Servicios De Salud Nogales C & R SpA
Diario Oficial
公司資料
資本
總資本
$65.422.131
股份
14,700
股東(3)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
Accionista 17.xxx.xxx-4 | 17.xxx.xxx-4 | 33.333333333333336% | $21.807.377 |
Accionista 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 33.333333333333336% | $21.807.377 |
Accionista 14.xxx.xxx-k | 14.xxx.xxx-k | 33.333333333333336% | $21.807.377 |
管理人(3)
法定代理(1)
公報所載公司沿革
- 設立· 2016年9月14日
Se constituye la sociedad SERVICIOS DE SALUD NOGALES C & R SpA.
- 權益轉讓
José Ignacio Araya Espinoza cede la totalidad de sus 100 acciones a Yarly Janine Toala Ponce.
- 權益轉讓
Carlos Alfonso Burgos De Beer, representado por María Consuelo Burgos Aguirre, cede la totalidad de sus 100 acciones a Yarly Janine Toala Ponce.
CARLOS ALFONSO BURGOS DE BEER · MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE · YARLY JANINE TOALA PONCE
- 名稱變更
La sociedad cambia su razón social a SERVICIOS DE SALUD NOGALES SpA y su nombre de fantasía a CENTRO CLÍNICO NOGALES SpA.
- 管理人變更
La sociedad queda administrada y representada conjunta o separadamente por Rose Mary Espinoza Atenas, María Consuelo Burgos Aguirre y Yarly Janine Toala Ponce.
ROSE MARY ESPINOZA ATENAS · MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE · YARLY JANINE TOALA PONCE
- 資本變更
Se emiten 4.700 acciones de pago y el capital social se aumenta a $65.422.131, dividido en 14.700 acciones.
摘要官方正文
ERNESTO MONTOYA PEREDO, Notario Público, Campos 377, Rancagua, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS, chilena, casada y separada de bienes, médico psiquiatra; C. I. Nº 17.527.883-4, domiciliada en Calle Nueve Oriente, casa Nº 26 B, Loteo El Polo, Machalí; doña MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE, chilena, neuróloga, casada y separada de bienes, C.I. Nº 13.736.781-5, domiciliada en Condominio Santa María de Los Lirios, casa 6 C1, Requínoa, por sí y en representación de don CARLOS ALFONSO BURGOS DE BEER, chileno, pensionado, casado, C. I. Nº 5.538.549-1, domiciliado en Calle Freire Nº 413, depto.. Nº 402, Osorno; don JOSE IGNACIO ARAYA ESPINOZA, chileno, rentista, soltero, C. I. Nº 18.798.946-9, domiciliado en Calle Nueve Oriente, casa Nº 26 B, Loteo El Polo, Machalí; y doña YARLY JANINE TOALA PONCE, chilena, médico psiquiatra, soltera, C. I. Nº 14.700.642-K, domiciliada en Pasaje Pedro de Azuaga Nº 1510, Villa María Fernanda, Rancagua; declaran lo siguiente: los comparecientes, a excepción de doña YARLY JANINE TOALA PONCE, son los únicos y actuales accionistas de la sociedad SERVICIOS DE SALUD NOGALES C & R SpA, R. U. T. Nº 76.602.887-K, constituida por escritura pública el 14 de septiembre de 2016, repertorio Nº 6.422, del año 2016, e inscrita a Fs. 954, Nº 747 del Registro de Comercio del año 2016, del Conservador Comercio Rancagua, y publicada Diario Oficial Edición Nº 41.572, de 30 septiembre 2016, vienen en modificar la sociedad en el siguiente sentido: PRIMERO. CESIÓN DE ACCIONES. a) El accionista don JOSE IGNACIO ARAYA ESPINOZA, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la sociedad, esto es, 100 acciones equivalentes al 1% del total de las acciones de la sociedad, a doña YARLY JANINE TOALA PONCE, quien las compra, acepta y adquiere para sí; y b) el accionista don CARLOS ALFONSO BURGOS DE BEER, representado en este acto por doña MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones en la sociedad, esto es, 100 acciones equivalentes al 1% del total de las acciones de la sociedad, a doña YARLY JANINE TOALA PONCE, quien las compra, acepta y adquiere para sí.- SEGUNDO. Como consecuencia de la cesión efectuada, las actuales y únicas accionistas dueñas del 100% de las 10.000 acciones de la sociedad son: a) doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS, dueña de 4900 acciones; b) doña MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE, dueña de 4900 acciones; y c) doña YARLY JANINE TOALA PONCE, dueña de 200 acciones.- TERCERO. MODIFICACIONES. Las actuales y únicas accionistas modifican el artículo primero, séptimo, octavo, décimo primero y vigésimo cuarto, como se da cuenta a continuación: “ARTÍCULO PRIMERO. El nombre o razón social de la sociedad será SERVICIOS DE SALUD NOGALES SpA, pudiendo además actuar la sociedad con el nombre de fantasía de CENTRO CLÍNICO NOGALES SpA, ante Bancos e Instituciones Financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería y cualquier organismo público o privado”.- “ARTÍCULO SÉPTIMO. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativos de ellas. El o los administradores, a solicitud de los accionistas, deberán emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas que llevará la sociedad. