Sociedad de Responsabilidad Limitada76.607.427-8

Agrícola El Capricho Limitada

MODIFICACIÓN — 19 oct 2019

Diario Oficial

ModificaciónDiario Oficial · 2019-10-19Ver PDF (CVE 1670849)

Información societaria

SpA

Objeto social

a) desarrollar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de actividades agrícolas, frutícolas y forestales, pudiendo llevar a cabo esta explotación ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia sobre los mismos; b) la comercialización, compra, venta, importación o exportación de los productos agrícolas, frutícolas, forestales y comerciales relacionadas al agro en general; c) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles, bienes raíces agrícolas y urbanos, estando facultado para subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos, otorgarlos en arrendamiento, leasing o explotarlos de cualquier forma, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de su objetivo social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos.

Capital

Capital total

$248.772.284

Capital pagado

$248.772.284

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (2)

NombreParticipación

Andrés Marambio Barros

Accionista

-

Matías Marambio Barros

Accionista

-

Historia societaria relatada

  1. Transformación· 4 de octubre de 2019

    La sociedad Agrícola El Capricho Limitada se transforma en una sociedad por acciones.

    Andrés Marambio Barros · Matías Marambio Barros

Texto oficial del extracto

Luis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaria de Santiago, Huérfanos 941, local 302, Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 4 de octubre de 2019, repertorio N° 7773-2019, ante mí Suplente don Marco Francisco Urenda Bilicic, don Andrés Marambio Barros, domiciliado en calle Lo Arcaya 2012, comuna de Vitacura, Santiago; y don Matías Marambio Barros, domiciliado en Avenida Guay Guay sin número, Condominio Alto de Chicureo, Lote 51, Colina; en su calidad de únicos socios, acordaron transformar la sociedad “Agrícola El Capricho Limitada” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 59.192 número 34.600 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en una sociedad por acciones, en virtud de lo que a continuación se indica: 1. Nombre: Agrícola El Capricho SpA. 2. Objeto: a) desarrollar y explotar, por cuenta propia o de terceros, toda clase de actividades agrícolas, frutícolas y forestales, pudiendo llevar a cabo esta explotación ya sea en predios de su propiedad, arrendados o cualquiera sea la tenencia sobre los mismos; b) la comercialización, compra, venta, importación o exportación de los productos agrícolas, frutícolas, forestales y comerciales relacionadas al agro en general; c) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales tales como acciones, bonos, debentures y otros instrumentos mercantiles, bienes raíces agrícolas y urbanos, estando facultado para subdividirlos, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos, otorgarlos en arrendamiento, leasing o explotarlos de cualquier forma, pudiendo celebrar todo tipo de contratos y actos jurídicos. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los accionistas. Para el cumplimiento de su objetivo social, la Sociedad podrá concurrir a la constitución y/o participar en toda clase de sociedades, de personas, anónimas o de cualquier otro tipo, comunidades y asociaciones, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $248.772.284, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de octubre de 2019.

ModificaciónDiario Oficial · 2018-08-29Ver PDF (CVE 1455208)

Información societaria

Ltda
Duración: 20 años

Capital

Capital total

$248.772.284

Socios (2)

