Cooperativa Agricola Valles De La Costa Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Agrícola y campesina; compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, para procurar un mayor rendimiento, actuando preferentemente en un medio rural y propendiendo al desarrollo social, económico y cultural de sus socios.
Capital
Capital total
$1.400.000
Capital pagado
$1.400.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (13)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
TERESILDA DEL CARMEN NUÑEZ ALBORNOZ Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
EDUARDO HUMBERTO NUÑEZ VALENZUELA Socio | - | - | - |
HUMBERTO OSVALDO DEL CARMEN NUÑEZ VENEGAS Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
FRANCISCO JAVIER ORMAZABAL BRAVO Socio | - | - | - |
LUCIO ERINEL ORMAZABAL SERRANO Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
CRISTIAN PAULO FIABANE VASQUEZ Socio | - | - | - |
CLAUDIO ENRIQUE RAMIREZ SEPULVEDA Socio | - | - | - |
Historia societaria relatada
- Constitución· 24 de octubre de 2016
Constitución original de la cooperativa.
- Otro acto· 16 de febrero de 2017
Se efectúa una modificación estatutaria previa.
- Otro acto· 22 de marzo de 2021
Asamblea obligatoria acuerda nuevas modificaciones estatutarias.
Texto oficial del extracto
CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante doña Carolina Ríos Gutiérrez, Rep. N° 489-2021 , don NICOLAS FRANCISCO CORDERO ORTIZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad número 17.677.885-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de COOPERATIVA AGRICOLA VALLES DE LA COSTA LIMITADA, de fecha 22 de Marzo del año 2021; cooperativa constituida según el acta de Constitución de fecha 24 de Octubre de 2016 reducida a escritura pública repertorio 853-2016 ante la Notaria Alejandra Carolina Peredo Olivares en reemplazo del titular don Eduardo Alberto Soto Díaz Notario y Conservador de Licantén inscrita a fojas 39 N° 28 del Registro de comercio y Bienes Raíces de Licantén, publicada en el Diario Oficial N° 41.600 de fecha 05 de Noviembre de 2016, y la modificación efectuada con fecha 16 de Febrero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 06 de Marzo de 2017 ante el notario don Eduardo Alberto Soto Díaz, Notario y Conservador de Licantén, inscrita a fojas 9 N°7 de fecha 21 de marzo de 2017 y publicado en el diario oficial N° 41.714 de fecha 21 de Marzo de 2017, El capital de la Cooperativa es la suma de $1.400.000.- RUT de la Cooperativa: 76.618.692-0. El Acta de asamblea obligatoria, corre a fojas desde fojas 11 vuelta a fojas 15 del respectivo libro de actas, en la que consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1.- modificación de su artículo número cuatro el que pasa a quedar como sigue : “La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; 2.- Modifica el artículo N° 6, el que pasa a quedar como sigue: “el capital suscrito y pagado es de un millón cuatrocientos mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un valor inicial de catorce mil pesos ($14.000) cada una, pagadas en el acto de constitución inicial por los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 7 cuotas de participación.”; 3.- Se modifica el artículo 13, el que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. “; 4.- Se modifica el artículo N° 38, el que pasa a quedar como sigue: “Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas.”; 5.- Se modifica el artículo N° 44, el que pasa a quedar como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. Consta en ella la asistencia de la totalidad de sus socios don JAIME NOE LIZAMA PEREZ, ELSON MARCELO MEDINA ORTIZ, TERESILDA DEL CARMEN NUÑEZ ALBORNOZ, LUIS URDARICIO NUÑEZ ALBORNOZ, LUIS EDUARDO NUÑEZ NUÑEZ, EDUARDO HUMBERTO NUÑEZ VALENZUELA, HUMBERTO OSVALDO DEL CARMEN NUÑEZ VENEGAS, MARIA SOLEDAD NUÑEZ VENEGAS. FRANCISCO JAVIER ORMAZABAL BRAVO, LUCIO ERINEL ORMAZABAL SERRANO, PEDRO MARIA ORMAZABAL SERRANO, CRISTIAN PAULO FIABANE VASQUEZ, CLAUDIO ENRIQUE RAMIREZ SEPULVEDA, quienes firmaron el acta respectiva. Demás estipulaciones en acta extractada..- Licantén 27 de Mayo de 2021.
Información societaria
Capital
Capital total
$7.000.000
Capital pagado
$1.840.000
Capital pendiente
$5.160.000
Acciones
70.000
Administradores (8)
EDUARDO HUMBERTO NÚÑEZ VALENZUELA
LUCIO ERINEL ORMAZABAL SERRANO
Historia societaria relatada
- Otro acto· 16 de febrero de 2017
Segunda acta de modificación y rectificación de la junta general constitutiva y estatutos.
- Constitución
Se refiere a la cooperativa agrícola Valles de la Costa Limitada, también denominada VALLECOOP CHILE LIMITADA, con 14 socios concurrientes.
