Inversiones Fdu SpA
Diario Oficial
公司信息
资本
总资本
$815.397.526
股份
33,000
股东(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出资 |
|---|---|---|---|
SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO BLANCO LIMITADA Accionista 76.166.074-8 | 76.166.074-8 | - | - |
SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ISIDORA LIMITADA Accionista 76.726.860-2 | 76.726.860-2 | - | - |
Accionista 77.402.193-0 | 77.402.193-0 | - | - |
摘要官方正文
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, abogado, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, domiciliado en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 22 julio 2024, Repertorio N°10.720-2024, ante mi Suplente Verónica Torrealba Costabal, SOCIEDAD DE INVERSIONES RIO BLANCO LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.166.074-8, Avenida Francisco Noguera N°201, Providencia, SOCIEDAD DE INVERSIONES SANTA ISIDORA LIMITADA, Rol Único Tributario N°76.726.860-2, Rosario Norte N°100, oficina 404, Las Condes; e INVERSIONES SAN DAMIAN SpA, Rol Único Tributario N°77.402.193-0, Avenida Las Condes N°11.800, Vitacura, los comparecientes únicos accionistas de la sociedad Inversiones FDU SpA., Rol Único Tributario N°76.618.831-1, acordaron modificar los estatutos sociales, siguientes términos: Disminución de Capital. Uno. Los comparecientes, titulares del cien por ciento de las acciones con derecho a voto de INVERSIONES FDU SpA, han acordado disminuir el Capital Social de la Sociedad, de mil seiscientos cincuenta millones de pesos a ochocientos quince millones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiséis pesos.- De tal suerte, se modificó artículo quinto de los estatutos, el cual queda redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de ochocientos quince millones trescientos noventa y siete mil quinientos veintiséis pesos chilenos, dividido en treinta y tres mil acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal y de una misma serie. El capital se suscribe y paga y/o suscribirá y pagará en la forma y plazos establecidos en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos Sociales. Las acciones pueden ser pagadas con dinero efectivo. Los aumentos de capital deben quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años, contado desde la fecha en que se acuerde el aumento. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento de los respectivos plazos, el capital social quedará reducido de pleno derecho, al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones suscritas por los accionistas y cuyo valor no se encuentre totalmente pagado, tendrán y gozarán de los mismos derechos económicos y políticos que los Estatutos o la ley le reconocen a las acciones totalmente suscritas y pagadas…”. Asimismo, se modificó el artículo Primero Transitorio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 31 de julio de 2024.
最近登记事项
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES FDU SpA
CVE 2529724
