Inversiones Adc SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.120.000.000
Capital pagado
$1.120.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
112.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 18.3035714286% | $205.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 18.3035714286% | $205.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 31.6964285714% | $355.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 31.6964285714% | $355.000.000 |
Historia societaria relatada
- Constitución· 13 de octubre de 2019
Se constituye INVERSIONES ADC SpA.
- Cambio de capital· 11 de octubre de 2022
Se aumenta el capital social de $820.000.000 a $1.120.000.000, con emisión de 30.000 acciones.
SEBASTIAN VIEL GONZALEZ · CATALINA VIEL GONZALEZ · MATIAS VIEL GONZALEZ · FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de octubre del año 2022, REP. N° 25.452 – 2022, ante mí suplente: los accionistas de la sociedad INVERSIONES ADC SpA, RUT N°76.697.487-2, inscrita a fojas 7.141 N°3.917 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, señores, SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.211.024-9; CATALINA VIEL GONZALEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.745.699-6; MATIAS VIEL GONZALEZ, empresario, cédula de identidad N°10.745.811-5; Y FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, fotógrafa, cédula de identidad N°15.315.353-1; Todos, con domicilio para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N°2.350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, quienes acordaron aumentar el capital social en $300.000.000.- con la emisión de 30.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, aumentando el capital social desde la suma de $820.000.000.- dividido en 82.000.- acciones, a la suma de $1.120.000.000.- dividido en 112.000.- acciones. Este aumento de capital se pagará sólo por los accionistas, MATIAS VIEL GONZALEZ y FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, en un 50% cada uno, para ello, los demás accionistas, renuncian a su derecho a suscribir este aumento de capital en favor de los accionistas ya indicados. MATIAS VIEL GONZALEZ y FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, suscriben, cada uno, 15.000.- acciones en $150.000.000.- que pagan, mediante la capitalización de cuentas por cobrar que cada uno de ellos mantiene contra la sociedad por la suma de $150.000.000.-. Cuentas que han sido previamente avaluadas y autorizadas por el 100% de los accionistas. En consecuencia, se acuerda aumentar el capital en la forma indicada, de tal forma, que se acuerda modificar los Artículos Quinto y Segundo Transitorio del Estatuto Social y reemplazarlos por los siguientes: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de $1.120.000.000.- dividido en 112.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal manera, que cada acción dará derecho a un voto, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad a la ley. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos”. “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de $1.120.000.000.-, dividido en 112.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal forma, que cada acción tendrá derecho a un voto, capital que los accionistas han suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Don SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, con 20.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado con anterioridad a este acto, con la suma de $205.000.000.-; b) Doña CATALINA VIEL GONZALEZ, con 20.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado con anterioridad a este acto, con la suma de $205.000.000.-; c) Don MATIAS VIEL GONZALEZ, con 35.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 20.500.- acciones en la suma de $205.000.000.- suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 15.000.- acciones en la suma de $150.000.000.-, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto; y d) Doña FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, con 35.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 20.500.- acciones en la suma de $205.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 15.000.- acciones en la suma de $150.00.000, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto. En todo lo que no se modifica por el presente instrumento, se mantienen vigentes las disposiciones contenidas 13 de octubre 2.022.
Información societaria
Capital
Capital total
$820.000.000
Capital pagado
$820.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
82.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 25% | $205.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 25% | $205.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 25% | $205.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 25% | $205.000.000 |
Historia societaria relatada
- Cambio de capital· 1 de agosto de 2019
Se relata una escritura previa de aumento de capital de la sociedad.
