Montesdeoca Y Compañía Ii SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior PABLO JOSÉ HALES BESELER, abogado, Notario Titular 13º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Padre Hurtado Sur 875, local 1054, Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública extendida con fecha 30.04.2025, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, celebrada con fecha 30.04.2025, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto y asistencia del Notario Público Titular de la 13° Notaría de Santiago Pablo José Hales Beseler, de MONTESDEOCA Y COMPAÑÍA II SpA, sociedad inscrita a fojas 38.112 N° 14.817 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025. Por unanimidad de los asistentes a la Junta se acordó: 1) FUSIÓN POR INCORPORACIÓN DE LA SOCIEDAD EN KLABS II SpA. Con efecto y vigencia al 30.04.2025, KLABS II SpA se fusionará por incorporación con MONTESDEOCA Y COMPAÑÍA II SpA, absorbiendo a esta última y adquiriendo su activo y pasivo al 30.04.2025. 2) Aprobar los Balances de las sociedades objeto de la presente Fusión. De igual forma, se aprueba que el Informe Pericial de Fusión que se pronunciará respecto al valor y Canje de Acciones realizado por el Perito don Marco Ferrer. 3) Facultar al Directorio de la Sociedad continuadora, esta es KLABS II SpA, para que distribuya directamente las nuevas acciones entre los accionistas de la sociedad absorbida, en la proporción que corresponda, todo en base al Informe Pericial del perito nombrado en el acuerdo precedente. 4) Se aprueban íntegramente los estatutos de la sociedad absorbente KLABS II SpA, considerando las modificaciones estatutarias que se acordarán en Junta Extraordinaria de Accionistas de dicha Sociedad, celebró con fecha 30.04.2025. 5) Como consecuencia de la fusión por incorporación de MONTESDEOCA Y COMPAÑÍA II SpA a KLABS II SpA, se produce la disolución legal de MONTESDEOCA Y COMPAÑÍA II SpA, con fecha 30.04.2025. 6) Se aprueba que KLABS II SpA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 69 del Código Tributario, sea solidariamente responsable de los impuestos que eventualmente adeudare la sociedad absorbida, como asimismo para que aquella sea continuadora legal de los convenios y contratos que mantenga vigentes a dicha fecha la Sociedad con terceras personas jurídicas y naturales.- . Demás estipulaciones en la escritura extractada. Santiago, 26 de junio de 2025.
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
MONTESDEOCA Y COMPAÑÍA II SpA
CVE 2665562
