Sociedade por Ações76.620.746-4

S-Power Chile SpA

MODIFICACIÓN — 15 de set. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-09-15Ver PDF (CVE 1464987)

Informações societárias

SpA
Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte oficina cuatrocientos dos

Capital

Capital total

$136.800.000

Ações

2.280.000

Sócios (2)

NomeParticipação

S-POWER CO., LTD.

Accionista

59.236.630-4

-

KOSPO CHILE SpA

Accionista

76.350.293-7

-

Representação legal (2)

HERNÁN GUILLERMO PEÑAFIEL EKDAHL

Em representação de S-POWER CO., LTD.59.236.630-4

TAE UNG SON

Em representação de KOSPO CHILE SpA76.350.293-7

Texto oficial do extrato

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público, 27° Notaría Santiago, Orrego Luco Nº0153, Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí don HERNÁN GUILLERMO PEÑAFIEL EKDAHL, en representación de S-POWER CO., LTD., sociedad constituida de conformidad a las leyes de la República de Corea, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos treinta y seis mil seiscientos treinta guion cuatro, ambos domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte oficina cuatrocientos dos, comuna de Las Condes, región Metropolitana; y don TAE UNG SON, en representación de KOSPO CHILE SpA, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos cincuenta mil doscientos noventa y tres guion siete, ambos domiciliados en Cerro El Plomo número cinco mil cuatrocientos veinte oficina mil quinientos dos, comuna de Las Condes, Santiago, región Metropolitana; exponen: S-POWER CO., LTD., en calidad de actual y único accionista de la Sociedad S-POWER CHILE SpA, inscrita a fojas noventa y nueve mil cuarenta y nueve número cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y cinco de Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, viene en modificar la sociedad en el sentido de aumentar el capital de la sociedad de la cantidad de un millón doscientos mil pesos, dividido en veinte mil acciones acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a la cantidad de ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos dividido en dos millones doscientos ochenta mil acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal; ingresando como nuevo accionista KOSPO CHILE SpA. El aumento de ciento treinta y cinco millones seiscientos mil pesos se cubre mediante la emisión de dos millones doscientos sesenta mil acciones de pago. En consecuencia se modifica el artículo quinto permanente, que se remplaza por el siguiente: ““ARTICULO QUINTO: El capital de la sociedad es de ciento treinta y seis millones ochocientos mil pesos, equivalentes a doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América, dividido en dos millones doscientos ochenta mil acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado, en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes. La valorización de estos se acordará en forma unánime por los accionistas, y en caso de los aumentos de capital, de la manera que se acuerde con ocasión de cada aumento. En silencio o a falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas no serán objeto de reajuste en proporción alguna. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, inclusive en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales, pero no en las devoluciones de capital, caso en el que concurrirán en proporción a la parte pagada. Los aumentos de capital solo podrán ser acordados por la unanimidad de los accionistas y éstos tendrán derecho de opción preferente. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. No se imprimirán laminas físicas de las acciones, de conformidad lo autoriza el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de Comercio.” El capital se encuentra suscrito y se pagará de acuerdo a lo establecido en normas transitorias. En lo no modificado sigue vigente pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó al portador para su completa legalización. Santiago, 11 septiembre 2018. E. AVELLO C. N.P.

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