Chispa Espacio Creativo SpA
Diario Oficial
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Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAÍN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, Comuna de Las Condes certifico: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2026, rep. 6638-2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA”, celebrada el 27 de Julio de 2026.- Se acordó por los accionistas modificar el estatuto social en lo siguiente del “TÍTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE SOCIAL.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO:” se modifican facultades entre ellas” La LIMITACIÓN comenzará a regir a partir del 30 de Octubre de 2026, y consistirá en que el monto de las obligaciones no podrá exceder de un monto de diez millones de pesos, en caso que lo hicieran se requerirá la firma de los dos Directores para ejecutar aquellos actos. Mientras no se cumpla la fecha de vigencia de la limitación cualquiera de los Directores podrá firmar por si solo cualquiera y todas las obligaciones de la Sociedad sin limitación, especialmente las que dicen relación con asuntos Bancarios de la empresa anteponiendo su firma desde la fecha de esta modificación, es decir desde el 27 de julio de 2026 al 30 de Octubre de 2026. Demás modificaciones a los estatutos aparecen señalados en la Junta.- Santiago, 12 de agosto de 2026.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.-
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Texto oficial del extracto
Ministerio del Interior MAGDALENA SOFIA LATORRE LARRAIN, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Santiago, domiciliada en Avenida El Golf 99, oficina 101 B, comuna de Las Condes, certifico: El día 30 de julio de 2026, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA”, celebrada el 27 de Julio de 2026.- Se acordó por los accionistas modificar el estatuto social en lo siguiente: “TÍTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE SOCIAL.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre un Directorio compuesto de dos directores que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán elegidos o reelectos en junta general ordinaria de accionistas cuando corresponda su renovación. Los Directores no tendrán derecho a ser renumerados por sus funciones, en su calidad de Directores. En este acto, asimismo se establece que el Directorio podrá representar a la sociedad firmando uno cualesquiera de sus directores anteponiendo la razón social a su firma, pudiendo representarla y obligarla para ejercer las siguientes facultades con la limitación que se indica. Así, y sin que la presente enumeración sea taxativa o restrictiva, el directorio podrá, anteponiendo el nombre social a sus firmas, ejecutar los siguientes actos o contratos dentro y fuera del giro social: UNO: celebrar contratos de promesa de cualquier convención; DOS: comprar, vender, permutar y en general, adquirir o enajenar a cualquier título toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles; TRES: dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, muebles o inmuebles; CUATRO: dar y tomar toda clase de bienes en comodato o mutuo; CINCO: dar y recibir dinero u otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; SEIS: dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas, dividirlas, cancelarlas y servirlas; SIETE: dar y recibir en prenda, con o sin desplazamiento, muebles, valores mobiliarios, derechos y acciones y demás cosas muebles corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales alzarlas y cancelarlas; OCHO: celebrar contratos de confección de obra material, transportes, de cambio y transacción; NUEVE: celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la sociedad en tales calidades; DIEZ: celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; ONCE: celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, aprobar y rechazar saldos; DOCE: celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase u objeto, sean civiles, comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita simples o por acciones, anónimas, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones o cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, representando a la sociedad con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas o alterarlas en cualquier forma, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, expresar su intención de no continuarlas, pedir su liquidación o partición, llevar a cabo una y otra, y en general, ejercitar y renunciar todas las acciones y derechos y cumplir todas las obligaciones que a la sociedad corresponda como socia, partícipe, gestora, accionista, comunera o liquidadora; TRECE: contratar trabajadores, pactando honorarios y demás condiciones, modificar o término a tales contratos individuales y celebrar contratos colectivos; CATORCE: contratar servicios de profesionales y técnicos, pactando honorarios y demás condiciones, poner término a tales contratos; QUINCE: celebrar cualquier otro contrato nominado o no, pudiendo pactar libremente las cláusulas de la esencia, de la naturaleza y meramente accidentales, podrá, en consecuencia, fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, época y forma de pago y de entrega, singularizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, afianzar, pactar indivisibilidad y solidaridad sea activa o pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, de terminación, evicción, etcétera, aceptar renuncias de derechos y acciones, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad. El Directorio y cualquiera de sus Directores queda especialmente facultado para autocontratar; DIECISÉIS: representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, privados, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, pudiendo celebrar con ellos toda clase de contratos