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Sociedad por Acciones76.620.749-9

Wayup SpA

MODIFICACIÓN — 21 ago 2020

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2020-08-21Ver PDF (CVE 1803448)

Información societaria

SpA
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don NASEEM CATEPILLAN LOBOS, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representara judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes y la obligara en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario

Capital

Capital total

$1.000.000

Acciones

100

Administradores (1)

NASEEM CATEPILLAN LOBOS

Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 7 de diciembre de 2016

    Se constituye la sociedad WAYUP SpA.

  2. Otro acto· 30 de marzo de 2017

    Primera modificación estatutaria de la sociedad.

  3. Otro acto· 11 de enero de 2018

    Segunda modificación estatutaria de la sociedad.

Texto oficial del extracto

DAVID POZA MATUS, Notario Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifica: Por escritura de fecha 17 de agosto de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Quinta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 17 de agosto de 2020, de la sociedad WAYUP SpA , (“Sociedad”), mediante la cual se acordó: Uno) Reformar los Estatutos de la Sociedad, que se constituyó por escritura pública con fecha 7 de diciembre de 2016, en la notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 93603 número 50890, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016. Dicha Sociedad ha tenido dos modificaciones la primera celebrada en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de marzo de 2017 y reducida a escritura pública con misma fecha ante Notario Eduardo Avello Concha cuyo extracto se inscribió en Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 33694 número 18482 del año 2017; la segunda modificación celebrada en Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 11 de enero de 2018 y reducida a escritura pública con misma fecha en notaria Eduardo Diez Morello cuyo extracto de dicha modificación se inscribió en Registro de Comercio a fojas 5034 número 2828 del año 2018. Dos) Sustituir íntegramente el Artículo Octavo referente a la Administración por el siguiente: “Artículo Octavo: Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don NASEEM CATEPILLAN LOBOS, quien actuando individualmente y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representara judicial y extrajudicialmente, estando investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes y la obligara en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y extraordinario”. El capital de la sociedad asciende a $1.000.000 dividido en cien acciones.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 18 de agosto de 2020.- 7226/13

ModificaciónDiario Oficial · 2018-01-24Ver PDF (CVE 1340789)

Información societaria

SpA

Capital

Capital total

$1.000.000

Administradores (1)

Naseem Catepillán Lobos

Gerente

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 7 de diciembre de 2016

    La sociedad WAYUP SpA fue constituida por escritura pública.

Texto oficial del extracto

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, domiciliado en Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifico: con fecha 11 de enero de 2018, ante mí, se redujo a escritura pública acta Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada con fecha 11 de enero de 2018, de la sociedad WAYUP SPA (“Sociedad”), mediante la cual se acordó: a) Reformar los estatutos de la sociedad, que se constituyó por escritura pública con fecha 7 de diciembre de 2016, en la notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas 93603 número 50890, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016; b). Sustituir íntegramente las artículos quinto, séptimo, octavo y primero transitorio de los estatutos de la sociedad; c) Ratificar el nombramiento de don Naseem Catepillán Lobos como Gerente General de la sociedad; d) El capital de la sociedad asciende a $1.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 17 de enero de 2018.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.-

ModificaciónDiario Oficial · 2017-04-29Ver PDF (CVE 1209970)

Información societaria

SpA
Administración: Administrador

Capital

Acciones

100

Administradores (1)

Naseem Catepillán Lobos

72.000.735-2Administrador

Historia societaria relatada

  1. Constitución· 1 de enero de 2016

    La sociedad fue originalmente inscrita en 2016.

  2. Cambio de administrador· 30 de marzo de 2017

    Se remueve al administrador Iván Inzunza Catalán y se designa como nuevo administrador a Naseem Catepillán Lobos.

