Sociedad De Profesionales Dsr Abogados Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | 15% | $150.000 |
Socio 17.xxx.xxx-6 | 17.xxx.xxx-6 | 85% | $850.000 |
Historique sociétaire relaté
- Constitution· 12 septembre 2023
Constitución de la sociedad DSR Abogados Limitada.
Texte officiel de l’extrait
Ministerio del Interior PABLO A. GONZÁLEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la 9ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333 entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 29 de mayo de 2026, repertorio 2833-2026, otorgada ante mí, los comparecientes don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, C.I. 16.208.226-4, chileno, casado, abogado y don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, C.I. 17.699.880-6, chileno, casado, abogado, ambos con domicilio en Estado N° 235, Oficina 903, Santiago, modifican sociedad constituida por escritura pública otorgada en esta misma notaría, el 12/09/2023, denominada “SOCIEDAD DE PROFESIONALES DSR ABOGADOS LIMITADA”, cuyo extracto se inscribió a fs. 80.088, N° 34.521 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023 y publicada en el Diario Oficial el 22.09.2023. Modificación consiste: a) El socio HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, vende, cede y transfiere derechos en favor de JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, conforme con lo siguiente: Don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, titular del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el setenta por ciento de tales derechos, esto es el equivalente al treinta y cinco por ciento del total de los derechos de la sociedad, al socio JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, quien compra, acepta y adquiere para sí la referida cesión de derechos. El precio de la cesión de derechos equivale a la suma de trescientos cincuenta mil pesos, que se pagan al contado y en dinero efectivo. Como consecuencia de la cesión, los socios modifican pacto social, sustituyendo el artículo SEXTO y OCTAVO de los estatutos, por los siguientes: “SEXTO: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que han sido aportados por los socios de la siguiente forma: a) Don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN ha aportado la suma de ciento cincuenta mil pesos, ya enterados e ingresados a la caja social, que equivalen al quince por ciento de los derechos sociales; b) Don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN ha aportado la suma de ochocientos cincuenta mil pesos, ya enterados e ingresados a la caja social, que equivalen al ochenta y cinco por ciento de los derechos sociales.”; “OCTAVO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán o soportarán, respectivamente, en la siguiente proporción: a) don HERNÁN ANDRÉS DÍAZ SAN ROMÁN, en un quince por ciento; b) don JOSÉ IGNACIO DÍAZ SAN ROMÁN, en un ochenta y cinco por ciento.” En lo no modificado, se mantienen inalteradas y vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.
Actes récents
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE PROFESIONALES DSR ABOGADOS LIMITADA
CVE 2822215
