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Sociedad de Responsabilidad Limitada76.618.612-2

Sociedad Educacional Amancay Limitada

MODIFICACIÓN — 28 sept 2024

Información tributaria (SII)

Tipo de entidad

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedad

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Inicio de actividades

Sin inicio de actividades informado por el SII

Actividades económicas

Sin actividades económicas registradas en el SII

Documentos timbrados

Sin documentos timbrados registrados en el SII

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-28Ver PDF (CVE 2550651)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos, quienes, de forma separada o conjunta, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.

Capital

Capital total

$20.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza

Socio

15.xxx.xxx-6

50%

Ana María Silva Llanos

Socio

14.xxx.xxx-3

50%

Administradores (2)

Ana María Silva Llanos

14.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial del extracto

JAIME ANDRÉS BERNALES LARRAÍN, abogado, Notario Público Titular de la Notaría de La Florida, Santiago, con domicilio en Avenida Vicuña Mackenna Oriente N°7163, certifico: Con fecha 14 de agosto de 2024, ante mí, se suscribió a escritura pública cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA, RUT: 76.618.612-2, Carlos Felipe Corvalán Reyes, CI: 17.040.877-2, Luz Karina Nilo Aguirre, CI: 19.873.166-1, ambos con domicilio en pasaje Interior Itahue N°95-89, Lampa, región Metropolitana, Javiera Paz Varas Hernández, CI: 17.175.439-9, y Luis Hernán Gálvez Albornoz CI: 17.031.667-3, ambos con domicilio en calle Río Baker N°5013, Puente Alto, región Metropolitana, cedieron el 100% de sus derechos sociales en la sociedad a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza, CI: 15.510.681-6, con domicilio en calle Robinson Crusoe N°1050, departamento 21, Las Condes, Santiago, región Metropolitana y Ana María Silva Llanos, CI: 14.269.264-3, con domicilio en calle Marcoleta N°472, departamento 1102, comuna de Santiago, región Metropolitana, en partes iguales, quedando la sociedad conformada por Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza, quedando con un 50% de participación y capital social; y, Ana María Silva Llanos, quedando con un 50% de participación y capital social. La ADMINISTRACIÓN y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos, quienes, de forma separada o conjunta, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Asimismo, se acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad para reflejar la nueva composición social y participación. En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Constancia: Capital de la sociedad es de $20.000.000.- Santiago, 24 de Septiembre de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2024-09-02Ver PDF (CVE 2540696)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos, quienes, de forma separada o conjunta, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición.

Capital

Capital total

$21.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza

Socio

50%

Ana María Silva Llanos

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, con oficio en Vicuña Mackenna Oriente Nº7163, La Florida, que Por escritura pública de hoy, ante mí, certifico: Con fecha 14 de agosto de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública el acto de cesión de derechos sociales y modificación de estatutos de la SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA. Carlos Felipe Corvalán Reyes, Luz Karina Nilo Aguirre, Javiera Paz Varas Hernández y Luis Hernán Gálvez Albornoz cedieron el 100% de sus derechos sociales en la sociedad a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos en partes iguales, quedando la sociedad conformada por Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos con un 50% del capital social cada una. La ADMINISTRACIÓN y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a Erika Pamela Francesca Burotto Espinoza y Ana María Silva Llanos, quienes, de forma separada o conjunta, representarán a la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición. Asimismo, se acordó modificar los estatutos sociales de la sociedad para reflejar la nueva composición social y participación. Capital de la sociedad es de $21.000.000.- En lo no modificado, por medio del presente instrumento, continúan plenamente vigentes las demás estipulaciones de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Agosto de 2024.-

ModificaciónDiario Oficial · 2019-03-22Ver PDF (CVE 1564869)

Información societaria

Ltda
Administración: La administración, representación, uso de la razón social y nombre de fantasía corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias LUZ KARINA NILO AGUIRRE y JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ, individual o mancomunadamente.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, la instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cuna y jardines infantiles, dirigidos a impartir servicios educacionales en la etapa conocida como primera infancia; así como la realización de actividades profesionales o comerciales que fuesen complementarias o relacionadas a las aquí señaladas.

