Inversiones Santa Beatriz Limitada
Información tributaria (SII)
Tipo de entidad
PERSONA JURIDICA COMERCIAL
Subtipo de sociedad
SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA
Inicio de actividades
Sin inicio de actividades informado por el SII
Término de giro
11 de diciembre de 2025
Actividades económicas
Sin actividades económicas registradas en el SII
Documentos timbrados
Sin documentos timbrados registrados en el SII
Diario Oficial
Información societaria
Historia societaria relatada
- Transformación· 1 de julio de 2025
Se acuerda la fusión por incorporación de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA en INVERSIONES HFZ LIMITADA junto con otras sociedades.
Matías Patricio Facuse Zaror · Rodrigo Enrique Facuse Zaror · Javier Ignacio Facuse Zaror · Diego Enrique Facuse Garrido · María Ignacia Facuse Garrido · Matías Fernando Facuse Hirmas · Colomba Nur Facuse Hirmas · Emiliana Facuse Hasbún
- Fallecimiento· 22 de agosto de 2025
Se disuelve anticipadamente INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA por su incorporación en INVERSIONES HFZ LIMITADA.
Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior PATRICIA ISABEL ROJAS MORALES, chilena, casada, Abogado, cédula nacional de identidad número nueve millones cincuenta y seis mil novecientos quince guión cinco, Notario Público, Suplente de la Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, según Decreto Judicial de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debidamente protocolizado al final de los Registros del mes en curso bajo el Repertorio número cuarenta mil ochenta guión dos mil veinticinco, con oficio en Isidora Goyenechea número tres mil cuatrocientos setenta y siete, oficina diez, comuna de Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de julio de 2025, bajo el repertorio número 32.058-2025, ante la titular, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES HFZ LIMITADA, inscrita a fojas 30.934, número 18.365 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015; don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INMOBILIARIA FAZAR LIMITADA; Inversiones HFZ Limitada, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de FACUSE Y ZAROR LIMITADA,; Inversiones HFZ Limitada, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES E INMOBILIARIA ZARFAC LIMITADA; y don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas y doña Emiliana Facuse Hasbún, en su calidad de únicos y actuales socios de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, todos domiciliados en Avenida Vitacura número 2736, piso 15, comuna de Las Condes, acordaron la fusión por incorporación de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, INVERSIONES E INMOBILIARIA ZARFAC LIMITADA, FACUSE Y ZAROR LIMITADA e INMOBILIARIA FAZAR LIMITADA en INVERSIONES HFZ LIMITADA. Como consecuencia de la fusión por incorporación se disuelve la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, inscrita a fojas 17.720, número 9.902 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, con motivo de su incorporación en INVERSIONES HFZ LIMITADA, adquiriendo esta ultima la totalidad de los activos, pasivos y patrimonio de la sociedad absorbida, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones, entre ellas aquellas a que se refiere el artículo 69 y 71 del Código Tributario. De esta forma se produce la disolución en forma anticipada de la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 22 de agosto de 2025.
Información societaria
Capital
Capital total
$201.392.563
Capital pagado
$201.392.563
Capital pendiente
$0
Socios (8)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Rodrigo Enrique Facuse Zaror Socio | - | 26.667% | $53.704.684 |
Matías Patricio Facuse Zaror Socio | - | 26.667% | $53.704.684 |
Socio | - | 26.666% | $53.704.683 |
Socio | - | 3.33% | $6.713.085 |
Socio | - | 3.33% | $6.713.085 |
Socio | - | 3.33% | $6.713.085 |
Socio | - | 3.33% | $6.713.085 |
Socio | - | 6.67% | $13.426.172 |
Historia societaria relatada
- Fallecimiento· 13 de febrero de 2024
Se otorga posesión efectiva de la herencia de María Angélica Zaror Zaror.
- Otro acto· 25 de octubre de 2024
Se liquida parcialmente la comunidad hereditaria de María Angélica Zaror Zaror.
