Sociedad Gastronomica Imperio Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | 60% | - |
Socio 15.xxx.xxx-6 | 15.xxx.xxx-6 | 40% | - |
管理人(1)
RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年10月28日
Constitución original de Sociedad Gastronomica Imperio Tic-Tac Limitada.
- 權益轉讓· 2018年3月27日
Héctor Matías Montesinos Casanova cede el total de sus derechos sociales: 10% a Ricardo Juan Gregorio Astete Henríquez y 40% a Pamela Macarena Rocha Mendoza; sale de la sociedad.
HÉCTOR MATÍAS MONTESINOS CASANOVA · RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ · PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA · HÉCTOR MATIAS MONTESINOS CASANOVA
摘要官方正文
JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifica: por escritura fecha, veintisiete de Marzo de dos mil dieciocho, ante mí, don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ, chileno, independiente, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número dieciséis millones novecientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos catorce guión siete, domiciliado en la ciudad de Temuco en calle Barros Arana número doscientos cinco departamento doscientos tres, don HÉCTOR MATÍAS MONTESINOS CASANOVA, chileno, independiente, soltero, cedula de identidad número diecinueve millones seiscientos cincuenta y seis mil ochocientos setenta y tres guión cinco domiciliado en la ciudad Temuco calle Barros Arana número cero mil ochenta y doña PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA, chilena, independiente, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cedula de identidad número quince millones doscientos cuarenta y cinco mil ochocientos setenta y cuatro guión seis domiciliada en la ciudad Temuco calle Barros Arana número doscientos cinco departamento doscientos tres; modificaron denominada SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO TIC-TAC LIMITADA, rol único tributario setenta y seis millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos veintidós guión ocho, constituida por escritura pública de fecha veintiocho de Octubre de dos mil dieciséis, otorgada ante Notario Público de Temuco, don JORGE ELIAS TADRES HALES, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial en su edición número cuarenta y un mil seiscientos siete, de fecha catorce de noviembre de dos mil dieciséis e inscrito a fojas mil setecientos setenta y seis vuelta, bajo el número mil ciento cincuenta y ocho, del Registro de Comercio del año dos mil dieciséis, del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Temuco. Modificación: Por el presente instrumento, los socios vienen en modificar la referida sociedad en los términos que se señalan a continuación: El socio don HÉCTOR MATÍAS MONTESINOS CASANOVA, vende, cede y transfiere el total de las acciones, derechos, cuotas, porciones o participaciones que les correspondan como socio en la Sociedad “SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO TIC-TAC LIMITADA”, consistente en un cincuenta por ciento, respectivamente, del capital social, a don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ le vende, cede y transfiere el diez por ciento de las acciones y derechos mencionados anteriormente, quien compra, acepta y adquiere para si; y a doña PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA, le vende y cede y transfiere el cuarenta por ciento de las acciones y derechos mencionado anteriormente, quien compra, acepta y adquiere para si, de manera que estos últimos pasan a ser los únicos y exclusivos socios en la sociedad, en la proporción de un sesenta por ciento del capital social para el primero don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ y este sesenta por ciento por ciento se conforma de la siguiente forma, en la escritura de constitución don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRÍQUEZ poseía un cincuenta por ciento de las acciones y derechos del capital social y más la venta del diez por cientos de las acciones y derechos pasa a tener un sesenta por ciento del capital social y de un cuarenta por ciento del capital social para PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA dicho cuarenta por ciento emana de la cesión que da cuenta la presente escritura. El precio de la venta asciende a la suma total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS los que se enteran y pagan de la siguiente forma A) la suma de dos millones de pesos los cuales doña PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA, entera pagando en dinero al contado y en efectivo. B) la suma de quinientos mil pesos los cuales don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRIQUEZ, entera pagando en dinero al contado y en efectivo El vendedor declara recibir dichas sumas en la forma antes señalada, a su entera satisfacción y en proporción a sus respectivas cuotas. Como consecuencia de la venta antes señalada, el socio vendedor, don HECTOR MATIAS MONTESINOS CASANOVA, se retira y deja de pertenecer a la sociedad “SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO TIC- TAC LIMITADA”. A partir de la fecha de este instrumento quedan como únicos socios en la sociedad “SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO TIC-TAC LIMITADA”, don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRIQUEZ y doña PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA, el primero con un sesenta por ciento del capital social y el segundo con un cuarenta por ciento del capital social. Los nuevos socios vienen igualmente por este acto modifican la cláusula segunda que dice relación con la razón social y nombre de fantasía quedando como razón social “SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO LIMITADA” y como nombre de fantasía “IMPERIO LTDA” igualmente por este acto se modifica la cláusula cuarta del pacto social original, en el sentido de acordar que la administración y el uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá únicamente a don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRIQUEZ, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará en todos los actos y contratos a que se refiere la cláusula antes señalada y cláusula sexta que dice relación con la distribución de las utilidades y eventuales perdidas quedando la distribución de las utilidades y eventuales perdidas en la siguiente proporción don RICARDO JUAN GREGORIO ASTETE HENRIQUEZ un sesenta por ciento y doña PAMELA MACARENA ROCHA MENDOZA con un cuarenta por ciento. En lo no modificado por la presente escritura, rige el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 19 de Abril de 2018.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD GASTRONOMICA IMPERIO LIMITADA
CVE 1386746