Socios (4)

NombreParticipación

CARLOS FELIPE CORVALAN REYES

Socio

17.xxx.xxx-2

-

LUZ KARINA NILO AGUIRRE

Socio

17.xxx.xxx-1

-

JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ

Socio

17.xxx.xxx-9

-

LUIS HERNÁN GÁLVEZ ALBORNOZ

Socio

17.xxx.xxx-3

-

Administradores (2)

LUZ KARINA NILO AGUIRRE

17.xxx.xxx-1Administrador

JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ

17.xxx.xxx-9Administrador

Texto oficial del extracto

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número noventa y ocho, comuna de Providencia, CERTIFICA: Que por escritura pública 970-2019, de 14 de marzo de 2019, comparecieron ante mi don CARLOS FELIPE CORVALAN REYES, Chileno, casado, comerciante, cédula de identidad número diecisiete millones cuarenta mil ochocientos setenta y siete guion dos; doña LUZ KARINA NILO AGUIRRE, chilena, casada, Técnico en Enfermería, Cédula de Identidad número diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis guion uno, ambos domiciliados en Pasaje Interior Itahue número noventa y cinco guion ochenta y nueve, comuna de Lampa y de paso en ésta, Región Metropolitana; doña JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ, Chilena, soltera, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve guion nueve; don LUIS HERNÁN GÁLVEZ ALBORNOZ, Chileno, soltero, Profesor de Educación Física, cédula de identidad número diecisiete millones treinta y un mil seiscientos sesenta y siete guion tres, estos dos últimos domiciliados en calle Río Baker número cinco mil trece, comuna de Puente Alto y de paso en ésta, Región Metropolitana modificaron: “SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA” nombre de fantasía “JARDIN INFANTIL y SALA CUNA AMANCAY” o “AMANCAY LTDA” . Se modifica el artículo segundo reemplazándolo por el siguiente : La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, la Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cuna y jardines infantiles, dirigidos a impartir servicios educacionales en la etapa conocida como primera infancia; así como la realización de actividades profesionales o comerciales que fuesen complementarias o relacionadas a las aquí señaladas. Asimismo, se modifica el artículo séptimo reemplazándolo por el siguiente: la administración, representación, uso de la razón social y nombre fantasía corresponderá desde ahora indistintamente a cualquiera de las socias doña LUZ KARINA NILO AGUIRRE y doña JAVIERA PAZ VARAS HERNANDEZ, quienes, de forma individual o mancomunada gozaran de las más amplias facultades de administración y disposición estipuladas para el cumplimiento del objeto social. Demás facultades en escritura extractada. Santiago, 20 de marzo de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2019-03-21Ver PDF (CVE 1563772)

Información societaria

Ltda
Administración: Indistinta o individual/mancomunada por cualquiera de las socias

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, la Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cuna y jardines infantiles, dirigidos a impartir servicios educacionales en la etapa conocida como primera infancia; así como la realización de actividades profesionales o comerciales que fuesen complementarias o relacionadas a las aquí señaladas.

Socios (2)

