有限責任公司76.615.490-5

Moneda Corredores De Bolsa Limitada

MODIFICACIÓN — 2026年6月30日

Diario Oficial

變更Diario Oficial · 2026-06-30查看 PDF(CVE 2832275)

公司資料

Ltda
Avenida Isidora Goyenechea 3621, piso 8

股東(2)

姓名持股比例

Moneda Asset Management SpA

Socio

-

Patria Investments Latam S.A.

Socio

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 28 de mayo de 2026, bajo el repertorio número 6870-2026, Moneda Asset Management SpA y Patria Investments Latam S.A., en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad MONEDA CORREDORES DE BOLSA LIMITADA (la “Sociedad”), ambos domiciliados para estos efecto en Avenida Isidora Goyenechea 3621, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron modificar: Cambio de Razón Social: Aprobar el cambio de la razón social de la Sociedad a “Moneda Patria Corredores de Bolsa Limitada”. En consecuencia, se sustituyó el Artículo Primero de los estatutos sociales de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Primero: La razón social de la sociedad es “Moneda Patria Corredores de Bolsa Limitada”, pudiendo usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión “Moneda Patria Corredores de Bolsa Ltda.”, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra.” En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 19 de junio de 2026.

變更Diario Oficial · 2025-11-27查看 PDF(CVE 2733511)

公司資料

Ltda
管理方式: Directorio

股東(2)

姓名持股比例

Moneda Asset Management SpA

Socio

-

Patria Investments Latam S.A.

