Ojos Del Salado Servicios SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$2.000.000
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
GIANFRANCO ALBERTO BIANCHI ALBASINI Accionista 16.xxx.xxx-5 | 16.xxx.xxx-5 | - | - |
Administradores (1)
GIANFRANCO ALBERTO BIANCHI ALBASINI
Historia societaria relatada
- Constitución· 12 de marzo de 2014
Constitución de OJOS DEL SALADO SERVICIOS SpA con capital inicial de $2.000.000.
Texto oficial del extracto
RICARDO ANTONIO GARRIDO ÁLVAREZ, Notario Público Interino de Copiapó, con oficio en calle Colipi N°351, CERTIFICO: Que por escritura pública de hoy, ante mí, Sr.: GIANFRANCO ALBERTO BIANCHI ALBASINI, chileno, ingeniero comercial, soltero, domiciliado en calle Maipú Nº550, Comuna de Copiapó, Tercera Región de Atacama, C.N.I. Nº16.526.872-5: Modifico (y refundió estatutos) de Sociedad por Accionesdenominada “OJOS DEL SALADO SERVICIOS SpA” u “OJOS DEL SALADO SpA”, Rol Único Tributario Nº 76.693.385-8, la que fue constituida ante el Notario Público titular de Copiapó, don Luis Manquehual Mery, con oficio en Colipi Nº351, con fecha 12 de marzo de 2014, con un capital inicial de $2.000.000.- e inscrita a fojas 205v, Nº103, del Registro de Comercio del CBR de Copiapó del año 2014, publicada en el Diario Oficial Nº40.821con fecha 31 de marzo de 2014. Modificaciones actuales consisten: el compareciente y único socio o accionista de la mencionada sociedad por acciones, viene en modificar la clausula SEXTA del pacto social constitutivo, referente a la administración y uso de la razón social de la referida sociedad por acciones. En tal sentido, dicha clausula será del siguiente tenor: “SEXTO: La sociedad dispondrá de administrador único. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá individualmente a don GIANFRANCO ALBERTO BIANCHI ALBASINI, quien la representará judicial y extrajudicialmente con todas las facultades necesarias para cumplir cabalmente su objeto. A título meramente ilustrativo, y sin que en caso alguno signifique limitar las facultades propias del administrador, éste anteponiendo su firma a la razón social, podrá: comprar y adquirir, vender y enajenar, dar y tomar en arrendamiento, comodato o en cualquier forma de explotación toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; dar y aceptar toda clase de garantías reales y personales, constituir, aceptar, alzar, limitar y posponer hipotecas y prendas de cualquier especie; aceptar y otorgar avales y fianzas, inclusive solidarias, y pactar solidaridad activa y pasiva; renunciar derechos y acciones, incluso resolutorias; ceder, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos y contratos; novar, comprometer, transigir; dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses; operar en el mercado de capitales comprando y vendiendo acciones, bonos, debentures, pagarés y demás instrumentos de comercio; celebrar todo tipo de operaciones con el Banco Central de Chile, bancos comerciales e hipotecarios, Corporación de Fomento de la Producción y demás instituciones públicas o privadas; contratar con bancos, financieras y demás instituciones de crédito o de fomento, inclusive con particulares, mutuos, préstamos de cualquier clase, con letras o pagarés, pactar sobregiros, contratar líneas de crédito y cualquier otro tipo de operaciones de crédito de corto, mediano o largo plazo, con o sin garantías, con o sin intereses, cualquiera que sea su forma o condiciones, sin limite de monto; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito y especiales, girar y sobregirar en ellas, ordenar transferencias de fondos, aceptar y rechazar saldos, adquirir y retirar talonarios de cheques, retirar cheques protestados, retirar certificados y correspondencia, solicitar y retirar cartolas de cuentas corrientes, efectuar depósitos y suspenderlos, dar órdenes de no pago a cheques y revocarlas, celebrar todo tipo de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y la cuenta corriente, cobrar, girar, tomar, aceptar, reaceptar, descontar, suscribir, prorrogar, endosar, revalidar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, vales vista, certificados de depósito y demás efectos de comercio según correspondiere, colocar y retirar valores en custodia y garantía, contratar cajas de seguridad, depositar y retirar de ellas toda clase de documentos y bienes; designar el personal de la sociedad, fijar sus deberes, atribuciones y remuneraciones, celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término; celebrar contratos de seguros, ceder, endosar y traspasar pólizas; celebrar contratos de arrendamiento de servicios; registrar marcas comerciales y modelos industriales; retirar de correos, oficinas de telégrafos, ferrocarriles, empresas de transportes y aduanas todo tipo de documentos, mercaderías encomiendas y bienes en general; actuar, tramitar y representar a la sociedad ante toda clase de autoridades y organismos públicos o privados, en especial Ministerios de Estado y servicios públicos dependientes, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, Superintendencia de Valores y Seguros, Superintendencia de Seguridad Social, Administradoras de Fondos de Pensiones, Institutos de Salud Previsional, Cajas de Compensación, Mutuales de Seguridad, Instituto de Normalización Previsional, Autoridades Fiscalizadoras, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y ante cualquiera otra entidad u organismo; cobrar y percibir todo cuanto se adeudare a la sociedad, otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones, convenir libremente en todos los actos y contratos que celebre el precio, plazo, estipulaciones, condiciones y modalidades que estime pertinentes; auto contratar; formar sociedades de cualquier tipo, modificarlas, disolverlas, fusionarlas, liquidarlas a ingresar a la sociedad a otras ya formadas; representar a la sociedad judicialmente con las facultades previstas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, que declaran conocer, pudiendo iniciar todo tipo de demandas y querellas e interponer toda clase de acciones civiles, criminales, laborales, administrativas y tributarias, y en general, celebrar las convenciones y contratos y ejecutar los actos que la sociedad requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, pudiendo delegar total o parcialmente las facultades mencionada. Designar bienes raíces para comprarlos o venderlos, auto contratarse, gravarlos, hipotecarlos y prohibir su enajenación; gravarlos con servidumbres, usufructo, uso, habitación u otro derecho real o limitación de dominio”.-. En todo lo no modificado, rige pacto social constitutivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 06 de Diciembre de 2018.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
OJOS DEL SALADO SERVICIOS SpA
CVE 1512758