Texto oficial del extracto
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaria de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifico: que don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Javier Ignacio Facuse Zaror, don Diego Enrique Facuse Garrido, y, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún, debidamente representados, por escritura pública de fecha 19-02-2025, otorgada ante mí, y anotada bajo el repertorio 8785-2025, acordaron modificar la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, inscrita a fojas 17.720, N°9.902 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos: Uno. Se deja constancia de que: A) Se otorgó la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror, en adelante la “Causante”, mediante decreto emitido por el 21° Juzgado Civil de Santiago en autos rol V-233-2022, con fecha 13 de febrero de 2024, bajo el imperio del testamento abierto de fecha 8 de septiembre de 2021, otorgado en la Notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery. B) Se extingue el usufructo vitalicio que ejercía doña María Angélica Zaror Zaror sobre el 20% de los derechos sociales en que se divide el capital social de la Sociedad, adquiriendo la plena propiedad de aproximadamente un 6,667% de los derechos sociales de la Sociedad don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno respectivamente. C) Por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, ante mí, se liquidó parcialmente la comunidad hereditaria de los bienes quedados al fallecimiento de doña María Angélica Zaror Zaror. Dos. Como consecuencia de lo señalado precedentemente, se acordó modificar los artículos quinto y cuarto transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, reemplazándolos íntegramente por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital social es la suma de $201.392.563, que los socios han enterado y pagado con anterioridad a esta fecha en la siguiente forma y proporción: a) don Matías Patricio Facuse Zaror, con la suma de $53.704.684, que equivalen aproximadamente a un 26,667% de los derechos y haberes sociales; b) don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la suma de $53.704.684, que equivalen aproximadamente a un 26,667% de los derechos y haberes sociales; c) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la suma de $53.704.683, que equivalen aproximadamente a un 26,666% de los derechos y haberes sociales; d) don Diego Enrique Facuse Garrido, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; e) doña María Ignacia Facuse Garrido, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Rodrigo Enrique Facuse Zaror; f) don Matías Fernando Facuse Hirmas, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nudo propietario. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; g) doña Colomba Nur Facuse Hirmas, con la suma de $6.713.085, que equivalen aproximadamente a un 3,33% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror; y, h) doña Emiliana Facuse Hasbún, con la suma de $13.426.172, que equivalen aproximadamente a un 6,67% de los derechos y haberes sociales, de las cuales es nuda propietaria. Los derechos de usufructo de esta nuda propiedad corresponden a don Javier Ignacio Facuse Zaror”; y, “Artículo Cuarto Transitorio: Uno) Se deja constancia que los derechos sociales en la Sociedad que don Diego Enrique Facuse Garrido, doña María Ignacia Facuse Garrido, don Matías Fernando Facuse Hirmas, doña Colomba Nur Facuse Hirmas, y doña Emiliana Facuse Hasbún tienen en nuda propiedad, en adelante como los “Nudos Propietarios”, que corresponden aproximadamente a un 20% de los derechos sociales sobre el capital e interés social en la Sociedad se encuentran gravados con usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, en partes iguales, en adelante también como los “Usufructuarios”. Dos) En virtud de la escritura de Partición de la Herencia de doña María Angelica Zaror Zaror, otorgada con fecha 25 de octubre de 2024 en la Notaría de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino, los únicos interesados en la partición de los bienes quedados al fallecimiento de ésta acordaron constituir usufructo vitalicio en favor de don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, cada uno sobre aproximadamente un 6,67% del capital e interés social de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, que eran de propiedad de doña María Angelica Zaror Zaror. De esta forma los Nudos Propietarios reconocen a los Usufructuarios como legítimos tenedores del derecho real de usufructo sobre aproximadamente un 6,67%, cada uno de los Usufructuarios, de los derechos sociales en que se divide el capital social de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, rigiéndose en lo especial, por las disposiciones siguientes. Tres) El usufructo sobre los derechos sociales tendrá el carácter de vitalicio respecto de los Usufructuarios, sin perjuicio de la facultad de las partes de ponerle término anticipado total o parcialmente durante su vigencia. Cuatro) Los usufructuarios tendrá todos los derechos y obligaciones que la Ley y el presente acto le otorgan según las normas generales. Cinco) Con motivo del reconocimiento de la existencia del derecho real de usufructo sobre los derechos sociales de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, le pertenecerán a los Usufructuarios los frutos civiles derivados del uso y goce de los derechos sociales sobre los cuales se ha constituido el usufructo, y en especial aquellos derivados de la distribución de utilidades sociales, los que ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales, pudiendo realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la percepción de las mismas, aplicándose las reglas indicadas en el Título Noveno, Libro Segundo, del Código Civil. Seis) Ni los Nudos Propietarios ni los Usufructuarios podrán ceder, transferir o delegar las obligaciones y derechos emanados del presente Usufructo, a menos que sea autorizado formalmente y no entorpezca ni desnaturalice los términos del derecho real sobre los derechos sociales en que se divide el capital social de la Sociedad. Asimismo, las partes acuerdan que los Usufructuarios se encontrarán impedida de arrendar o ceder a cualquier título su derecho real de usufructo, salvo que los Nudos Propietarios consientan expresamente y por escrito en ello. Siete) Se releva expresamente a los Usufructuarios de la obligación de rendir caución de conservación y de practicar inventario solemne”. Tres. Se modifican los estatutos sociales de la Sociedad en materias que no son objeto de extracto. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de febrero de 2025.
