Duran Y Aranda Limitada
Diario Oficial
公司資料
股東(4)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES Socio 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 50% | - |
GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA Socio 19.xxx.xxx-6 | 19.xxx.xxx-6 | 25% | - |
CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA Socio 17.xxx.xxx-2 | 17.xxx.xxx-2 | 25% | - |
GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA Socio 8.xxx.xxx-3 | 8.xxx.xxx-3 | 50% | - |
管理人(4)
GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA
MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES
GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA
CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA
公報所載公司沿革
- 設立· 2006年1月1日
Se alude a la inscripción original de la sociedad DURAN Y ARANDA LIMITADA.
- 權益轉讓· 2022年7月11日
GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA cede la nuda propiedad de sus derechos sociales, en partes iguales, a GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA, reservándose el usufructo vitalicio.
GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA · GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA · CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA
- 管理人變更· 2022年7月11日
Se modifica la administración, quedando a cargo de GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA y MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES; en ausencia o imposibilidad absoluta, administran conjuntamente GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA.
GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA · MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES · GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA · CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA
- 其他行為· 2022年7月11日
Se modifica la cláusula sobre fallecimiento de socios, estableciendo que la sociedad continuará con sus herederos.
摘要官方正文
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo número tres mil ciento noventa y seis, comuna de Las Condes, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 11 Julio de 2022, ante mí, don GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA, RUT N° 8.318.712-3, doña MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES, RUT N° 9.809.279-K, don GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA, RUT N° 19.893.709-6, y doña CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA, RUT N° 17.837.565-2, todos domiciliados para estos efectos en calle Enrique Olivares N° 2295, comuna de La Florida, R.M., modificaron sociedad “DURAN Y ARANDA LIMITADA”, RUT N° 76.631.670-0, inscrita a fojas 34.795, N° 24.487 del Registro de Comercio del Conservador de bienes raíces de Santiago correspondiente al año 2006, en el siguiente sentido: A/ Socio GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA, dueño del 50% del haber social, vende, cede y transfiere la nuda propiedad de sus derechos sociales, en partes iguales, a GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y a CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA, quienes compran y adquieren para sí la nuda propiedad sobre dichos derechos, quedando consiguientemente, cada uno con la nuda propiedad sobre el 25% de los derechos sociales de la sociedad. B/ Socio GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA se reserva el derecho de usufructo vitalicio sobre los derechos sociales objeto de la transacción. Los Derechos políticos correspondientes a los derechos sociales deberán ser ejercidos de consuno por los nudo propietarios y el usufructuario. C/ A raíz de la cesión antedicha, quedan como socios de DURAN Y ARANDA LIMITADA, MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES con un 50% de los derechos sociales, GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA con la nuda propiedad sobre el 25% de los derechos sociales, CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA con la nuda propiedad sobre el 25% de los derechos sociales, y GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA con el usufructo sobre el 50% de los derechos sociales pertenecientes a los socios GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA. D/ Los socios, de común acuerdo, modifican los estatutos sociales en el siguiente sentido: (i) Modifican la cláusula cuarta sobre Uso de la Razón Social, estableciendo que los administradores serán GABRIEL LEONARDO DURÁN URZÚA y MARÍA CAROLINA ARANDA OLIVARES, quienes administrarán de forma individual e indistinta uno cualquiera de ellos, con amplias facultades de administración y disposición de bienes. En caso de ausencia o imposibilidad absoluta de los administradores, lo que no será necesario acreditar a terceros, administrará de forma conjunta GABRIEL IGNACIO DURÁN ARANDA y CAROLINA PAZ DURÁN ARANDA. (ii) Modifican la cláusula novena sobre Fallecimiento de los Socios, estableciendo que la Sociedad continuará al fallecer cualquiera de los socios con los herederos de estos. Los herederos del socio fallecido deberán designar un procurador común para operar válidamente en la sociedad, debiendo hacerlo por escritura pública dentro de los noventa días subsiguientes a la fecha del fallecimiento, sin perjuicio de poder hacerlo de manera posterior a dicho plazo. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 05 de Agosto de 2022. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
DURAN Y ARANDA LIMITADA
CVE 2170740
公司關係
DURAN Y ARANDA LIMITADA
目前沒有關聯的公司關係