que la ley autorice o la práctica o costumbre sancionen, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en ellas o en las que la sociedad ya tenga abiertas; retirar talonarios de cheques y cheques sueltos; pedir, aprobar u objetar saldos en cuentas corrientes o de cualquiera otra operación celebrada con bancos; contratar préstamos, sea como crédito en cuenta corriente, créditos simples, documentarios, en cuenta especial, avances contra aceptación, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar valores o dinero en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados o documentos respectivos; tomar boletas de garantía; contratar acreditivos, efectuar operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; contratar y hacer uso de tarjetas de crédito y tarjetas magnetizadas para cajero automático; contratar y utilizar servicios bancarios de fonobank y otros; efectuar operaciones de factoring y leasing; y, en general, efectuar toda clase de operaciones en moneda nacional o extranjera; DIECISIETE: representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades o personas jurídicas de derecho público o privadas, en relación con la importación y exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enumeración sea taxativa, sino simplemente enunciativa el administrador podrá representar y firmar registros de importación, exportación, solicitudes, anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas o endosar pólizas de garantía en los Bancos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir las devoluciones de dichos documentos, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones con las cuales se ha autorizado una operación determinada, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación; y, en general, ejecutar todos los actos conducentes a un adecuado cumplimiento de la administración de la sociedad en esta materia; actuar ante las autoridades portuarias, marítimas y de aduanas, practicar todas las actuaciones relativas al despacho de naves y mercaderías en general, tramitar pólizas de embarque, desembarque y de consumo, activar despacho de mercadería, presenciar operaciones de peso avalúo, firmar pólizas y manifiestos de carga y las partidas en los libros respectivos, interponer reclamos, percibir devoluciones, y en general, tramitar y firmar todos los documentos necesarios para el despacho de naves y mercaderías; DIECIOCHO: girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, avalar, cobrar, percibir, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; DIECINUEVE: abrir cuentas de ahorro reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en bancos comerciales, del Estado o en cualquiera institución financiera o previsional, efectuar depósitos y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; VEINTE: invertir los dineros de la sociedad, celebrar al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, las inversiones en valores o letras hipotecarias reajustables, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en sociedades financieras, bancos, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, reajustable o no, en moneda nacional o extranjera, de corto, mediano o largo plazo; VEINTIUNO: ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con títulos de crédito; VEINTIDÓS: contratar préstamos en cualquier forma, con instituciones financieras, bancos y en general con cualquier persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera; VEINTITRÉS: pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir, judicial o extrajudicialmente todo cuanto pueda deberse a la sociedad a cualquier título, efectuar y aceptar daciones en pago suscribiendo los instrumentos necesarios para ello; VEINTICUATRO: firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos privados o públicos, pudiendo formular en ellos toda clase de declaraciones que estime necesarias o convenientes; VEINTICINCO: gravar con derecho de uso, usufructo, habitación los derechos de la sociedad y constituir servidumbres activas o pasivas; VEINTISÉIS: concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden, tributarias, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; VEINTISIETE: entregar o recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías etcétera, dirigidos o consignados a la sociedad o expedidos por ella; VEINTIOCHO: solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes, corporales, incorporales, muebles o inmuebles; VEINTINUEVE: inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; TREINTA: conferir mandatos generales o especiales revocarlos o reasumirlos cuantas veces estime necesario; TREINTA Y UNO: representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, tercerista de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el Directorio o cualquiera de sus Directores queda investido con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil las que se dan por reproducidas, intervenir en gestiones de conciliación, todo ello, sin perjuicio de designar abogados patrocinantes, apoderados, etcétera. La LIMITACIÓN comenzará a regir a partir del 30 de Octubre de 2026, y consistirá en que el monto de las obligaciones no podrá exceder de un monto de diez millones de pesos, en caso que lo hicieran se requerirá la firma de los dos Directores para ejecutar aquellos actos. Mientras no se cumpla la fecha de vigencia de la limitación cualquiera de los Directores podrá firmar por si solo cualquiera y todas las obligaciones de la Sociedad sin limitación, especialmente las que dicen relación con asuntos Bancarios de la empresa anteponiendo su firma desde la fecha de esta modificación, es decir desde el 27 de julio de 2026 al 30 de Octubre de 2026. Demás modificaciones a los estatutos aparecen señalados en la Junta.- Santiago, 30 de julio de 2026.- Magdalena Sofia Latorre Larraín. Notario Público Interino.
