Fundos Del Sur SpA
Diario Oficial
公司資料
股東(1)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 21.xxx.xxx-5 | 21.xxx.xxx-5 | - | - |
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年9月29日
Lingxiao Jin constituyó la sociedad por acciones Fundos del Sur SpA.
摘要官方正文
Sergio Andrés Zamora Altamirano, Notario Público Décima Notaría Santiago, Agustinas Nº1235, 2º Piso, Suplente de la Titular Valeria Ronchera Flores. Certifico: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2016, ante mí, doña Lingxiao Jin, cédula de identidad de extranjeros N°21.605.374-5, expone: PRIMERO: La compareciente constituyó la sociedad por acciones “Fundos del Sur SpA” mediante escritura pública fecha 29 de septiembre de 2016, otorgada ante la Notario Valeria Ronchera Flores, Notario Titular de la Décima Notaria de Santiago. SEGUNDO: La compareciente, única socia de la sociedad “Fundos del Sur SpA” viene en rectificar escritura de Constitución individualizada en la cláusula primera precedente, en lo siguiente: “Artículo séptimo: El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de 5 años contados desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 5 años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”, debe decir: “Artículo séptimo: El capital social queda totalmente suscrito y pagado en este acto en dinero en efectivo. Por su parte, todo aumento de capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha en que se hubiere acordado o determinado dicho aumento. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado”, manteniéndose en todo lo demás la escritura de constitución. TERCERO: Que la compareciente en virtud del presente acto, vienen en otorgar escritura de saneamiento, según lo establecido en la ley 19.499, respecto a escritura pública individualizada en la cláusula primera precedente, la que fue inscrita a fojas setenta y tres mil ciento treinta y uno, número treinta y nueve mil cuatrocientos cuarenta y ocho, del registro de comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil dieciséis, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil quinientos sesenta y nueve, de fecha 8 de octubre de 2016. Por el incumplimiento imperfecto en las menciones del extracto publicado en el diario oficial e inscrito en el conservador, toda vez que existe una diferencia en el artículo séptimo del extracto y el de la escritura de constitución, debiendo ahora modificarse conforme la rectificación establecida en la cláusula primera de esta presentación. CUARTO: Por el presente acto “el compareciente”, solicita que la rectificación y saneamiento de la sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción respectiva, según corresponda.- Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, a 06 de Enero del año 2017.-
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- MODIFICACIÓN
FUNDOS DEL SUR SpA
CVE 1167989