INVERSIONES ADC SpA
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 02 de agosto de 2022, REP. N°16.562/2022, ante mí: los accionistas de la sociedad INVERSIONES ADC SpA, RUT N°76.697.487-2, inscrita a fojas 7.141 N°3.917 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019, señores, SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N°9.211.024-9; CATALINA VIEL GONZALEZ, ingeniero comercial, cédula de identidad N°10.745.699-6; MATIAS VIEL GONZALEZ, empresario, cédula de identidad N°10.745.811-5; Y FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, fotógrafa, cédula de identidad N°15.315.353-1; Todos, con domicilio para estos efectos, en Avenida Alonso de Córdova N°2.350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, procedieron a rectificar, aclarar y modificar escritura pública de aumento de capital de fecha 01 de agosto del año 2019, otorgada en la notaría de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado y cuyo extracto se inscribió a fojas 64.427 N°31.436 del Registro de Comercio del año 2019, en el sentido que, en todas aquellas partes de la escritura en que se indique, “que el aumento de capital por los $800.000.000.- se pagarán dentro del plazo de tres años contados desde la fecha del presente instrumento”, debe decir, “que el aumento de capital por los $800.000.000.- se pagó con anterioridad a la fecha de celebración del presente instrumento”. Asimismo, se rectifica el Artículo Segundo Transitorio del Estatuto Social y se reemplaza por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO. El capital de la sociedad es la suma de $820.000.000.-, dividido en 82.000.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de tal forma, que cada acción tendrá derecho a un voto, capital que los accionistas han suscrito y pagado de la siguiente forma: a) Don SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, con 20.500 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 500.- acciones en la suma de $5.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 20.000.- acciones en la suma de $200.000.000.-, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto; b) Doña CATALINA VIEL GONZALEZ, con 20.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 500.- acciones en la suma de $5.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 20.000.- acciones en la suma de $200.000.000.-, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto; c) Don MATIAS VIEL GONZALEZ, con 20.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 500.- acciones en la suma de $5.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 20.000.- acciones en la suma de $200.000.000.-, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto; y d) Doña FLORENCIA SOFIA VIEL GONZALEZ, con 20.500.- acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que ha suscrito y pagado en la siguiente forma: i) 500.- acciones en la suma de $5.000.000.-, suscritas y pagadas con anterioridad a este acto; y ii) 20.000.- en la suma de $200.000.000.-, que se dan por suscritas y pagadas en este mismo acto. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 02 de agosto de 2022.-
Información societaria
Capital
Capital total
$820.000.000
Acciones
82.000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 20.500 acc. | - |
Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 20.500 acc. | - |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 20.500 acc. | - |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 20.500 acc. | - |
Texto oficial del extracto
ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: por escritura pública de fecha 01 de Agosto de 2019, ante mí, SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 9.211.024-9; doña CATALINA VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.699-6; don MATÍAS VIEL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.811-5, y doña FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, cédula de identidad Nº 15.315.353-1, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova número 2350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos accionistas de INVERSIONES ADC SpA, inscrita a fojas 7.141 número 3.917 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de enero del mismo año, y representando a la totalidad de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron aumentar el capital de la sociedad, modificando el artículo QUINTO de los estatutos sociales, referido al capital, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos veinte millones de pesos, dividido en ochenta y dos mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la ley. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Segundo Transitorio de los Estatutos.” Asimismo, acordaron sustituir el Artículo Segundo Transitorio del estatuto social por el siguiente nuevo texto: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de ochocientos veinte millones de pesos, dividido en ochenta y dos mil acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto, que los accionistas don SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, doña CATALINA VIEL GONZALEZ, don MATÍAS VIEL GONZÁLEZ y doña FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, suscriben íntegramente en este acto a razón de veinte mil quinientas acciones cada uno, las que se pagan de la siguiente forma: /a/ la cantidad de quinientas acciones, íntegramente pagadas por cada accionista con anterioridad a esta fecha; y /b/ la cantidad de veinte mil acciones, las que cada accionista pagará totalmente y se enterarán en la caja social dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha del presente instrumento.” Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 02 de Agosto de 2019.