Información societaria
Objeto social
Prestar servicios relacionados con impresiones, fotocopias, ploteos, digitalizaciones, encuadernaciones, empastes, librería; comercializar, importar, exportar, comprar, vender, permutar, consignar, acopiar, arrendar, subarrendar, leasing, fabricar, reparar, mantener y distribuir bienes muebles o inmuebles o servicios; prestar servicios, asesorías, consultorías, planificación, creación, estrategias, desarrollo, formación, talleres y capacitación en comunicaciones, publicidad, diseño, marketing, medios, relaciones públicas, redes sociales, tecnología, fotografía, literatura, creatividad y actividades artísticas y culturales; realizar producción audiovisual y fotográfica; prestar servicios de organización y producción de fiestas, eventos y experiencias de marca; asesorías en compras, marketing y comunicaciones estratégicas; constituir y/o participar en sociedades; y actividades complementarias o anexas al giro principal.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Acciones
3000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista 24.xxx.xxx-3 | 24.xxx.xxx-3 | 50% | $1.500.000 |
MANUEL ALEJANDRO GARCÍA ORDOÑEZ Accionista 25.xxx.xxx-3 | 25.xxx.xxx-3 | 50% | $1.500.000 |
Administradores (2)
MANUEL ALEJANDRO GARCÍA ORDOÑEZ
Texto oficial del extracto
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público, Suplente de don ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 25 de enero de 2022, REP. N°1497/2022, ante mí: se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA”, celebrada el 25 de enero de 2022.- Se acordó por los accionistas modificar el estatuto social en lo siguiente: “TÍTULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LA SOCIEDAD. ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión “CHISPA SpA”. ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en cualquier lugar del país o en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. ARTÍCULO TERCERO: La duración de la sociedad será indefinida. ARTÍCULO CUARTO: El objeto social será: a) Prestar toda clase de servicios relacionados con impresiones, fotocopias, ploteos, digitalizaciones, encuadernaciones, empastes, librería, entre otros relacionados, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) La comercialización, importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, al por mayor y menor, permuta, consignación, acopio, arriendo, subarriendo, leasing, fabricación, reparación, mantención y distribución de todo tipo de bienes muebles o inmuebles o servicios, en especial, pero sin ser excluyente de merchandising o regalos corporativos, equipos publicitarios, equipos tecnológicos, de materiales, accesorios, papelería, insumos, maquinarias, programas computacionales e informáticos, base de datos, equipos, obras de arte o cualquier otro elemento, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; c) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías, planificación, creación, estrategias, desarrollo, formación, talleres y capacitación relacionadas con comunicaciones en general, publicidad ATL y BTL, diseño gráfico, diseño 3D, diseño web, diseño industrial, marketing, medios publicitarios, medios de comunicación escrita, audiovisual, impresa y digital, relaciones públicas, redes sociales, marketing digital, internet, tecnología, planning, fotografía, literatura, creatividad, actividades lúdicas, artísticas, culturales, sociales, corporativas, creativas y complementarias a las anteriores; con el estudio, creación, planificación, realización, producción, desarrollo de conceptos y campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; estrategias comunicacionales; diseño de elementos comunicacionales de todo tipo, de comunicaciones internas, diseño publicitario, gráfico, industrial, integral, diseño 3D, diseño de stands, diseño de material para el punto de venta, diseño web y programación web para internet y aplicaciones móviles, creación de originales y artes finales; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, revistas, merchandising, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, dibujos