Información societaria
Representación legal (4)
Matías Patricio Facuse Zaror
Rodrigo Enrique Facuse Zaror
Texto oficial del extracto
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario público titular 40ª Notaría Santiago, Teatinos 332, Santiago, certifico: por escritura pública de 3 de noviembre de 2021, bajo el repertorio 6574/2021, ante mí, María Angélica Zaror Zaror, Matías Patricio Facuse Zaror, Rodrigo Enrique Facuse Zaror, Javier Ignacio Facuse Zaror, todos debidamente representados y domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3.910, piso 13, Las Condes, Santiago y de conformidad al procedimiento de la Ley Nº 19.499, acordaron el saneamiento de la modificación de la sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, que consta en la escritura pública de fecha 28 de julio de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar, bajo el repertorio número 4.375, por vicio incurrido en la tardía inscripción que rola a fojas 78.103, número 36.134 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2021. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La sociedad INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA se encuentra inscrita a fojas 17.720, número 9.902 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2017. Santiago, 3 de noviembre de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$201.392.563
Capital pagado
$201.392.563
Capital pendiente
$0
Socios (4)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $40.278.512 |
Matías Patricio Facuse Zaror Socio | - | 26.667% | $53.704.684 |
Rodrigo Enrique Facuse Zaror Socio | - | 26.667% | $53.704.684 |
Socio | - | 26.666% | $53.704.683 |
Historia societaria relatada
- Otro acto· 5 de febrero de 2019
Mónica del Carmen Zaror Zaror constituyó usufructo vitalicio a favor de María Angélica Zaror Zaror sobre el 20% de los derechos sociales.
- Sucesión· 28 de julio de 2021
Se adjudica a María Angélica Zaror Zaror el usufructo vitalicio de la participación de la sucesión de Mónica del Carmen Zaror Zaror, y la nuda propiedad a Matías Patricio Facuse Zaror, Rodrigo Enrique Facuse Zaror y Javier Ignacio Facuse Zaror en partes iguales.
María Angélica Zaror Zaror · Mónica del Carmen Zaror Zaror · Matías Patricio Facuse Zaror · Rodrigo Enrique Facuse Zaror · Javier Ignacio Facuse Zaror
Texto oficial del extracto
ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40° Notaría de Santiago, Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 28 de julio de 2021, bajo el repertorio número 4375/2021, ante mí, doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, todos domiciliados para estos efectos en calle Camino El Alba Nº 9.500, oficina B-420, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 17.720, número 9.902 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017, en los siguientes términos: A) Uno. Se da cuenta de la escritura de partición parcial de herencia de esta misma fecha, bajo el repertorio número 4371/2021, mediante la cual se acuerda la adjudicación a doña María Angélica Zaror Zaror del usufructo vitalicio de la totalidad de la participación de la Sucesión de doña Monica del Carmen Zaror Zaror en la Sociedad, y la adjudicación de la nuda propiedad de la totalidad de la participación de la Sucesión de doña Monica del Carmen Zaror Zaror en la Sociedad a don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror en partes iguales, esto es, un porcentaje ascendente aproximadamente al 6,667% a cada uno. Dos. Debido a lo anterior, quedan como únicos socios de la Sociedad doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror. B) Como consecuencia de las adjudicaciones señaladas precedentemente, los actuales y únicos socios de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, estos son, doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, modifican el artículo quinto los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital social de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA es la suma de $201.392.563, que los socios han enterado y pagado en la siguiente forma y proporción: a) doña María Angélica Zaror Zaror, con la cantidad de $40.278.512, equivalentes a un 20% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad; b) don Matías Patricio Facuse Zaror, con la cantidad de $53.704.684, equivalentes aproximadamente al 26,667% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, respecto de los cuales, de