Jose Eduardo Opazo Gastronomia Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 95% | - |
ANTONINA ROSALBA NAVARRETE ALVEAR Socio | - | 5% | - |
Administradores (1)
Historia societaria relatada
- Constitución· 19 de octubre de 2005
Constitución de la sociedad JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIA LIMITADA.
- Otro acto· 26 de noviembre de 2007
La sociedad fue modificada por escritura pública de 26 de noviembre de 2007.
- Otro acto· 19 de enero de 2012
La sociedad fue modificada por escritura pública de 19 de enero de 2012.
Texto oficial del extracto
RICARDO SALGADO SEPULVEDA, Notario Público 4° Notaria Talcahuano, con domicilio en Autopista Concepción Talcahuano 9000 local 22 Hualpén, certifica: Por escritura pública de 01 de junio de 2018, ante mí, Don JOSE EDUARDO OPAZO FIGUEROA, con domicilio en calle Lopez de Ulba y Lemus ciento setenta y ocho, Lomas de San Andres, ciudad de Concepción; doña CLAUDIA ANDREA OPAZO FIGUEROA, con domicilio en calle Cosme Churruca trescientos treinta y dos, casa trece, Lomas de San Andres, ciudad de Concepcion; y doña ANTONINA ROSALBA NAVARRETE ALVEAR, con domicilio en calle Lopez de Ulba y Lemus ciento setenta y ocho, Lomas de San Andres, ciudad de Concepción; modificaron sociedad JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIA LIMITADA, capital social $2.000.000, constituida por escritura pública de fecha diecinueve de octubre del año dos mil cinco, ante el Notario Público de la comuna de Penco, don Alejandro Omar Abuter Game,.- La cual figura inscrita a fojas mil ochocientos diez vuelta Numero mil cuatrocientos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Concepcion del año dos mil cinco y fue publicada en el Diario Oficial de fecha treinta y uno de octubre año dos mil cinco numero treinta y ocho mil trescientos.- Modificada Por escritura pública de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil siete, ante el Notario Público de Concepcion, don Jorge Condeza Vaccaro, y se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Concepción a fojas dos mil ciento nueve vuelta Numero dos mil cuarenta y cuatro año dos mil siete y publicada en el diario oficial número treinta y ocho mil novecientos cuarenta y uno de fecha veinte de diciembre año dos mil siete. y modificada Por escritura pública de fecha diecinueve de enero año dos mil doce ante la décima notaria de Concepcion con asiento en penco de don Alejandro Omar Abuter Game la cual se inscribió a fojas trescientos noventa y uno numero trescientos sesenta y siete año dos mil doce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Concepcion publicado en el diario oficial con fecha quince de febrero del año dos mil doce. En el siguiente sentido: CLAUDIA ANDREA OPAZO FIGUEROA, vende cede y transfiere su interés social consistente en un cinco por ciento del capital social, a doña ANTONINA ROSALBA NAVARRETE ALVEAR, El precio de la cesión es la suma de veinte millones de pesos cancelados en este acto en dinero efectivo. En virtud de la cesión antes señalada la composición social queda de la siguiente manera y con los siguientes porcentajes en las ganancias y pérdidas: Un noventa y cinco por ciento para el socio don JOSE EDUARDO OPAZO FIGUEROA, Un cinco por ciento para Doña ANTONINA ROSALBA NAVARRETE ALVEAR. Se elimina en lo sucesivo del pacto social toda referencia que en él pueda existir del socio que se retira doña CLAUDIA ANDREA OPAZO FIGUEROA; Entendiéndose modificada la escritura en tal sentido. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá únicamente y exclusivamente a don JOSE EDUARDO OPAZO FIGUEROA con las facultades establecidas en la cláusula quinta de la escritura social. Los comparecientes vienen en agregar al contrato social la facultad de autocontratación de los socios por parte de la Sociedad, sin limitaciones de ningún tipo. En lo no modificado quedan plenamente vigente todas las estipulaciones del contrato social de constitución como de sus modificaciones posteriores, ratificando en consecuencia los socios en todas sus partes lo no modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Hualpén, 20 de junio de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
JOSE EDUARDO OPAZO GASTRONOMIA LIMITADA
CVE 1418302