e ilustraciones, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; creación y desarrollo de contenidos escrito, gráfico, audiovisual, radiofónico, animado, interactivo para TV, cine, teatro, radio, prensa, revistas, aplicaciones móviles, video juegos, internet, redes sociales y todos los medios, servicios y/o actividades creativas y artísticas vinculadas directamente con una producción audiovisual y/o al diseño fotográfico, publicitario, comercial y/o artístico; realizar la pre producción, producción y postproducción de audio y/o video en cualquier soporte existente o a existir; dirección y contratación de personal, grabación, edición, mezclado, masterización, animación, retoque, restauración, duplicación, en soportes; y todos aquellos procesos relacionados con la actuación, el audio, el video, la gráfica y el video; servicios de fotografía general, incluyendo fotografía personal, corporativa, social, publicitaria, académica, artística, en sesiones en interiores o exteriores; y en área informática, redes y tecnología, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; d) Servicio de asesorías, consultorías, planificación, creación, desarrollo, formación y capacitación relacionadas con la organización y producción de fiestas, eventos, experiencias de marca, eventos publicitarios, sociales, corporativos, artísticos y culturales, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; e) Servicio de asesorías en compras, marketing y comunicaciones estratégicas para toda clase de medios; el diseño, desarrollo e implementación de estrategias comunicacionales y relaciones públicas; a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; f) La realización de todas aquellas actividades, comerciales o industriales, que fueren complementarias o anexas al giro principal y aquellas que determinen los accionistas; g) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas.-TÍTULO SEGUNDO: CAPITAL Y ACCIONES. ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres millones de pesos chilenos, dividido en tres mil acciones, de igual valor cada una, de una misma y única serie, sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma establecida en el artículo primero transitorio de estos estatutos. El capital se encuentra totalmente pagado a esta fecha. TÍTULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DEL NOMBRE SOCIAL.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Administrará la sociedad, la representará y usará su nombre un Directorio compuesto de dos directores que durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. Los directores serán elegidos o reelectos en junta general ordinaria de accionistas cuando corresponda su renovación. Los Directores no tendrán derecho a ser renumerados por sus funciones, en su calidad de Directores. En este acto, asimismo se establece que el Directorio podrá representar a la sociedad firmando uno cualesquiera de sus directores anteponiendo la razón social a su firma, pudiendo representarla y obligarla para ejercer las siguientes facultades con la limitación que se indica. ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de tres millones de pesos y dividido en tres mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se encuentra suscrito y pagado de la siguiente manera: a) don ELEAZAR JOSÉ BRICEÑO RIZZO, es dueño de mil quinientas acciones por un valor de un millón quinientos mil pesos; y don MANUEL ALEJANDRO GARCÍA ORDOÑEZ, es dueño de mil quinientas acciones por un valor de un millón quinientos mil pesos. El capital social se encuentra totalmente suscrito y pagado. ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO: El Directorio estará integrado por los directores don ELEAZAR JOSÉ BRICEÑO RIZZO cédula de identidad número veinticuatro millones ochocientos noventa y tres mil setecientos ochenta y dos guion tres; y don MANUEL ALEJANDRO GARCÍA ORDOÑEZ, cédula de identidad número veinticinco millones ciento catorce mil ochocientos cuarenta y siete guion tres. Demás modificaciones a los estatutos aparecen señalados en la Junta.- Santiago, 27 de enero de 2022.
