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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.693.414-5

Sociedad Comercial Neuromor Limitada

MODIFICACIÓN — 29 feb 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-02-29Ver PDF (CVE 2460902)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$1.000.000

Socios (4)

NombreParticipación

MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE

Socio

40%

YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ

Socio

20%

JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ

Socio

20%

FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ

Socio

20%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de enero de 2017

    Constitución de la sociedad SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA o NEUROMOR LTDA.

  2. Otro acto· 10 de noviembre de 2023

    Se modifica la sociedad y luego se rectifica/sanea un error de transcripción sobre la participación de Javiera Fernanda Morales Benítez.

    JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ · MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE · YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ · FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ

Texto oficial del extracto

Cesar Maturana Pérez, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de San Miguel, certifica: Por escritura de fecha 6 de febrero 2024, ante mí, Rep. N° 160-2024.- comparece don MAURICIO ALFONSO CALVO ARELLANO, domicilio en Bueras número ciento cuarenta y uno, Rancagua, de conformidad a los artículos primero y tercero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, debidamente facultado, viene en sanear los vicios formales que afectaron a la modificación de la SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA o NEUROMOR LTDA., RUT 76.693.414-5, constituida por escritura pública otorgada en la notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo, 19/01/2017, extracto inscrito a fojas 134v, N° 102, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua año 2017. Modificación que se sanea consta en escritura pública de 10/11/2023, Repertorio 1467-2023, otorgada ante notario interino de San Miguel don César Maturana Pérez. La modificación de la sociedad se inscribió en extracto a fs. 806, N° 511, del Registro de Comercio de 2023 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, y se publicó en Diario Oficial N° 43.727, de 16/12/2023. Error que se sanea consiste que en escritura de modificación de la sociedad y en extracto se incurrió en error de transcripción al señalar la participación de la socia Javiera Fernanda Morales Benítez, indicando un porcentaje de “uno por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad”, debiendo indicarse, en cambio, una participación de veinte por ciento de derechos en el capital de la sociedad. El compareciente, debidamente facultado en virtud de la cláusula séptima de la escritura pública individualizada, viene en sanear el vicio formal que le afecta, por medio de la rectificación del error en que se ha incurrido, señalando que A) La participación de socia JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, en el capital de la sociedad es la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la misma. B) La participación en el capital de los socios es la siguiente: Uno) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; Dos) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; Tres) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad y Cuatro) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 6 de Febrero de 2024.

ModificaciónDiario Oficial · 2023-12-16Ver PDF (CVE 2423138)

Información societaria

Ltda

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE

Socio

40%

YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ

Socio

20%

JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ

Socio

20%

FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ

Socio

20%

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 19 de enero de 2017

    Constitución de Sociedad Comercial Neuromor Limitada.

    MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE · YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ · JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ · FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ

  2. Fallecimiento

    Fallecimiento de Leoncio Magno Morales Barreda.

    LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA

Texto oficial del extracto

MODIFICACIÓN SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA CÉSAR MATURANA PÉREZ, Notario Público Interino de 6ª Notaría San Miguel, con oficio en Ramón Subercaseaux 1244, San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 10/11/2023, Repertorio Nº1467-2023, ante mí, MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, domicilio en José Joaquín Vallejos 1245, departamento 502, comuna de San Miguel, Región Metropolitana; YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, domicilio en José Miguel Carrera 364, departamento 205, comuna de Santiago, Región Metropolitana; JAVIERA FERNANDA MORALES BENÍTEZ, domicilio en Lorenzo de Medicis 21, departamento 806, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENÍTEZ, domicilio en José Miguel Carrera 364, departamento 205, comuna de Santiago, Región Metropolitana; en su calidad de socios y herederos del socio fallecido don LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA, modificaron SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA, RUT 76.693.414-5, constituida por escritura pública otorgada en notaría de Rancagua de Ernesto Montoya Peredo el 19/01/2017, extracto inscrito a fs. 134V, N° 102, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua de 2017, y fue publicado en el Diario Oficial de 2/03/2017. Capital de la sociedad $1.000.000 Modificación consiste: Socios y herederos de don Leoncio Magno Morales Barreda, acuerdan modificar la sociedad con la finalidad de adecuar la participación social del heredero del socio fallecido. Declaran que pasan a ser los actuales y únicos socios de la sociedad, con los porcentajes de participación que se indican: 1) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE con un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; 2) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, con un veinte por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; 3) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, con un uno por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; y 4) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, con un veinte por ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. Se reemplaza cláusula Quinta del estatuto por la siguiente: “QUINTO: Capital. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que se encuentra íntegramente enterado por los socios de la siguiente forma: Uno) MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, la suma de cuatrocientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta por ciento de derechos en el capital social; Dos) YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; Tres) JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad; y Cuatro) FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, la suma de doscientos mil pesos, equivalentes a un veinte ciento de derechos sobre el capital de la sociedad. En todo lo no modificado permanece plenamente vigente el estatuto social. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto de la presente escritura para requerir las inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 14 de noviembre de 2023.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-02Ver PDF (CVE 1188886)

Información societaria

Ltda
Rancagua, O'Higgins
Duración: 5 años desde la suscripción de la escritura constituyente y prorrogable por periodos iguales, si no existe voluntad de los socios en poner término a esta sociedad
Administración: corresponderá al socio Don MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, sin perjuicio que en caso de ausencia del representante legal, dicha facultad será ejercida por los socios restantes indistintamente