Socio

-

摘要官方正文

Ministerio del Interior PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48º Notaría de Santiago, con domicilio en Avenida Apoquindo N°3.076, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí con fecha 4 de noviembre de 2025, bajo el repertorio número 14.298-2025, Moneda Asset Management SpA y Patria Investments Latam S.A., en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad MONEDA CORREDORES DE BOLSA LIMITADA (la “Sociedad”), acordaron modificar el artículo séptimo de los estatutos de la Sociedad en lo relativo a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “Artículo Séptimo. Uno/ La administración y representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderá a un directorio, que tendrá competencia para resolver todas las materias que tenga interés la sociedad. El directorio estará compuesto por tres miembros reelegibles indefinidamente. PATRIA INVESTMENTS LATAM S.A. podrá designar a un director, y revocar y/o reemplazar dicha designación, y MONEDA ASSET MANAGEMENT SpA podrá designar a dos directores y revocar y/o reemplazar dichas designaciones. En cualquier caso, la designación, revocación y reemplazo de los miembros del directorio deberá realizarse mediante escritura pública suscrita por el respectivo socio ante Notario Público y anotada al margen de la inscripción social. La designación, revocación y reemplazo de cada miembro del directorio podrá hacerse respecto a personas individualmente consideradas, no siendo obligatorio designar, revocar y reemplazar al resto de los miembros del directorio. Dos/ Los miembros del directorio durarán un período de tres años, al final de los cuales deberá renovarse totalmente. El primer período del directorio correrá desde el primero de mayo de dos mil veintitrés al treinta de abril de dos mil veintiséis. En caso de vacancia de un director, ésta será llenada por el socio que designó al director que causó la vacancia, para efectos de lo cual dicha designación deberá realizarse mediante escritura pública suscrita por el respectivo socio ante Notario Público y anotada al margen de la inscripción social. Tres/ El cargo de director será remunerado sólo en caso que este sea ocupado por personas que no sean empleados o ejecutivos de sociedades relacionadas a la sociedad. Cuatro/ Las sesiones de directorio serán ordinarias y extraordinarias. Los directores podrán participar mediante videoconferencia. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al trimestre, en las fechas y horas que determine el directorio. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente por iniciativa propia, o a solicitud de uno o más directores, con indicación del lugar, día y hora en que dicha sesión deberá llevarse a cabo y con a lo menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha de la respectiva sesión, entendiendo por día hábil cualquier día que no sea un sábado, domingo o festivos. La citación a sesiones de directorio se practicará por medio de carta certificada enviada al domicilio de cada uno de los directores, correo electrónico o cualquier otro medio de comunicación que de razonable seguridad de su fidelidad, y deberá contener una referencia a la materia a tratarse en ella. Dicha citación podrá omitirse si a la sesión concurriere la totalidad de los directores. Será responsabilidad de los directores mantener actualizados sus datos de contacto en los registros de la sociedad. El directorio podrá sesionar en lugares distintos del domicilio social. Cinco/ Se entenderá que participan en las sesiones de directorio aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes en la sala, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos que autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante instrucciones de general aplicación, esto es, conferencia telefónica o video conferencia, así como a través de los demás medios que autorice en el futuro. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del presidente o quien haga sus veces, y del secretario del directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. Seis/ Las reuniones de directorio se constituirán con un quórum de dos miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de dos directores. Siete/ El directorio en su primera sesión deberá elegir a quién haga las veces de presidente. El cargo de presidente del directorio no será incompatible con el de gerente general. Ocho/ Las deliberaciones y decisiones del directorio constarán en el libro de actas pertinente, las cuales deberán ser firmadas por los directores que asistan a cada reunión. Las actas de directorio se entenderán aprobadas y los acuerdos registrados en las mismas podrán llevarse a efecto, sólo una vez firmada el acta por los directores que asistan a la reunión de directorio correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán como válidamente aprobados, y podrán en consecuencia llevarse a efecto, aquellos actos de cuya aprobación o acuerdo se deje constancia en un instrumento escrito aprobado y firmado por la unanimidad de los directores de la sociedad designados de conformidad a lo dispuesto en estos estatutos, sin necesidad, en tal caso, de celebrarse al efecto una sesión de directorio. Nueve/ El directorio ejercerá la administración de la sociedad directamente o a través de representantes o apoderados que designe y autorice al efecto por medio de escritura pública o por sesión de directorio cuya acta se redujera a escritura pública. Dicha escritura deberá señalar la forma de actuación que le corresponderá a los respectivos apoderados, y las limitaciones a las que estarán sujetas sus facultades. Las facultades con que en general contará el directorio, y que podrá en todo o en parte delegar en los referidos apoderados, con las limitaciones que en su caso se impongan, serán las de representación judicial y extrajudicialmente de la sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos establezcan, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Diez/ Por consiguiente, y sin que la enumeración que sigue tenga el carácter de taxativa, sino meramente enunciativa, ni importe limitación alguna, se deja constancia que las facultades del directorio comprenden, entre otras, las siguientes: (a) representar a la sociedad ante toda clase de personas, autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, servicios públicos centralizados o descentralizados, autónomos o no, pudiendo al efecto presentar toda clase de solicitudes y demás documentos que sean necesarios para fundar solicitudes o dar respuestas a la autoridad y desistirse de sus peticiones; (b) retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, consignadas o dirigidas a la sociedad; (c) por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres, marcas comerciales, modelos