Información societaria
Objeto social
a) Prestar toda clase de servicios relacionados con impresiones, fotocopias, ploteos, digitalizaciones, encuadernaciones, empastes, librería, entre otros relacionados, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) La comercialización, importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, al por mayor y menor, permuta, consignación, acopio, arriendo, subarriendo, leasing, fabricación, reparación, mantención y distribución de todo tipo de bienes muebles o inmuebles o servicios, en especial, pero sin ser excluyente de merchandising o regalos corporativos, equipos publicitarios, equipos tecnológicos, de materiales, accesorios, papelería, insumos, maquinarias, programas computacionales e informáticos, base de datos, equipos, obras de arte o cualquier otro elemento, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; c) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías, planificación, creación, estrategias, desarrollo, formación, talleres y capacitación relacionadas con comunicaciones en general, publicidad ATL y BTL, diseño gráfico, diseño 3D, diseño web, diseño industrial, marketing, medios publicitarios, medios de comunicación escrita, audiovisual, impresa y digital, relaciones públicas, redes sociales, marketing digital, internet, tecnología, planning, fotografía, literatura, creatividad, actividades lúdicas, artísticas, culturales, sociales, corporativas, creativas y complementarias a las anteriores; con el estudio, creación, planificación, realización, producción, desarrollo de conceptos y campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; estrategias comunicacionales; diseño de elementos comunicacionales de todo tipo, de comunicaciones internas, diseño publicitario, gráfico, industrial, integral, diseño 3D, diseño de stands, diseño de material para el punto de venta, diseño web y programación web para internet y aplicaciones móviles, creación de originales y artes finales; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, revistas, merchandising, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, dibujos e ilustraciones, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; creación y desarrollo de contenidos escrito, gráfico, audiovisual, radiofónico, animado, interactivo para TV, cine, teatro, radio, prensa, revistas, aplicaciones móviles, video juegos, internet, redes sociales y todos los medios, servicios y/o actividades creativas y artísticas vinculadas directamente con una producción audiovisual y/o al diseño fotográfico, publicitario, comercial y/o artístico; realizar la pre producción, producción y postproducción de audio y/o video en cualquier soporte existente o a existir; dirección y contratación de personal, grabación, edición, mezclado, masterización, animación, retoque, restauración, duplicación, en soportes; y todos aquellos procesos relacionados con la actuación, el audio, el video, la gráfica y el video; servicios de fotografía general, incluyendo fotografía personal, corporativa, social, publicitaria, académica, artística, en sesiones en interiores o exteriores; y en área informática, redes y tecnología, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; d) Servicio de asesorías, consultorías, planificación, creación, desarrollo, formación y capacitación relacionadas con la organización y producción de fiestas, eventos, experiencias de marca, eventos publicitarios, sociales, corporativos, artísticos y culturales, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; e) Servicio de asesorías en compras, marketing y comunicaciones estratégicas para toda clase de medios; el diseño, desarrollo e implementación de estrategias comunicacionales y relaciones públicas; a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; f) La realización de todas aquellas actividades, comerciales o industriales, que fueren complementarias o anexas al giro principal y aquellas que determinen los accionistas; g) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$3.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
3000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 60% | $1.800.000 |
MANUEL ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ Accionista | - | 40% | $1.200.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
Karina Flores Muñoz, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular 36° Notaria de Santiago, don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Paseo Ahumada 312, oficina 236, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública hoy ante mí: don ELEAZAR JOSE BRICEÑO RIZZO, con domicilio en Callao Tres mil ochenta, Departamento Mil trescientos seis, Las Condes, Región Metropolitana, y don MANUEL ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ, con domicilio en Callao Tres mil ochenta, Departamento Mil trescientos seis, Las Condes, Región Metropolitana: constituyen Sociedad por Acciones.- Razón Social:El nombre o razón social de la sociedad será “CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la expresión CHISPA SpA.