98.350, número 41.825, del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2023, y acuerdan lo siguiente: A) TRANSFORMACIÓN SOCIEDAD. Transformar la Sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social será “Inmobiliaria Claroscuro Limitada”. B) ESTATUTOS SOCIALES DE INMOBILIARIA CLAROSCURO LIMITADA. Como consecuencia de la transformación de la Sociedad, los accionistas, ahora socios, acordaron aprobar los estatutos sociales de “Inmobiliaria Claroscuro Limitada”, de los cuales se extracta lo siguiente: Razón Social. La razón social será " Inmobiliaria Claroscuro Limitada”. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, actuando en el país o en el extranjero, sea directamente por sí o a través de otras personas, y ya sea por cuenta propia o ajena, en especial, por medio de la compra o adquisición de otras sociedades o sus activos y/o la participación como socia o accionista de otras sociedades de cualquier clase o naturaleza, sean éstas de personas o de capital, o como partícipe en cualquier tipo de comunidades, asociaciones o fondos de inversión públicos o privados, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro, lo siguiente: a) la participación, desarrollo y explotación de toda clase de proyectos de inversión el sector inmobiliario, así como la adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción, urbanización, de toda clase de bienes raíces y de derechos reales constituidos sobre ellos; b) la inversión con fines rentísticos y no con ánimo de venta en toda clase de bienes corporales o incorporales muebles, en todo tipo de bienes, instrumentos, entidades, sociedades o personas, incluyendo la adquisición de o inversión en bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios, cuotas de fondos mutuos, títulos de deuda, pagarés y cualquiera de los demás instrumentos de inversión financiera o del mercado de capitales, de cualquier tipo o moneda, sea de ahorro, reajustable o no, a plazo o condicional, con o sin garantía, sea que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro, ya sea en el país o en el extranjero, y, en general, en cualquier otro instrumento o sistema de inversión, y la administración de estas inversiones y sus frutos; y c) en general, la realización de todos los demás negocios o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores, y aquellas otras que acuerden los socios. Para la consecución y desarrollo de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar o implementar todos los negocios, operaciones o actos y celebrar, otorgar y suscribir todos los instrumentos, actos y contratos necesarios y pertinentes para ello, y para lo cual podrá adquirir o enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, así como su arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o mera tenencia a cualquier otro título. Capital. El capital social es la suma de $4.000.000.000.- que será aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: Uno. Don SEGUNDO GÓMEZ PACHECO, en su calidad de empresario individual, suscribe la suma $3.999.999.999.-, equivalentes al 99,99% del capital social y derechos sociales, que paga y pagará de la siguiente forma: a) con la suma de $800.000.000.- que se pagaron íntegramente con anterior a esta fecha, al contado en dinero efectivo en moneda de curso legal; y, b) con la suma de $3.199.999.999.-, que pagará dentro del plazo de cinco años contados desde la fecha de la escritura, aporte que podrá enterarse en dinero o en toda clase de bienes muebles o inmuebles; Dos. INMOBILIARIA RIO TURBIO SpA suscribe la suma de un $1.-, equivalentes al 0,000000025% por ciento del capital social y derechos sociales, que pagó en dicho acto, al contado en dinero efectivo en moneda de curso legal. Responsabilidad. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración. La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por don Segundo Gómez Pacheco, quien representará a la Sociedad con las más amplias facultades y la obligará en todos los actos, gestiones, negocios y contratos. Duración. El plazo de duración de la Sociedad será de 30 años contados desde la fecha de la escritura, plazo que será prorrogable en la forma señalada en escritura extractada. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 11 de marzo de 2024.-

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  1. MODIFICACIÓN

    Claroscuro SpA

    CVE 2482734

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