    Iván Inzunza Catalán · Naseem Catepillán Lobos

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, Comuna Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de Marzo de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de WAYUP SpA , rut 76.620.749-9, celebrada el día 30 de Marzo de 2017, ante mí, con asistencia de 100 acciones suscritas y pagadas, acordándose por la misma: 1) Aprobar la remoción del administrador, señor Iván Inzunza Catalán, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos ochenta y dos mil seiscientos dieciocho guión cuatro. DOS) Aprobar la modificación de los estatutos sociales en la administración y uso de la razón social, en el sentido de que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un administrador. En consecuencia, se acuerda modificar el Título Tercero en su Artículo Octavo de los estatutos de la sociedad que queda como sigue: “TITULO TERCERO: Administración. Artículo Octavo: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a un administrador que podrán ser persona natural o jurídica, pudiendo ser removida de su cargo por una Junta extraordinaria de accionistas especialmente convocada al efecto, debiendo contar su designación o remoción con la venia de el o los accionistas que representen más de un setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas y pagadas. El administrador de la sociedad será: don Naseem Catepillán Lobos, ingeniero en computación, cédula de identidad número siete millones doscientos mil setecientos treinta y cinco guión dos, ambos domiciliados en calle Badajoz número cien, oficina ochocientos dos, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. De este modo, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad, con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos; en efecto y sin que la siguiente enumeración sea taxativa sino que meramente enunciativa, podrá: Uno: Autocontratar y celebrar contratos de promesa; Dos: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir, enajenar y gravar a cualquier título, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, incluso derechos o acciones. Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro: Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo; Cinco: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario o en secuestro; Seis: Dar y recibir bienes en comodato; Siete: Dar y recibir bienes en hipoteca, posponerlas, servirlas y alzarlas; Ocho: Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, sin desplazamiento, agraria, industrial, warrants de cosa mueble, vendida a plazo y otras especiales y cancelarlas; Nueve: Celebrar contratos de transacción; Diez: Celebrar contratos de cambio; Once: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría; Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros; Trece: Celebrar cualquier contrato nominado o no. En los contratos que celebre queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos o estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra del mandante; aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales y toda clase de garantías a favor de la sociedad; pactar prohibiciones de gravar y/o enajenar, ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera y aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas y objetarlas; Catorce: Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales; contratar o despedir obreros o empleados y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos. Quince: Contratar préstamos con instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera; Dieciséis: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o crédito, depositar, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma, arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales; tomar boletas de garantía; y en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; Diecisiete: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile o en otra institución bancaria, en Instituciones de Previsión Social o en cualquiera otra institución de derecho público o privado, sea en beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas; imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Dieciocho: Girar, suscribir, aceptar, renovar, prorrogar y revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagares, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extrajera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve: Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte: Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales; los depósitos de ahorro, las inversiones en valores hipotecarios reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, y, en general, en cualquier otro sistema de inversión de mutuos, de ahorro reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Veintiuno: Concurrir a la constitución de sociedades modificarlas y ponerles término de cualquier forma. Representar a la sociedad con voz y voto en comunidades, sociedades, asociaciones, sociedad de hecho, cooperativas, etcétera, en las que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, y cualquiera que sean su clase u objeto, con facultades de modificarlas, ampliarlas, constituir otras nuevas o en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otras; ejercer todos los derechos que las leyes conceden a los accionistas y socios de todo tipo de sociedades; Veintidós: Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir todo cuanto se adeuda a ella, a cualquier título que sea, por cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, Servicios o Instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veintitrés: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y , en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; Veinticuatro: Gravar con derechos de uso, usufructo y habitación los bienes del mandante y constituir servidumbres activas y pasivas; Veinticinco: Ocurrir en Chile o en el extranjero ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal,, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de solicitudes, presentaciones y declaraciones incluso obligatorias, modificarlas o desistirse de ellas; Veintiséis: Tramitar pólizas de embarque, transbordo, desembarque, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagares u órdenes de entrega de aduana, o de intercambio de mercaderías o productos; y otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen para el comercio exterior ; Veintisiete: Entregar y recibir de las aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas al mandante o expedidas por ella; Veintiocho: Solicitar para el mandante concesiones administrativas, pertenencias mineras, mercedes de agua y derechos de cualquiera naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Veintinueve: inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades todo por cuenta propia o ajena, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta: Otorgar fianzas de cualquier naturaleza, constituir a la sociedad codeudora solidaria y, en general, constituir cualquier clase de cauciones gravámenes o garantías personales; Treinta y uno: Novar toda clase de obligaciones, civiles o naturales, sustituyéndose en ellas como nuevo deudor o acreedor y extinguirlas por cualquier medio; Treinta y dos: En el ámbito jurisdiccional representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal, sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandado o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, el mandatario queda facultado para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, diferir el juramento decisorio o aceptar su delación, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicciones, intervenir en gestiones de conciliación, avenimiento, cobrar y percibir; Treinta y tres: adquirir derechos litigiosos, derecho real de herencia y solicitar y tramitar posesiones efectivas; y Treinta y cuatro: Conferir mandatos generales y especiales y revocarlos y delegar o reasumir, en todo o en parte el presente poder cuantas veces estime necesario. Sociedad originalmente inscrita a fojas 93.603 número 50.890 del año 2016. Santiago, 20 de abril de 2017.