-Objeto: a) Prestar toda clase de servicios relacionados con impresiones, fotocopias, ploteos, digitalizaciones, encuadernaciones, empastes, librería, entre otros relacionados, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; b) La comercialización, importación, exportación, compra, venta directa o cualquier modo de venta, al por mayor y menor, permuta, consignación, acopio, arriendo, subarriendo, leasing, fabricación, reparación, mantención y distribución de todo tipo de bienes muebles o inmuebles o servicios, en especial, pero sin ser excluyente de merchandising o regalos corporativos, equipos publicitarios, equipos tecnológicos, de materiales, accesorios, papelería, insumos, maquinarias, programas computacionales e informáticos, base de datos, equipos, obras de arte o cualquier otro elemento, a personas naturales y/o jurídicas, públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras; c) Prestar toda clase de servicios, asesorías, consultorías, planificación, creación, estrategias, desarrollo, formación, talleres y capacitación relacionadas con comunicaciones en general, publicidad ATL y BTL, diseño gráfico, diseño 3D, diseño web, diseño industrial, marketing, medios publicitarios, medios de comunicación escrita, audiovisual, impresa y digital, relaciones públicas, redes sociales, marketing digital, internet, tecnología, planning, fotografía, literatura, creatividad, actividades lúdicas, artísticas, culturales, sociales, corporativas, creativas y complementarias a las anteriores; con el estudio, creación, planificación, realización, producción, desarrollo de conceptos y campañas de publicidad y de propaganda de todo tipo; estrategias comunicacionales; diseño de elementos comunicacionales de todo tipo, de comunicaciones internas, diseño publicitario, gráfico, industrial, integral, diseño 3D, diseño de stands, diseño de material para el punto de venta, diseño web y programación web para internet y aplicaciones móviles, creación de originales y artes finales; la producción, compraventa y arrendamiento de videos y material audiovisual, libros, revistas, merchandising, folletos, películas, cintas magnéticas, discos, dibujos e ilustraciones, mapas, planos, fotografías, pinturas, originales y reproducciones, obras de arte y toda forma actual o futura de comunicar ideas o sentimientos; creación y desarrollo de contenidos escrito, gráfico, audiovisual, radiofónico, animado, interactivo para TV, cine, teatro, radio, prensa, revistas, aplicaciones móviles, video juegos, internet, redes sociales y todos los medios, servicios y/o actividades creativas y artísticas vinculadas directamente con una producción audiovisual y/o al diseño fotográfico, publicitario, comercial y/o artístico; realizar la pre producción, producción y postproducción de audio y/o video en cualquier soporte existente o a existir; dirección y contratación de personal, grabación, edición, mezclado, masterización, animación, retoque, restauración, duplicación, en soportes; y todos aquellos procesos relacionados con la actuación, el audio, el video, la gráfica y el video; servicios de fotografía general, incluyendo fotografía personal, corporativa, social, publicitaria, académica, artística, en sesiones en interiores o exteriores; y en área informática, redes y tecnología, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; d) Servicio de asesorías, consultorías, planificación, creación, desarrollo, formación y capacitación relacionadas con la organización y producción de fiestas, eventos, experiencias de marca, eventos publicitarios, sociales, corporativos, artísticos y culturales, a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; e) Servicio de asesorías en compras, marketing y comunicaciones estratégicas para toda clase de medios; el diseño, desarrollo e implementación de estrategias comunicacionales y relaciones públicas; a personas naturales y/o jurídicas, dentro y fuera del territorio de la República; f) La realización de todas aquellas actividades, comerciales o industriales, que fueren complementarias o anexas al giro principal y aquellas que determinen los accionistas; g) Constituir y/o participar de toda clase de sociedades que acuerden el o los accionistas.- Representación, administración y uso razón social: Será ejercida por don ELEAZAR JOSE BRICEÑO RIZZO, con amplias facultades de administración y disposición enunciadas en escritura extractada.-Capital: El capital de la sociedad es de $3.000.000, dividido en tres mil acciones, sin valor nominal, de una misma serie, suscritas y pagadas en el acto y en dinero efectivo íntegramente, de la siguiente manera: don ELEAZAR JOSE BRICEÑO RIZZO, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.800.000, equivalentes a 1.800 acciones; y don MANUEL ALEJANDRO GARCIA ORDOÑEZ, aporta, entera, suscribe y paga en este acto, al contado y en dinero en efectivo, e ingresados al haber social, la suma de $1.200.000, equivalentes a 1.200 acciones. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social.- Duración:El plazo de duración de la sociedad será indefinido..- Domicilio: La sociedad tendrá domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que se establezcan en el país o en el extranjero.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 06, febrero, 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA
CVE 2857037
- MODIFICACIÓN
CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA
CVE 2849595
- MODIFICACIÓN
CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA
CVE 2081424
- CONSTITUCIÓN
CHISPA ESPACIO CREATIVO SpA
CVE 1179968
