Sociedade AnônimaDissolvida76.618.712-9

Saam Internacional Ii S.a.

DISOLUCIÓN — 7 de jan. de 2017

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2017-01-07Ver PDF (CVE 1164491)

Texto oficial do extrato

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular 34 Notaría Santiago, Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2016, ante mi suplente don MANUEL RAMIREZ ESCOBAR, se redujo acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad SAAM Internacional II S.A. (Rol Único Tributario Nº 76.618.712-9; e inscrita a Fs. 92.863, N° 50.465, Reg. Comercio Stgo. año 2016), celebrada con fecha 30 de diciembre de 2016 y en la cual se dejó constancia sobre los siguientes hechos: Uno) Que, mediante traspaso de acciones de fecha 19 de diciembre de 2016, la sociedad SAAM S.A., Rol Único Tributario Nº 92.048.000-4, adquirió la cantidad de dos (2) acciones emitidas por SAAM Internacional II S.A.; Dos) Con la misma fecha, se procedió a inscribir en el Registro de Accionistas de SAAM Internacional II S.A., el traspaso de las acciones antes indicadas; Tres) De esta forma, SAAM S.A. adquirió la totalidad de las acciones emitidas por SAAM Internacional II S.A.; Cuatro) A la fecha de la presente Sesión Extraordinaria de Directorio, SAAM S.A. ha mantenido en su poder la totalidad de las acciones emitidas por SAAM Internacional II S.A., por un periodo ininterrumpido que excede los 10 días corridos; Cinco) Producto de lo anterior, se ha comprobado la situación descrita en el artículo 103 N°2 de la Ley N°18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas. Por tanto, SAAM Internacional II S.A. se disolvió de pleno derecho el día 30 de diciembre de 2016, sin que proceda su liquidación. De esta forma, el patrimonio de la sociedad absorbida y disuelta, se transmite con el contenido al momento de la fusión, esto es con todos sus activos y pasivos, sucediéndola, por tanto, la absorbente en todos aquellos derechos, facultades, acciones, excepciones, garantías, obligaciones y deberes transmisibles que se radicaban en él. En consecuencia, SAAM S.A. se hizo dueña y titular de todos los bienes y derechos, acciones, activos y/o pasivos de que era dueña SAAM Internacional II S.A., cualquiera fuera su naturaleza, sean estos muebles o inmuebles, corporales o incorporales; Asimismo, SAAM S.A., en dicha calidad de continuadora, será responsable de pagar todos los impuestos que resulten del término de giro que deba presentar SAAM Internacional II S.A., al Servicio de Impuestos Internos con motivo de la disolución de pleno derecho antes referida; y, Seis) De esta forma, se consignan estos hechos, cumpliendo el Directorio con la obligación impuesta por el artículo 108 de la Ley N°18.046, Ley sobre Sociedades Anónimas, y los artículos 160 y siguientes del Nuevo Reglamento de Sociedades Anónimas.- Demás acuerdos constan en escritura extractada.- Santiago, 05 de enero de 2017.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.

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