Sociedad de Responsabilidad Limitada76.615.660-6

Ingenieria Y Construcción R Y H Limitada

MODIFICACIÓN — 2 jun 2021

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2021-06-02Ver PDF (CVE 1953670)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana

Capital

Capital total

$256.844.558

Socios (6)

NombreParticipación

Rodrigo Alejandro Rojas Cossio

Socio

37.2%

Héctor Andrés Gutiérrez Ibarra

Socio

37.2%

Cynthia Priscilla Rojas Cossio

Socio

12.4%

Mirta Del Carmen Cossio Herrera

Socio

12.4%

Silvia Roxana Gutiérrez Ibarra

Socio

0.4%

Silvia Eugenia Ibarra Aguilera

Socio

0.4%

Representación legal (1)

Alonzo Ramírez Guerra

En representación de INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA

Historia societaria relatada

  1. Cambio de capital· 31 de diciembre de 2020

    Se efectuó un aumento de capital y se modificó la sociedad a INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H SpA.

    Alonzo Ramírez Guerra

  2. Otro acto· 7 de mayo de 2021

    Se sanea el vicio formal de la escritura de 31/12/2020 corrigiendo los porcentajes de participación de los socios.

    Alonzo Ramírez Guerra

Texto oficial del extracto

MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: por escritura pública de fecha 07/05/2021, Repertorio N°6.310/2021, ante mí, comparece don Alonzo Ramírez Guerra, cuya personería consta en la escritura que se rectifica, a sanear el vicio formal consistente en indicar erróneamente los porcentajes de participación que le corresponde a cada socio en virtud del aumento de capital llevado a cabo por escritura pública de fecha 31/12/2020, Repertorio N°15.147/2020, otorgada ante María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de doña Myriam Elizabeth Amigo Arancibia, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, mediante la cual se modificó la sociedad denominada INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA (hoy: INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H SpA). En efecto, la escritura referida omite hacer mención del hecho de que los porcentajes de participación que le corresponden a cada socio son aproximados, además de erróneos, pues la suma de estos da como resultado un noventa y nueve coma sesenta y seis por ciento, en lugar de cien por ciento. Igualmente, se rectifica el artículo cuarto de los estatutos sociales quedando de la siguiente forma: “Artículo cuarto: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cincuenta y seis millones ochocientos cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y ocho pesos, suscrito y distribuido en la siguiente forma y proporción: Uno) Don Rodrigo Alejandro Rojas Cossio le corresponde la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un treinta y siete coma dos por ciento de los derechos sociales; Dos) Don Héctor Andrés Gutiérrez Ibarra le corresponde la suma de noventa y cinco millones cuatrocientos setenta y seis mil setecientos nueve pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un treinta y siete coma dos por ciento de los derechos sociales; Tres) Doña Cynthia Priscilla Rojas Cossio le corresponde la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, ascendente aproximadamente a un doce coma cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres años conforme lo requieran las necesidades sociales; Cuatro) Doña Mirta Del Carmen Cossio Herrera le corresponde la suma de treinta y un millones ochocientos veinticinco mil quinientos setenta pesos, ascendente aproximadamente a un doce coma cuatro por ciento de los derechos sociales, de los cuales un millón ciento veinte mil pesos se encuentran íntegramente pagados y el saldo por treinta millones setecientos cinco mil quinientos setenta pesos se deberá pagar dentro del plazo máximo de tres años conforme lo requieran las necesidades sociales; Cinco) Doña Silvia Roxana Gutiérrez Ibarra le corresponde la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un cero coma cuatro por ciento de los derechos sociales; y Seis) Doña Silvia Eugenia Ibarra Aguilera le corresponde la suma de un millón ciento veinte mil pesos, íntegramente pagados, ascendente aproximadamente a un cero coma cuatro por ciento de los derechos sociales”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de mayo de 2021.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN R Y H LIMITADA

    CVE 1953670

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario OficialRelación histórica (no vigente)