NombreParticipación

ANDRÉS MARAMBIO BARROS

Socio

50%

MATÍAS MARAMBIO BARROS

Socio

50%

Texto oficial del extracto

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, piso dos, comuna de Providencia, certifica: por escritura pública de 13 de agosto de 2018, otorgada ante mí, ANDRÉS MARAMBIO BARROS y MATÍAS MARAMBIO BARROS, ambos domiciliados en Fundo El Tránsito sin número, Melipilla y de paso por ésta, modificaron “AGRÍCOLA EL CAPRICHO LIMITADA”, inscrita a fojas 59.192 número 34.600 del Registro de Comercio de Santiago del año 2015, en los siguientes términos: (i) Se modificó el plazo de vigencia de la sociedad, por lo que se sustituyó el artículo quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto: La sociedad existe desde el treinta y uno de julio de dos mil quince y su plazo de vigencia es veinte años, entendiéndose renovada en forma automática y sucesiva, por períodos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de ponerle término a la expiración de un determinado período, lo que se expresará por escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio con doce meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período que corresponda.” (ii) Se aumentó el capital de la sociedad de la suma de $10.000.000 a la suma de $248.772.284. (iii) El aumento de $238.772.284 es suscrito y pagado por siguientes socios: (iv) Andrés Marambio Barros suscribe $119.386.142 que paga mediante el aporte en dominio del 29,16% en el dominio pleno sobre los siguientes bienes: (iv.1) Resto de la parte excluida de la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena”, ubicada en la comuna de Melipilla, que según sus títulos y plano archivado bajo el número 829, al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2000, tiene una superficie aproximada de 114,6 hectáreas físicas, inscrito a fojas 2471 número 4630 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $56.535.512; (iv.2) Lote B, de la división del resto de la reserva del predio Hijuela Séptima o “La Paz”, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, que según plano archivado bajo el número 1029 al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 1996, el Lote B, tiene una superficie de 63,40 hectáreas y que se encuentra actualmente inscrito a fojas 2472 número 4631 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $24.934.362; (iv.3) Las construcciones, instalaciones y plantaciones que se encuentran ubicadas en los inmuebles señalados y que es avaluado por los socios en $32.596.267; (iv.4) Los derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan como derechos que le correspondían al causante en los derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena” ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, consistentes en sesenta acciones y ocho centésimos de acción del canal San José, inscritos a fojas 370 número 627 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $5.320.000. (v) Matías Marambio Barros suscribe $119.386.142 que paga mediante el aporte en dominio del 29,16% en el dominio pleno sobre los siguientes bienes: (v.1) Resto de la parte excluida de la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena”, ubicada en la comuna de Melipilla, que según sus títulos y plano archivado bajo el número 829, al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año 2000, tiene una superficie aproximada de 114,6 hectáreas físicas, inscrito a fojas 2471 número 4630 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $56.535.512; (v.2) Lote B, de la división del resto de la reserva del predio Hijuela Séptima o “La Paz”, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, que según plano archivado bajo el número 1029 al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 1996, el Lote B, tiene una superficie de 63,40 hectáreas y que se encuentra actualmente inscrito a fojas 2472 número 4631 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $24.934.362; (v.3) Las construcciones, instalaciones y plantaciones que se encuentran ubicadas en los inmuebles señalados y que es avaluado por los socios en $32.596.267; (v.4) Los derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan como derechos que le correspondían al causante en los derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena” ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, consistentes en sesenta acciones y ocho centésimos de acción del canal San José, inscritos a fojas 370 número 627 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de 2017 y que es avaluado por los socios en $5.320.000. (vi) Se sustituyó el artículo séptimo de los estatutos sociales, por el siguiente: ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos cuarenta y ocho millones setecientos setenta y dos mil doscientos ochenta y cuatro pesos, que los socios aportan y se obligan a enterar de la siguiente forma: a) ANDRÉS MARAMBIO BARROS aporta la cantidad de ciento veinticuatro millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social, que paga como sigue: (i) con el aporte de cinco millones de pesos, al constituirse la sociedad, suma que se encuentra pagada; y (ii) con ciento diecinueve millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos, mediante el aporte, en dominio, del veintinueve coma dieciséis por ciento en el dominio pleno sobre los siguientes bienes: (ii.1) Resto de la parte excluida de la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena”, ubicada en la comuna de Melipilla, que según sus títulos y plano archivado bajo el número ochocientos veintinueve, al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año dos mil, tiene una superficie aproximada de ciento catorce coma seis hectáreas físicas, inscrito a fojas dos mil cuatrocientos setenta y uno número cuatro mil seiscientos treinta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete; (ii.2) Lote B, de la división del resto de la reserva del predio Hijuela Séptima o “La Paz”, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, que según plano archivado bajo el número mil veintinueve al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de mil novecientos noventa y seis, el Lote B, tiene una superficie de sesenta y tres coma cuarenta hectáreas y que se encuentra actualmente inscrito a fojas dos mil cuatrocientos setenta y dos número cuatro mil seiscientos treinta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete; (ii.3) Las construcciones, instalaciones y plantaciones que se encuentran ubicadas en los inmuebles señalados; (ii.4) Los derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan como derechos que le correspondían al causante en los derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena” ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, consistentes en sesenta acciones y ocho centésimos de acción del canal San José, inscritos a fojas trescientos setenta número seiscientos veintisiete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete. b) MATÍAS MARAMBIO BARROS aporta la cantidad de ciento veinticuatro millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos, equivalente al cincuenta por ciento del total del interés social, que paga como sigue: (i) con el aporte de cinco millones de pesos, al constituirse la sociedad, suma que se encuentra pagada; y (ii) con ciento diecinueve millones trescientos ochenta y seis mil ciento cuarenta y dos pesos, mediante el aporte, en dominio, del veintinueve coma dieciséis por ciento en el dominio pleno sobre los siguientes bienes: (ii.1) Resto de la parte excluida de la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena”, ubicada en la comuna de Melipilla, que según sus títulos y plano archivado bajo el número ochocientos veintinueve, al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla del año dos mil, tiene una superficie aproximada de ciento catorce coma seis hectáreas físicas, inscrito a fojas dos mil cuatrocientos setenta y uno número cuatro mil seiscientos treinta del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete; (ii.2) Lote B, de la división del resto de la reserva del predio Hijuela Séptima o “La Paz”, ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, que según plano archivado bajo el número mil veintinueve al final del Registro de Propiedad a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de mil novecientos noventa y seis, el Lote B, tiene una superficie de sesenta y tres coma cuarenta hectáreas y que se encuentra actualmente inscrito a fojas dos mil cuatrocientos setenta y dos número cuatro mil seiscientos treinta y uno del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete; (ii.3) Las construcciones, instalaciones y plantaciones que se encuentran ubicadas en los inmuebles señalados; (ii.4) Los derechos de aprovechamiento de aguas que se singularizan como derechos que le correspondían al causante en los derechos de aprovechamiento de aguas con que se riega la Hijuela Sexta o “Santa Magdalena” ubicada en la comuna y provincia de Melipilla, consistentes en sesenta acciones y ocho centésimos de acción del canal San José, inscritos a fojas trescientos setenta número seiscientos veintisiete del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla de dos mil diecisiete. (vii) Se otorgó un texto refundido de los estatutos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2018.

Actuaciones recientes

  1. MODIFICACIÓN

    Agrícola El Capricho Limitada

    CVE 1670849

  2. MODIFICACIÓN

    AGRÍCOLA EL CAPRICHO LIMITADA

    CVE 1455208

Relaciones societarias

EmpresaPersonaDiario Oficial