aproximadamente el 6,667% es solo nudo propietario; c) don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, con la cantidad de $53.704.684, equivalentes aproximadamente al 26,667% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, respecto de los cuales, de aproximadamente el 6,667% es solo nudo propietario; y, d) don Javier Ignacio Facuse Zaror, con la cantidad de $53.704.683, equivalentes aproximadamente al 26,666% de los derechos sociales en que se divide el capital de la Sociedad, respecto de los cuales, de aproximadamente el 6,666% es solo nudo propietario”. C) Asimismo, los únicos y actuales socios de INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA, estos son, doña María Angélica Zaror Zaror, don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, acuerdan establecer un nuevo artículo cuarto transitorio de los estatutos sociales, del tenor siguiente: “ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO: Uno. Se deja constancia de que parte de los derechos sociales en la Sociedad, que corresponden a don Matías Patricio Facuse Zaror, don Rodrigo Enrique Facuse Zaror, y don Javier Ignacio Facuse Zaror, en adelante como los “Nudos Propietarios”, los cuales ascienden al 20% de los derechos sociales en que se divide el capital social de Inversiones Santa Beatriz Limitada se encuentran gravados con usufructo vitalicio a favor de doña María Angélica Zaror Zaror, en adelante también como la “Usufructuaria”. Dos. En virtud del testamento de doña Mónica del Carmen Zaror Zaror, otorgado con fecha 5 de febrero de 2019 en la notaría de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ésta constituyó usufructo vitalicio en favor de doña María Angélica Zaror Zaror sobre el 20% de los derechos sociales en que se dividía el capital social, los cuales eran de su propiedad. Tres. Por medio de la partición parcial de la herencia de doña Mónica del Carmen Zaror Zaror, otorgada con fecha 28 de julio del 2021, los únicos interesados en la partición de la herencia, estos son, María Angélica Zaror Zaror y los señores Matías Patricio, Rodrigo Enrique y Javier Ignacio, todos de apellido Facuse Zaror, acordaron la adjudicación del usufructo vitalicio sobre los derechos sociales en la Sociedad que correspondían a doña Mónica del Carmen Zaror Zaror. De esta forma los Nudos Propietarios reconocen a la Usufructuaria como legítima tenedora del derecho real de usufructo sobre el 20% de los derechos sociales en que se divide el capital social de Inversiones Santa Beatriz Limitada, que son de su propiedad, rigiéndose en lo especial, por las disposiciones siguientes. Cuatro. El usufructo sobre los derechos sociales tendrá el carácter de vitalicio respecto de la Usufructuaria, sin perjuicio de la facultad de las partes de ponerle término anticipado total o parcialmente durante su vigencia. Cinco. La Usufructuaria tendrá todos los derechos y obligaciones que la Ley y el presente contrato le otorgan según las normas generales. Seis. Con motivo del reconocimiento de la existencia del derecho real de usufructo sobre los derechos sociales de Inversiones Santa Beatriz Limitada, le pertenecerán a la Usufructuaria los frutos civiles derivados del uso y goce de los derechos sociales sobre los cuales se ha constituido el usufructo, y en especial aquellos derivados de la distribución de utilidades sociales, los que ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en los estatutos sociales, pudiendo realizar todas aquellas actividades que sean necesarias para la percepción de las mismas, aplicándose las reglas indicadas en el Título Noveno, Libro Segundo, del Código Civil. Siete. Ni los Nudos Propietarios ni la Usufructuaria podrán ceder, trasferir o delegar las obligaciones y derechos emanados del presente Usufructo, a menos que sea autorizado formalmente por la contraparte y no entorpezca ni desnaturalice los términos del derecho real sobre los derechos sociales en que se divide el capital social de Inversiones Santa Beatriz Limitada. Asimismo, las partes acuerdan que la Usufructuaria se encontrará impedida de arrendar o ceder a cualquier título su derecho real de usufructo, salvo que los Nudos Propietarios consientan expresamente y por escrito en ello. Ocho. Se releva expresamente a la Usufructuaria de la obligación de rendir caución de conservación y de practicar inventario solemne”. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 28 de julio de 2021.