NombreParticipación

LUZ KARINA NILO AGUIRRE

Socio

-

JAVIERA PAZ VARAS HERNANDEZ

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial del extracto

R. ALFREDO MARTIN ILLANES, abogado, Notario Público Titular de la Décimo Quinta Notaría de Santiago, con oficio en calle Santa Magdalena número noventa y ocho, comuna de Providencia, CERTIFICA: Que por escritura pública Repertorio 970-2019, de 14 de marzo de 2019, comparecieron ante mí los socios de la sociedad : “SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA”, inscrita a fojas 91.323 Numero 49.501 del año 2016, Registro de Comercio de Santiago y publicada en el diario oficial con fecha 12 de diciembre de 2016, quienes asisten y acuerdan lo siguiente: Modificar los artículos segundo y séptimo de los estatutos. Se modifica el artículo segundo en el sentido de reducir el objeto social de la sociedad. Reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “ARTICULO SEGUNDO: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero, la Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cuna y jardines infantiles, dirigidos a impartir servicios educacionales en la etapa conocida como primera infancia; así como la realización de actividades profesionales o comerciales que fuesen complementarias o relacionadas a las aquí señaladas. Se modifica el artículo séptimo en el sentido de modificar la administración y el uso de la razón social, así como eliminar algunas facultades de las administradoras ajenas a la razón social. Reemplazando en consecuencia el referido artículo por el siguiente: “ARTICULO SEPTIMO”: la administración y el uso de la razón social corresponderá desde ahora indistintamente a cualquiera de las socias doña LUZ KARINA NILO AGUIRRE y doña JAVIERA PAZ VARAS HERNANDEZ, quienes, de forma individual o mancomunada, anteponiendo su firma a la razón social, la representarán con las más amplias atribuciones de administración y disposición para realizar y cumplir el objeto social. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa o signifique limitación alguna, las mencionadas socias tendrán las siguientes facultades: Uno) Representar judicialmente a la sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del articulo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. Dos) Representar extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semi fiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás documentos que sean menester y desistir de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la sociedad ante el servicio de impuestos internos solo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido servicio, Tres) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, en moneda nacional o extranjera; contratar cuentas especiales; dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos o fax; depositar cheques, dineros o valores; girar, depositar, anular, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, protestar cheques y retirar cheques protestados; retirar talonarios y libretos de cheques, solicitar, impugnar, reconocer y aprobar saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cancelar y endosar depósitos a plazo o a la vista; girar, endosar en dominio, cobranza o en garantía, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, revalidar, anular, avalar, afianzar, cobrar, descontar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, libranzas, pagarés, instrumentos negociables, documentos bancarios y mercantiles y cualquier otro efecto de comercio, pudiendo ejercer las acciones que a la sociedad correspondan respecto de tales documentos. Cuatro) Contratar toda clase de operaciones de créditos con bancos e instituciones financieras, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, incluso con el Banco del Estado de Chile y la Corporación de Fomento de la Producción, bajo cualquiera modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantías o sin ellas, con o sin reajustes en moneda nacional o extranjera; abrir créditos simples o documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otro. Cinco) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad; otorgar recibos finiquitos y cancelaciones. Seis) Entregar y retirar documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Siete) Celebrar, otorgar y suscribir por instrumento público o privado, toda clase de actos jurídicos, convenciones y contratos de cualquier naturaleza, sin excepción ni limitación alguna, pudiendo modificarlos, dejarlos sin efecto, anularlos, resciliarlos, rescindirlos, resolverlos, revocarlos, disolverlos, renovarlos, prorrogarlos y terminarlos. Ocho) Comprar, vender, permutar, adjudicar, transferir, dar en pago, donar, aportar, ceder, depositar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios, bonos, debentures y acciones, para lo cual podrá actuar pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retroventa, actos que pueden tener por objeto el dominio, el usufructo o derechos personales sobre los mismos, o sobre una cuota o parte de ellos. Nueve) Constituir y aceptar hipotecas, prohibiciones de enajenar y gravar toda clase de bienes, y cualquiera otra prohibición. Diez) Constituir a la sociedad en codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para garantizar obligaciones propias o ajenas, todo ello con el acuerdo unánime de los socios. Once) Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Doce) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Trece) Contratar, desahuciar y, en general, poner término a prestación de servicios profesionales, contratos de trabajo y prestación de servicios, pactando honorarios, sueldos, salarios, remuneraciones, bonos, regalías e indemnizaciones; celebrar contratos o convenios colectivos y modificarlos, firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos y todas aquellas facultades para la administración de personal. Catorce) En general, en todos los contratos que celebre, podrá fijar, pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precios, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y todas las demás cláusulas y modalidades que procedan y estime convenientes; fijar cabidas y deslindes y demás elementos de determinación de inmuebles; requerir y firmar inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, o facultar para ello. Quince) Renunciar a las acciones resolutorias que emanen de cualquier contrato. Dieciséis) Gratificar y novar; Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones, por pago, novación, remisión, compensación, dación en pago o por cualquier otra forma de extinguir obligaciones; Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, aprobarlas e impugnarlas. Diecisiete) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Dieciocho) Dar y tomar bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas, posponer, alzar y cancelar tales hipotecas; Dar y recibir bienes en anticresis, dar y recibir bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales e incorporales, sea en prenda civil o comercial o de cualquier otro tipo, o mediante prenda agraria, industrial, de compraventa de cosa mueble a plazo y otras prendas de leyes especiales y posponerlas y cancelarlas. Diecinueve) Constituir, aceptar, posponer, alzar y cancelar toda clase de garantías. Veinte) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes y, en general, extinguir obligaciones. Veintiuno) Solicitar propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos pertinentes, y adquirir y transferir las mismas; Celebrar contratos de royalties o licencias sobre toda clase de propiedad industrial o intelectual o procedimientos industriales. Veintidós) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto. Convenir con el Fisco, Municipalidades u otras Corporaciones públicas o privadas todo lo concerniente a expropiaciones por causa de utilidad pública. Veintitrés) Conferir mandatos especiales o generales, modificarlos y revocarlos; delegar en todo o parte sus atribuciones o representaciones a terceros; otorgar a los mandatarios la facultad de delegar el mandato y revocarlo. Veinticuatro) Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de marzo de 2019.