industriales, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; (d) establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas; (e) concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza u objeto, de comunidades, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la sociedad, con voz y voto, en todas ellas, concurrir a la suscripción de pactos de accionistas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquellas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna; (f) celebrar y concurrir al otorgamiento de actos y contratos sean estos nominados e innominados, comprar, vender y permutar, y en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; (g) actuar por la sociedad en todos los asuntos, negocios, operaciones, actos o contratos comprendidos en el giro ordinario, pudiendo al efecto estipular precios, rentas, remuneraciones, honorarios, fijar formas de pago, de entrega, cabidas, deslindes, plazos, convenir toda clase de pactos o estipulaciones, sean ellos de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales, recibir, entregar y exigir rendiciones de cuentas; ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones por tales asuntos, actos o contratos que competen a la sociedad y firmar todas las escrituras y documentos públicos o privados que sean necesarios; (h) aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad, y en general, toda clase de cauciones y garantías, para caucionar toda clase de obligaciones, propias o ajenas, sean éstas civiles, naturales, mercantiles, o de cualquier naturaleza, incluyendo la constitución de prenda sobre bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales; (i) gravar los bienes inmuebles de la sociedad con hipotecas (incluyendo la facultad de posponer las hipotecas existentes o construirlas con cláusula de garantía general), derechos de uso, usufructo, habitación o constituir servidumbres activas o pasivas para caucionar toda clase de obligaciones, propias o ajenas; (j) dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; (k) celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; (l) alzar o cancelar, total o parcialmente, toda clase de cauciones, garantías o gravámenes establecidas a favor de la sociedad; (m) cobrar todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquiera causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles; (n) firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes; (ñ) dar o tomar dinero en mutuo, estipulando o no intereses, plazos, garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario; (o) celebrar contratos de comisión o correduría; (p) celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados a financieros; (q) tomar dinero en mutuo o contratar préstamos en cualquier forma con toda clase de instituciones de crédito o de fomento, bancos o instituciones financieras, nacionales o extranjeros, sean en forma de créditos simples, documentarios, avances contra aceptación o en cualquier otra forma y otorgar toda clase de cláusulas, sean de la esencia, de la naturaleza o accidentales a dichos contratos. Para tal objeto, representará a la sociedad con las más amplias facultades que los bancos o instituciones financieras exijan; (r) celebrar acuerdos de confidencialidad y contratos de distribución; (s) abrir cuentas corrientes, de ahorro, de inversión o de cualquier otro tipo en uno o más bancos o instituciones financieras, nacionales o extranjeras, suscribir todo tipo de acuerdos con dichas instituciones, realizar depósitos, girar dinero y endosar documentos; (t) firmar cualquier acuerdo u otros documentos o instrumentos con o a favor de cualquier banco o institución financiera nacional o extranjera en nombre de la sociedad, incluyendo acuerdos generales de prestación de servicios y/o contratos, acuerdos o entendimientos del banco comercial o institución financiera en relación con productos o servicios entregados por el banco comercial o institución financiera; (u) tomar, girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, descontar, avalar, ceder y endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, cancelar y cobrar cheques, pagarés, letras de cambio, vales vista, boletas bancarias y demás documentos mercantiles, sean nominativos a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; (v) dar a los bancos e instituciones financieras instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria, de ahorro o de inversión, pudiendo depositar, girar y sobregirar, retirar u ordenar transferencias de fondos desde las cuentas de la sociedad o cualquier otra cuenta sobre la cual la sociedad pueda tener autoridad incluyendo el retirar, aceptar, endosar o firmar cheques, transferencias electrónicas, otras órdenes para el pago de dinero u otros instrumentos o el otorgamiento de otras instrucciones, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; cerrar las cuentas; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; solicitar, contratar, abrir y cerrar tarjetas de debido o crédito, operar en ellas, dando órdenes de cargo por pago a terceros o por avances y solicitar, aprobar e impugnar sus saldos; (w) recibir de cualquier banco o institución financiera cualquier programa computacional o dispositivo de seguridad, incluyendo tarjetas de seguridad, códigos y claves en relación a servicios bancarios electrónicos o comunicaciones electrónicas entre la sociedad y el banco o institución financiera, y determinar y fijar los niveles y límites de autoridad aplicables a los dispositivos de seguridad individuales; (x) contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultado para representar a la sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere; (y) representar a la sociedad ante los bancos e instituciones financieras nacionales o extranjeras, con las más amplias facultades; (z) representar a la sociedad en asuntos y ante autoridades de orden tributario nacional o extranjero, incluyendo pero no limitado a el Servicio de Impuestos Internos y Tesorería General de la República, efectuar la iniciación de actividades y/o término de giro, solicitar Rol Único Tributario, obtención de clave secreta y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y/o libros de contabilidad, iniciar procedimientos de reclamación, apelar y recurrir ante las resoluciones que se dicten. El poder para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio; (aa) celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, acordar finiquitos, transigir; (bb) deducir acciones de índole laboral y desistirse de ellas; y (cc) representar a la sociedad en asuntos de índole laboral o de seguridad social, o de beneficios laborales ante la Dirección del Trabajo e instituciones de índole previsional o de Seguridad Social, incluyendo pero no limitado a Administradoras de Fondos de Pensiones, ISAPRES, Instituto de Previsión Social, cajas de compensación, etc”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 11 de noviembre de 2025.

