Sociedade de Responsabilidade Limitada76.688.830-5

Comercializadora Frutansil Limitada

MODIFICACIÓN — 3 de dez. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-12-03Ver PDF (CVE 2228442)

Informações societárias

Ltda
Primavera, Magallanes
Administração: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS y a don LUIS ONOFRE SILVA PARRA, quienes actuando conjuntamente o separadamente podrán obligar a la sociedad

Capital

Capital total

$180.000.000

Sócios (3)

NomeParticipação

ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS

Socio

33.34%

CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA

Socio

33.34%

LUIS ONOFRE SILVA PARRA

Socio

33.32%

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 25 de outubro de 2006

    Se constituye la sociedad de responsabilidad limitada COMERCIALIZADORA FRUTANSIL LIMITADA, también llamada FRUTANSIL LTDA.

    ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS · CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA · LUIS ONOFRE SILVA PARRA

  2. Cessão de direitos· 18 de dezembro de 2019

    ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS cede parte de sus derechos sociales a CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA; luego se sanea la escritura para corregir el porcentaje cedido.

    ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS · CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA

  3. Cessão de direitos

    ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS cede 16,66% de sus derechos sociales a CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, y esta cede 33,32% a LUIS ONOFRE SILVA PARRA.

    ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS · CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA · LUIS ONOFRE SILVA PARRA

Texto oficial do extrato

HERNÁN FUENTES ACEVEDO, Notario Curicó, Carmen 498, certifica: Por escritura pública ante mí de fecha 23 de noviembre de 2022, doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, domiciliada en Villa Primavera, Graham Bell Nº23, de la ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule; doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, domiciliada en domiciliada en Villa Primavera, Graham Bell Nº23, ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, y don LUIS ONOFRE SILVA PARRA, domiciliado en Villa Primavera, Graham Bell Nº23, de la ciudad, comuna y provincia de Curicó, Región del Maule, acuerdan sanear y modificar el pacto social, constituida por escritura pública de fecha 25 de octubre del año 2006, ante la notario público de Curicó doña María Oiga Rojas Trejo, suplente del titular don Fernando Salazar Sallorenzo, Repertorio Nº 2.140-2006, mediante el cual constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada “COMERCIALIZADORA FRUTANSIL LIMITADA", pudiendo usar también el nombre de fantasía de "FRUTANSIL LTDA." Rol Único Tributario Nº 76.688.830-5.- El capital de la sociedad es $180.000.000.- Que, por escritura pública de fecha 18 de diciembre del año 2019, ante don RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, Repertorio n°6.824/2019, doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS y doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “COMERCIALIZADORA FRUTANSIL LIMITADA”, con el objeto de que doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, cediera parte su participación social a doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, para finalmente quedar doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, con un 50% de participación social, y doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, con un 50% de participación social, no obstante ello, por error de escrituración en la cláusula TERCERO de dicho contrato, se señala que: “doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS vende cede y transfiere el 49,49% de sus derechos sobre el capital social, sus utilidades y/o eventuales perdidas, equivalentes al 49,00% del total del capital social, a doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA”, siendo un error la cifra porcentual señalada primeramente como cedida y que consigna como 49,49% dado que la cifra correcta es el 49%. II) SANEAMIENTO: En virtud de lo señalado en la Ley Nº 19.499 que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, los comparecientes de acuerdo a lo establecido en la letra a) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, vienen en sanear la escritura pública de modificación de la sociedad, de fecha 18 de diciembre del año 2019, celebrada ante don RENÉ LEÓN MANIEU, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Curicó, Repertorio n° 6.824/2019 y que corre inscrita a Fojas 1393 Número 776 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, del año 2019, en lo que respecta su cláusula TERCERA de dicho instrumento señalando que los correctos porcentajes de cesión son. “doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS quien es dueña del NOVENTA Y NUEVE POR CIENTO (99%) de los derechos sociales viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo el 49 % del total del haber social de que es dueña, a doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, quien los compra y acepta para sí. Quedando doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, con un 50% de participación social, y doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, con un 50% de participación social”. Así y de conformidad con lo dispuesto en la letra b) del artículo 3º de la Ley Nº 19.499, para que el saneamiento se produzca deberá inscribirse en el registro de comercio de Curicó un extracto de esta escritura y en su caso publicarse en el Diario oficial. CUARTO :MODIFICACIÓN: En este acto: I) doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, quien de acuerdo al pacto social es dueña del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los derechos sociales, viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo el DIECISÉIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (16,66%) del total del haber social de que es dueña a doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, quien compra y adquiere para sí. II) Así, en virtud de la operación antes realizada, doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, quien de acuerdo al pacto social es dueña del cincuenta por ciento (50%) de los derechos sociales y más el dieciséis coma sesenta y seis por ciento (16,66%) adquirido por la cesión del numeral I) de la presente clausula siendo así su haber social total el porcentaje de SESENTA SEIS COMA SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66,66%), viene en vender, ceder y transferir de común acuerdo, el TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y DOS POR CIENTO (33.32%) del total del haber social de que es dueña a don LUIS ONOFRE SILVA PARRA quien compra y adquiere para sí. QUINTO: El precio total para cada una de las cesiones son los siguientes: I) para la cesión cláusula cuarto numerando I es la suma de VEINTINUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL PESOS ($29.988.000.-), valor que doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, paga a doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, en la forma que señala el contrato.-II) Para la cesión de la cláusula cuarto numerando II es la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS ($59.976.000.-), valor que don LUIS ONOFRE SILVA PARRA, paga a doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, en la forma que señala el contrato.- SEXTO: En virtud de todo lo obrado quedan como únicos socios de la sociedad “COMERCIALIZADORA FRUTANSIL LIMITADA”: doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS, con un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (33,34%) de la participación social, doña CLAUDIA TAMARA SILVA AGUILERA, con un TREINTA Y TRES COMA TREINTA Y CUATRO POR CIENTO, y don LUIS ONOFRE SILVA PARRA con un TREINTA Y TRES COMO TREINTA Y DOS POR CIENTO (33,32%) de la participación social que se reflejan tanto en el capital social, en el reparto de utilidades y en la concurrencia a las eventuales pérdidas sociales. Queda en consecuencia limitada la responsabilidad de cada cual al monto de los respectivos aportes SÉPTIMO: En virtud de la cesión antes indicada, los actuales socios vienen en modificar el pacto social, en el siguiente sentido: La administración y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a doña ROSA AMELIA AGUILERA ÁVALOS y a don LUIS ONOFRE SILVA PARRA, quienes actuando conjuntamente o separadamente, ante cualquier hecho, podrán obligar a la sociedad en todos los actos y negocios jurídicos que celebre por ella, con tan solo anteponer la razón social a su firma. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº4066-2022”.- Curicó, 23 de noviembre de 2022.-

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    CVE 2228442

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