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-12Ver PDF (CVE 1149278)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período o prorroga que se encontrare vigente, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período o prorroga
Administración: corresponderá al socio Luis Hernán Gálvez Albornoz, quien la ejercerá por sí, o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con las más amplias facultades de administración y disposición estipuladas

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cunas, guarderías, jardines infantiles y similares, tendientes a impartir servicios educacionales a la etapa conocida como primera infancia; b) La realización de todas aquellas actividades profesionales, comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a las enunciadas anteriormente, y c) cualquier otra actividad que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital pagado

$20.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (4)

NombreParticipación

CARLOS FELIPE CORVALAN REYES

Socio

17.xxx.xxx-2

25%

LUZ KARINA NILO AGUIRRE

Socio

17.xxx.xxx-1

25%

JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ

Socio

17.xxx.xxx-9

25%

LUIS HERNÁN GÁLVEZ ALBORNOZ

Socio

17.xxx.xxx-3

25%

Administradores (1)

Luis Hernán Gálvez Albornoz

17.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial del extracto

MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en Agustinas 1161 entre piso de la comuna y ciudad de Santiago. CERTIFICA: Que por escritura pública de 5 diciembre 2016, comparecieron ante mi, don CARLOS FELIPE CORVALAN REYES, Chileno, soltero, Factor de Comercio, cédula de identidad número diecisiete millones cuarenta mil ochocientos setenta y siete guion dos; doña LUZ KARINA NILO AGUIRRE, chilena, soltera, Técnico en Enfermería, Cédula de Identidad número diecisiete millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y seis guion uno, ambos domiciliados en Pasaje Interior Itahue número noventa y cinco guion ochenta y nueve, comuna de Lampa y de paso en ésta, Región Metropolitana; doña JAVIERA PAZ VARAS HERNÁNDEZ, Chilena, soltera, Educadora de Párvulos, cédula de identidad número diecisiete millones ciento setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y nueve guion nueve; don LUIS HERNÁN GÁLVEZ ALBORNOZ, Chileno, soltero, Profesor de Educación Física, cédula de identidad número diecisiete millones treinta y un mil seiscientos sesenta y siete guion tres, estos dos últimos domiciliados en calle Río Baker número cinco mil trece, comuna de Puente Alto y de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. Razón social: “SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA” la que podrá actuar y funcionar inclusive con los bancos, con los nombres de fantasía “Jardín Infantil y Sala Cuna Amancay” y “AMANCAY LTDA”, que la obligarán de la misma manera que la razón social. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier punto del país y/o del extranjero las siguientes actividades: a) Instalación y explotación por cuenta propia o de terceros, de salas cunas, guarderías, jardines infantiles y similares, tendientes a impartir servicios educacionales a la etapa conocida como primera infancia; b) La realización de todas aquellas actividades profesionales, comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas a las enunciadas anteriormente, y c) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de poder establecer otras agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: La duración de la Sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura, renovable tácita y sucesivamente, por períodos iguales de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período o prorroga que se encontrare vigente, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses antes del fin del respectivo período o prorroga. Capital: $20.000.000 pesos, aportado: A) Carlos Felipe Corvalan Reyes se obliga a aportar $5.000.000 ingresados en dinero en efectivo, de contado, en acto a la caja social; B) Luz Karina Nilo Aguirre se obliga a aportar $5.000.000 ingresados en dinero en efectivo, de contado, en acto a la caja social; C) Javiera Paz Varas Hernández se obliga a aportar $5.000.000 ingresados en dinero en efectivo, de contado, en acto a la caja social.; D) Luis Hernán Gálvez Albornoz se obliga a aportar $5.000.000 ingresados en dinero en efectivo, de contado, en acto a la caja social. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá al socio Luis Hernán Gálvez Albornoz, quien la ejercerá por sí, o por intermedio de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social, con las más amplias facultades de administración y disposición estipuladas. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Santiago, 9 diciembre 2016.-

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

    CVE 2550651

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

    CVE 2540696

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

    CVE 1564869

  4. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

    CVE 1563772

  5. CONSTITUCIÓN

    SOCIEDAD EDUCACIONAL AMANCAY LIMITADA

    CVE 1149278

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)