變更Diario Oficial · 2023-06-24查看 PDF(CVE 2335200)

公司資料

Ltda
Isidora Goyenechea N°3621 piso 8
管理方式: Directorio compuesto por tres miembros reelegibles

資本

總資本

$7.556.332.334

實繳資本

$7.056.332.334

待繳資本

$500.000.000

股東(2)

姓名持股比例

Moneda Asset Management SpA

Socio

99.95956%

Patria Investments Latam S.A.

Socio

0.04044%

摘要官方正文

PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Notario Público Titular de la 48° Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo 3.076, oficina 601, piso 6, certifica: Que por escritura pública de fecha 4 de mayo de 2023, Repertorio N°6830-2023, ante la notario Interino doña Antonieta Rojas Pontigo, Moneda Asset Management SpA, sociedad del giro de su denominación, domiciliada para los efectos de la escritura extractada en Isidora Goyenechea N°3621 piso 8, Comuna de las Condes, Santiago y Patria Investments Latam S.A., sociedad válidamente constituida y vigente bajo las leyes de la República Oriental del Uruguay, modificaron la sociedad “MONEDA CORREDORES DE BOLSA LIMITADA”, RUT: 76.615.490-5, inscrita a fojas 31.083 número 21.720 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago, año 2006. Los comparecientes, en calidad de únicos socios, acordaron los siguientes cambios: (i) cambiar la administración designando al efecto un Directorio compuesto por tres miembros reelegibles cuyo período durará tres años. En consecuencia, modifican el artículo séptimo de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Séptimo. Uno/ La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por tres miembros reelegibles. PATRIA INVESTMENTS LATAM S.A. podrá designar un director y Moneda Asset Management SpA podrá designar a dos Directores. Dos/ El Directorio durará un período de tres años, al final de los cuales deberá renovarse totalmente. El Primer período del Directorio correrá desde el primero de mayo de dos mil veintitrés al treinta de abril de dos mil veintiséis. En caso de Vacancia de un director, esta será llenada por el Socio que designó al director que causó la vacancia. Tres/ El cargo de director será remunerado sólo en caso que este sea ocupado por personas que no sean empleados o ejecutivos de sociedades relacionadas a la Sociedad. Cuatro/ Las sesiones de Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Los Directores podrán participar mediante videoconferencia. Las sesiones ordinarias se celebrarán a lo menos una vez al trimestre, en las fechas y horas que determine el Directorio. Las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando las cite especialmente el presidente por iniciativa propia, o a solicitud de uno o más Directores. La citación a sesiones de Directorio podrá omitirse si a la sesión concurriere la totalidad de los Directores. Será responsabilidad de los Directores mantener actualizados sus datos de contacto en los registros de la sociedad. Cinco/ Las sesiones de Directorio podrán celebrarse cuando participen Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de los medios tecnológicos que ha autorizado la Comisión para el Mercado Financiero, esto es, conferencia telefónica o video conferencia, como a través de los demás medios que autorice en el futuro. Seis/ Las reuniones de Directorio se constituirán con un quorum de dos miembros y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de dos Directores. Siete/ El Directorio en su primera sesión deberá elegir a quién haga las veces de Presidente. El cargo de Presidente del Directorio será incompatible con el de Gerente General; Ocho/ El Directorio representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros y sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. El Directorio podrá delegar parte de sus facultades en los Gerentes y apoderados especialmente autorizados por él” y (ii) prorrogar el plazo para enterar el aumento de capital de la sociedad acordado con fecha 13 de agosto de 2019 por un plazo de tres años, esto es, hasta el 28 de abril de 2026. En consecuencia, modifican el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad será la suma de siete mil quinientos cincuenta y seis millones trescientos treinta y dos mil trescientos treinta y cuatro pesos, pagados de la siguiente forma: /i/ Moneda Asset Management SpA aporta un noventa y nueve coma nueve cinco nueve cinco seis por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de siete mil quinientos cincuenta y tres millones doscientos setenta y seis mil dos pesos, de los cuales a esta fecha se encuentran efectivamente pagados siete mil cincuenta y tres millones doscientos setenta y seis mil dos pesos, y de los cuales quinientos millones se enterarán en la caja social en el plazo de tres años a contar del veintiocho de abril de dos mil veintitrés. Por su parte, /ii/ Patria Investments Latam S.A. aporta un cero coma cero cuatro cero cuatro cuatro por ciento de los derechos sociales, equivalentes a la suma de tres millones cincuenta y seis mil trescientos treinta y dos pesos, los cuales a esta fecha ya se encuentran íntegramente pagados. Finalmente, los socios, debidamente representados vienen en dar cuenta de que actualmente el patrimonio de la sociedad corresponde a ocho mil millones seiscientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y nueve mil ochocientos treinta y nueve pesos”. Demás estipulaciones en escritura que extracto. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 06 de junio de 2023.

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