Inversiones y Asesorías Frando Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de sus fines.
Capital
Capital total
$990.000
Capital pagado
$990.000
Capital pendiente
$0
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
María Francisca Domínguez Errázuriz Titular 13.xxx.xxx-4 | 13.xxx.xxx-4 | 100% | $990.000 |
Administradores (1)
María Francisca Domínguez Errázuriz
Historia societaria relatada
- Retiro de socio· 26 de diciembre de 2023
Carmen Gloria Domínguez Errázuriz se retira de la sociedad y se disminuye el capital en $10.000.
Carmen Gloria Domínguez Errázuriz · María Francisca Domínguez Errázuriz
- Transformación· 26 de diciembre de 2023
La sociedad Inversiones y Asesorías Frando Limitada se transforma en una E.I.R.L. denominada Inversiones María Francisca Domínguez Errázuriz E.I.R.L.
Inversiones y Asesorías Frando Limitada · María Francisca Domínguez Errázuriz
Texto oficial del extracto
Mauricio Humberto Reinoso Cifuentes, abogado, Notario Público Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 26 de diciembre de 2023, ante el Notario Titular, doña María Francisca Domínguez Errázuriz y doña Carmen Gloria Domínguez Errázuriz, ambas domiciliadas para estos efectos en Boulevard Jardín de los Pájaros Norte N°4.606, comuna de Lo Barnechea, Santiago, acordaron modificar la sociedad “Inversiones y Asesorías Frando Limitada”, inscrita a fojas 33.453 número 23.473 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2006 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: (a) Retiro de socia y disminución de capital. Disminuir el capital social en la suma de $10.000, pasando éste de la suma de $1.000.000 a la suma de $990.000, que se materializará mediante la devolución de $10.000, que corresponde al total de la participación societaria de doña Carmen Gloria Domínguez Errázuriz, quien se retira de la Sociedad a partir de la fecha de la escritura extractada. (b) Transformación de la Sociedad. Doña María Francisca Domínguez Errázuriz, chilena, periodista, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula de identidad número 13.550.179-4, de 44 años de edad, quien detenta la totalidad de los derechos sociales de la Sociedad, acordó transformar la Sociedad en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, la que girará bajo el nombre de “Inversiones María Francisca Domínguez Errázuriz E.I.R.L.”(la “Empresa”), y de cuyos estatutos extracto lo siguiente: (i) Capital: El capital de la Empresa es la suma de $990.000, que doña María Francisca Domínguez Errázuriz ha aportado y pagado íntegramente con anterioridad a la fecha de la escritura extractada. (ii) Objeto: (a) La inversión en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, agrícolas o urbanos, incluyendo acciones, derechos sociales o cuotas en otras compañías, valores mobiliarios y, en general, todo tipo de instrumentos del mercado de capitales; (b) la administración y explotación de las inversiones efectuadas, así como la gestión de las mismas; y (c) ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean conducentes a la consecución de sus fines. (iii) Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. (iv) Duración: La Empresa se pacta por un plazo de 10 años a contar de la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y automáticamente por períodos sucesivos de 20 años cada uno, a menos que la constituyente expresare su voluntad de ponerle término mediante declaración por escritura pública, y deberá anotarse al margen de la inscripción de la empresa individual en el Registro de Comercio, con seis meses de anticipación, a lo menos, al término del plazo o prórroga que estuviere corriendo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de enero de 2024.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
Inversiones y Asesorías Frando Limitada
CVE 2443979