Información societaria
Objeto social
El objeto de la sociedad será la realización de todas las actividades propias del transporte terrestre y relacionadas con éste, pudiendo con tal fin entre otras cosas: a) Ejercer el transporte de carga por carretera, mediante vehículos propios o ajenos; b) Comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles; c) Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de camiones, y vehículos de carga; d) Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos; e) La prestación de servicios de transporte a terceros y el desarrollo de todas aquellas operaciones, comerciales, industriales o financieras, que directa o indirectamente, se relacionen con el transporte terrestre y, f) en general, la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$201.392.563
Capital pagado
$201.392.563
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $40.278.512 |
Socio | - | 20% | $40.278.512 |
Rodrigo Enrique Facuse Zaror Socio | - | 20% | $40.278.513 |
Matías Patricio Facuse Zaror Socio | - | 20% | $40.278.513 |
Socio | - | 20% | $40.278.513 |
Administradores (2)
Rodrigo Enrique Facuse Zaror
Matías Patricio Facuse Zaror
Texto oficial del extracto
Jorge Rodrigo Schwenke Zúñiga, Abogado, Notario Interino de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Catedral 1009, piso 18, Santiago, certifico que por escritura pública de 23 de diciembre de 2016, ante mí, María Angélica Zaror Zaror, Monica Del Carmen Zaror Zaror, Rodrigo Enrique Facuse Zaror, Matías Patricio Facuse Zaror, y Javier Ignacio Facuse Zaror, todos domiciliados en Avenida Santa María 9400, departamento 103, comuna de Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos extracto: Razón Social: “INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA”, pudiendo usar para efectos legales, bancarios, comerciales y de publicidad expresión “SANTA BEATRIZ LTDA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de todas las actividades propias del transporte terrestre y relacionadas con éste, pudiendo con tal fin entre otras cosas: a) Ejercer el transporte de carga por carretera, mediante vehículos propios o ajenos; b) Comprar, vender, importar y comercializar toda clase de vehículos destinados al transporte de carga, sus motores, partes, piezas, neumáticos, baterías, repuestos, accesorios, lubricantes y combustibles; c) Importar, reparar, comprar y vender carrocerías de camiones, y vehículos de carga; d) Prestar servicios de reparación y mantenimiento de toda clase de vehículos; e) La prestación de servicios de transporte a terceros y el desarrollo de todas aquellas operaciones, comerciales, industriales o financieras, que directa o indirectamente, se relacionen con el transporte terrestre y, f) en general, la realización de todos aquellos otros actos que sean conducentes al cumplimiento del objeto social o que acuerden los socios. Administración y uso razón social: Corresponde Rodrigo Enrique Facuse Zaror y a Matías Patricio Facuse Zaror, quienes actuando en forma separada e individual y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad con las facultades indicadas en escritura extractada. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros lugares dentro y/o fuera del país. Duración: 5 años, contados desde fecha escritura extractada, prorrogable forma automática por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, en términos indicados en escritura extractada. Capital: $201.392.563.- pagados en el acto de la siguiente forma: a) María Angélica Zaror Zaror, aporta la suma de $40.278.512, equivalentes a 20% capital e interés social, suma que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo; b) Mónica del Carmen Zaror Zaror, aporta la suma de $40.278.512, equivalentes a 20% capital e interés social, suma que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo; c) Rodrigo Enrique Facuse Zaror, aporta la suma de $40.278.513, equivalentes a 20% capital e interés social, suma que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo; d) Matías Patricio Facuse Zaror, aporta la suma de $40.278.513, equivalentes a 20% capital e interés social, suma que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo y e) Javier Ignacio Facuse Zaror, aporta la suma de $40.278.513, equivalentes a 20% capital e interés social, suma que se paga en el acto al contado y en dinero efectivo. Se deja constancia que la Sociedad se constituyó producto de una conversión de Marcelo Enrique Zaror Zaror, Empresario Individual, según lo dispuesto en el art. 5º del Código Tributario, en relación con el art. 69 del mismo cuerpo legal. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 20 de Febrero de 2017.- J. Schwenke Z. Notario Interino.-
Actuaciones recientes
- DISOLUCIÓN
INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA
CVE 2692813
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA
CVE 2623561
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA
CVE 2052595
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES SANTA BEATRIZ LIMITADA
CVE 2015820
- CONSTITUCIÓN
Inversiones Santa Beatriz Limitada
CVE 1185993