Objeto social

realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de atenciones, asesorías y servicios médicos, quirúrgicos, dentales, farmacéuticos o que se relacionen con el área de la salud o estética y química y farmacia en general, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos que en forma directa o indirecta se relacionen con estos objetos, como asimismo asesorar técnica o financieramente todo tipo de proyectos que digan relación directa o indirectamente con el rubro anterior, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Socios (5)

NombreParticipación

MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE

Socio

8.xxx.xxx-6

20%

YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ

Socio

18.xxx.xxx-k

20%

JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ

Socio

19.xxx.xxx-3

20%

LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA

Socio

3.xxx.xxx-7

20%

FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ

Socio

19.xxx.xxx-8

20%

Administradores (1)

MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE

8.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público Titular de Rancagua, Campos 377, certifico: Por escritura hoy ante mí: Don MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, chileno, médico Cirujano, Casado y Separado de Bienes, cedula de identidad número ocho millones novecientos cincuenta y dos mil novecientos treinta y tres guion seis, con domicilio en la Galería Numero seiscientos sesenta y nueve, Villa Jardín Oriente, Comuna de Rancagua y de paso por esta; Doña YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ, Chilena, Estudiante, Soltera, Cedula de Identidad numero dieciocho millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve guion k, con domicilio en la Galería numero seiscientos sesenta y nueve, Villa Jardín Oriente, Comuna de Rancagua y de paso por esta; Doña JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, Chilena, Soltera, Estudiante, cedula de identidad numero diecinueve millones setenta y nueve mil ciento diecisiete guion tres, con domicilio en las Galería numero seiscientos sesenta y nueve, Villa Jardín Oriente, Comuna de Rancagua y de paso por esta; Don LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA, Chileno, pensionado, viudo, Cedula de Identidad número tres millones ochocientos ochenta y tres mil trescientos setenta guion siete, con domicilio en Pedro Rescka numero dos mil treinta y uno, Comuna de Macul, Santiago y Doña FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, Chilena, Soltera, Estudiante, Cedula de Identidad numero diecinueve millones setecientos noventa y tres mil quinientos cuarenta y cuatro guion ocho, con Domicilio en José Miguel Carrera 364, Departamento 204, Comuna de Santiago, todos mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cedulas citadas y exponen que han convenido en el siguiente contrato de sociedad, cuya RAZON SOCIAL: SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA O NEUROMOR LTDA. OBJETO. realización por cuenta propia o ajena de todo tipo de atenciones, asesorías y servicios médicos, quirúrgicos, dentales, farmacéuticos o que se relacionen con el área de la salud o estética y química y farmacia en general, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos que en forma directa o indirecta se relacionen con estos objetos, como asimismo asesorar técnica o financieramente todo tipo de proyectos que digan relación directa o indirectamente con el rubro anterior, en general, toda clase de actividades relacionadas o no y que acuerden los socios. ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: corresponderá al socio Don MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, sin perjuicio que en caso de ausencia del representante legal, dicha facultad será ejercida por los socios restantes indistintamente. CAPITAL: $1.000..000 pesos, a) Don MANUEL ALEJANDRO MORALES JURE, aporta la suma de $200.000 pesos, al momento de constitución de la sociedad; aporte en dinero efectivo correspondiente al 20 % del capital común, que ingresa a la caja común , b) Doña YUMNA CATALINA MORALES BENITEZ , aporta la suma de $200.000 pesos, al momento de constitución de la sociedad, aporte en dinero efectivo, correspondiente al 20% del capital común, que ingresa a la caja común. C) Doña JAVIERA FERNANDA MORALES BENITEZ, aporta la suma de $200.000 pesos, al momento de constitución de la sociedad, aporte en dinero en efectivo, correspondiente al 20% del capital común, que ingresa a la caja común.- d) Don LEONCIO MAGNO MORALES BARREDA, aporta la suma de $200.000 pesos, al momento de constitución de la sociedad, aporte en dinero efectivo, correspondiente al 20% del capital común, que ingresa a la caja común. E) Doña FRANCISCA ALEJANDRA MORALES BENITEZ, aporta la suma de $200.000 pesos, al momento de constitución de la sociedad, aporte en dinero efectivo, correspondiente al 20% del capital común, que ingresa a la caja común UTILIDADES Y EVENTUALES PERDIDAS DISTRIBUCION: se repartirán entre los socios a proporción de sus aportes. RETIRO DE UTILIDADES: 6 meses mínimo desde la fecha de constitución de sociedad. RESPONSABILIDAD: los socios serán responsables hasta el monto de sus aportes. PLAZO: 5 años desde la suscripción de la escritura constituyente y prorrogable por periodos iguales, si no existe voluntad de los socios en poner término a esta sociedad. RETIRO DE UNO DE LOS SOCIOS: Si uno de los socios decide retirarse de la sociedad y vender sus derechos sociales, deberá ofrecerlos, prioritariamente a sus consocios, por escrito y con treinta días de anticipación. Si éstos no manifiestan su voluntad de adquirir tales derechos sociales o designar a una persona al efecto, el socio saliente queda en libertad para ofrecerlos a una tercera persona. DOMICILIO: Rancagua, sin perjuicio de otros puntos del país. Rancagua, de 19 de Enero del 2017.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA

    CVE 2460902

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA

    CVE 2423138

  3. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD COMERCIAL NEUROMOR LIMITADA

    CVE 1188886

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)