Bauben Chile SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Francisco Fuenzalida Rodriguez, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Viña del Mar, Arlegui número trescientos treinta y tres, Local ciento once, CERTIFICO: Que, con fecha 09 de agosto de 2022, ante el Notario Suplente de éste oficio, Francisco Ricardo Brain Brain se realizó Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de Bauben Chile Spa., siendo reducida a escritura pública ante mí, con esta fecha, en la cual se acordó por unanimidad, entre otras materias lo siguiente: MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.- Se indica que la presente junta tiene por objeto someter a la aprobación de los accionistas la modificación de los estatutos de la sociedad por acciones BAUBEN CHILE SpA; inscrita a fojas 1.225 N° 1.025 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, del año 2.016. Publicada en el Diario Oficial N° 41.478 de fecha 8 de junio de 2016. Se hace presente que la modificación de estatutos que se va llevar a efecto tiene por objeto modificar y corregir errores que se han detectado en el articulado de los estatutos que por este acto se modificará. Por consiguiente a continuación se propone modificar los número Uno, Dos, Tres, Cuatro, Siete, Catorce, Dieciséis, Diecisiete, Dieciocho y la numeración después del numero Veinte/, del articulo Duodécimo de los Estatutos, eliminando la limitación de cincuenta mil dólares a que se hace referencia en ellos, y corrigiendo el correlativo de los números a continuación del numero veinte, quedando en consecuencia dicho artículo de la siguiente forma: ARTICULO DUODECIMO: El gerente general tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en Chile o en el extranjero, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con el objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, con las facultades de los Artículos Séptimo y Octavo del Código de Procedimiento Civil, que se tienen por expresamente reproducidos. Al efecto, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, y con las siguientes facultades: Uno/ Celebrar contratos de promesa. Dos/ Comprar, enajenar, permutar y, en general, adquirir y disponer a cualquier título de toda clase de bienes corporales e incorporales muebles. Tres/ Dar y tomar en arrendamiento, leasing, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles. Cuatro/ Dar y tomar bienes en comodato. Cinco/ Recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponerlas, alzarlas y servirlas. Seis/ Recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda civil, sin desplazamiento, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosas muebles, vendidas a plazo y otras especiales, y cancelarlas. Siete/ Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción. Ocho/ Celebrar contratos para construir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades. Nueve/ Celebrar contrato de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros. Diez/ Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos. Once/ Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores, contratar servicios de profesionales y técnicos, y poner término o solicitar la terminación de sus respectivos contratos, representar a la Sociedad ante cualquier autoridad laboral, tributario o provisional, con todas las facultades requeridas al efecto, pudiendo, entre otras cosas, presentar solicitudes, efectuar declaraciones, pagar impuestos e imposiciones previsionales y otros, dar aviso de término de servicios y comunicar las renuncias de trabajadores, y, en general, celebrar todo acto que sea procedente a fin de cumplir con las normas laborales y previsionales vigentes en Chile. Doce/ Convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, ya sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, intereses, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes; cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad e indivisibilidad, tanto activas como pasivas; convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor o en contra de la Sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción y similares; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, novar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendición de cuentas, aprobarlas y objetarlas, y, en general, ejercitar todos los derechos y las acciones que correspondan a la Sociedad. Trece/ Representar a la Sociedad ante los bancos nacionales y extranjeros, privados, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitarse, darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza, abrir y contratar cuentas corrientes bancarias, de crédito y/o depósitos, depositar, girar y sobregirar en ellas; dar orden de no pago de cheques, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, y cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera, aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarias y de cualquiera otra operación celebrada con bancos; autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior. Catorce/ Contratar avances contra aceptación, contratando líneas de crédito, sea en cualquiera otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambios, tomar boletas de garantía, y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera. Quince/ Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile y otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, sino enunciativa, podrán presentar y firmar registros de declaraciones de importación y exportación, solicitudes de registros, facturas, informes complementarios, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, retirar y endosar documentos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación; firmar en representación de la Sociedad, declaraciones juradas en documentos para importaciones y exportaciones, y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se le confiere. Por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su revocación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la Sociedad mandante o el mandatario de cualquier otro medio de comunicación, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal. Dieciséis/ Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobro o garantía, protestar, descontar, cancelar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad correspondan en relación con tales documentos. Diecisiete/ Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales en bancos comerciales, en el Banco del Estado de Chile, o en cualquiera otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos, y cerrarlas. Dieciocho/ Invertir los dineros de la Sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad todas las inversiones en bonos hipotecarios, bonos de fomento reajustables, certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de mutuo, de ahorro reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, a la vista o condicional que actualmente exista o que pueda establecerse en el futuro. En relación con estas inversiones podrá abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, aceptar cesiones de créditos hipotecarios, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo intereses y reajustes, aceptar o impugnar saldos, y liquidar en cualquier momento en todo o en parte tales inversiones. Diecinueve/ Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, con garantías reales o personales, o sin ellas, y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Veinte/ Pagar y, en general, extinguir, por cualquier medio las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente, todo cuanto se adeude de ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones del Estado, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, o valores mobiliarios. Veintiuno/ Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias y convenientes. Veintidós/ Gravar los bienes de la Sociedad con derechos de uso, usufructo o habitación, y constituir servidumbres activas y pasivas. Veintitrés/ Acudir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, sean éstas nacionales o extranjeras, y ante cualquiera persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma u organismos, y en especial, sin que implique limitación alguna, ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Aduanas, Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, etc., con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas. Veinticuatro/ Entregar y recibir de las oficinas de correos y telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares, de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías y otros, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedidas por ella. Veinticinco/ Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquiera clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; solicitar manifestaciones mineras; participar en propuestas y celebrar todos los contratos necesarios para la ejecución de los proyectos adjudicados. Veintiséis/ Inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades, y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia. Veintisiete/ Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza, así intervenga la Sociedad como demandante, demandada o tercero, de cualquier especie, hasta la completa ejecución de la sentencia, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, queda facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo demandar, iniciar cualquiera otra especie de gestiones judiciales, sean de jurisdicción voluntaria o contenciosa, reconvenir, contestar reconvenciones, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, aprobar convenios, cobrar y percibir, nombrar abogados patrocinantes y apoderados con todas las facultades que por este instrumento se les confiere, pudiendo delegar este poder y reasumir cuantas veces sea conveniente. Veintiocho/ Preparar, mantener y supervisar toda la contabilidad y los libros de la Sociedad, incluyendo la confección de los estados financieros, balance e inventarios. Veintinueve/ Delegar, total o parcialmente, los poderes propios y conferir mandatos especiales, revocar dichos poderes y delegaciones y reasumir. NOMBRAMIENTO DE GERENTE GENERAL.- La Junta de Accionistas por unanimidad, reunidas el cien por ciento de las acciones en don Christian Eduardo Von Bennewitz Rodewald, y de conformidad a lo dispuesto en TITULO TERCERO, “DE LA ADMINISTRACION”, Artículo Undécimo, viene en nombrar como Gerente General de BAUBEN CHILE SpA, a don Christian Eduardo Von Bennewitz Rodewald. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Capital social: $3.000.000.- Viña del Mar, 09 de Septiembre de 2022.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
BAUBEN CHILE SpA
CVE 2191043