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Las transferencias de acciones, además de encontrarse sujetas a las normas legales, reglamentarias y estatutarias correspondientes, estarán subordinadas a lo que se establezca en los pactos de accionistas que se encuentren vigentes e inscritos al margen del Registro de Accionistas, sin perjuicio de ello, deberán ofrecerse y venderse al resto de los socios con preferencia y en primer lugar y, en caso de ser a un tercero la venta, deberá contar con la autorización expresa de la unanimidad del resto de los accionistas antes de efectuar la venta, igualmente se requerirá unanimidad para ceder las acciones en cualquier caso y a cualquier título. El acto o contrato en contrario acarreará la ineficacia del mismo. La Sociedad podrá adquirir a cualquier título y poseer acciones de su propia emisión, las que deberán ser enajenadas dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de su adquisición. Si no fueren enajenadas dentro de dicho plazo, el capital social quedará reducido de pleno derecho y las acciones referidas serán eliminadas del registro de accionistas, reduciéndose por tanto el número de acciones en que se dividirá el capital. Mientras las acciones de propia emisión permanezcan bajo el dominio de la Sociedad, no se computarán para la constitución de los quórum en Juntas de Accionistas, aprobar modificaciones a los estatutos, ni tendrán derecho a voto, dividendo o preferencia en la suscripción de nuevas acciones. No obstante, la sociedad podrá emitir acciones de pago con el objeto de aumentar el capital social, el valor de cada acción será el establecido en la junta de accionistas efectuada para dicho efecto, las cuales deberán ser pagadas por aquel que las adquiera y suscriba en el plazo de un año, de no efectuarse el pago dentro de dicho plazo, producirá la consecuencia antes descrita para la suscripción de acciones de su propia emisión. El capital social y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de la escritura del aumento. Si no se pagare oportunamente al vencimiento del plazo correspondiente, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos que gozan las acciones totalmente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada”.- “ARTÍCULO OCTAVO. Por este acto, las accionistas manifiestan que la sociedad será representada y administrada, de manera conjunta o separada e indistintamente, por doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS, doña MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE y doña YARLY JANINE TOALA PONCE, ya individualizadas”.- “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se deja especial y expresa constancia que, para poder enajenar o prometer enajenar todo o parte del activo fijo inmovilizado de la sociedad, al menos dos de las tres administradoras deberán actuar y ejercer de manera conjunta las facultades que tengan por dicho objeto. El resto de las facultades, podrán ser ejercidas de manera conjunta o separada y de manera individual por las administradoras, sin limitación alguna, más que las establecidas en este artículo, en el resto de los estatutos y en la legislación vigente aplicable”.- Y “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. Los dividendos se pagarán exclusivamente de las utilidades liquidas del ejercicio, o de las retenidas provenientes de balances aprobados por juntas generales de accionistas, a prorrata de sus acciones o de la forma que de común acuerdo éstos dispongan. Sin embargo, si la sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades generales del ejercicio se destinarán primeramente a absorberlas. Si hubiere pérdidas de un ejercicio, éstas serán absorbidas con las utilidades retenidas, de haberlas. Los dividendos podrán ser distribuidos anual o mensualmente. En este último caso, serán repartidos de manera provisoria y con cargo a las utilidades obtenidas por la sociedad en el respectivo ejercicio, sin necesidad de junta de accionistas para la determinación de su fecha de reparto ni de su monto, y siempre que no hayan pérdidas acumuladas”.- CUARTO. EMISIÓN Y ADQUISICIÓN DE ACCIONES. Las actuales y únicas accionistas de la sociedad SERVICIOS DE SALUD NOGALES SpA, deciden emitir acciones de pago de la sociedad con cargo a un aumento de capital en los términos señalados a continuación: QUINTO. La sociedad, ahora denominada SERVICIOS DE SALUD NOGALES SpA, emite 4700 acciones de pago, de una sola serie, avaluadas en $20.917.281.- pesos, las que podrán ser suscritas y pagadas por terceros. Estas acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas de dichos títulos. SEXTO. Las actuales y únicas accionistas de la sociedad autorizan de manera expresa la suscripción y pago de las cuatro mil setecientas acciones emitidas según la cláusula anterior, avaluadas en $20.917.281.- pesos, a doña YARLY JANINE TOALA PONCE, quien por este acto suscribe y paga la totalidad de las acciones señaladas en la cláusula anterior, en dinero al contado y en efectivo, aumentando la cantidad de sus acciones en la sociedad SERVICIOS DE SALUD NOGALES SpA a 4.900 acciones. SÉPTIMO. En virtud de la suscripción y pago de las acciones emitidas y señaladas en la cláusula anterior, se entiende aumentado el capital social en $20.917.281 pesos, por tanto, el nuevo y actual capital de la sociedad asciende a la suma de $65.422.131.-, el cual se encuentra dividido en 14.700 acciones, de una sola serie, que se representan de la siguiente manera: a) doña ROSE MARY ESPINOZA ATENAS es dueña de 4.900 acciones, valorizadas en $21.807.377.- pesos, que se encuentran totalmente pagadas; b) doña MARIA CONSUELO BURGOS AGUIRRE es dueña de 4.900 acciones, valorizadas en $21.807.377.-, que se encuentran totalmente pagadas; y c) doña YARLY JANINE TOALA PONCE es dueña de 4.900 acciones, valorizadas en $21.807.377.-, que se encuentran totalmente pagadas.- OCTAVO. En todo lo no modificado, continúa plenamente vigente en todas sus partes, el estatuto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 02 de Mayo de 2017.
最近登記事項
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS DE SALUD NOGALES C & R SpA
CVE 1218047
