Sociedad de Responsabilidad Limitada76.708.657-1

Asesores Consultores Lct Limitada

MODIFICACIÓN — 7 dic 2023

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-07Ver PDF (CVE 2418205)

Información societaria

Ltda
Administración: Actuando conjuntamente dos administradores

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL

Socio

18.xxx.xxx-0

50%

ALEJANDRO MORALES CASTILLO

Socio

18.xxx.xxx-k

50%

Administradores (2)

CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL

18.xxx.xxx-0Administrador

ALEJANDRO MORALES CASTILLO

18.xxx.xxx-kAdministrador

Texto oficial del extracto

PAOLA DEBORAH STACK LARA, Notario Público Interino, de la Cuarta Notaría de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad 901, local A, comuna de Viña del Mar, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2023, bajo el repertorio N° ante mí, don IVÁN IGNACIO CABEZAS IZUCK, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 19.153.119-1 con domicilio en calle El Bosque ciento cincuenta, Villa Alemana, doña CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número 18.618.671-0, con domicilio en San Pablo cero mil cuatrocientos treinta y uno, Quilpué, y don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, chileno, soltero, contador auditor, cédula nacional de identidad número 18.689.152-K con domicilio en Parcela Veintinueve, Rabuco, Hijuelas, modificaron la sociedad ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA inscrita a fojas 1197 número 810 correspondiente al Registro de Comercio de Viña del Mar del año 2023, en el siguiente sentido: 1) Don IVÁN IGNACIO CABEZAS IZUCK vendió y cedió a doña CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL el 100% de su participación en la sociedad en la suma de $500.000 pagados en el acto; 2) A consecuencia de dicha cesión se retira de la sociedad don Iván Ignacio Cabezas Izuck, distribuyéndose el capital social de la sociedad ASESORES CONSULTORES LCT LIMITADA en la siguiente forma: A) Don ALEJANDRO MORALES CASTILLO tiene un 50% de participación social; y B) Doña CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL tiene un 50% de participación social; 3) Adicionalmente, se modificaron los artículos quinto y séptimo de los estatutos por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno. Doña CONSTANZA VIVIANA CARVAJAL OLIVARES, aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de derechos sobre el capital social, los cuales paga al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social; Dos. Don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, aporta en este acto la suma de quinientos mil pesos, equivalentes al cincuenta por ciento de derechos sobre el capital social, los cuales paga al contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social;” “Artículo Séptimo: La administración de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a doña CONSTANZA VIVIANA OLIVARES CARVAJAL y a don ALEJANDRO MORALES CASTILLO, ambos ya individualizados precedentemente, quienes actuando conjuntamente ya sea por sí o por medio de apoderados o delegados designados por escritura pública, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, contratos y cualquier tipo de actos que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades, podrán: Uno. Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Dos. Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles; Tres. Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo, depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Cuatro. Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas y servirlas; Cinco. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Seis. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Siete. Celebrar contratos para constituir a la Sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya; Ocho. Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Nueve. Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos; Diez. Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar obreros y empleados y contratar servicios profesionales o técnicos, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Once. Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, podrán convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Doce. Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ésta; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Trece. Contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Catorce. Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Quince. Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciséis. Girar, suscribir, aceptar, re aceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecisiete. Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; Dieciocho. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Diecinueve. Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veinte. Conceder quitas o esperas; Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veintidós. Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; especialmente solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados; Veintitrés. Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veinticuatro. Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en estas materias; Veinticinco. Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo, aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintiséis. Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y, en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; Veintisiete. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiocho. Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Previsión Social y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintinueve. Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta. Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente; y reasumirlas en cualquier momento; Treinta y uno. Autocontratar en los más amplios términos, ya sea actuando por sí o como representante legal de otra persona jurídica; y Treinta y dos. En general, celebrar todos los actos y demás contratos que sean necesarios o que se estime adecuados o convenientes para el mejor desempeño de sus funciones o para los intereses de la sociedad”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Viña del Mar, 27 de noviembre de 2023.

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