Información societaria
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | - | - |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | - | - |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65 Piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 22 de abril de 2019, ante mí, SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 9.211.024-9; doña CATALINA VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.699-6; don MATÍAS VIEL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.811-5, y doña FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, cédula de identidad Nº 15.315.353-1, todos domiciliados en Avenida Alonso de Córdova número 2350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de actuales y únicos accionistas de INVERSIONES ADC SpA, inscrita a fojas 7.141 número 3.917 Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2019 y publicada en el Diario Oficial con fecha 28 de enero del mismo año, y representando a la totalidad de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad, conforme lo establecido en el artículo 427 del Código de Comercio, acordaron modificar el artículo SEXTO de los estatutos sociales, referido a la administración, reemplazando dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO SEXTO: La sociedad será administrada por quien se designe en calidad de administrador y/o Gerente, designación que deberá anotarse al margen de la inscripción social. El administrador designado, anteponiendo a su firma la razón social y actuando individualmente en todas aquellas operaciones o transacciones cuyo monto en su totalidad no exceda del equivalente en pesos de 500 Unidades de Fomento, tendrá el uso de la razón social y representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente para el cumplimiento de su objeto, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que el administrador estará investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; Seis) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general ; alzar y posponer hipotecas; Siete) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Nueve) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Diez) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación , Once) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera ; Doce) Celebrar contratos de trabajo, sean éstos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Trece) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Catorce) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y , en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Quince) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; Dieciséis) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera, Diecisiete) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los servicios de Vivienda y Urbanismo, en la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositara y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, o por otras vías, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Veintiuno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; Veintidós) Conceder quitas o esperas; Veintitrés) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticuatro) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Veinticinco) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Veintiséis) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Veintisiete) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Veintiocho) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Veintinueve) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, mineras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos y demás servicios, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relaciones con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y dos) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento. Asimismo, en todas aquellas operaciones o transacciones cuyo monto en su totalidad exceda del equivalente en pesos de 500 Unidades de Fomento, se requerirá de la actuación conjunta de dos cualesquiera de los señores SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, CATALINA VIEL GONZALEZ, MATÍAS VIEL GONZÁLEZ y/o FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, quienes anteponiendo su firma a la razón social, estarán investidos con todas y cada una de las facultades de administración y disposición de bienes que por vía ilustrativa se señalaron precedentemente, las que se dan por reproducidas.” Asimismo, acordaron sustituir el Artículo Primero Transitorio del estatuto social por el siguiente nuevo texto: “ARTICULO PRIMERO TRANSITORIO: Se nombra como administrador de la sociedad de acuerdo a lo dispuesto y para que actúe en los términos señalados en el artículo SEXTO de estos estatutos a doña CATALINA VIEL GONZÁLEZ, ya individualizada, quién anteponiendo su firma a la razón social y en la forma indicada, tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el artículo señalado. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto.” Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 24 de abril de 2019.
Información societaria
Objeto social
compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines exclusivamente rentísticos; la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de títulos, derechos, acciones o efectos de comercio y la administración de estas inversiones y sus frutos; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, como inversionista o asesora y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración; la sociedad podrá también caucionar en cualquier forma obligaciones de cualquiera de sus socios, y realizar todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social
Capital
Capital total
$20.000.000
Capital pagado
$20.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
2000
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 9.xxx.xxx-9 | 9.xxx.xxx-9 | 25% | $5.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-6 | 10.xxx.xxx-6 | 25% | $5.000.000 |
Accionista 10.xxx.xxx-5 | 10.xxx.xxx-5 | 25% | $5.000.000 |
Accionista 15.xxx.xxx-1 | 15.xxx.xxx-1 | 25% | $5.000.000 |
Texto oficial del extracto
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario público titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en calle La Concepción N° 65 Piso 2, Providencia, certifico que por escritura pública de fecha 14 de enero de 2019, ante mí, SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 9.211.024-9; doña CATALINA VIEL GONZALEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.699-6; don MATÍAS VIEL GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad número 10.745.811-5, y doña FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, cédula de identidad Nº 15.315.353-1, todos con domicilio en Avenida Alonso de Córdova número 2350, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyen sociedad por acciones cuyo Nombre es INVERSIONES ADC SpA, pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y publicitarios la expresión “ADC SpA”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, establecimientos o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: compra y venta de toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles con fines exclusivamente rentísticos; la inversión, por cuenta propia o ajena, en todo tipo de títulos, derechos, acciones o efectos de comercio y la administración de estas inversiones y sus frutos; el desarrollo de cualquiera actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios; la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones, como inversionista o asesora y el desarrollo de los mismos por cuenta propia o ajena o en asociación con terceros; la prestación de todo tipo de servicios y asesorías financieras, comerciales o de administración; la sociedad podrá también caucionar en cualquier forma obligaciones de cualquiera de sus socios, y realizar todos aquellos actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social. Capital: $20.000.000.-, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a un voto; que los accionistas don SEBASTIAN VIEL GONZALEZ, doña CATALINA VIEL GONZALEZ, don MATÍAS VIEL GONZÁLEZ y doña FLORENCIA SOFÍA VIEL GONZALEZ, suscriben en este acto a razón de 500 acciones cada uno, las que pagan en este acto en dinero efectivo, enterándolo en caja social. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Santiago, 22 de enero de 2019.
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