Société à responsabilité limitée76.615.150-7

Sgs Centro De Formación Y Capacitación Limitada

MODIFICACIÓN — 17 févr. 2023

Diario Oficial

ModificationDiario Oficial · 2023-02-17Voir le PDF (CVE 2273835)

Informations sociétaires

Ltda
Puerto Madero N°130
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL

Associés (2)

NomParticipation

S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL

Socio

-

SGS MINERALS S.A.

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de enero de 2023, ante mi suplente, doña Verónica Torrealba Costabal, S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL y SGS MINERALS S.A., ambos con domicilio en Puerto Madero N°130, Pudahuel, Santiago; acuerdan modificar el pacto social de constitución de la sociedad SGS CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LIMITADA, reemplazando su cláusula QUINTA por la siguiente: QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL, quien podrá ejercer el uso de la razón social, con plenitud de facultades para administrarla y representarla, dando por reproducida las facultades enumeradas en la escritura referida anteriormente. Santiago, 10 de Febrero de 2023.

ModificationDiario Oficial · 2023-02-11Voir le PDF (CVE 2270992)

Informations sociétaires

Ltda
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL

Associés (2)

NomParticipation

S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL

Socio

-

SGS MINERALS S.A.

Socio

-

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Abogado y Notario Público Titular de 33º Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de enero de 2023, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Acevedo, S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL y SGS MINERALS S.A., acuerdan modificar el pacto social de constitución de la sociedad SGS CENTRO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LIMITADA, reemplazando su cláusula QUINTA por la siguiente: “QUINTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá al socio S.G.S. CHILE LIMITADA, SOCIEDAD DE CONTROL, sociedad que ejercerá la administración de la Sociedad, con plenitud de facultades para administrarla y representarla, pudiendo celebrar en nombre y representación de la Sociedad, toda clase de actos y contratos, sean ellos de administración y disposición de bienes.- Por consiguiente y sin que la enumeración siguiente tenga carácter de taxativa, sino que meramente enunciativa, los apoderados del socio que ejerza la administración podrá representar en conjunto y obligar a la Sociedad en toda clase de actos, declaraciones y contratos ante cualquier persona, autoridad o institución, fundación y corporación, en especial, queda facultado para celebrar y/o suscribir toda clase de contratos, documentos y escrituras públicas con cajas de ahorro, asociaciones, bancos y demás instituciones o personas naturales o jurídicas, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito o de crédito, depositar y girar en ellas, reconocer u objetar saldos en cuentas corrientes, retirar talonarios de cheques, efectuar operaciones de forward para con cualquier banco o institución financiera que opere bajo la fiscalización de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras de Chile; fijar, aceptar, reaceptar, cobrar, protestar, cancelar, revalidar, descontar, prorrogar, avalar, endosar letras de cambio, libranzas, cheques, pagarés y toda clase de documentos mercantiles, retirar depósitos a plazo, a la vista, condicionales o de ahorro, solicitar avances contra aceptación de documentos; comprar, vender, permutar, hipotecar, arrendar, gravar o enajenar a cualquier título toda clase de bienes raíces o muebles, fijando cabidas, deslindes y las modalidades, plazos, condiciones y formas de pago que estime convenientes; alzar las prendas y las hipotecas u otros derechos reales constituidos en favor de la sociedad, aceptar posposiciones o liberaciones de hipotecas; cobrar y percibir cuanto se adeude o se adeudare a la sociedad y firmar recibos de dinero u otros documentos y cancelar obligaciones; entregar o retirar valores en custodia o en garantía; atender cajas de seguridad; presentar a propuestas públicas o privadas y representar a la sociedad en todos los actos y gestiones derivados de ellas; contratar personal, celebrar los contratos de trabajo respectivos con autorización para fijar rentas, estímulos u otros beneficios, así como las condiciones que estime convenientes, pudiendo desahuciar tales contratos cuando lo estime conveniente o necesario, celebrar contratos de transporte o fletamiento por tierra, aéreos o marítimos, pudiendo fijar y pagar las primas, determinar riesgos y plazo, cobrar pólizas, endosarlas, protestarlas y cancelarlas; endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares, manifiestos y cualquier otro que diga relación con la sociedad de negocios, obtener, tramitar, cancelar o endosar pólizas, facturas, conocimientos o cualquiera otra clase de documentos aduaneros y consulares, firmar manifiestos; retirar toda clase de comunicación o correspondencia de Correos y Telégrafos y oficinas de cable o de radio nacionales o extranjeras, Aduanas o ferrocarriles del Estado o particulares, como igualmente giros postales, sean o no certificados y cuantos valores, especies o artículos sean remitidos a la sociedad; formar o integrar sociedades de cualquier tipo, sean civiles o comerciales, cooperativas, asociaciones u otras empresas y organizaciones privadas, tanto en Chile como en el extranjero, asumiendo la representación de la sociedad ante ellas con voz y voto, así como ejerciendo las facultades de administración que se encienden a ésta y los demás derechos que correspondan a la sociedad ante esas otras entidades, pudiendo concurrir a modificarlas, fusionarlas, dividirlas, disolverlas, transformándolas o liquidarlas, conferir poderes especiales o generales y revocarlos; y en general, acordar o celebrar cualquier acto, pacto o contrato relacionado con el giro social; en el orden judicial, podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal, sea ordinario, especial, administrativo o arbitral y con las más amplias facultades generales o especiales establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, dándose por expresamente reproducidas estas”. Santiago, 8 de Febrero de 2023.

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