Texto oficial del extracto
EDUARDO SOTO DÍAZ, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de Licantén, con oficio en esta ciudad, calle Orsodeli N° 108 E, esquina Errazuriz, certifica que ha sido reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 06 de Marzo de 2017 con el Rep. N° 143-2017, la Segunda Acta de Modificación y Rectificación de la Junta General Constitutiva y Estatutos, realizada el día 16 de Febrero del 2017, mediante la cual se modificó y rectificó la “Cooperativa agrícola Valles de la Costa Limitada” cuya sigla es VALLECOOP CHILE LIMITADA, RUT 76.618.692-0, e inscrita a fojas 39 N° 28 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Licanten, de 2016, en lo que se refiere al capital y parte de los estatutos siguiente forma: RECTIFICACION: I.- El acta en el Titulo II del Capital y patrimonio, articulo 6º, capital adolece de un error ya que al mencionar el “capital inicial suscrito se menciono $1.4000.000, dividido en 140 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $1.000 pesos cada una” Debiendo decir “Capital inicial suscrito es de $1.400.000, dividido en 140 Cuotas de Participación, de un valor inicial de $10.000 pesos cada una”.- MODIFICACIONES: II.-) TITULO II. DEL CAPITAL Y PATRIMONIO. ARTICULO 6º: CAPITAL. AUMENTO CAPITAL: Capital inicial suscrito fue de $1.400.000, aumenta a $7.000.000.- “SIETE MILLONES DE PESOS”, dividido en 70.000 cuotas de participación de un valor inicial de $100.- cada una, de las que se pagan 18.400 en este acto y al contado, que los socios enteran en el haber social, y el saldo equivalente a 51.600 cuotas de participación, será enterado a mas tardar el 31 de Diciembre de 2020. Los socios de posterior ingreso deberán suscribir y pagar el número mínimo de 5.000 cuotas de participación, cuyo valor será el resultado de la materialización de los acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios que se pronunció sobre el balance al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Sin perjuicio de lo anterior, el valor de las cuotas de participación se actualizará anualmente en las oportunidades que indique la Ley o lo establezca el Departamento de Cooperativas. El Capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y tendrá como mínimo inicial el que se fija en el estatuto.- III.-) TITULO IV. DEL FUNCIONAMINETO Y LA ADMINISTRACIÓN. 1. NORMAS GENERALES. ARTICULO 34º: Para desempeñar cualquier cargo como integrante de cualesquiera de los Órganos de la Cooperativa a que se refieren las letras b) y d) del artículo 33º, se deberá reunir los siguientes requisitos: a) Ser socio o representante legal del socio como persona natural y/o jurídica o comunidad hereditaria; b) Ser persona natural; c) Tener a lo menos dieciocho años de edad; d) Cumplir con los demás requisitos que contemplen la Ley de Cooperativas y su Reglamento. Todos los integrantes del Consejo de Administración serán elegidos por los socios. ARTICULO 44º: DE LA CITACIÒN: La citación a la Junta General de Socios Obligatoria se hará por medio de un aviso de citación, que se publicará con una anticipación de no mas de 15 días ni menos de 5 días de la fecha en que se realizará la Junta, en un diario de circulación de la Provincia de Curicó, o a falta de éste, en un diario de circulación nacional en el caso que fuera necesario. Para las Juntas Generales de socios informativas y las Juntas Generales de Socios especialmente citadas se deberá enviar una citación por correo a cada socio o una citación escrita por el Consejo de Administración firmada a la recepción del socio, al domicilio que tenga registrado en la Cooperativa, además, de un correo electrónico dado por los socios al momento de su incorporación a la Cooperativa con una anticipación mínima de no más de quince días ni menos de 5 días a la fecha de celebración de la Junta. Tanto el aviso como las citaciones por correo deberán contener una referencia a las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el Reglamento. IV.-) TITULO V. DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN. ARTICULO 62º: DESIGNACIÓN DEL COMITÉ DE EDUCACIÓN: El Consejo de Administración designará de entre los socios de la Cooperativa cuando sea económicamente viable según su criterio un Comité de Educción, que tendrá a su cargo la planificación de las actividades de formación y capacitación y la inversión de los fondos que la Junta General acuerde destinar para la realización de dichas actividades. El comité de Educación durará un año en sus funciones y sus miembros pueden ser reelegidos. TERCERO.- V.-) CONSEJO DE ADMINISTRACION DEFINITIVO: A contar de esta fecha y hasta que termine su periodo de dos años, se desempeñarán en el Consejo de Administración: Presidente: EDUARDO HUMBERTO NÚÑEZ VALENZUELA; Secretario: MARIA SOLEDAD NUÑEZ VENEGAS; Vicepresidente: LUCIO ERINEL ORMAZABAL SERRANO; Director Suplente: HUMBERTO NÚÑEZ VENEGAS.- VI.-) JUNTA DE VIGILANCIA: A contar de esta fecha y hasta que termine su periodo de dos años, se desempeñarán en la Junta de Vigilancia: Miembros Titulares: Presidente: FLAVIO JOSÈ MIRANDA ABARCA; Vicepresidente: CRISTIAN FIABANE VÀSQUEZ; Secretario: PEDRO MARÍA ORMAZABAL SERRANO; Director Suplente: ELSO MEDINA ORTIZ.- En todo lo no modificado permanece plenamente vigente resto de la escritura. CUARTO.- VIGENCIA DE LO NO MODIFICADO: En lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Concurrieron 14 socios. Demás estipulaciones escritura extractada. Licantén, 06 de Marzo de 2017.-
Actuaciones recientes
- MODIFICACIÓN
COOPERATIVA AGRICOLA VALLES DE LA COSTA LIMITADA
CVE 1962835
- MODIFICACIÓN
Cooperativa Agrícola Valles de la Costa Limitada
CVE 1195490