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-06Ver PDF (CVE 1163299)

Información societaria

SpA
Badajoz 100, oficina 222

Representación legal (1)

Naseem Catepillán Lobos

En representación de NASEEM CONSULTORES LIMITADA76.279.326-1

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Notaría de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en Orrego Luco Nº0153, comuna de Providencia, rectifica extracto de escritura constitución “WAYUP SpA” Inscrito a Fs.93603 N°50890 Registro Comercio Santiago año 2016.- Donde dice “NASEEM CATEPILLAN LOBOS” debe decir “Naseem Catepillán Lobos, en representación de la sociedad NASEEM CONSULTORES LIMITADA, Rut 76.279.326-1, ambos domiciliados en Badajoz 100, oficina 222, Comuna Las Condes, constituyo sociedad por acciones WAYUP SpA”. Santiago, 03 de Enero de 2017.-

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-22Ver PDF (CVE 1153600)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar indistinta y separadamente, sin la obligación de actuar conjuntamente, pudiendo ser persona natural o jurídica.

Objeto social

La prestación de servicios profesionales, consultorías, soluciones, estudios y desarrollo de servicios computacionales, informáticos y diseños web, entrega, recepción y distribución de los mismos. La administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes, franquicias, licencias, y master franquicias. Implementación de proyectos informáticos, generación de tecnologías de información a través de plataformas computacionales y distintos canales y medios y creación. La elaboración o fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de software, hardware, equipos e insumos computacionales. La adquisición a cualquier título de bienes raíces o muebles, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro título para efectos de cumplir con los fines anteriores. La celebración de toda clases de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacionen directa e indirectamente con el pacto social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Abogado Notario Público Suplente del Titular de la Vigésima Séptima Notaría de Santiago, EDUARDO AVELLO CONCHA, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia; certifico: que por escritura pública de fecha 07 de Diciembre de 2016, ante mi, NASEEM CATEPILLÁN LOBOS, domiciliado en calle Badajoz N°100, oficina 222, comuna de Las Condes, constituyó sociedad por acciones “WAYUP SpA” , pudiendo utilizar para fines comerciales, legales y tributarios el nombre de fantasía de “Wayup”, OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) La prestación de servicios profesionales, consultorías, soluciones, estudios y desarrollo de servicios computacionales, informáticos y diseños web, entrega, recepción y distribución de los mismos. B) La administración y explotación de derechos de propiedad industrial o intelectual relativos a marcas, nombres comerciales, rótulos de establecimientos, modelos de utilidad, diseños, derechos de autor, “know-how”, patentes, franquicias, licencias, y master franquicias; C) Implementación de proyectos informáticos, generación de tecnologías de información a través de plataformas computacionales y distintos canales y medios y creación. D) La elaboración o fabricación, compra, venta, permuta, comercialización y distribución de toda clase de software, hardware, equipos e insumos computacionales. E) La adquisición a cualquier título de bienes raíces o muebles, ya sea compra, arriendo, subarrendamiento u otro título para efectos de cumplir con los fines anteriores; y F) La celebración de toda clases de actos y contratos para el desarrollo de los objetos anteriores, cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacionen directa e indirectamente con el pacto social. -ADMINISTRACION: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a dos administradores, quienes podrán actuar indistinta y separadamente, sin la obligación de actuar conjuntamente, que podrán ser persona natural o jurídica pudiendo ser removida de su cargo por una Junta extraordinaria de accionistas especialmente convocada al efecto, debiendo contar su designación o remoción con la venia de el o los accionistas que representen más de un setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas y pagadas. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de abrir sucursales u oficinas, en otras ciudades de Chile o el extranjero. CAPITAL SOCIAL: Un millón de pesos chilenos, dividido y representado en cien acciones sin valor nominal, de igual valor cada una, sin series ni privilegios, suscrito y pagado.Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de Diciembre de 2016.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    WAYUP SpA

    CVE 1803448

  2. MODIFICACIÓN

    Wayup SpA

    CVE 1340789

  3. MODIFICACIÓN

    WAYUP SpA

    CVE 1209970

  4. CONSTITUCIÓN

    WAYUP SpA

    CVE 1163299

  5. CONSTITUCIÓN

    WAYUP SpA

    CVE 1153600

Relaciones societarias

EmpresaPersonaRelación histórica (no vigente)