Docmac Comunicaciones Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Prestación de servicios de asesoría administrativa en comunicaciones y relaciones públicas, técnicas, y profesional en materias relacionadas con la publicidad por cuenta propia o ajena; actividades de servicio relacionada con la impresión, producción de eventos, desarrollo de aplicaciones y páginas web; actividades de edición, asesoría de imagen y capacitación, talleres a personas; arriendos de videos, juegos de video, equipos reproductores de video, música o similares, arriendo de mobiliario para eventos; publicidad, servicios de suministro de personal, actividades empresariales de artistas; actividades de diversión y esparcimiento en general, contratación de actores para cine, televisión, teatro, actividades de fotografía publicitaria; la adquisición, subdivisión, urbanización, loteo, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma; prestación de servicios de toda índole y por cualquier medio y los demás negocios derivados o conexos con dichas actividades que el o los socios acuerden.
Administradores (2)
Texto oficial del extracto
GINO BENEVENTI ALFARO, Abogado, Notario Público, Titular de la Tercera Notaria de Colina, con oficio en Avenida General San Martín N° 66-68 local 8 B-1, de la comuna de Colina, certifico: con fecha 17/11/2023, ante mí, doña CAROLINA AFIFE DOCMAC ZERENE y don MARCELO FABIAN AMBROSIO, ambos domiciliados en Avenida del Parque número cuatro mil novecientos veintiocho, oficina cuatrocientos veintidós, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, modificaron los estatutos de la sociedad DOCMAC COMUNICACIONES LIMITADA, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y cuatro mil setecientos diez número veinticuatro mil cuatrocientos catorce del año dos mil seis, en lo siguiente: UNO. Respecto a la cláusula tercero, se modifica el objeto social quedando como sigue “TERCERO: El objeto de la sociedad será: a) Prestación de servicios de asesoría administrativa en comunicaciones y relaciones públicas, técnicas, y profesional en materias relacionadas con la publicidad por cuenta propia o ajena; b) actividades de servicio relacionada con la impresión , producción de eventos, desarrollo de aplicaciones y páginas web: c) actividades de edición, asesoría de imagen y capacitación, talleres a personas; d) arriendos de videos, juegos de video, equipos reproductores de video, música o similares, arriendo de mobiliario para eventos; e) publicidad, servicios de suministro de personal, actividades empresariales de artistas; f) actividades de diversión y esparcimiento en general, contratación de actores para cine, televisión, teatro, actividades de fotografía publicitaria; g) La adquisición, subdivisión, urbanización, loteo, enajenación, arrendamiento, administración y explotación de toda clase de bienes inmuebles, sean estos urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena, a cualquier título y en cualquier forma h) prestación de servicios de toda índole y por cualquier medio y los demás negocios derivados o conexos con dichas actividades que el o los socios acuerden”. DOS. Se modifica la cláusula SEXTO, solo en el sentido de que se elimina toda limitación estipulada a la actuación indistinta e individual de doña CAROLINA AFIFE DOCMAC ZERENE y don MARCELO FABIÁN AMBROSIO, quedando en definitiva que la administración corresponderá a doña CAROLINA AFIFE DOCMAC ZERENE y don MARCELO FABIÁN AMBROSIO quienes de manera indistinta e individual podrán administrar y representar a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. TRES. Se agrega una cláusula “DÉCIMO SEXTO”, la que será del siguiente tenor: “DÉCIMO SEXTO: Cumplimiento del objeto social: “en el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios/accionistas de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo”. CUATRO. Se agrega una cláusula “DÉCIMO SÉPTIMO”, la que será del siguiente tenor: “DÉCIMO SÉPTIMO: En el desempeño de sus actividades, la administración de la Sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios/accionistas, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios o accionistas, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El incumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los accionistas o socios de la Sociedad” Otras modificaciones no extractables. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Colina, 24 de noviembre de 2023.
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
DOCMAC COMUNICACIONES LIMITADA
CVE 2416339
